Decisión nº 5372 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197 y 148

DEMANDANTE: J.S.G.

APODERADO JUDICIAL: P.A.Z.M.

DEMANDADO: S.M.B.M.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 9714

I

SÍNTESIS

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 23 de noviembre de 2007, mediante el cual el abogado C.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal practicara una inspección judicial en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a los efectos de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que al intentar abrir la puerta principal, es decir, la que da acceso al interior del inmueble, la llave utilizada no sirva para abrir la cerradura de dicha puerta, SEGUNDO: Que se deje constancia de que la vivienda objeto de la inspección, al momento de su práctica se encuentra habitada, TERCERO: Que en el caso que para el momento de la práctica de la inspección el inmueble objeto de la misma se encuentre habitado por persona alguna, se identifique a las mismas, CUARTA: Que el inmueble objeto de la inspección judicial no se encontraba habitado por la ciudadana S.M.B.M., ni por ningún miembro de la familia de esta, QUINTO: Cualquier otro particular que considerara de interés, el Tribunal observa lo siguiente:

El presente expediente fue recibido en este Tribunal, previa distribución de causas efectuada en fecha 23 de octubre de 2006, por el Juzgado Distribuidor de turno, en virtud de la apelación formulada por el abogado P.A.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de octubre de 2006.

Ahora bien el Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 893.- En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520

.

Artículo 520.- En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

En el presente caso, es importante resaltar que este Tribunal está conociendo la presente causa en alzada, por las razones antes indicadas, y que el lapso para dictar sentencia se encuentra vencido. Asimismo se observa que la representación judicial de la parte demandada solicitó que se efectuara una inspección judicial en el inmueble objeto del contrato en esta etapa del proceso, y siendo que de conformidad con las disposiciones antes transcritas, en alzada solo son admisibles las pruebas de instrumentos públicos, los cuales podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda, y las pruebas de posiciones y el juramento decisorio, los cuales podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal, esta alzada declara improcedente el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada en virtud que el lapso para dictar sentencia en la presente causa se encuentra vencido. Y así se establece.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

L.P.I.

En la misma fecha de hoy, cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

EL SECRETARIO TITULAR,

L.P.I.

CEOF/LPI/af

Exp. 9714

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR