Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de mayo de dos mil diez

200 y 151

ASUNTO: PP01-L-2009-000285

PARTE DEMANDANTE: JUVENAL VARGAS Y A.J., titulares de la cédula de identidad Nº 10.051.805 y 14.333.052,de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGICEL TORRES ORAA, J.F.E., inscritas en Inpreabogado bajo el Nª 127.551 y 72.253

PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ZAVARCE, WELADIMIR GONZALEZ ,A.T.. Inscritos en Inpreabogado bajo os Nª 20.068, 117.680, 131.388,respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Conforme al Acta de Audiencia de fecha (7) de mayo del 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .

En fecha (17) de septiembre del dos mil y nueve (2009) presenta los Ciudadanos; JUVENAL VARGAS Y A.J., Asistidos de abogado en ejercicio; JORGICEL TORRES ORAA, , inscrito en Inpreabogado bajo los N°127.551, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve , se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas en las persona del representante legal ciudadano : S.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.598.660, solidariamente a la Sociedad Mercantil Arichuna Internacional C.A., representada por su presidente ciudadano S.S.M., ya identificado, y los ciudadanos R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.814, y S.S.M., ya identificado, ya identificado . Verificada la notificación al demandado, PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. solidariamente a la Sociedad Mercantil Arichuna Internacional C.A., representada por su presidente ciudadano S.S.M., ya identificado, y los ciudadanos R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.814, y S.S.M., ya identificado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 7 de mayo del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos ; JUVENAL VARGAS Y A.J.; ,ya identificado y solidariamente a la Sociedad Mercantil Arichuna Internacional C.A., representada por su presidente ciudadano S.S.M., ya identificado, y los ciudadanos R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.814, y S.S.M., ya identificado Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en las fechas indicadas en la demanda. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que de la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hacen acreedores del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso,.

Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal: se especifica en el siguiente recuadro:

Se tomó en consideración el salario diario señalado por los actores como devengado en su escrito libelar, al cual se agregó adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades, Bono Vacacional y Domingos Laborados resultando el último salario integral diario de Bs. 33,82.

Tiempo de Servicio (Antigüedad)

Fecha ingreso Fecha egreso

22/01/2005 31/05/2008

3 Año 4 Meses 9 Días

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.203,67

Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 965,74

Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 1.039,00

Bono Vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo 541,70

Indemnización por Despido Injustificado 3.043,73

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.560,88

Domingos Trabajados 4.219,39

Salarios Caídos 9.670,68

Beneficio Ley Programa Alimentación 5493,54

Sub-Total 30.738,33

Otros Conceptos Asignación

Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 860,54

Sub Total 860,54

Total a Pagar a cada trabajador 31.598,87

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia bonif. de fin de año Incidencia B.V Incidencia Domingo laborado Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Feb-05 321,24 10,71 0,45 0,21 0,96 12,33 0,00 0,00 14,21 28 0,00

Mar-05 321,24 10,71 0,45 0,21 0,96 12,33 0,00 0,00 14,44 31 0,00

Abr-05 321,24 10,71 0,45 0,21 0,96 12,33 0,00 0,00 13,96 30 0,00

May-05 405,00 13,50 0,56 0,26 3,38 17,70 5 88,50 88,50 14,02 31 1,05

Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,26 2,70 17,03 5 85,13 173,63 13,47 30 1,92

Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,26 3,38 17,70 5 88,50 262,13 13,53 31 3,01

Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,26 2,70 17,03 5 85,13 347,25 13,33 31 3,93

Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,26 2,70 17,03 5 85,13 432,38 12,71 30 4,52

Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,26 3,38 17,70 5 88,50 520,88 13,18 31 5,83

Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,26 2,70 17,03 5 85,13 606,00 12,95 30 6,45

Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,26 2,70 17,03 5 85,13 691,13 12,79 31 7,51

Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,26 2,70 17,03 5 85,13 776,25 12,71 31 8,38

Feb-06 405,00 13,50 0,56 0,30 2,70 17,06 5 85,31 861,56 12,76 28 8,43

Mar-06 405,00 13,50 0,56 0,30 2,70 17,06 5 85,31 946,88 12,31 31 9,90

Abr-06 405,00 13,50 0,56 0,30 3,38 17,74 5 88,69 1.035,56 12,11 30 10,31

May-06 465,75 15,53 0,65 0,35 3,11 19,62 5 98,11 1.133,67 12,15 31 11,70

Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,35 3,11 19,62 5 98,11 1.231,78 11,94 30 12,09

Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,35 3,88 20,40 5 101,99 1.333,77 12,29 31 13,92

Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,35 3,11 19,62 5 98,11 1.431,88 12,43 31 15,12

Sep-06 512,32 17,08 0,71 0,38 4,27 22,44 5 112,19 1.544,07 12,32 28 14,59

Oct-06 512,32 17,08 0,71 0,38 3,42 21,58 5 107,92 1.651,99 12,46 31 17,48

Nov-06 512,32 17,08 0,71 0,38 3,42 21,58 5 107,92 1.759,91 12,63 30 18,27

Dic-06 512,32 17,08 0,71 0,38 4,27 22,44 5 112,19 1.872,10 12,64 31 20,10

Ene-07 512,32 17,08 0,71 0,38 3,42 21,58 7 151,09 2.023,18 12,92 31 22,20

Feb-07 512,32 17,08 0,71 0,43 3,42 21,63 5 108,16 2.131,34 12,82 28 20,96

Mar-07 512,32 17,08 0,71 0,43 3,42 21,63 5 108,16 2.239,50 12,53 31 23,83

Abr-07 512,32 17,08 0,71 0,43 4,27 22,49 5 112,43 2.351,92 13,05 30 25,23

May-07 614,79 20,49 0,85 0,51 4,10 25,96 5 129,79 2.481,71 13,03 31 27,46

Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,51 4,10 25,96 5 129,79 2.611,50 12,53 30 26,89

Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,51 5,12 26,98 5 134,91 2.746,41 13,51 31 31,51

Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,51 4,10 25,96 5 129,79 2.876,20 13,86 31 33,86

Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,51 5,12 26,98 5 134,91 3.011,11 13,79 30 34,13

Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,51 4,10 25,96 5 129,79 3.140,90 14,00 31 37,35

Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,51 4,10 25,96 5 129,79 3.270,69 15,75 30 42,34

Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,51 5,12 26,98 5 134,91 3.405,60 16,44 31 47,55

Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,51 4,10 25,96 9 233,62 3.639,22 18,53 31 57,27

Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,57 4,10 26,01 5 130,07 3.769,30 17,56 22 39,89

Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,57 5,12 27,04 5 135,20 3.904,50 18,17 31 60,25

Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,57 4,10 26,01 5 130,07 4.034,57 18,35 30 60,85

May-08 799,23 26,64 1,11 0,74 5,33 33,82 5 169,10 4.203,67 20,85 31 74,44

Totales 191 4.203,67 860,54

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total

2006 26,64 15 399,62

2007 26,64 15 399,62

Fracción 26,64 6,25 166,51

Totales 36,25 965,74

Vacaciones y Bono Vacacional

Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total

2007 26,64 16 426,26 8 213,13

2008 26,64 17 452,90 9 239,77

Fracc 26,64 6,00 159,85 3,33 88,80

Totales 39,00 1.039,00 20,33 541,70

Indemnización por Despido:

90 días x Bs. 33,82 = Bs. 3.043,73

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 33,82 = Bs. 1.560,88.

Días Domingos Laborados:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Valor d.D.T.

Ene-05 321,24 10,71 16,06 2,00 28,91

Feb-05 321,24 10,71 16,06 4,00 28,91

Mar-05 321,24 10,71 16,06 4,00 28,91

Abr-05 321,24 10,71 16,06 4,00 28,91

May-05 405,00 13,50 20,25 5,00 101,25

Jun-05 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Jul-05 405,00 13,50 20,25 5,00 101,25

Ago-05 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Sep-05 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Oct-05 405,00 13,50 20,25 5,00 101,25

Nov-05 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Dic-05 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Ene-06 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Feb-06 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Mar-06 405,00 13,50 20,25 4,00 81,00

Abr-06 405,00 13,50 20,25 5,00 101,25

May-06 465,75 15,53 23,29 4,00 93,15

Jun-06 465,75 15,53 23,29 4,00 93,15

Jul-06 465,75 15,53 23,29 5,00 116,44

Ago-06 465,75 15,53 23,29 4,00 93,15

Sep-06 512,32 17,08 25,62 5,00 128,08

Oct-06 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

Nov-06 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

Dic-06 512,32 17,08 25,62 5,00 128,08

Ene-07 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

Feb-07 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

Mar-07 512,32 17,08 25,62 4,00 102,46

Abr-07 512,32 17,08 25,62 5,00 128,08

May-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Jun-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Jul-07 614,79 20,49 30,74 5,00 153,70

Ago-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Sep-07 614,79 20,49 30,74 5,00 153,70

Oct-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Nov-07 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Dic-07 614,79 20,49 30,74 5,00 153,70

Ene-08 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Feb-08 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

Mar-08 614,79 20,49 30,74 5,00 153,70

Abr-08 614,79 20,49 30,74 4,00 122,96

May-08 799,23 26,64 39,96 4,00 159,85

Totales 4.219,39

Salarios Caídos:

Corresponde el pago de este concepto en la cantidad por ellos reclamadas de Bs. 9.670,68, para cada uno de los trabajadores.

Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores

Corresponde al Trabajador el pago de este beneficio, en este sentido y producto del trabajo realizado durante las horas señaladas en el escrito libelar surge el derecho a obtener el beneficio establecido en la Ley de Alimentación, en consecuencia se ordena en la cantidad por ellos reclamadas de Bs. 5.493,54, para cada uno de los trabajadores.

Se calculan los intereses de mora sobre Bs. 4.352,15, (cantidad que resulta después de deducir los montos condenados por intereses sobre la prestación de antigüedad) desde el 22/06/2009 fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy.

Mes/Año Total Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Jun-09 4.352,15 18,77 9 20,14

Jul-09 4.352,15 17,56 31 64,91

Ago-09 4.352,15 17,26 15 30,87

Sep-09 4.352,15 17,04 15 30,48

Oct-09 4.352,15 16,58 31 61,29

Nov-09 4.352,15 17,62 17 35,72

TOTAL 243,40

Para calcular la Corrección Monetaria se aplica a las cantidades ordenadas el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar. En este sentido se calcula la indexación o corrección monetaria conforme los parámetros establecidos a continuación:

  1. sobre la cantidad ordenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad Bs. 2.602,15, desde el 22/06/2009 fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy fecha en la cual queda definitivamente firme la decisión, excluyendo los lapsos durante los cuales a causa estuvo paralizada conforme lo señalado en la sentencia de fecha 06/11/2009.

    a.1) IPC ACTUAL = Agosto 2009 = 148,00 = Factor 1,04

    IPC INICIAL = Junio 2009 142,50

    Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

    Bs. 2.602,15 x 1,04 = Bs. 2.702,58

    Bs. 2.702,58 - Bs. 2.602,15 = Bs. 100,43.

    a.2) IPC ACTUAL = Noviembre 2009 = 158,00 = Factor 1,04

    IPC INICIAL = Septiembre 2009 151,30

    Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

    Bs. 2.702,58 x 1,04 = Bs. 2.822,26

    Bs. 2.822,26 - Bs. 2.702,58 = Bs. 119,68.

    Total Indexación a (a.1+a.2)= Bs. 220,11.

  2. Para el resto de los conceptos condenados a pagar Bs. 1.750,00, (cantidad que resulta después de deducir los montos condenados por intereses sobre la prestación de antigüedad) correspondería el calculo de la indexación desde el 08/01/2009 fecha de notificación de la demandada hasta el día de hoy 09/11/2009, fecha en la cual quedó definitivamente firme la decisión.

    IPC ACTUAL = Noviembre 2009 = 158,0 = Factor 1,04

    IPC INICIAL = Septiembre 2009 151,3

    Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

    Bs. 2.023,14 x 1,04 = Bs. 2.062,30

    Bs. 2.062,30 - Bs. 2.023,14= Bs. 39,16.

    Total Indexación b = Bs. 39,16.

    TOTAL INDEXACIÓN (a+b) Bs. 259,27

    Concepto Asignación

    Monto Condenado 4.898,43

    Intereses de Mora 243,40

    Indexación o Corrección Monetaria 259,27

    TOTAL A FAVOR DEL ACTOR 5.401,10

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ;JUVENAL VARGAS MEZA Y A.J., en contra de las empresa ; PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA INVETIGACIONES PRIVADAS C.A. ARICHUNA ITERNACIONAL C.A. R.S.M. Y SILVETRE STIVALA MUSCOLINO Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causaSEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de (Bs. 31.598,87 )

    TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, por concepto de Prestaciones Socialesy otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión,bono alimenticio, e indemnización del articulo 125 de la Ley adjetiva laboral. TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde la admisión de la demanda hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de mayo del año 20010 AÑOS:..200.y..l51.

    El Juez

    Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

    Abg.Ana Colmenares

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