Decisión nº PJ0312009000047 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoSeparacion De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005077

ASUNTO : UP01-P-2008-005077

SENTENCIA

Vista la solicitud interpuesta en fecha 07-03-09, por los abogados A.A.M.F.D.d.M.P.d.E.Y. con Competencia en Droga, Salvaguarda, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales; J.J.C. y J.G.B., Fiscales titular y auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y M.A.G.T., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy con Competencia en Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; a través de la cual le informan al tribunal que en la presente causa, seguida contra los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI, H.Y., D.J.P., A.A.M.P., D.M.M., H.P.C., M.T.M. Y R.D.M.M., quienes fueron aprehendidos en fecha 28 de Noviembre de 2009, por la presunta comisión de los delitosde Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Hurto o Robo, Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación para Delinquir, Soborno a Funcionario, Desvalijamiento y Cambio Ilícito de Placa, la fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, procedió en este mismo asunto a aperturar una nueva investigación por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo signada con el número de expediente F 10-D-0118-08, nomenclatura interna de la Fiscalia Décima, que paralelamente se lleva junto a la anterior arriba mencionada, en éste mismo expediente encontrándose ambas investigaciones en fases distintas ya que la primera quedo controlada con la interposición de la Acusación presentada en fecha 15 de Enero de 2008, quedando la otra en fase de investigación. Por lo que para el Ministerio Público existe la necesidad de seguir investigando el delito de Legitimación de Capitales, siendo éste el motivo por el cual solicita que sea dividida la continencia de ambos asuntos y se aperture una nueva causa donde se investigue en cuanto al delito de Legitimación de Capitales previsto en la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Por lo que éste Tribunal a efectos de decidir la presente solicitud, pasa a analizar lo siguiente.

En fecha 01 de diciembre de 2008, éste Tribunal en audiencia de presentación de Imputados, dicto Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI, H.Y., D.J.P., A.A.M.P., D.M.M., H.P.C., M.T.M. Y R.D.M.M., quienes fueron aprehendidos en fecha 28 de Noviembre de 2009, por la presunta comisión de los delitosde Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Hurto o Robo, Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación para Delinquir, Soborno a Funcionario, Desvalijamiento y Cambio Ilícito de Placa y ordeno la aplicación del procedimiento ordinario.

Luego en fecha 05 de Diciembre los fiscales A.A.M.F.P.D. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia en Droga, Salvaguarda, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, J.J.C. Fiscal titular Sexagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena solicitan como Medida Cautelar innominada se decrete el congelamiento de las cuentas bancarias de imputado KAMEL SALAME AJAMÍ, siendo esta la primera vez que en el presente asunto en que actúa la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Más adelante en fecha 08 de diciembre de 2008, la fiscalia Décima informa al Tribunal que a aperturado una investigación por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales producto del narcotráfico en contra del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, y consigna copia del acta de inicio de investigación, oficializando así ante el Tribunal la apertura de una nueva investigación en ésta causa.

El día 15 de Enero el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy y Sexagésima Primera Nacional, presentan formal Acusación, en contra de los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI, H.Y., D.J.P., A.A.M.P., D.M.M., H.P.C., M.T.M. Y R.D.M.M., por la presunta comisión de los delitosde Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Hurto o Robo, Asociación para Delinquir, y Soborno a Funcionario. Concluyendo así la investigación en cuanto a la comisión de estos delitos.

De lo antes expuesto este juzgador aprecia que en la presente causa se inicio con dos (2) investigaciones, hechos distintos y por Fiscalias distintas y en estos momentos ambas se encuentran en etapas procesales diferentes, tal es el caso que en la causa que adelanta la fiscalía Segunda del Estado Yaracuy ya fue presentada Acusación en contra los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI, H.Y., D.J.P., A.A.M.P., D.M.M., H.P.C., M.T.M. Y R.D.M.M., por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Hurto o Robo, Asociación para Delinquir, y Soborno a Funcionario, y en la otra la fiscalía Décima de esta misma jurisdicción aún se encuentra en etapa de investigación, debiendo el juez como director del proceso ordenar la separación de ambas causas.

Al respecto el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el tribunal que conozca del proceso donde se han acumulado diversas causa podrá ordenar la separación de ellas, cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

De la norma parcialmente trascrita se infiere que en el presente asunto lo prudente es decretar la separación de ambas causas, la primera por cuanto en ella ya fue presentado el acto conclusivo existiendo imputados privados de libertad los cuales por la prontitud con la que debe tratase el asunto no pueden ser sometidos a esperas y la Audiencia Preliminar ya fue convocada para el día 24-03-09, y la segunda por cuanto aún se encuentra en etapa de investigación, la cual no concluye, siendo estos los motivos por los cuales es procedente aplicar la institución de la división de la continencia de la causa.

Con fundamento a los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA SOLICTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello la causa que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la ya fue presentada acusación en contra de los ciudadanos KAMEL SALAME AJAMI, H.Y., D.J.P., A.A.M.P., D.M.M., H.P.C., M.T.M. Y R.D.M.M., por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Hurto o Robo, Asociación para Delinquir, y Soborno a Funcionario, deberá continuar llevándose con la nomenclatura del tribunal UP01-P-2008-5077, y la causa que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le asignara un nuevo número una vez sea aperturado el cuaderno; por lo que se ordena abrir cuaderno separado, reprodúzcanse las respectivas copias, certifíquense las mismas y ordénese el cuaderno. Cúmplase, Ofícieselo acordado, notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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