Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)

Año: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2013-000263

Vista la diligencia presentada en fecha 06-02-2014 por el Abogado J.M.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.405, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio García, mediante la cual expresa que consigna carta de autorización del ciudadano Alcalde del Municipio García, donde se le acredita la cualidad para poder transigir en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y es por ello, que “solicita la homologación de la transacción firmada por ante este Tribunal en fecha 30-01-2014”; en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y oída la exposición de las partes conforme al contenido del acta de fecha 30-01-2014, mediante la cual “a los fines de esta transacción y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2013-000263, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “EL PATRONO” procederá a cancelarle a la trabajadora ciudadana KARELYS A.H.D.B., identificada en actas, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014)”; y en virtud que ha sido consignado por el Sindico Procurador del Municipio García la autorización suscrita en fecha 29-01-2014 por el Alcalde del Municipio García, conforme con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA

Dra. G.M.C..

LA SECRETARIA.

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