Decisión nº 15-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoHabilitación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: KARELYS J.Z.C., venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.284, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: A.J.M.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.898.

ACCION: HABILITACIÓN.

En fecha 03 de julio de 2006, fue admitida la presente solicitud de habilitación interpuesta por la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.J.M.d.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código Civil venezolano vigente, fundamentándose en el hecho de que nació con cataratas congénitas bilaterales y glaucoma, complicándose su cuadro clínico al desprenderse la retina del ojo izquierdo y perdiendo totalmente la visión. Desde muy temprana edad fue sometida a diferentes cirugías, para un total de trece (13), siendo la ultima un transplante de cornea que le realizaron a la edad de doce (12) años, aunque dicho procedimiento quirúrgico pareció ser exitoso, dos años después y a causa de su glaucoma la cornea comenzó a opacarse, y dado los resultados infructuosos de las intervenciones quirúrgicas de la que fue objeto, en la actualidad es totalmente ciega. Que el carecer del sentido de la vista no le ha impedido desarrollarse como cualquier individuo y prepararse académicamente, contando para ello con el método de escritura y lectura Braille, de esa forma cursó sus estudios de primaria, secundaria y los de Educación Superior en la Universidad Católica del Táchira, realizando además diferentes cursos para complementar su formación académica.

Que en el presente caso el Código Civil, en su artículo 410 establece una “Capitis Diminutio”, para las personas ciegas, como lo es su caso, ya que aunque se cumpla la mayoría de edad, continúan siendo inhábiles prohibiéndose la realización de todo tipo de negocios jurídicos que excedan de la simple administración sin la autorización de un curador, disposición que afecta el ejercicio de su profesión como abogado, ya que al no poder administrar sus propios derechos e intereses mal podría atender los de terceras personas, encontrándose inhabilitada para administrar, defender y representar sus propios intereses, así como, los de sus clientes, bien sea en juicio o fuera de él.

Fundamentó la presente solicitud en los artículos: 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 409 y 410 del Código Civil, y solicitó al Tribunal que en virtud de los hechos y del derecho invocados y a los fines de poder desempeñarse como cualquier otro individuo, en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones sin limitación alguna, sea concedida la habilitación.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

-Copia simple de la cédula de identidad.

-Informe médico, expedido por el Dr. J.R.N..

-Copia simple del titulo de Abogada, expedido por la Universidad Católica del Táchira.

-Copia simple del carnet de Inpreabogado y del Colegio de Abogados del Estado Táchira.

-Copia simple de certificación de notas, expedida por la -Universidad Católica del Táchira.

-C.d.R.d.P., expedida por la -Universidad Católica del Táchira.

-Copia certificad de Reconocimiento, otorgado por la -Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de -Derecho, Representación Estudiantil.

-Copia simple de constancia de buena conducta, expedida por la Universidad Católica del Táchira.

-Copias simples de certificados otorgados a la solicitante, por la Universidad Católica del Táchira.

-Copia simple del certificado otorgado a la solicitante, expedido por Fundacite, Fundación Reducat.

-Copia simple de certificado otorgado a la solicitante, por la Asociación Tachirense de Ciegos y Deficientes Visuales.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la solicitud, se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, se acordó que por auto separado se nombraría un médico que examinaría la advertida incapacidad legal de la solicitante, y se acordó oficiar al ciudadano J.R.N., a fin de que ratificara y remitiera informe médico de la solicitante, librándose al efecto el edicto acordado.

En fecha 07 de julio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y oficio N° 979 al ciudadano J.R.N..

En diligencia de fecha 10 de julio de 2006, la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.J.M.d.M., consignó en un (01) folio útil el edicto ordenado y en la misma fecha fue agregado mediante auto en el expediente.

En fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 19 julio de 2006, e ciudadano J.M.R.N., ratificó el contenido y la firma del informe médico emitido en fecha 27 de junio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, la abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó al Tribunal que por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente se observa el hecho de que la solicitante carezca del sentido de la vista no le ha impedido desarrollarse como cualquier otro individuo, alcanzando graduarse con destacada posición dentro de la Universidad Católica, y habida cuenta de que todas las personas son iguales ante la Ley, es el motivo por el cual esa representación fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud.

Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.J.M.M., suministró el nombre de dos familiares que podrán dar fe de su condición física.

En auto de fecha 03 de Agosto de 2006, el Tribunal instó a la solicitante a que suministrará el nombre del médico oftalmólogo, a fin de que sea designado para que cumpla con lo encomendado.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para que los ciudadanos A.T.C.d.Z. y O.O.Z.C., rindieran declaración.

Al folio 32, se encuentra la declaración de la ciudadana A.T.C.d.Z., quien expuso lo ordenado por el Tribunal y manifestó que señalo que su hija necesita ser habilitada por cuanto es una p.i., ha sido una niña normal, el desarrollo fue normal, no presentó ningún tipo de problemas en los estudios, con excelentes calificaciones, pero nació con cataratas bilaterales en ambos ojos, como a los tres meses fue intervenida quirúrgicamente, luego tuvo complicaciones y debido a ello se le daño el resto de la visión que le quedaba, luego se le hizo un transplante de cornea para mejorar su visión, pero debido a su glaucoma no funcionó, ella no puede ver nada en lo absoluto, razón por la cual solicitó sea habilitada para poder gestionar todo tipo de negocio jurídico, así como representarla en juicios y fuera de él, ya que su hija es una persona completamente normal”.

Al folio 33, se encuentra la declaración del ciudadano O.O.Z.C., quien expuso que su hija necesita ser habilitada para poder ejercer su profesión como abogado, por cuanto es una persona invidente, que nació con cataratas congénitas bilaterales, y tuvo necesidad de hacerle cirugías, siendo la primera a la edad de tres meses, para un total de trece cirugías, que ella se ha desarrollado de manera normal y en el seno de la familia se le ha apoyado, para que se preparará académicamente, pues es una persona normal, no teniendo ninguna complicación en sus estudios y como demostración de ello, obtuvo el cuarto lugar en la promoción entre 152 compañeros de estudios, demostrando que no ha habido impedimento alguno para que ella se desarrolle como una ciudadana venezolana, así como para ejercer su profesión como abogado.

En fecha 28 de septiembre de 2006, la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.d.J.M.M., consignó informe médico, emitido por el Doctor O.C.I., especialista en el área de oftalmología del Ipasme.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que los médicos J.R.N. y O.C.I., comparecieran a ratificar los informes que corren agregados al expediente.

En fecha 09 de octubre de 2006, se declaró desiertos los actos de ratificación de los médicos.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2006, la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.d.J.M.M., consignó informe médico emitido por el Dr. O.C.I., y manifestó que dicho ciudadano se le hace difícil comparecer ante este Tribunal, en virtud de su agenda diaria de consultas y cirugías.

En auto de fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, nombró a la ciudadana C.R.d.C., a los fines de que examinará la advertida incapacidad legal de la solicitante y se fijó el quinto día para interrogar a la solicitante, así mismo se instó a señalar el nombre de dos parientes o amigos a los fines de oír su declaración.

El Alguacil del Tribunal, en fecha 24 de octubre de 2006, consigno la boleta de notificación firmada personalmente por la Dra. C.R.d.C..

Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.J.M.d.M., suministró los nombres de dos familiares a fin de que rindan su declaración en relación a su cuadro clínico y capacidad.

En fecha 26 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de la medico nombrada, Dra. C.R.d.C., y en auto de la misma fecha se fijó oportunidad para oir declaración a los ciudadanos J.J.H.Z. y Yohnmy J.P..

Al folio 45, corre inserta la declaración de la ciudadana Karelys J.Z.C., quien fue interrogada por el Juez del Tribunal de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la solicitante el tiempo en que tuvo comienzo su dificultad visual y el tratamiento que ha recibido? Contestó: yo nací con cataratas congénitas en ambos ojos por una enfermedad durante el embarazo de mi madre, lo que causo una deficiencia habitual de baja visión. Aproximadamente a los 3 meses de edad comenzaron las cirugías y cuando tenía 9 meses sufrí un desprendimiento de retina del ojo izquierdo, en la actualidad tiene 13 cirugías. La última un trasplante de cornea en el ojo derecho a los doce años, pero por el glaucoma no tuvo éxito. Siendo en la actualidad ciega total. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la solicitante y describa como ha superado su dificultad visual? Contestó: el hecho de tener una deficiencia visual no ha sido obstáculo para prepararme académicamente. Utilizando para ello el método de lectura y escritura Braille. Lo que me permitió realizar mis estudios de primaria en el Instituto de Educación Especial Torbes, Secundaria en la Unidad Educativa Monseñor San Miguel y la Carrera de Derecho en la Universidad Católica del Táchira en la cual obtuve un reconocimiento por mi desempeño académico obteniendo el primer lugar de la sección en el Tercer año de la Carrera y ocupando al graduarme el cuarto lugar de la promoción. Actualmente utilizo el computador contando para ello con la ayuda de 2 programas llamados JAWS y Open Book los cuales me permiten no tener obstáculos para el ejercicio de mi carrera, ya que me encuentro en igualdad de condiciones como cualquier otra persona.

En fecha 30 de octubre de 2006, tuvo lugar la declaración del ciudadano, quien expuso: J.J.H.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-190.149, domiciliado urbanización Pirineos, callo P.M.M., Quinta E.C., quien expuso: “ Yo soy tío de Karelys, soy médico y estuve en su nacimiento, cuando nació el médico pediatra le diagnóstico una catarata congénita bilateral y la trataron y la operaron varias veces en Bogotá y otros y no se obtuvieron buenos resultados. La muchacha se desempeñó bien y es completamente normal a pesar de su discapacidad. Hizo sus estudios. Para estudiar la ayudaba la mamá y el papá y es excelente alumna. Estudió en la universidad, buena estudiante y sus compañeros la premiaron. Maneja la computadora bien tiene el programa JAWS y hace sus documentos y es una muchacha muy viva, positiva y optimista”.

Al folio 48 del presente expediente, corre inserta la declaración del ciudadano YOHNMY J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.762.859, domiciliada Barrio el Paraíso Calle 3 N° 1-45 P.N., San C.E.T., de Veintiocho años de edad, cuñada de la solicitante, quien expuso: “La conozco desde hace once años, cuando estudiaba bachillerato y sus estudios de la universidad en los cuales se destacó sin ningún problema. La considero capaz intelectualmente para desempeñar su profesión. Su única limitación es la dificultad visual porque intelectualmente es muy capaz. Que ella necesita la habilitación para poder ejercer sin ningún tropiezo, porque es capaz y hábil para ejercer.”.

En fecha 31 de octubre de 2006, compareció la Dra. C.R.d.C., y consignó el informe medico de la solicitante Karelys Y.Z.C., en el cual hace constar que la ciudadana Karelys Zambrano, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.284, presenta catarata congénita, glaucoma y desprendimiento de la retina en el ojo izquierdo, presentando actualmente ausencia total de su capacidad visual, lo que determina el diagnostico de p.I..

Del análisis de las declaraciones de los parientes de la solicitante ciudadanos: A.T.C.D.Z., O.O.Z.C., YOHNMY J.P., de los informes presentados por los médicos designados, la declaración de la misma solicitante Karelys J.Z.C., así como lo expuesto por abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, todo lo cual constituye medios de prueba suficientes para declarar dicha solicitud, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana Karelys J.Z.C., es Invidente, y es una persona capaz y hábil para ejercer y representar sus propios derechos e intereses. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN, propuesta por la ciudadana Karelys J.Z.C., asistida por la abogada A.J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código Civil.

Una vez quede firme la presente solicitud, se acuerda remitirla al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consulta de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR