Decisión nº 837-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos K.A.H. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.778.608 y 15.597.107 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarto de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: K.A.H. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.778.608 y 15.597.107 respectivamente, domiciliados la primera en la carera 12 con calle 5b, Barrio el triunfo, sector las mercedes, parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la urbanización La Carucieña, avenida 4, con calle 9, sector 2, casa Nº 16, parroquia J.d.V., estado Lara.

Asistidos por: El abogado Á.R.P.D., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 287ºº), los cuales serán descontados directamente de la nomina del ministerio de educación. SEGUNDO: El padre se compromete en realizar un aumento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150ºº), los cuales serán depositados en el banco BICENTENARIO, en una cuenta de ahorro. TERCERO: Los gastos relacionados con útiles escolares y uniformes se realizará de manera compartida por ambos padres. CUARTO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de asistencia médica y medicinas en beneficio del niño. QUINTO: Los gastos de ropa y calzado serán costeados por ambos padres en partes en beneficio de su hijo. SEXTO: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 31 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 837-2.011 y se publicó siendo las 03:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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