Decisión nº 1543-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Octubre de 2.005

194° y 145°

Decisión No. 1543-05 Causa No. 9Cs-107-05

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por a los ciudadanos K.K.F. Y/O LEONAL SEGUNDO NAVA SOCORRO, Titular de la cédula de identidad N° 15.763.420 y 16.921.779 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho R.S.S.M., donde solicitan la entrega del vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS YBJ-684, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ709001774, SERIAL DEL MOTOR 1FZ-0068191, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS YBJ-684, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ709001774, SERIAL DEL MOTOR 1FZ-0068191. Actualmente depositado en el Estacionamiento “SANTA GUILLERMINA”, reclamado por a los ciudadanos K.K.F. Y/O LEONAL SEGUNDO NAVA SOCORRO, Titular de la cédula de identidad N° 15.763.420 y 16.921.779 respectivamente.

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento, la primera de fecha 07 de Abril del año 2005, inserto en el folio Trece (13) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los efectivos Militares, C/1ro. (G.N) Mora G.S. Y C/2do (G.N) G.P.G., en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería (BODY), se determino FALSO. 2.-Que el serial MOTOR se determino FALSO. 3.-) Que el Serial del CHASIS se encuentra FALSO. La Segunda experticia, de fecha 24 de Mayo del presente año, y suscrita por el efectivo Militar, DTGDO (TT) C.M., en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.-) El serial de la Carrocería: chapa Identificadora, se encuentra ORIGINAL, 2.-) El Sistema de Impresión troquel alto relieve, es ORIGINAL, 3.-) El sistema de fijación remaches, es ORIGINAL, 4.-) El serial de chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve, es ORIGINAL, 4.-) El serial del Motor, sistema de impresión troquel bajo relieve, es ORIGINAL. La Tercera experticia, de fecha 10 de Octubre del presente año, suscrito por los funcionarios expertos en vehículos, funcionarios W.A. Y R.F., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, donde concluyeron que dicho vehículo, arrojo: 1.-) Presenta la chapa de carrocería ORIGINAL, 2.-) Presenta el serial del motor ORIGINAL, 3.-) Presenta el serial del Chasis ORIGINAL. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Documento en original del Instrumento de Compra Venta, inserto al folio Diez (10) de la causa, donde el ciudadano J.R.L.C., le vende al ciudadano Leonal Segundo Nava Socorro. B.-) Factura en su estado original de la Empresa Taller Rubica C.A, donde el ciudadano J.R.L. le hace el cambio de color al referido vehículo, inserto a los folios Veinticinco de la presente causa; C.-) Documento en su estado original, el Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio veintiséis de la presente causa; Asi como también corre inserto en la correspondiente causa Acta de Revisión de fecha 28-08-03, procedente del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.; En fecha 27 de Julio del presente año, la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público remite las correspondientes actuaciones, en virtud de la Negativa de entrega del referido vehículo, mediante resolución, y la correspondiente solicitud realizada por este despacho ante la mencionada Fiscalia. Todas estas actuaciones que se mencionan, tiene relación con el vehículo donde consta las siguiente características: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS YBJ-684, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ709001774, SERIAL DEL MOTOR 1FZ-0068191. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada por la fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, y de las experticias practicadas por los diferentes organismos, se determino que el vehículo en cuestión es propiedad de los ciudadanos K.K.F. Y/O LEONAL SEGUNDO NAVA SOCORRO, Titular de la cédula de identidad N° 15.763.420 y 16.921.779 respectivamente, ya que ellos los compraron de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1979, PLACAS UBH-851, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV219668, SERIAL DEL MOTOR NO ACCESIBLE, COLOR AZUL, es propiedad de los ciudadanos antes identificados, acreditándolos como sus dueños por el Documento de Compra-Venta realizado por los ciudadanos donde el ciudadano J.R.L.C., le vende al ciudadano Leonal Segundo Nava Socorro, Documento realizado por ante la Notaria Novena de Maracaibo, inserto a los folios diez y once de la presente causa, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada SESENTA(60) días por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por los ciudadanos K.K.F. Y/O LEONAL SEGUNDO NAVA SOCORRO, Titular de la cédula de identidad N° 15.763.420 y 16.921.779 respectivamente, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS YBJ-684, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ709001774, SERIAL DEL MOTOR 1FZ-0068191, a los ciudadanos K.K.F. Y/O LEONAL SEGUNDO NAVA SOCORRO, Titular de la cédula de identidad N° 15.763.420 y 16.921.779 respectivamente y la obligación de presentarlo cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento “Santa Guillermina” Y notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la decisión dictada.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.543-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento “Santa Guillermina, bajo el No. 3.410-05.-

LA SECRETARIA.-

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