Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48°C- 13374-08

 JUEZ: DRA. M.V.F.C.

 FISCAL AUX. 46° DEL M.P.: K.P.P.

 IMPUTADO: R.C.H.A.

 DEFENSA PÚBLICA 69°: DRA. M.M.

 SECRETARIA: ABG. Y.C.B.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 4:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No.13374-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. K.P.P., quien presentó al ciudadano R.C.H.A., el cual manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la DRA. M.M., Defensora Pública Penal N° 69° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez DRA. M.V.F.C., quien solicita a la ciudadana secretaria Y.C.B., proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar 46° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. K.P.P., estando debidamente asistido por la Defensa Pública 69° del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano R.C.H.A., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Región Policial Numero 06, Guarenas-Guatire de la Policía de Miranda, asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales se encuentran reflejadas en el acta policial de aprehensión levantada a tal efecto, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto. Ahora bien, al ser verificado por el sistema policial aparece solicitado por el Juzgado 01 de Control del Estado Táchira, de fecha 19-07-2006, Oficio N° 2156, y por cuanto no tengo ninguna de las actuaciones solicito la declinatoria al Tribunal de Origen 01 de Control del Estado Táchira para que sea escuchado por su Juez natural. ES TODO.”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al Imputado R.C.H.A., del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a retirar de la sala al imputado manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: R.C.H.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.830, la cual no carga para el momento del presente acto, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1968, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil y ayudante de Camión en la Empresa Multicarga ubicada en Cloris, Guarenas Empresa de nombre Arnamar, su jefe inmediato se llama Rebeca tengo dos (02) meses trabajando, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, hijo de J.M.R. (V) y M.C. (v), Residenciado: Urbanización 27 de febrero, Bloque 03, Piso 07, Apartamento 704, Guarenas, Estado Miranda, telefono no tiene. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Yo no tengo nada que decirle ami me llevaron en ese Tribunal me soltaron y no me dieron ningún papel, A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, Respondió: A mí me presentaron por droga por consumo personal. Se deja constancia que la Defensa Publica no formulo preguntas. ES TODO.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 69° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. M.M., quien expone: “Buenas Tardes, antes de pronunciarme en cuanto a la declinatoria de las presentes actuaciones ya que esta solicitado por otro Tribunal debo manifestar lo siguiente el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión y el Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición, plazo éste que fue violado por los funcionarios aprehensores y es hasta el día de hoy, que es presentado ante este Tribunal, lapso este necesario para establecer las garantías constitucionales de mi defendido y garantizar el derecho a la defensa, e independientemente que este solicitado por otro Tribunal, solicito a la ciudadana juez que llame la atención al Órgano Aprehensor ya que no esta cumpliendo con las normas legales, ni con el debido proceso, ni garantizándole el derecho a la defensa ya que mi defendido fue detenido el sábado 10-05-08 y lo están presentando el día de hoy, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, específicamente del acta policial cursante al folio 4, los funcionarios adscritos a la Región Policial numero 6 Guarenas-Guatire de la Región de Miranda, Policía de Miranda se desprende que el día 10-05-08, proceden a practicar la aprehensión del ciudadano R.C.H.A., por cuanto el referido ciudadano al ser verificado sus datos por ante el Sistema de Sipol arrojo que se encontraba solicitado por el Tribunal 01 de Control del Estado Táchira, oficio N° 2156, de fecha 19-07-06, expediente N° 1C-3662-00, corresponde a una jurisdicción inherente a este Órgano de Control verificar la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos practicados por los funcionarios aprehensores a tal efecto se observa que la aprehensión practicada violenta flagrantemente el contenido del artículo 44 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el sentido que toda persona a quien se le practique la aprehensión en virtud de una orden judicial como en el caso de marras, será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención así se ratifica en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal cuando el Legislador establece que el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición al Ministerio publico, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentara ante el juez de control, se desprende de las presentes actuaciones que el lapso ahí establecido no se dio cumplimiento en el presente caso motivo por el cual este Tribunal exhorta a la Representación de la Vindicta Pública la apertura de la correspondiente averiguación disciplinaria en que incurrieron los funcionarios responsables de este Procedimiento que violenta derechos y garantías constitucionales. Por otra parte habiéndose dejado constancia en el acta policial solicitud procedente del Juzgado 01 de Control del Estado Táchira, causa seguida en contra del ciudadano R.C.H.A., por la presunta comisión del delito de Comercio de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los funcionarios adscritos a la Región Policial N° 6, Guarenas-Guatire de la Policía de Miranda deberán trasladar al referido ciudadano a la sede de dicho órgano jurisdiccional, con el objeto sea oído y aclarada su situación jurídica. Se deja constancia que con respecto a la solicitud se le solicita al Ministerio Público informe en relación al mandato del Tribunal, es decir la averiguación disciplinaria que a tal efecto se ordena en este acto. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 04:30 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ

M.V.F.C.

FISCAL AUX. 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. K.P.P.

IMPUTADO

R.C.H.A.

DEFENSA PÚBLICA N° 69

DRA. M.M.

LA SECRETARIA

ABG. Y.C.B.

Mvfc/ycb.-*

Causa 48-C-13374-08

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