Decisión nº 34-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000049

ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000049

PARTE ACTORA: K.Y.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.146.942, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.J.C.T., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TATUY S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 10:00, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora K.Y.R.R., acompañada por la abogada N.J.C.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original constante de 02 folios útiles, en la cual se evidencia su representación. Igualmente, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 01 folio en anexo. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tiene como admitidos: Fecha de ingreso: 02 de agosto de 2006. Cargo. Directora del departamento Periodístico. Ultimo salario devengado: Bsf 1.130,00 mensual. Horario de trabajo: Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Terminación de la relación laboral: Retiro voluntario, Fecha de egreso: 30 de junio de 2008. Duración de la relación de trabajo: 01 año, 10 meses y 28 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana K.R.R. contra sociedad mercantil GRUPO TATUY S. A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad:

A- Desde el 02-08-2006 al 30-04-2007, 25 días, que calculados a razón de Bsf 18,14 salario diario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 453,40.

B- Al 30-06-2008, 82 días a razón de un salario diario integral de Bsf 39,97, subtotal izan la cantidad de BSF 3277,42.

C- Intereses sobre PRETACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Calculados al rata 12.3 % sobre l cantidad de BSF 3.730,82, subtotalizan la cantidad de Bsf 447,69.

D- De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones cumplidas, 15 días calculadas a razón de Bsf 37,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 565,00 Y por bono vecinal, 07 días a razón de Bsf 37,67 diarios, subtotalizan la cantidad De Bsf 263,67

E- De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 225 ejusdem, por concepto Bonificación Vacacional fraccionado, 06,60, días calculados a razón de Bsf 37,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 248,62

F- De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 04 días de descanso dentro del periodo vacacional, que calculados a razón de 37,67 diarios, subtotalizan la cantidad de Bsf 150,67

G- De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 27,50 (15 días por año y fracción de 10 meses ) días a razón de Bsf 37,67, subtotalizan la cantidad de BSF 1.035,93

H- Salarios Retenidos por correspondientes a los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2007, a razón de Bsf 1.130,00 mensuales, subtotalizan la cantidad de Bsf 5.650,00.

Total por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENA CENTIMOS (Bsf 12.593,40).

Se ordena una experticia complementaria del fallo sobre los INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

K.R.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

N.J.C.T.

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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