Decisión nº DP11-L-2009-001053 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de febrero de 2013

202° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2009-001053

ACTA

PARTE ACTORA: K.M.L.

PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN)

Y OTRAS

MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece, por una parte LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA, abogada NARKY NAVARRO DE B., de nacionalidad venezolana, profesional del Derecho en el libre ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.765, y quien es mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Maracay, y titular de la cédula de identidad N.. V-7.231.945, facultada para ello como se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente, y por la parte demandada comparece la abogada A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-18.778.677, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.543, debidamente facultada conforme se evidencia de instrumentos poder que presenta la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, siendo en este sentido positiva la mediación y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso el cual deciden formar de la siguiente manera: Entre la C.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-13.270.032, debidamente representada en este acto por la Ciudadana NARKY NAVARRO DE B., anteriormente identificada, quien a los efectos de este acuerdo de voluntades se distinguirá con el título particular de LA ACCIONANTE, por una parte y por la otra la Sociedad de Comercio de la especie anónima, domiciliada en la Zona Industrial de Santa Cruz, del Estado Aragua, cuya denominación social es: PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN C.A.), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.004, bajo el N° 75, Tomo 8-A, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de diciembre de 2006, quedando debidamente protocolizada por ante el prenombrado Registro Mercantil en fecha Diez (10) de enero de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 1-A; quien efectivamente fue el Patrono de LA ACCIONANTE y las Sociedades de Comercio de la especie anónima, cuya denominación social son: P., C.A,, Editorial Mirate, C.A., B.D., C.A., Micronizados del Centro, C.A. (MICEN,C.A) y Técnica Química Nacional, C.A. (TEQUINAL), Sociedades Mercantiles que fueron demandadas en el presente procedimiento. Siendo que todas estas empresas están representadas en este acto por la Ciudadana, profesional del derecho, A.G.C., venezolana, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.543, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.778.677 y domiciliada en la Localidad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, facultada para ello conforme se evidencia de los instrumentos Poder que se consignan en copia simple con vista de su original y que cursan en el presente expediente, quienes serán designadas en lo adelante a los fines del presente documento como LAS ACCIONADAS, se ha convenido en celebrar esta TRANSACCIÓN, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional y que se encuentra normado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Esta TRANSACCIÓN, se regirá por las condiciones, que de manera pormenorizada se enuncian a continuación: CAPITULO PRIMERO: DE LAS AFIRMACIONES DE LA ACCIONANTE.- Como en todas las manifestaciones de formas de composición procesal, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, LA ACCIONANTE teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las relaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, inicio una prestación de servicios profesionales en la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), el día Veintiséis (26) de Agosto de 1.999 hasta la fecha 05 de Junio de 2009, siendo fecha ésta, en la cual se dio por terminada la relación laboral, por voluntad común de las partes in comento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 eiusdem. Así mismo, manifiesta LA ACCIONANTE, que durante la relación laboral que mantenía con LA ACCIONADA, la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), desempeño el cargo de Gerente de Contabilidad, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO estipulado por unidad de tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibidem, equivalente hasta el día 05 de Junio de 2009 a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.5.475,00). CAPITULO SEGUNDO: DE LAS AFIRMACIONES DE LAS ACCIONADAS.- Por su parte, LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), manifiesta que conviene en lo referente al monto del salario alegado por LA ACCIONANTE, como devengado por éste, así mismo se establece que el lapso de tiempo de prestación de servicio mencionado por LA ACCIONANTE, finalizó el día 05 de Junio de 2009, entendiéndose ésta fecha como la única fecha de culminación de la relación de trabajo. Expresa, además, LA ACCIONADA que el tiempo efectivo de servicios de LA ACCIONANTE C.K.M.L., fue de Nueve (09) Años, Nueve (09) meses y nueve (09) días. CAPITULO TERCERO: DE LAS PRESTACIONES MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.- Siendo la transacción un acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio, ya comenzado, o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción, y teniendo, LA ACCIONANTE, la capacidad de obrar, teniendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los límites de lo que es completamente lícito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, a los fines de dar por terminada la presente reclamación que por cobro de prestaciones sociales fuera incoada por LA ACCIONANTE, en el expediente Nro: DP11-L-2009-001053 así como precaver cualquiera otra eventual que pudiese surgir, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

En este mismo orden de ideas, expresamente declara LA ACCIONANTE, que reconoce como su único PATRONO a la Sociedad Mercantil Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.)

Así mismo ambas partes acuerdan y en virtud de la situación jurídica que presenta para la fecha LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), por la admisión del Beneficio de Atraso, conforme al artículo 898 del Código de Comercio, siendo que dicho Beneficio de Atraso fue admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Expediente Nº 13910 en fecha 29 de julio de 2009, el cual por redistribución de la causa cursa actualmente y fue otorgado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Expediente Nº 6642 nomenclatura del mismo Tribunal, y siendo posteriormente prorrogado dicho beneficio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 2011, bajo el Expediente Nº 6642, razón por la cual LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), se encuentra actualmente imposibilitada jurídica y materialmente de efectuar el pago.

Es oportuno destacar, que la situación jurídica de PINTUVEN C.A, es ampliamente conocida por todos los Jueces Superiores, Jueces de Juicio, Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del oficio Nº 1381-10 emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre del año 2010. Por todo lo anteriormente expuesto es que a través de solicitud efectuada al Tribunal Civil por la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A. (PINTUVEN C.A.), en fecha 12 de Noviembre de 2009 se autorizó a la sociedad mercantil “POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A)” inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 60, Tomo 6-B, en fecha 14 de Julio de 1.978, modificado posteriormente su documento constitutivo estatutario, conforme a Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de marzo de 1.995, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo 718-A, modificado posteriormente por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de Septiembre de 2007, quedando debidamente inscrita por ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil Primero, en fecha 29 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 61, Tomo 97-A, siendo su más reciente modificación la efectuada por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, quedando inscrita por ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 23 de Enero de 2009 bajo el Nº 70 Tomo 3-A, a adquirir a través de cesión de crédito y previo acuerdo las acreencias de la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), según se puede evidenciar en el referido auto de fecha 12 de Noviembre de 2.009, lo cual anexo copia simple, y a los fines de darle cumplimiento a lo allí previsto, la sociedad mercantil POLIMEROS Y DERIVADOS C.A. (POLYDER C.A.), es quien será EL PAGADOR de la presente transacción, en nombre de Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), quedando de esta manera LA ACCIONANTE K.M.L., antes identificada, comprometido a hacer la respectiva CESIÓN DE LA PARTE DEL CRÉDITO correspondiente a PINTURAS VENEZOLANAS C.A (PINTUVEN C.A.), en plena propiedad a POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A),sin reserva. Siendo así las cosas, EL PAGADOR, se compromete a realizar tres (03) pagos por ante este Juzgado, el primero en fecha Quince (15) de Febrero de 2013, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.76.666,00); el cual se hace entrega en este acto con cheque del Banco Bancaribe girado contra la cuenta corriente Nro: 0114 0209 70 2090014040, cheque identificado 39139002, por la cantidad arriba identificada. El segundo pago esta previsto para el Doce (12) de Marzo de 2013, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 76.666,00); y el tercero y último pago en fecha Once (11) de Abril de 2013, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.76.668, 00); siendo todos estos pagos a nombre de LA ACCIONANTE siendo ésta K.M.L.. Tales cantidades se corresponden a la cancelación efectiva de los siguientes conceptos laborales; PRIMERO: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (675) días, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la LOTTT,correspondientes a las acreditaciones trimestrales componente principal de la referida norma, lo que corresponde a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.87.247,20). SEGUNDO: DOSCIENTOS DIEZ (210) DIAS, por concepto de Indemnización, lo cual asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 45.605,70).- TERCERO: CIENTO VEINTE (120) DIAS, por concepto de Vacaciones correspondientes a los períodos 2005-2006; 2006-2007 y 2007-2008, lo cual asciende a la suma de VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.900,00). CUARTO: TREINTA (30) DIAS por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2008-2009, lo cual asciende a la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.475,00). QUINTO: Por concepto de saldo pendiente de Utilidades correspondiente al año 2.008, la suma de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.521,69). SEXTO: La suma de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.50.394,61) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales. SEPTIMO: Por concepto de bono del mes de Agosto y Septiembre de 2008, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.5.855,80). Resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales descritos anteriormente, no es otro que el salario devengado por LA ACCIONANTE en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de su Reglamento, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 122 de la ley laboral adjetiva. Así mismo, debemos mencionar que el salario base utilizado para el cálculo de los rubros correspondientes a las vacaciones, es el establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo antes detallado, LA ACCIONANTE, declara expresamente que desiste de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos: Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA ACCIONADA la empresa Pinturas Venezolanas C.A. (PINTUVEN C.A.), a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el artículo143 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA ACCIONADA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de LA ACCIONANTE; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras; B. de Fin de Año; Horas Extras Diurnas, conforme conel artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; D.F. a los efectos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas en la TRANSACCIÓN que nos ocupa; Salarios dejados de percibir; Daños y Perjuicios; D.M. de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Daños Materiales, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; Responsabilidad Civil del patrono en el supuesto de infortunios laborales, responsabilidad cuyo quantum figura tabulado en la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y en consecuencia de reclamar la sanción pecuniaria contemplada en el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 130 de dicha ley; Diferencias en el pago de prestaciones sociales y cualquiera otro beneficio legal o convencional; y desiste de toda acción a los fines de reclamar o demandar hecho ilícito desencadenante de la denominada responsabilidad civil aquiliana de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil.

CAPITULO CUARTO: DE LA CESION

Así pues y en virtud del pago que efectuará en cada una de las fechas previstas en este acuerdo la empresa POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A), en nombre de Pinturas Venezolanas C.A.(PINTUVEN C.A) y conforme a lo pautado entre las partes y que fuera debidamente autorizado por el Tribunal Cuarto Civil anteriormente mencionado, en auto de fecha 12 de Noviembre de 2009 el cual se acompaña a los autos en fecha próxima, es decir lunes 18/02/2013, procede en ese acto la C.K.M.L., antes identificada, a aceptar que una vez que se culmine con los pagos acordados arriba mencionados, hará la respectiva CESIÓN DE SU CRÉDITO en plena propiedad a POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A), sin reserva alguna y el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.230.000,00) cesión que aceptará en ese mismo acto el representante de POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. (POLYDER, C.A) para su representada.

En virtud de las declaraciones antes hechas, ambas partes declaran su total conformidad con la presente transacción; que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales y que renuncian a ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil, laboral o penal y de cualquier otra naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley. Así mismo, solicitamos que una vez impartida como sea la homologación solicitada, se proceda al cierre y archivo del Expediente identificado con el Nro: DP11-L-2009-001053, que fuese aperturado a los efectos de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por LA ACCIONANTE en contra de LAS ACCIONADAS una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Siendo entonces que en virtud de la manifestación de las partes, se solicita al Tribunal acordar e impartir la homologación a la presente transacción por no ser contraria a derecho, teniéndose a la misma como autoridad de cosa juzgada, y se les expida una (1) copia certificada del presente acuerdo.

Acto seguido, la ciudadana J., deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales reciben conformes. Se insta a las parte a cumplir de buena fe con los compromisos asumidos en este acto. Se agrega a la presente acta una copia del cheque recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de febrero de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

__________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

Por la Parte Actora:_____________________T..__________________

Por la Parte Demandada:____________________T.._________________

La Secretaria,

Abg. N.C.

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