Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bono De Alimentacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Cobro de Bono de Alimentación interpuesto por la ciudadana: BRICEÑO DE H.K.M., contra la CORPORACION DE S.D.E.B.D.M..- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: BRICEÑO DE H.K.M., titular de la cédula de identidad N° 5.424.344, acompañado del Procurador Especial del Trabajo derecho: M.S.I.A., titular de la cédula de identidad N°V.-17.980.077 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°193.103 , en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece las ciudadanas: RIVAS PARRA SIGRIS BITHAIT, titular de la cédula de identidad N°V.-10.784.373 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.293 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme poder de representación que riela de autos en copias simples junto Gaceta Oficial.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.-

Ahora bien, de una revisión de las actuaciones procesales, así como a las pruebas aportadas por las partes involucradas y de acuerdo al desarrollo y desenvolvimiento de la audiencia se pudo constatar lo siguiente:

  1. - El conflicto planteado deviene de reclamación por Bono de Alimentación no cancelado conforme lo previsto en el artículo 36 en su segundo parágrafo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, desde el periodo julio del 2009 a junio de 2011, en un monto de Bolívares Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco sin céntimos (Bs.23.445,00) lo cual equivale a 521 días a razón de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, lo cual arrojo el monto anteriormente como demandado.- Se desprende del contenido del libelo, así como de los dichos de la ciudadana Karenys Briceño, comenzó a laborar en fecha 17 de mayo de 2005, desempeñando el cargo de secretaria y para el 01 de julio de 2009, fue despedida injustificadamente, lo cual solicito la calificación de despido ante el órgano administrativo en fecha 02 de abril de 2009, y siendo que la Resolución del Ministerio del Trabajo declaro con lugar la solicitud, emergiendo P.A., lo cual se ordeno el reenganche y pagos de salarios caídos, reincorporándose a su puesto de trabajo en las misma funciones que venia desempeñando el 30 de junio de 2011.-

  2. - En la oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas y sus anexos, en ese sentido, de la prueba aportada por la accionante, ciudadana Karenys M. Briceño, se pudo constatar de la documental marcado “B”, llamada movimientos de cuenta un monto cancelado de Bs.4.160,00 a favor de la parte actora, se procedió a efectuar las preguntas pertinentes a la ciudadana en cuestión sobre el monto recibido, expresando la misma que ella había recibido dicha cantidad, pero no se entiende a que refería dicho monto en razón al periodo adeudado y lo cual demando en este acto.-

  3. - Siendo así las cosas, procede quien aquí suscribe a solicitar información a la representación de la parte accionada a los efectos de cancelar el monto sobre el periodo demandado, realizando las deducciones de lo cancelado en la cantidad de Bs.4.160,00 lo cual había sido aceptado por la beneficiaria de haberlo cobrado.- Desde luego la representación de la demandada, expresa que existe una prueba que consigne en el momento de la audiencia preliminar marcado “A”, lo cual se puede evidenciar que la ciudadana: Karenys Briceño se le estaba cancelado el periodo por el concepto demandado, por medio de ese convenio que en pruebas aportadas consigne en su oportunidad a razón de Bs.567,00 mensuales, monto este que se le fue depositando en su cuenta del bono de alimentación a partir de agosto de 2012 hasta diciembre de 2013, hasta completar el monto adeudado en Bs. 10.206,00; y en razón al periodo del 2011, ciertamente desde el 01 de enero de 2011 hasta el 10 de junio de 2011, fecha esta de su reincorporación, le fue cancelado el monto de Bs.4.160,00, que la parte actora acepto haberlo recibido, así como el monto de Bs.1.072,50 que aparecen depositado en su cuenta-

.-Con vista a los argumento expuestos y las pruebas aportadas, en el desarrollo de la audiencia se pudo constatar que la prueba aportada por la representación de la accionada, se desprende convenio para cancelar el periodo de julio de 2009 a diciembre del 2010 a razón de Bs.567,00 mensuales hasta completar el monto de Bs.10.206,00 por ese periodo, y la prueba aportada por la parte actora se observa un monto de Bs.4.160,00, lo cual expreso en su oportunidad la parte actora que ella no entiende a que se refiere ese monto, así como, no tenia conocimiento de ese convenio, razono la ciudadana Karenys Briceño, que simplemente me cancelaban, pero no me determinaban a que se refería lo depositado en mi cuenta.- Entra analizar este Juzgado, y procede a discriminar los montos depositados a la beneficiaria en la cuenta de Alimentación, siendo proactivo, conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa; que los montos depositados lo cual se pueden evidenciar de las pruebas aportadas le fue cancelado el periodo demandado en los términos siguientes: a) El periodo julio 2009 a diciembre 2010, se le esta cancelando en razón a Bs.567,00 mensual, quedando un mes a cancelar correspondiente a diciembre de 2010, pagadero a diciembre de 2013, b) La ciudadana Karenys Briceño esta conteste al respecto, y acepta en razón al análisis efectuado y debidamente discriminados los montos en razón a días y unida tributaria para el momento del deposito, ya que lo esta recibiendo, pero con la excepción que no tenia conocimiento que lo depositado se refiere al pago que había demandado en función al concepto de Bono de Alimentación.- c) En relación al periodo de 2011, que comienza desde enero hasta la fecha de su reincorporación, vale decir, el 10 de junio de 2011, le corresponde un monto de Bs.3.640,00 a razón de 112 días por unidad tributaria de Bs.32,50; mas la diferencia de junio, julio y agosto de 2011 le corresponde un monto de Bs.1.722,00, a razón de 53 días por unidad tributaria de Bs.32,50 arrojan un total por ese periodo a cancelar de Bs. 5.362,00.- Cantidad esta cancelada del monto depositado y recibido por la beneficiaria en Bs. 4.160,00 en fecha 24 de agosto de 2011 y la cantidad de Bs.1.072,50 en fecha 24 de julio de 2011, que suman la cantidad de Bs. 5.232,00 y la cantidad de Bs.130 que resta a cancelar la Corporación demandada se evidencia del monto recibido en el abono Bs. 2.104,00 de fecha 24 de agosto de 2012.- lo cual la ciudadana Karenys Briceño, parte actora, se encuentra constete al respecto de haber recibido la totalidad del monto reclamado y acepta los términos en la conciliación debidamente discriminados.- Así se decide.-

Ahora bien, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, la parte actora acompañada de su representación judicial y la representación de la parte demandada deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la presente causa, acuerdan celebrar la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 DE LA Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 1.713 del Código Civil, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que comprenden únicamente los montos arriba discriminados y debidamente cancelados, Y como quiera, que este Juzgado dejo constancia que el concepto demandado ante este Juzgado, tal como se detalla en el libelo de demanda es de Bono de Alimentación conforme lo previsto en la Ley de Alimentación en razón de 521 días, siendo lo correcto los días demandados, pero en función a la unidad tributaria para el momento en que fue cancelada, en vista que la demandada esta cumpliendo con los montos demandados en su oportunidad.- Así se decide.- se deja constancia que han quedado debidamente transigidos conforme el concepto denominado: Bono de Alimentación en la cantidad de Quince Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.15.568,50) en las fechas descritas arriba y el periodo demandado, y conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos montos reclamados han quedado debidamente Homologados.- Así se deja establecido.- No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, han convenido en que la cancelación de la suma total de Quince Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.15.568,50) comprende el concepto denominado de Bono de Alimentación; que recibió en su oportunidad y que falta una cuota por recibir de Bs.567,00 correspondiente al mes de diciembre de 2010, en este acto la parte actora y sus apoderados judiciales se encuentran conteste en función a los razonamientos expuestos y los montos cancelados y recibidos por la parte actora ciudadana: Karenys Briceño.- LA DEMANDANTE: KARENYS BRICEÑO DE HERNANDEZ, manifiesta su conformidad, con la suma total convenida, en los términos antes señalados en este acto, dejándose copia de los mismos en este Expediente como prueba de su recepción; de igual forma expresan la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3505-12. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a la CORPORACION DE S.D.E.B.D.M., por este concepto en el periodo demandado con la relación de trabajo que existe entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la CORPORACION DE S.D.E.B.D.M., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales sobre el trabajo que existan sobre el concepto demandado, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en el presente acuerdo TRANSACCIÓNAL y por tal motivo solicitamos que se declare que estamos conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques; que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente a este acuerdo Transaccional. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto de reanudación de audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto que la demandada haya cumplido con la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2010, pagadera en diciembre de 2013, a razón de Bs.567,00- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Se ordena agregar a los autos copias de las pruebas que aportaron las partes para dilucidar el conflicto planteado.- En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Exp: 3505-12

YGDCG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR