Decisión nº 2434 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoMedida Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS (DIVORCIO ORDINARIO), seguido por la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, en contra del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, y alega que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre N.S.C.C..

En fecha 30 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS (DIVORCIO ORDINARIO), en la cual la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, asistida en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, solicitó Medida Preventiva de Embargo Anticipada, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

 El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, ayuda para adquirir vivienda, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A..

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

 Observa este Juzgador que en la presente solicitud de Medidas Anticipadas, la parte solicitante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo Anticipada sobre el salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, ayuda para adquirir vivienda, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A..

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada previa a la demanda, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, ayuda para adquirir vivienda, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A., a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS (DIVORCIO ORDINARIO) instaurado por la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, en contra del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, lo siguiente:

Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL ANTICIPADA sobre:

 A.- El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, ayuda para adquirir vivienda y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A.

 B.- El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, “B”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado; el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, a los cuales se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2434 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3777- La Secretaria.-

Exp.:24761.-

HRPQ/379/677*

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