Decisión nº 966 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS (DIVORCIO ORDINARIO), seguido por la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, en contra del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, y alega que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre N.S.C.C..

En fecha 30 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS (DIVORCIO ORDINARIO), en la cual la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, asistida en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, solicitó Medida Preventiva de Embargo Anticipada, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre: El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, ayuda para adquirir vivienda, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A..

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de Agosto de 2013, se ordenó: Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.862.621, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL ANTICIPADA sobre: A.- El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, ayuda para adquirir vivienda y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A. B.- El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.

En fecha 17 de Septiembre de 2013, el ciudadano A.J.C.C., asistido por las abogadas en ejercicio Judithmar Hernández y M.E.A., otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio antes nombradas.

En diligencia por separado de la misma fecha, las abogadas en ejercicio Judithmar Hernández y M.E.A., actuando con el carácter acreditadas en actas solicitaron sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del demandado.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, fue agregada resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.

Por escrito de fecha 01 de Octubre de 2013, la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, asistida en este acto por el Abogado M.P., presentó formal demanda por DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, invocando las causales primera y tercera del artículo 185 del Código Civil. Asimismo, procrearon dentro del matrimonio una hija que lleva por nombre N.S.C.C..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10-10-2013, ordenando la citación del ciudadano A.J.C.C., y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 31 de Octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió de la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 19-11-2013.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se dio por citado el ciudadano A.J.C.C., siendo agregada la boleta a las actas en fecha 19-11-2013.

En fecha 20 de Enero de 2014, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que compareció la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, asistida por el abogado en ejercicio M.P., parte demandante; y no la parte demandada, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.

Luego, en fecha 07 de marzo de 2014, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvieron presentes los ciudadanos KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ y A.J.C.C., asistidos la primera por el abogado en ejercicio M.P. y el segundo por las abogadas en ejercicio Judithmar Hernández y M.E.A., insistiendo las partes en continuar el juicio.

Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 2014, los ciudadanos KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ y A.J.C.C., asistidos la primera por el abogado en ejercicio M.P. y el segundo por las abogadas en ejercicio Judithmar Hernández y M.E.A., de común acuerdo desisten del procedimiento y solicitan la autorización a la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-11-0061783399, en el Banco Bicentenario a disposición del Tribunal. Asimismo, solicitan la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano A.J.C.C..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ y A.J.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.862.621 y 14.497.344, respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio M.P. y el segundo por las abogadas en ejercicio Judithmar Hernández y M.E.A., parte demandante y parte demandada en el presente DIVORCIO ORDINARIO, desistieron del procedimiento en fecha 31-03-2014. Asimismo, solicitaron se autorice a la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-11-0061783399, en el Banco Bicentenario a disposición del Tribunal; así como la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano A.J.C.C..

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes, ciudadanos KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ y A.J.C.C.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por las partes, ciudadanos KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ y A.J.C.C., en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, en contra del ciudadano A.J.C.C., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

 SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha 05-08-2013, sobre: A.- El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, ayuda para adquirir vivienda y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A. B.- El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral. Y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia en fecha 13-08-2013.

 SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ, para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0060-11-0061783399, en el Banco Bicentenario a disposición del Tribunal.

 SE ORDENA el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 966; y se ofició bajo los Nos. 1172, 14-156. La Secretaria.-

Exp. 24761

HRPQ/953*

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