Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil Ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-003304

PARTE DEMANDANTE: K.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.474.006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A. ESCOBAR Y LINA A T.H., A.K.P.R.. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.062, 87.992, 55.625, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, en la División de Pasaporte venezolano.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.H.L., M.J.E.S., E.G.R.R., MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN LOPEZ, H.Q.M., LUISSANA MEJIAS GAMEZ, M.A.S., C.E.B.V., H.D.C. DELGADO PEÑA Y A.A.A.A., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los No. 111.362, 64660,99311, 63318, 36.549, 67.836, 96.263, respectivamente.-

MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 01 de Noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 06 de noviembre de 2006, el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 06 de marzo de 2007, admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de mayo de 2007, el Juzgado de Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida, en la misma fecha celebra audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones, y en fecha 9 de enero de 2008, se remite el presente expediente a los Tribunales de juicio, por el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de Enero de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 09 de enero de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 18 de enero de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 25 de enero de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 25 de marzo de 2008, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes y en el mismo día se tacha testigos de la parte actora, al tachar se abre incidencia de dos (2) días para que la partes interpusieran las pruebas que creían convenientes, posteriormente se fija, nueva fecha 16 de abril de 2008, para la celebración de la Audiencia, para evacuar tacha de testigos, siendo que ese mismo día, se levanto el Dispositivo del Fallo. e dictó el dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:

Alega que la demandante, inicio relación laboral a tiempo indeterminado, bajo subordinación y pago de remuneración desde el día 14 de septiembre de 2004, para Onidex, desempeño el cargo de Operadora, cuyas labores consistían en recibir de los usuarios la plantilla (p1), es decir la plantilla de solicitud de pasaporte, verificaba los datos del solicitante, le captaba la imagen es decir la escaneaba, para luego remitirla al funcionario encargado de la impresión, específicamente de los pasaportes venezolanos.

Alega que la demandante cumplía horario de 8:00 AM a 6:00 PM. De lunes a viernes, e igualmente participa en los operativos programados por la ONIDEX, el cual podía tener horarios variables al igual que podían realizarse los fines de semana fuera de la sede principal, devengando un salario mensual de (Bs. 900.000,00) (BF 900,00), los cuales paga el patrono mediante depósitos bancarios en una cuenta nomina de la demandante, la cual, ordeno el patrono abierta a los fines de que este realizara los pagos correspondientes.

Alega que en fecha 31-10-2006, siendo las 12:00pm. La demandante fue despedida por el ciudadano J.D.G.T., en su carácter de ADJUNTO AL JEFE DE LA DIVISION DE PASAPORTE VENEZOLANO, quien es la ciudadana S.C., sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, el ciudadano J.G. se dirigió a la demandante informándole que estaba despedida, sin exponer las causas que la llevaron a tal decisión, agregando además que no podía permanecer en la sede de la Onidex, ordenando al personal de seguridad prohibiese el acceso de las instalaciones a la demandante.

Alega que en vista de lo anterior es por lo que hoy la ciudadana demandante acude a estas instancias a demandar, a fin de que el despido sea calificado como injustificado, y se ordene el reenganche y el pago de salarios caídos, en las mismas condiciones que tenia al momento de su despido.

Alegatos de la parte demandada:

Alega la falta de cualidad, tipificada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de cualidad de la Republica para sostener el presente juicio, por cuanto la accionante jamás presto servicios personales para la empresa hoy demandada y por tanto nunca ha sostenido relación laboral ni de algún otro tipo con la Republica, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Oficina nacional de Identificación y Extranjería.

Lo que significa que Misión Identidad es un persona jurídica distinta al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia- Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de donde deriva que no existen Obligaciones de su representada con la accionante por los conceptos pretendidos ni por algún otro.

Esta Misión Identidad tiene Personalidad Jurídica y patrimonio distinto de la Republica Bolivariana de Venezuela, dirigida y administrada por un consejo directivo.

De considerar que si presto servicios: Niega y rechaza que el reclamante de estabilidad haya existido vínculo material de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, porque esta existió con Misión Identidad.

Niega rechaza y contradice que la demandante haya comenzado a trabajar para la Onidex, a partir del 14 de septiembre de 2004 y que haya sido despedida el 31 de octubre de 2006 como tampoco es cierto que la Onidex haya realizado despido en la persona de K.P.R., y menos que el referido despido haya sido injustificado, por no existir relación jurídica laboral o de alguna otra naturaleza entre la extrabajadora y la demandada.

Niega, rechaza y contradice que la accionante estaba bajo la supervisión u orden de la ciudadana S.C., en su carácter de supervisora; que desempeñaba el cargo de Operadora, que cumplía horario de trabajo de 8:00 AM a 6:00 PM, de lunes a viernes, así como que participaba en operativos programados por la Onidex en horario variables, incluso los fines de semana, que devengaba un salario de Bs. 900.000,00 BF. 900,00 mensuales, por cuanto como se ha sostenido supra, no existe ni existió la mencionada relación con La Republica, sino con la fundación Misión Identidad, toda vez que por el tipo de cargo y actividades que alude haber desempeñado, se corresponden con el objeto de la fundación señalada, establecido en la cláusula tercera del Acta Constitutiva Estatutaria, al establecer como objeto “prestar apoyo a la ejecución de las actividades relacionadas con los programas y proyectos contenidos en el plan extraordinario “Misión Identidad” , así como coadyuvar en los procesos de otorgamiento de documentos públicos que comprueben la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que posee toda persona, de obtener un nombre propio y los documentos que comprueben su identidad biológica”.

Niega, rechaza y contradice, que el Ministerio accionado a través de la Onidex haya ordenado la apertura de una cuenta nomina a los fines de depositar el salario de la accionante, por no ser cierto, de la misma manera niega, rechaza y contradice, que la reclamante haya sido despedida por el ciudadano J.D.G.T., en su carácter de adjunto al Jefe de la División de Pasaporte Venezolano y que se le haya impedido al acceso a las instalaciones de la Onidex.

Por todo lo anterior como quiera que la relación de trabajo aludida no fue constituida con La Republica, la parte demandada esta impedida para demostrar las causas del despido alegado, conforme lo exige el articulo 72 de la Ley Adjetiva laboral, de donde se colige que no se produjo despido alguno, en consecuencia, resulta inútil considerar sus causas.

Se deja claro que el Presidente de Onidex y Misión Identidad es el mismo Presidente, sin que esto indique que se trata de la misma persona jurídica.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral, se produjo con Misión Identidad y no Con Onidex; 2.- Que esta relación personal fue como personal voluntariado; 3.- Que la Misión Identidad tiene sus funciones autónomas e independientes de la Onidex, que las dos tienen personalidad jurídica diferentes. 4.- Alega la falta de cualidad. Todos estos hechos se tienen como hechos controvertidos, y por ende se encuentra todo ello en determinar si son ciertos o no en el presente debate procesal. Así se decide.

La litis se encuentra trabada en determinar si el actor laboro para la onidex, ya que fue quien dice la actora la contrato, y la demandada dice que fue personal voluntario para Misión Identidad .

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: Que rielan a los folios 49 al 63 inclusive

  1. - Promueve en este acto marcado “A”, constante de tres (3) folios útiles, original de los carnet de identificación, otorgado por la demandada a la accionante para que pudiese trasladarse dentro de la División de Pasaportes de la misma e identificarse en los diversos operativos de entrega de pasaportes. Con ello pretenden probar que la empresa presto sus servicios para la onidex hasta la fecha de su ilegal despido.

  2. - Promueve marcado “B” original de constancia de trabajo, emitida por la ciudadana Ingeniera S.C. en su carácter de jefe de la División de Pasaporte Venezolano, expedida en fecha 13 de octubre de 2006, en la cual se deja constancia que la actora prestaba sus servicios como funcionaria de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías desde el 14- 09-2004, realizando labores de operadora, con ello se pretende demostrar que la actora presto servicios para la onidex.

  3. - Promueve en el acto marcado “C”, constante de 11 folios útiles, los estados de cuenta expedidos por el Banco de Venezuela S.A.C.A., correspondientes a los meses de julio a octubre de 2006, en los cuales se evidencia los depósitos efectuados en la misma por orden y cuenta de la Onidex, con motivo del sueldo que devengaba la actora. Con ello pretenden probar, la relación de trabajo existente entre la actora y la onidex, así como del sueldo devengado por la misma.

    Prueba de Informes: Entidad Bancaria Banco Venezuela S.A.C.A, a fin de que informe lo siguiente: 1.- A nombre de quien se encuentra registrada la cuenta de Ahorros. Nº 0102-0384-8101-00063409.

  4. -Por orden y cuenta de que persona jurídica han sido efectuadas las notas de crédito en la cuenta de ahorros Nº 0102-0384-8101-00063409.

  5. - Si la cuenta de Ahorros Nº 0102-0384-8101-00063409, corresponde a las cuentas nominas de la onidex.

  6. - Copia certificada de los estados de cuenta o movimiento mensual de la cuenta de Ahorros Nº 0102-0384-8101-00063409.

    Con todo ello se prueba la relación laboral que existió entre la onidex y la accionante.

    Promueve Testigos: Ciudadanos: KELIS S PAIVA, C.E.R.N., A.C.S.P., JUNIOR A ABREU C, L.J.C.R., YENCYS AULAR MOGOLLON, YORDELY P.P., DAYANIS BETANCOURT MACHADO, N.C.J., I.R., T.L., J.A. Y F.O.P., se deja constancia que a la audiencia de juicio asistieron F.O., JUNIOR ABREU, YORDELY PACHECO Y C.R..

    Valor Probatorio: , La parte Demandante objeto los folios 42 al 45 de la parte demandada, porque el folio 42 demuestra creación de Fundación Misión Identidad, de los folios 43 al 45 Desconoce por no Proveer de Institución Financiera. Se da valor probatorio a todas y cada una de las pruebas aportadas en autos por la parte actora, ya que la demandada niega todas y cada una de las pretensiones del actor, al negar toda relación laboral por parte de la demandada le corresponde a la parte actora demostrar lo que pretende probar, lo que efectivamente logro probar que existió relación laboral con la empresa en cuestión Onidex. Con relación a los testigos, en fecha 25 de marzo de 2008, cuando tuvo lugar la primera audiencia de juicio, en esta oportunidad la parte demandada tacho los tres (3) testigos que comparecieron a la Audiencia de Juicio porque todos tienen interés en el presente juicio por haber intentado demanda contra la misma empresa y porque se encuentran asistidos por la representación judicial, este Tribunal se acoge al articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se abre incidencia probatoria de 2 días, siendo así la parte demandada consigna pruebas pertinentes respecto a la presente tacha de testigos, esta Juzgadora en fecha 16 de abril de 2008, se llevo a cabo Audiencia de Juicio para evacuar las respectivas pruebas, en esta Audiencia se logro comprobar que lo que se dijo en la primera Audiencia con relación a los testigos de que tienen interés, y que estos mismos testigos han interpuesto demanda contra la misma empresa onidex, era mas de lo mismo, no se probo nada diferente, por ende quien aquí decide desecha dar valor probatorio a los presentes testigos y procedió a declarar Sin Lugar la Tacha de Testigos, porque no considero encontrarse dentro de las causales para emitir la tacha, sin embargo los desecho por tener de una u otra manera interés en las resultas del presente juicio.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Documentales que rielan de los folios 42 al 45 inclusive.

    En primer lugar como se dijo en la contestación de la demanda alega la falta de cualidad de la Republica para sostener el presente juicio, de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que significa que Misión Identidad es un ente tutelado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el mismo es una persona Jurídica con patrimonio distinto e independiente del mencionado Ministerio.

    Promueve 1.- Marcada “B” Gaceta Oficial Nº 38202, publicada en fecha 6 de junio de 2005, continente del acta constitutiva de la Fundación Misión Identidad, de cuya Cláusula Primera se colige la naturaleza de persona jurídica distinta a la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se entiende capaz de constituirse en parte procesal en juicio.

  7. - Marcada “C” Comunicación S7N de fecha 13 de febrero de 2007, dirigida a la Fundación Misión Identidad por la Gerente de Negocios VPD, Banca de Instituciones de la Institución Bancaria Banco de Venezuela, mediante la cual se informa a la aludida Fundación, la fecha de apertura de la cuenta nomina de la ciudadana K.K.P.R., es decir, el 12 de abril de 2005.

    Prueba de Informes: Banco Venezuela, para que indique al tribunal 1.- Fecha en que aperturo cuenta nomina a la mencionada ciudadana en dicha Institución Bancaria. 2.- Organismo que ordeno e ese Banco la apertura de la Cuenta nomina de la extrabajadora. 3.- Cantidades depositadas mensualmente en la referida cuenta nomina.

  8. - Fecha del último depósito efectuada en la cuenta nomina referida.

    Valor Probatorio: La parte Demandada en la Audiencia de Juicio Objeto las pruebas del Banco de Venezuela, porque considera que el hecho de ser cuenta nomina no precisamente proviene del órgano la Onidex, igualmente la demandada objeto el folio 49, indico que ese solo es pase para entrar a Misión Identidad, folio 50 Indica que es Personal Voluntario de Misión Identidad y folio 51 Pasaporte Misión Identidad, de los folios 53 al 63 Copias Simples, no tiene firma de su representada, la Demandante en su derecho a replica dice que tome como cierto lo contenido en la Prueba de Informes del Banco Venezuela, porque precisamente ella contiene Libretas de Cuentas para sus depósitos, que hacia la Onidex a favor de la demandante. Esta Juzgadora considera que todas estas documentales, son validas en el presente juicio, y ayudan a quien Aquí Decide a buscar la verdad, de que esta Parte Demandante efectivamente laboro para la Onidex.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Aduce la parte actora que comenzó a prestar servicios para la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 14 de Septiembre de 2004, la cual esta adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, en la División de Pasaporte Venezolano, desempeño el cargo de Operadora, igualmente participaba en los operativos que organizaba la Onidex, en horario de 8:00 AM a 6:00 PM, de Lunes a Viernes, devengando sueldo de Bs.F. 900,00, fue despedida injustificadamente en fecha 31 de octubre de 2006, la demandada aduce como primer punto en su contestación de la demanda, la falta de cualidad porque alega que la Onidex y la Fundación Misión Identidad son dos personas Jurídicas distintas, siendo cada una de ellas autónomas y funcionan separadamente, igualmente alega que si el Tribunal descarta no tener falta de cualidad, niega rechaza y contradice todas y cada unas de las pretensiones alegadas por la actora.

    Establecidos los puntos anteriores pasa esta Juzgadora a analizar las pruebas que cursan en autos como primer punto antes de entrar al fondo de la controversia tenemos que analizar la falta de cualidad para posteriormente proceder a establecer si se dio la fecha de inicio del nexo laboral, calificando el despido si fue injustificado, de esta manera paso a pronunciarme en la FALTA DE CUALIDAD, alegada por la demandada:

    La demandada alega falta de cualidad porque la Fundación Misión Identidad que fue el organismo para quien presto servicios personales la demandante y de manera voluntaria, tiene carácter Publico, con patrimonio y personalidad distinta a la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Fundación Misión Identidad tiene control estatutario del Ministerio de Interior y Justicia y cuyos objetivos son: Apoyo a la ejecución de las actividades relacionadas con los Programas y Proyectos en el Plan Misión Identidad, coadyuvar en los procesos de otorgamiento de Documentos Públicos que comprueben la identidad de los ciudadanos a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que posee toda persona, de obtener un nombre propio y los documentos que comprueben su identidad biológica, . La Demandada al negar toda relación con la Onidex no demuestra que se produjo despido alguno y resulta inútil considerar sus causas .Alega que esta Fundación Misión Identidad asume su propia representación y tiene la cualidad para ser demandada, que era donde la demandante prestaba sus servicios voluntarios.

    Siendo así le corresponde la carga de la prueba a la demandada porque es quien invoca que la demandante presto servicios fue para Misión Identidad, la cual se defiende de la siguiente manera: Como primer punto alega la Fundación Misión Identidad puede dividirse, separarse o escindirse de sus intereses sobre la base de su patrimonio y personalidad propia, lo cual este criterio no es tan sencillo la interpretación y establecimiento del derecho aplicable lo que constituye:

    El Estado Social de Derecho: 1.- Los Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Publica: Legalidad, Administración Publica al servicio de los Particulares y de Coordinación o Unidad Orgánica y de Cooperación entre las ramas del Poder Publico en la realización de los f.d.E.. 2.- Especialmente la protección del hecho social del trabajo constitucionalmente protegido y garantizado, como también desde la perspectiva de los derechos humanos establecidos en los convenios y tratados internacionales ratificados por nuestra Republica Bolivariana de Venezuela .

    De lo anteriormente transcrito obtenemos que la prestación del servicio invocado por la demandante se realizara exclusivamente para la Fundación Identidad, alegado así por la demandada, pero se demuestra en Autos que la actividad de la demandante se hizo a favor de f.d.E. en los cuales se encuentra involucrados la Onidex, el Ministerio del Interior y Justicia y la Fundación en Cuestión, por ende esta Juzgadora cita los artículos 87 al 97 de Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establecen el hecho social al trabajo, los derechos irrenunciables de los trabajadores, la prevalencia de la realidad sobre la forma, derecho a la estabilidad y responsabilidad patronal sin discriminación alguna, lo cual esta en sintonía con los tratados y convenios internacionales, todo ello en concordancia con la Sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De fecha 08 de abril de 2008, exp. AP21-S-2006-001648, de la Dra.I.G.. Por estas Razones de Hecho y de Derecho, esta Juzgadora considera improcedente la FALTA DE CUALIDAD: Así se Decide.-

    Paso a Pronunciarme a las Pruebas aportadas en Autos por Ambas Partes Demandante y Demandada, para dilucidar el hecho controvertido, en cuanto si la demandante prestaba o no servicios para la Onidex , La parte Demandante: En sus Pruebas demuestra al folio, 52, Promueve marcado “B” original de constancia de trabajo, emitida por la ciudadana Ingeniera S.C. en su carácter de jefe de la División de Pasaporte Venezolano, expedida en fecha 13 de octubre de 2006, en la cual se deja constancia que la actora prestaba sus servicios como funcionaria de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías desde el 14- 09-2004, realizando labores de operadora, con ello se pretende demostrar que la actora presto servicios para la onidex, Promueve en este acto marcado “A”, constante de tres (3) folios útiles, original de los carnet de identificación, otorgado por la demandada a la accionante para que pudiese trasladarse dentro de la División de Pasaportes de la misma e identificarse en los diversos operativos de entrega de pasaportes. Con ello pretenden probar que la empresa presto sus servicios para la onidex hasta la fecha de su ilegal despido, Promueve en el acto marcado “C”, constante de 11 folios útiles, los estados de cuenta expedidos por el Banco de Venezuela S.A.C.A., correspondientes a los meses de julio a octubre de 2006, en los cuales se evidencia los depósitos efectuados en la misma por orden y cuenta de la Onidex, con motivo del sueldo que devengaba la actora. Con ello pretenden probar, la relación de trabajo existente entre la actora y la onidex, así como del sueldo devengado por la misma, Promueve Pruebas de Informes: Entidad Bancaria Banco Venezuela S.A.C.A, a fin de que informe lo siguiente: 1.- A nombre de quien se encuentra registrada la cuenta de Ahorros. Nº 0102-0384-8101-00063409.

  9. -Por orden y cuenta de que persona jurídica han sido efectuadas las notas de crédito en la cuenta de ahorros Nº 0102-0384-8101-00063409.

  10. - Si la cuenta de Ahorros Nº 0102-0384-8101-00063409, corresponde a las cuentas nominas de la onidex.

  11. - Copia certificada de los estados de cuenta o movimiento mensual de la cuenta de Ahorros Nº 0102-0384-8101-00063409. Promueve en calidad de Testigos: KELIS S PAIVA, C.E.R.N., A.C.S.P., JUNIOR A ABREU C, L.J.C.R., YENCYS AULAR MOGOLLON, YORDELY P.P., DAYANIS BETANCOURT MACHADO, N.C.J., I.R., T.L., J.A. Y F.O.P., se deja constancia que a la audiencia de juicio asistieron F.O., JUNIOR ABREU, YORDELY PACHECO Y C.R.. Se da valor probatorio a todas y cada una de las pruebas aportadas en autos por la parte actora, ya que la demandada niega todas y cada una de las pretensiones del actor, al negar toda relación laboral por parte de la demandada le corresponde a la parte actora demostrar lo que pretende probar, lo que efectivamente logro probar que existió relación laboral con la empresa en cuestión Onidex. Con relación a los testigos, en fecha 25 de marzo de 2008, cuando tuvo lugar la primera audiencia de juicio, en esta oportunidad la parte demandada tacho los tres (3) testigos que comparecieron a la Audiencia de Juicio porque todos tienen interés en el presente juicio por haber intentado demanda contra la misma empresa y porque se encuentran asistidos por la representación judicial, este Tribunal se acoge al articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se abre incidencia probatoria de 2 días, siendo así la parte demandada consigna pruebas pertinentes respecto a la presente tacha de testigos, esta Juzgadora en fecha 16 de abril de 2008, se llevo a cabo Audiencia de Juicio para evacuar las respectivas pruebas, en esta Audiencia se logro comprobar que lo que se dijo en la primera Audiencia con relación a los testigos de que tienen interés, y que estos mismos testigos han interpuesto demanda contra la misma empresa onidex, era mas de lo mismo, no se probo nada diferente, por ende quien aquí decide desecha dar valor probatorio a los presentes testigos y procedió a declarar Sin Lugar la Tacha de Testigos, porque no considero encontrarse dentro de las causales para emitir la tacha, sin embargo los desecho por tener de una u otra manera interés en las resultas del presente juicio. Con todas estas Pruebas es evidente que se comprueba que la demandante presto servicios laborales para el organismo publico Onidex. Así se Decide.-

    Pruebas De la Parte Demandada: Promueve 1.- Marcada “B” Gaceta Oficial Nº 38202, publicada en fecha 6 de junio de 2005, continente del acta constitutiva de la Fundación Misión Identidad, de cuya Cláusula Primera se colige la naturaleza de persona jurídica distinta a la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se entiende capaz de constituirse en parte procesal en juicio.

  12. - Marcada “C” Comunicación S7N de fecha 13 de febrero de 2007, dirigida a la Fundación Misión Identidad por la Gerente de Negocios VPD, Banca de Instituciones de la Institución Bancaria Banco de Venezuela, mediante la cual se informa a la aludida Fundación, la fecha de apertura de la cuenta nomina de la ciudadana K.K.P.R., es decir, el 12 de abril de 2005.

    Prueba de Informes: Banco Venezuela, para que indique al tribunal 1.- Fecha en que aperturo cuenta nomina a la mencionada ciudadana en dicha Institución Bancaria. 2.- Organismo que ordeno e ese Banco la apertura de la Cuenta nomina de la extrabajadora. 3.- Cantidades depositadas mensualmente en la referida cuenta nomina. Esta Juzgadora considera que estas pruebas aportadas por la demandada, pretenden demostrar la Falta de Cualidad que alega la demandada al contestar su demanda, la cual ya fue establecido por quien Aquí decide, al principio antes de entrar al fondo de la controversia. Así se Decide.-

    Analizadas las Pruebas aportadas en autos se concluye por esta Juzgadora en primer lugar que no hay Falta de Cualidad alegada por la demandada, por las razones de Hecho y de Derecho expuestas al principio de la motiva de esta sentencia , en segundo lugar se demuestra en autos en pruebas aportadas por la demandante Carta de Trabajo y Carnets que evidencia relación laboral con la Onidex y que igualmente prestaba servicios para Misión Identidad quedando establecido que aunque esta goza de patrimonio y es autónoma igualmente depende de la Onidex, quien efectivamente, fue quien contrato los servicios personales y laborales de la hoy demandante, en tercer lugar la demandada no demuestra el despido de la demandante sencillamente porque en su contestación a la demanda alega no demostrar este por no ser patrono y porque no puede contradecir esta pretensión de la actora, generando no aportar elementos probatorios que justificaran la terminación de una relación laboral y que concluye esta juzgadora que existió relación laboral por lo siguiente: la relación comenzó en fecha14 de septiembre de 2004, por confesión de la actora en la declaración de parte del articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la contrato la Onidex porque para ese momento todavía no existía Misión Identidad, lo cual genero una contraprestación de servicio con la hoy demandada y por lo que genero igualmente contraprestación en remuneración.

    Al igual que la Sentencia antes referida en esta motiva y en apoyo a ella esta Juzgadora invoca el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe verse con criterio restringido y no aparecen en autos elementos probatorios que permitan establecer que el servicio se presto por razones de orden ético o de interés social que excluya el derecho a obtener un salario suficiente o que existió una manifestación de voluntad inequívoca de prestar el servicio además de voluntario (el trabajo forzado no esta permitido en nuestro ordenamiento jurídico) con un propósito distinto a la causa social al trabajo. Toda actividad desempeñada en el ámbito publico o privado reviste un interés social y el denominado voluntariado social esta comenzando en nuestro país y debe desarrollarse sobre bases precisas que deben hacerse del conocimiento de los jueces, a todo evento, a fin de poder considerarlo una excepción a la aplicación de las normas constitucionales protectoras del hecho social al trabajo.Creemos en la importancia y necesidad de las misiones como se están desarrollando en nuestro país y que son una manera vital de incorporar a las personas en esa participación activa y solidaria con los f.d.E. y bienestar Social Colectivo. Repito en concordancia con Sentencia del Juzgado Primero Superior de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Dra. I.G.. Fecha 08 de Abril de 2008. Exp. AP21-S-2006-001648. Así se Decide.-

    DISPOSITIVO

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Tacha de Testigos alegada por la demandada, en la Audiencia de Juicio de fecha 25 de marzo de 2008, por no estar incursa en las causales de tacha señaladas en la Ley, Sin embargo quedan desechados los Testigos antes identificados por parte de la actora, por tener interés en el presente juicio y se da valor probatorio alguno. SEGUNDO: SIN LUGAR, la Falta de Cualidad alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda. TERCERO: CON LUGAR la Solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana K.P.R. contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. CUARTO: Se ordena a la parte demandada a reenganchar a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de OPERADORA, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, sobre la base de un salario mensual de Bs. 900.000,00, BF. 900,00, calculados a partir de la fecha en que se consta en autos la notificación de la parte demandada (19 de marzo de 2007) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a su labores habituales o la oportunidad en que la parte demandada insista en el despido, en atención a lo dispuesto en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, Nº 0628 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción del demandante, igualmente se deben dar los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), Contractuales o Convencionales que pudiera corresponderle, si fuera el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social (Véase sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente Nº 03-470 con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D.).QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada.

    Igualmente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en concordancia con decreto que tiene fuerza de Ley, se ordena la notificación a la Procuraduría General de La Republica, mediante oficio con copia certificada de la presente sentencia.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° y 149°.

    A.F.R.

    LA JUEZ

    JORALBERT CORONA

    EL SECRETARIO

    NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

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