Decisión nº 1E-062-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-062-05

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADA: G.E.C.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.919.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. K.P.S.C..

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio 189 del presente expediente, Oficio N° 1303-06 de fecha 24 de agosto de 2006, emanado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F); contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena a la interna G.E.C.L., antes identificada, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, quien fuera condenada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ******************

PRIMERO

Corre inserto al folio 189 del presente expediente, Oficio N° 1303-06 de fecha 24 de agosto de 2006, emanado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F); contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena a la interna G.E.C.L., antes identificada, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, quien fuera condenada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************************************************

SEGUNDO

Cursa al folio 205 del expediente, C.d.T., emanada del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), de fecha 10 de agosto de 2006; donde se indica que la penada G.E.C.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.919, ha laborado en ese Centro Carcelario tanto en le limpieza del pena, como en la lavandería del mismo, en las fechas y horario que en ella se indican; así como también corre inserta a los folios 203 y 204 del expediente, constancias de estudios realizados en la Misión Sucre, por la prenombrada penada, para un tiempo total efectivo de trabajo y estudios igual CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS. *********************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada G.E.C.L., plenamente identificada al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó las actividades (trabajo y estudio) previstas en la prenombrada ley, siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS; tal como se evidencia de la C.d.t. y de estudios señaladas anteriormente, y que fueran verificadas objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del I.N.O.F; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluida, tal como se desprende de C.d.C. inserta al folio 206 del expediente. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión a la penada del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio a la penada, por cuanto la referida penada ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas, sugiriendo en consecuencia que le sea redimida la pena por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOS (02) HORAS. ************************************

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente: *************************

…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que: *******************

…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.

Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…

. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado G.E.C.L., antes identificado, ha trabajado durante un lapso de CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, con un horario diario de trabajo y estudio de ocho (08) horas, le podrá ser redimida la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOS (02) HORAS. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; así como el estudio, es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y el Estudio a la Penada G.E.C.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.919; por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOS (02) HORAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiempo que le será computado una vez que la misma haya dado cumplimiento a la mitad de la pena, conforme con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. **********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO a la penada G.E.C.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.919, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOS (02) HORAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiempo que le será computado una vez que la misma haya dado cumplimiento a la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 26 de junio de 2007, conforme con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al (I.N.O.F). Cúmplase. *******************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-062-05

JAAS/jaas

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