Decisión nº DP31-L-2008-000456 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

PARTE ACTORA: K.Z.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.240.705

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.S.G.H.I. Nº 49.697.-

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PASTAS ALLEGRI C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.P., Inpreabogado Nº 59.653

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por el abogado E.S.G.H.I. Nº 49.697, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el cual expresamente señala: “Desisto formalmente del presente procedimiento de cobro de diferencia de pago de salario caídos y demás derechos laborales intentado por mi representada K.P. en contra de la Sociedad Mercantil “Pastas Allegri C.A en virtud de que la referida empresa canceló en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,oo) que es el monto previamente acordado por ambas partes…por lo tanto, desisto del procedimiento y de la acción y solicito que se ordene la homologación de este desistimiento y el archivo del expediente…”, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano y los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y le da carácter de cosa juzgada. Es todo.

LA JUEZA

DRA. M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

Exp. Nº DP31-L-2008-000456

MB/ac/Abog. Y.B..-

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