Decisión nº 995 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos K.D.M.P. Y N.J.S.A., titulares de las cédula de identidad Nº 15.162.523 y 15.561.842, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.A.C., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.601; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nº 894 y 17 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora de los niños, su ajuste será en forma automática y proporcional, de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNA. Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor, de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNA. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor. Para garantizar el Derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, el progenitor se comprometió que a partir del mes de Enero 2011 pagará los servicios de una Póliza de Seguros para los gastos de salud de sus hijos. El progenitor se compromete a la cancelación de las Tarjetas de Crédito que a continuación describen: 1) BANESCO MASTER CARD, N° 5401393003529925 a nombre de su cónyuge K.D.M.P., antes identificada. 2) BANESCO VISA N° 4110160001908681, a nombre de su cónyuge K.D.M.P., antes identificada. Ambas Tarjetas, adeudan un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), la cual el progenitor, cancelará al Banco, quedando extinguida su obligación con la cancelación del monto adeudado en la Tarjeta y el cual es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos K.D.M.P. Y N.J.S.A., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos K.D.M.P. Y N.J.S.A..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

  1. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos K.D.M.P. Y N.J.S.A..

  2. En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora de los niños, su ajuste será en forma automática y proporcional, de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNA. Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor, de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNA. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor. Para garantizar el Derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, el progenitor se comprometió que a partir del mes de Enero 2011 pagará los servicios de una Póliza de Seguros para los gastos de salud de sus hijos. El progenitor se compromete a la cancelación de las Tarjetas de Crédito que a continuación describen: 1) BANESCO MASTER CARD, N° 5401393003529925 a nombre de su cónyuge K.D.M.P., antes identificada. 2) BANESCO VISA N° 4110160001908681, a nombre de su cónyuge K.D.M.P., antes identificada. Ambas Tarjetas, adeudan un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), la cual el progenitor, cancelará al Banco, quedando extinguida su obligación con la cancelación del monto adeudado en la Tarjeta y el cual es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

  3. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.

  4. SE ORDENA expedir copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

En la misma fecha siendo las 8.40am, se publico el presente fallo bajo el Nº 995. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg*.

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