Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH06-X-2003-000212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. A.F., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vistos los escritos presentados por los ciudadanos K.N., V.N. y C.J.N.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.226.652, V-24.226.651 y V-24.226.647, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio P.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, de fechas 14-04-14 y 28-04-14, respectivamente, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregarlos a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, y visto el pedimento realizado por los solicitantes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza al ciudadano C.J.N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.226.647, quien actúa en nombre de sus hermanas, las ciudadanas K.N. y V.N.N.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.226.652 y V-24.226.651, respectivamente a retirar de la Cuenta de Ahorros 0003-0051-94-0100393436, del Banco Industrial del Venezuela, la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia incluyendo sus intereses, a nombre del ciudadano C.J.N.T.. Así mismo se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Igualmente ACUERDA CANCELAR, la mencionada Cuenta de ahorros, por cuanto la misma quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Departamento de Recursos Humanos del HOSPITAL R.V.Z., ubicado en la Calle Ikabarú, Vía La Línea en S.E.d.U., Jurisdicción del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los fines de informarle el número de la Cuenta de Ahorros Nº 011500-6255400-3330965, a nombre del ciudadano C.J.N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.226.647, del Banco Exterior, con objeto de que realicen los depósitos respectivos con relación a la demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de los jóvenes adultos, ciudadanos K.N., V.N. y C.J.N.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.226.652, V-24.226.651 y V-24.226.647, respectivamente, que le son descontadas del sueldo del ciudadano C.D.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.138.521. Se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M..

AF/LETICIA C.-

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