Decisión nº BP12-S-2010-001322 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001322

SOLICITANTE: K.Y.A.P. DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.807.797.-

APODERADO: R.E.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.479.-

MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-

Se inicio la presente solicitud en virtud de la INTERDICCION CIVIL, presentada en fecha 18 de mayo de 2010, por la ciudadana K.Y.A.P. DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797, asistida por el abogado R.E.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.479 .-

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2010, se abrió el proceso respectivo, acordándose citar a cuatro parientes inmediatos, y en su defecto a cuatro amigos de la familia para que declararan sobre el estado de la facultad intelectual del ciudadano J.D.L.C.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.827.680.- Asimismo se designó a los facultativos M.A. GALINDEZ Y J.M., médicos psiquiatras, para que previa a su aceptación y juramentación de Ley, le practicaran el examen al presunto incapaz y emitieran su juicio.- En dicho auto, se acordó el traslado del tribunal hasta la casa de habitación del ciudadano JUAN DE LA RUZ FIGUEROA DIAZ, y la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 02 de junio 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 01 de junio de 2010.-

En fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana K.Y.A.P. DE FIGUEROA, otorgó poder apud acta, al abogado R.E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.479.-

En fecha 25 de octubre del 2010, previa solicitud del apoderado judicial del solicitante, se acordó oficiar al Hospital Industrial de San Tomé, a fin de que el Dr. J.M., psiquiatra designado por este Tribunal, le realizara el examen al presunto incapaz.-

En fecha 29 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de notificación librada a la Dra. M.G., por cuanto no le fue posible practicar su notificación.-

En fecha 09/11/2010, el Dr. J.L.M., se excuso de aceptar la designación recaída en su persona.-

Mediante diligencia de fecha 18-11-2010, el abogado R.R., actuando con el carácter acreditado en los autos, solicitó fuera nombrado otro experto psiquiatra, en virtud de la excusa presentada por el Dr. MAITA, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, designándose como expertos a los Doctores, A.I.M. y A.Y..-

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmadas por los Dres, A.I.M. y A.Y..-

En fecha 06 de diciembre de 2010, la Dra, A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.438.824, Médico Psiquiatra, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 13 de diciembre de 2010, la Dra. A.I.M.A., consignó escrito contentivo de Informe de evaluación requerida.-

Mediante diligencia de fecha 21-12-2010, el abogado R.E.R.G., solicitó la constitución del Tribunal hasta la casa o habitación del presunto incapaz, ciudadano J.D.L.C.F.D..-

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, se fijó la oportunidad para el traslado del Tribunal.-

En fecha 14 de enero de 2011, se trasladó el Tribunal hasta el inmueble donde reside el presunto incapaz, a los fines de proceder a su interrogatorio, dejándose constancia de las condiciones intelectuales del interdictado.-

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, se fijó la oportunidad para la declaración de los ciudadanos M.E.F.A., DERLING M.D.F., M.M. y J.P.F.A., lo cual fue solicitado por el apoderado de la parte actora abogado R.E.R., diligencia de fecha 11 de enero del 2011.-

En fecha 20 de enero de 2011, se les tomó declaración a los ciudadanos M.E.F.A., DERLING M.D.F., M.M. y J.P.F.A..-

Mediante decisión dictada en fecha 01 de febrero del 2011, se declaró la interdicción provisional del presunto incapaz, ciudadano J.D.L.C.F.D., designándose la tutora interina, y el consejo de tutela.-

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del 2011, el apoderado de la parte actora, abogado R.E.R.G., solicitó solicito copia certificada de la sentencia dicta por este Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de febrero del 2011, y se libraron las correspondientes boletas de citación.

Mediante diligencias de fecha 08 de febrero del 2011, boletas debidamente firmadas por los ciudadanos M.E.F., J.P.F., M.D.V.M., DERLING A.M. y K.Y.P.D.F..

Mediante acta de fecha 14 de febrero del 2011, K.Y.P.D.F., J.P.F., DERLING A.M. y M.D.V.M., aceptaron el cargo recaído y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero del 2011, el apoderado de la parte actora, abogado R.E.R.G., solicitó al Tribunal autorice mediante oficio a la ciudadana K.A.P.D.F., para movilizar la cuenta bancaria así como cualquier tipo de finanzas en su condición de esposa del presunto incapaz, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de febrero del 2011.-

En fecha 10 de marzo del 2011, la ciudadana M.E.F.A., acepto el cargo recaído y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 24 de marzo del 2011, el apoderado de la parte actora, abogado R.E.R.G., presento escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 04 de abril del 2011, se agrego a los autos el escrito de pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 12 de abril de admitieron las pruebas promovidas por la parte actora comisionándose para la evacuación de los testigos al Juzgado del Municipio P.M.F. de esta circunscripción judicial, con sede en Cantaura.-

Por auto de fecha 26 de marzo del 2012, se agrego a los autos la comisión conferida al Juzgado P.M.F. de esta circunscripción judicial.-

Por auto de fecha 28 de marzo del 2012, se fijó el lapso para la presentación de informes.-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Alega la solicitante, Dice la solicitante, que es legitima esposa del ciudadano J.D.L.C.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.827.680, lo que dice, se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”.-

Que desde hace más de dos años, poco más, poco menos, su cónyuge ha venido presentando una actitud hostil e imitativa sin motivos aparentes, así como, desorientación, olvidos de situaciones del pasado aun incluso del presente, ansiedad, en algunas ocasiones se torna agresivo, imagina cosas y personas.-

Que ha venido presentando trastornos en su conducta los cuales se han ido actuando en los últimos tiempos, hasta el punto de que en ocasiones ha salido de la casa a algún sitio cercano y vecinos de la zona se han visto en la necesidad de regresarlo, puesto que ha olvidado su dirección, más aún olvida la rutina de su aseo personal y requiere de ayuda para comer.-

Que por esa razón decidió solicitar la atención médica por ante el Hospital de Petróleos de Venezuela, S. A., empresa en la cual es jubilado, a los fines de que fuera sometido a evaluación.-

Que en fecha 08-12-2004, el médico tratante, Dr. N.M., recomendó la realización de un electroencefalograma con mapeo cerebral y evaluación psiquiatrita.-

Que posteriormente y luego de realizado los respectivos estudios, en fecha18-02-2005, el Neurólogo Dr. J.W.C.., del Hospital de Clínicas Caracas, remitió informe en el cual expreso que había evidencia de demencia cortical.-

Que mas recientemente, en fecha 05-05-2005, el médico tratante, Dr. N.M., recomendó evaluación psiquiatrita y su posible ingreso a la Clínica Macias, C. A., donde en fecha 26-05-2005, le fue entregado el informe medico elaborado por la Dra. A.I.M., Medico Psiquiatra, diagnosticándole: Síndrome demencial de etiología a precisar demencia, y cuyos informes anexa marcados con las letras “B, C, D y E”.-

Que por lo antes expuesto, y ante esa dolorosa situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 y 395, del Código Civil Venezolano, solicitó la interdicción de su legitimo cónyuge, ciudadano J.D.L.C.F.D., y se le nombre tutor interino, y se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el criterio sumario que compruebe los extremos de su petición, promoviéndole la tutela a que se refiere el articulo 397 del Código Civil venezolano, en perfecta concordancia con el articulo 396, esjudem, solicitó asimismo la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

Igualmente solicitó, que fueran oídos por este órgano jurisdiccional, los ciudadanos M.E.F.A., J.M.F.R. y K.M.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.807.797,16.077.089, 13.753.157, 11.656.398, respectivamente.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, solicita que el nombramiento de tutor recaiga en su persona.-

DE LAS PRUEBAS:

DOCUMENTALES:

En autos consta informe médico emitido por la Dra. A.M., médico psiquiatra, el cual cursa al folio cuatro (4) de este expediente, en el cual se expresa que “…se trata de paciente masculino de 62 años de edad, natural de Margarita y procedente de la localidad, quien inicia enfermedad actual (según refieren familiares) hace aproximadamente un año cuando comienzan a evidenciar alteraciones en la memoria de fijación, hiporexia con perdida de peso, dificultad en la comunicación verbal caracterizada por incapacidad para culminar las oraciones, incapacidad para identificar la utilidad de objetos comunes, incapacidad para llevar a cabo tareas rutinarias tales como ir al baño, cepillarse, comer, descuido del aseo personal, intolerancia a la frustración, “tuvo un cambio en su personalidad ”, caracterizado por irritabilidad, deambulaciòn errática, agitación psicomotriz, heteroagresividad, repetitividad, conductas ilógicas motivo por el cual consultan a neurólogo que indicó realizar resonancia magnética nuclear y electroencefalograma y sugirió el diagnostico de Demencia cortical. En vista del empeoramiento de la sintomatología con aumento de la agresividad física es referido a este centro y posterior a su valoración se decide su ingreso”

Igualmente cursa en autos informe medico emitido por el Dr. J.W.C.., en el cual se expresa:”…hago saber que he evaluado y tratado por esta consulta al Sr. J.D.L.C.F., quien tiene clínicamente mal manejo del material reciente con trastornos nominales, espaciales, constructivos y argumentativos.- La IRM cerebral se anexa. Le realicé personalmente electroencefalograma digital inespecífico. Tiene en los exámenes de laboratorio anemia que debe ser investigada, tiene dislipidemia cual debe ser tratada pero tiene aumento de CK y SGOT que no permiten hacerlo en este momento hasta se aclare…..”

Asimismo, cursa al folio seis de este expediente, informe médico suscrito por el Dr. N.M., el cual expresa: “….Se trata de paciente masculino de 62 años, quien presenta desde hace 2 meses de evolución cuadro que se caracteriza por olvido frecuentes, insomnio, en algunas ocasiones, desorientación con ansiedad de acuerdo a la edad y se le indicó tto médico sin obtener mejoría presentando progresión de la enfermedad con irritabilidad + agresiones a familiares perdida de la memoria ocasional, desorientación y trastornos de conducta, en vista de lo cual sugiero realizar electroencefalograma con mapeo cerebral y evaluación urgente por psiquiatría para decidir conducta y terapéutica adecuada…”

Al folio siete, riela informe médico suscrito por el Dr. N.M., el cual expresa:…se trata de paciente masculino de 62 años, conocido hipertenso en tratamiento regular, quien viene presentando desde hace 7 meses aproximadamente cuadro que se caracteriza por olvidos frecuentes, ansiedad + crisis depresiva acompañados de fases maniacas, agresividad, alucinaciones, trastornos de conducta las cuales se ha acentuado en las ultimas semanas, por lo que sugiero evaluación urgente por psiquiatría (Dr Macias) y posible ingreso a la Clínica Macias para conducta y tratamiento especifico en forma urgente, por lo que sugiero realizar los tramites necesarios para la asistencia a dicha consulta…”

Se acompaño asimismo, informe medico emanado de la Clínica Macias, y suscrito por la Dra. A.I.M., en el cual se expresa:”…Se trata de paciente masculino de 67 años de edad, natural de Margarita y procedente de la localidad, conocido en este centro con el diagnostico de D.M., quien egresó en agosto de 2008, por solicitud del medico de la empresa aseguradora.- Fue trasladado hasta su residencia donde permaneció durante un mes con exacerbación de la agresividad y dificultades para su manejo en el hogar.- De allí fue hospitalizado en centro privado en caracas, donde permaneció dos meses, y según refieren familiares…comenzó a convulsionar…se puso peor…era difícil visitarlo…en vista del empeoramiento de los síntomas y de que el p.a. permanecer hospitalizado en un sistema residencial de salud mental fue contra transferido a este centro donde previa valoración se decidió reingresar de emergencia en abril del 2009.- Egresó con mejoría parcial y luego en agosto de ese mismo año fue hospitalizado en el Hospital Militar Dr. C.A. en Caracas durante tres meses. Posterior a esto ha permanecido en el hogar al cuidado de sus familiares. En la actualidad se encuentra al examen mental desorientado en tres planos, lenguaje incomprensible, no entiende ni obedece ordenes, no responde al llamado, marcha levemente encorvado, en ocasiones irritable, impulsivo, se dificulta el aseo personal porque se torna mas inquieto, muestra rigidez generalizada, habla solo, tararea frases incomprensibles, desconoce las normas sociales, esta desinhibido…”

Se acompañó copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos J.D.L.C.F.D. y K.Y.A.P..-

Acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos K.M., M.E., J.P..-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales, que la pretensión de la parte actora es que se declare la interdicción civil de su esposo, ciudadano: J.D.L.C.F.D., afirmando que desde hace más de dos años, poco más, poco menos, su cónyuge ha venido presentando una actitud hostil e imitativa sin motivos aparentes, así como, desorientación, olvidos de situaciones del pasado aun incluso del presente, ansiedad, en algunas ocasiones se torna agresivo, imagina cosas y personas.-

Ahora bien, a los fines de dictar sentencia definitiva en la presente causa, considera esta Juzgadora realizar las siguientes observaciones:

La doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José L.A.G., Derecho Civil Personas, Pág. 371).

Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)

El artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.

La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:

  1. La interdicción por defecto intelectual y

  2. La interdicción por condenación penal.

La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental, y la segunda creada en resguardo de la sociedad.

La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial, es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases:

1) La Fase Sumaria y

2) La Fase Plenaria.

En este sentido, establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para que examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.

En el proceso se interrogaran al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su propio criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.

Cónsono con lo expuesto anteriormente, el sentenciador para declarar la interdicción provisional, determinará lo siguiente:

  1. ) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y,

  2. ) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional al ciudadano J.D.L.C.F.D..-

Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) Los entredichos provisionales o su Tutor Interino; b) La otra parte, si la hubiere y c) El Juez.-

En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre el entredicho provisional, de modo que no es éste quien deba probar que no tiene defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto.

Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.

En este tenor, instituye el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo V, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, págs. 316, 319, 320 y 324, lo siguiente: “Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos. (…Omissis…)

El objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencien el promovente, el notado de demencia, su tutor interino y el propio juez de oficio. El proceso es marcadamente inquisitivo, pues está en juego la persona misma del encausado en cuanto al libre ejercicio de su capacidad jurídica; y por consiguiente, ello impone una averiguación oficiosa y la intervención del Ministerio Público, sin que pueda limitarse a la disposición de las partes, la actividad probatoria. (…Omissis…)La consulta oficiosa tiene el mismo efecto de la apelación, pero como la causa interesa al orden público y el proceso es de carácter inquisitivo, no hay prohibición de reforma en perjuicio (cfr comentario Art. 288,3). Las participaciones a organismos públicos que ordena la ley, corresponde hacerlas al Juez ejecutor de conformidad con el artículo 523.

En este orden de ideas, cabe destacar que en el caso facti-especie se cumplieron las formalidades establecidas por el Legislador para la tramitación de este tipo de solicitudes que atañen al orden público y a las buenas costumbres, pues se realizó la investigación sumaria, se nombró a dos expertos facultativos a los fines de examinar al notado de demencia, decretándose la interdicción provisional, designándose por eso Tutor Interino recaído en la persona de la ciudadana K.Y.A.P. DE FIGUEROA, cónyuge del ciudadano J.D.L.C.F.D., continuándose la causa por los trámites del procedimiento ordinario, correspondiéndole a la parte interesada la promoción de pruebas a los fines de demostrar los alegatos invocados para la interdicción.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Púes bien, siendo el examen psiquiátrico el elemento fundamental de valoración en la interdicción, para determinar la capacidad intelectual del notado de demencia, éste Tribunal se atiene a la conclusión expresada tanto por los prenombrados médicos psiquíatras, designado como expertos en la presente causa, y adminiculados a los informes médicos acompañados con la solicitud, y a las cuales se le otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos queda probada la incapacidad mental de la que padece el presunto incapaz, permitiéndole a este Tribunal concluir que el prenombrado J.D.L.C.F.D., anteriormente identificado, se encuentra en estado de defecto intelectual habitual, lo que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, por lo que debe ser SOMETIDO A INTERDICCION, en los términos establecidos en el artículo 393 del Código Civil, y así se decide.-

Así las cosas, observa quien sentencia que la demandante de autos llegada la etapa probatoria presentó escrito de promoción de pruebas a través del cual ratifica los informes, y valorada como ha sido por este Tribunal; considera esta Jurisdicente hacer especial mención al respecto por cuanto si bien es cierto que en la primera etapa del procedimiento ésta demostró los hechos invocados por lo cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano J.D.L.C.F.D., correspondiendo en este sentido la carga de la prueba a la solicitante quien debe llevar a la convicción de la Juzgadora de los hechos alegados para que sea declarada la interdicción definitiva conforme fuera requerida, resultando así que en el caso de autos la interesada en dicha interdicción cumplió con aportar los elementos probatorios en la segunda etapa del procedimiento. Y Así se declara.-

Por cuanto fuera señalado que la solicitante logró aportar elementos probatorios para la demostración de la interdicción definitiva del ciudadano J.D.L.C.F.D., la misma resulta procedente.- Así se declara.-

III

DECISION

Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana K.Y.A.P. DE FIGUEROA, antes identificada. En consecuencia se declara PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano. J.D.L.C.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.827.680; SEGUNDO: Se designa como TUTORA a la ciudadana: K.Y.A.P. DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797, y TERCERO: Se acuerda consultar esta decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada.-

Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior, Civil, Mercantil, T.d.P. al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de junio (06) del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En esta misma fecha anterior, se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde, (2: 30 p.m) previa formalidades de Ley, y se agrega al asunto: BP12-S-2010-001322.- Conste;

LA SECRETARIA,

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