Decisión nº 3427-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005787

Solicitantes: KARLEDYS C.A. DELGADO Y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.814.853 y pasaporte Nº 003123266, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) meses de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren Abg. I.M.D.M.; a instancias de los ciudadanos KARLEDYS C.A. DELGADO Y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.814.853 y pasaporte Nº 003123266, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

El Padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,ºº) QUINCENAL, mas un (01) paquete de pañales al mes.

SEGUNDO

En cuanto a las medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán compartidos.

TERCERO

calzados y vestidos serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Asimismo, se le requiere a las partes solicitantes que consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y se le hace saber que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3427-2012 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

El Secretario,

Abg. C.B.

IB/Digleidy

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