Decisión nº DP11-L-2008-001763 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de Abril de 2009

198° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2008-001763

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos W.G., M.C., KAROL PIÑERO, Y C.R., titulares de la Cédula de Identidad No. 7.212.198, 4.553.092, .7.197.638 y 7.230.884 respectivamente

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA CHIRINOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9426

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la apoderada judicial Abogado KATIUSCA CHIRINOS quien actúa en representación de luna de las trabajadoras actuantes ciudadana K.V.P.D. en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 52 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: El desistimiento del procedimiento es posible en el proceso laboral ellos concatenado con los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que al solicitar la homologación del desistimiento del procedimiento con relación a la trabajadora que lo solicita K.V.P.D., el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado KATIUSCA CHIRINOS y quien pide al tribunal se mantenga el proceso con relación a los otros trabajadores ciudadanos W.G., M.C. Y C.R.

Ahora bien, al efectuarse el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la trabajadora que cursa en el presente asunto; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y continua el presente proceso solo en relación, a los tres trabajadores W.G., M.C. Y C.R.. Dicha la homologación del desistimiento se efectúa por aplicación analógica, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO ARAGUA, se encuentra a derecho conforme lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de los principios de brevedad, celeridad que son rectores de la materia laboral es por lo que se continua con el presente asunto en la fase en que se encuentra, es decir en espera de la celebración de la audiencia preliminar conforme la certificación del secretario Y así se decide.

LA JUEZ,

M.E.B.R.L.S.

BETHSI RAMIREZ

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