Decisión nº 62 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº:. 19699

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: K.D.C.T.F. Y J.E.G.A.

Niña: JAIDYMAR DEL C.G.T.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Pública del Estado Z.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; suscrita por los ciudadanos K.D.C.T.F. y J.E.G.A., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.393.986 y 13.741.199 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor de la niña JAIDYMAR DEL C.G.T., désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos K.D.C.T.F. y J.E.G.A., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña JAIDYMAR DEL C.G.T., aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio bajo los siguientes términos:

1) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:

2) El ciudadano J.E.G.A. “EL PADRE” ya identificado, se compromete a depositarle la cantidad de CUETROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) quincenales a la “MADRE”, para lo que solicito sirva aperturar una Cuenta de Ahorro, para realizar los respectivos depósitos.

3) En relación a los gastos a la EDUCACION de la niña JAIDYMAR DEL C.G.T., una vez que alcance la edad escolar “EL PADRE” se compromete a cubrir los gastos de Útiles y Uniformes escolares “LA MADRE” se compromete a cumplir los gastos de transporte escolar, inscripción y mensualidad y la Colaboración solicitada por la institución (Para gastos inscripción, exposiciones, paseos, fiestas o cualquier otra actividad a realizarse dentro de la institución.

4) En lo referente a los gastos de SALUD, específicamente lo que tiene que ver con las medicinas serán cubierta por “EL PADRE” previa presentación de recipe médico, así mismo lo referente a las consultas médicas y exámenes de laboratorio tendrá “LA MADRE” que realizarlos por ante un CDI. o acudir al Centro de Especialidades Pediátricas u Hospital de Niños, entre otros, por cuanto en la actualidad los progenitores no cuentan con los recursos económicos suficientes para cancelar la asistencia medica previa, comprometiéndose el progenitor a cubrir los gastos referente al transporte o traslado de la progenitora junto con la hija a dichos centros asistenciales del mismo modo se deja constancia que en caso de sufrir alguna enfermedad o accidente la niña JAIDYMAR DEL C.G., dichos gastos serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.

5) En época de navidad “EL PADRE” se compromete a depositar para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes para la niña JAIDYMAR DEL C.G.T., para las fechas de 24, 25 31, 01 DE Diciembre y Enero de cada año venidero, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) los cuales serán depositados antes del 12 de diciembre de cada año venidero.

Cumpliendo con los requisitos de Ley este Tribunal Admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En consecuencia, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado para los niños JAIDYMAR DEL C.G.T. , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos K.D.C.T.F. y J.E.G.A., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.393.986 y 13.741.199, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:

3) El ciudadano J.E.G.A. “EL PADRE” ya identificado, se compromete a depositarle la cantidad de CUETROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) quincenales a la “MADRE”, para lo que solicito sirva aperturar una Cuenta de Ahorro, para realizar los respectivos depósitos.

4) En relación a los gastos a la EDUCACION de la niña JAIDYMAR DEL C.G.T., una vez que alcance la edad escolar “EL PADRE” se compromete a cubrir los gastos de Útiles y Uniformes escolares “LA MADRE” se compromete a cumplir los gastos de transporte escolar, inscripción y mensualidad y la Colaboración solicitada por la institución (Para gastos inscripción, exposiciones, paseos, fiestas o cualquier otra actividad a realizarse dentro de la institución.

5) En lo referente a los gastos de SALUD, específicamente lo que tiene que ver con las medicinas serán cubierta por “EL PADRE” previa presentación de recipe médico, así mismo lo referente a las consultas médicas y exámenes de laboratorio tendrá “LA MADRE” que realizarlos por ante un CDI. o acudir al Centro de Especialidades Pediátricas u Hospital de Niños, entre otros, por cuanto en la actualidad los progenitores no cuentan con los recursos económicos suficientes para cancelar la asistencia medica previa, comprometiéndose el progenitor a cubrir los gastos referente al transporte o traslado de la progenitora junto con la hija a dichos centros asistenciales del mismo modo se deja constancia que en caso de sufrir alguna enfermedad o accidente la niña JAIDYMAR DEL C.G., dichos gastos serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales.

6) En época de navidad “EL PADRE” se compromete a depositar para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes para la niña JAIDYMAR DEL C.G.T., para las fechas de 24, 25 31, 01 DE Diciembre y Enero de cada año venidero, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) los cuales serán depositados antes del 12 de diciembre de cada año venidero.

7) Se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero (0), a nombre de la ciudadana K.D.C.T.F., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 19.393.986; siendo beneficiario de la niña JAIDYMAR DEL C.G.T..-

8) Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas del presente convenimiento y del auto de homologación.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

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