Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000541

PARTE ACTORA: K.D.M.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.R.V.O., I.G.M.P.

PARTE DEMANDADA: DAPECA C.A. (AGENTE AUTORIZADO DE MRW)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.P.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de Enero de 2013, siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos K.D.M.O., titular de la cédula de identidad 18.578.724, debidamente representada por los abogados F.R.V.O., I.G.M.P., inscritos en el inpreabogado bajo el número 142.436 y 62.786, en su condición de parte actora y DAPECA C.A. (AGENTE AUTORIZADO DE MRW), inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 1.999, anotado bajo el número 64, tomo A-5, debidamente representada por el abogado C.E.P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.748, como se evidencia de instrumento poder autenticado bajo el número 03, tomo 98, de fecha 14 de octubre de 2008, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada DAPECA C.A. (AGENTE AUTORIZADO DE MRW)., representada por el abogado C.E.P.C., conviene con la parte actora KATIUSCA DANIELA MORENO OLIVEROS debidamente representada por los abogados I.G.M.P. y F.R.V.O., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en la parte demandante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.134,77), los cuales se harán efectivos el 31 de enero de 2013, mediante cheque de gerencia que se entregará a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, en la fecha antemencionada, a las 8:30 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

P., regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. E.. M.M.P.

La trabajadora y sus representantes procesales

El representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. N.C.

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