Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003499

ASUNTO : BP01-P-2008-003499

Visto el escrito de esta misma fecha y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 01 de Agosto de 2008, presentado por la DRA. K.B., actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y mediante el cual solicita se DICTEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana M.J.C.M., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente la ciudadana: M.J.C.M., entre otras cosas lo siguiente: “…El dia 19/06/2008 mi hija F.A., fue para anaco a buscar su carro accidentado y regreso para Aragua y la vieron como a las cinco de la tarde una amiga como a las siete de la noche regrese de clases y no sabia nada de ella, la llamaba por teléfono celular y no me atendía, seguidamente me llamo una amiga intima de ella porque tampoco sabia de ella. Al día siguiente recibí una llamada donde me dijeron que le habían quemado el carro y que la encontraron muerta en la carretera Aragua-zaraza, mi hija tenia un pool, en consecuencia tenia toda clase de amistades y de enemigos en razón de su trabajo. Asimismo quiero aclarar que antes de la muerte de mi hija recibí amenazas de parte de uno familiares, quienes tienen unas amistades que son malandros a raíz de este hecho tan horrible he oído toda clases de versiones e inclusive detuvieron por robo a unos muchachos y según el periódico decía que supuestamente le incautaron a estos muchachos la pistola con que mataron a mi hija. Por lo expuesto y en razón de que este crimen fue cometido con intencionalidad y saña temo por mi integridad física y la de mi esposo R.A., mis hijas G.M.A. y Mercimar Ancheta, mi hijo R.A. y mis nietas Raely Sanez Ancheta, es todo..”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana M.J.C.M., la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima de la ciudadana: M.J.C.M., así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: M.J.C.M., portadora de la cédula de identidad Nº 4.220.692, nacida en fecha 23/08/1958, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante Misión Sucre, residenciada en Calle Sucre N° 41, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva la de su esposo R.A., sus hijas G.M.A., Mercimar Ancheta y R.A. y nieta Raely Sanez Ancheta, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al ciudadano Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: la ciudadana: M.J.C.M. y extensiva la de su esposo R.A., sus hijas G.M.A., Mercimar Ancheta y R.A. y nieta Raely Sanez Ancheta, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Se Insta Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. G.S.

EL SECRETARIO

ABOG. SANDRA DE VELLIS

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