Decisión nº PJ0492012000077 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).

Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2011-006203.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de abril de 2011, el ciudadano J.A.G.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; en el cual alejó lo siguiente: Que en fecha 19 de octubre de 2006, comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y el Adolescente B.M., de la Fundación Luz y V.d.M.S.d.E.M., los ciudadanos K.P., y DEYWIN A.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.567, y V-13.665.201, respectivamente, quienes celebraron un acto conciliatorio a favor de la adolescente se omiten datos, y llegaron al siguiente acuerdo: “…el ciudadano DEYWIN A.B.P., se comprometió a pasar CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, a cubrir el 50% de los gastos de inscripción y útiles escolares, y mensualidades, cubrir el 50% de los gastos de navidad, cubrir el 50% de los gastos médicos, y por último cubrir el 50% de los gastos de recreación…”.

Que en fecha 23 de junio de 2007, compareció por ante esa Fiscalía, la ciudadana K.P., manifestando que el ciudadano DEYWIN A.B.P., no le dio cumplimiento al referido acuerdo; que en fecha 12 de julio de 2007, comparecieron los referidos ciudadanos, reconociendo el ciudadano DEYWIN A.B.P., que tiene una deuda por concepto de Obligación de Manutención, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.2.817,oo), comprometiéndose dicho ciudadano, a cancelar la deuda en el transcurso de doce (12) meses, a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66 CTMS (Bs. 234,66), dicho acuerdo fue homologado por la extinta Sala de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial, en fecha 02 de agosto de 2007.

Que en el mes de mayo de 2008, compareció ante esa Fiscalía, la ciudadana K.P., manifestando que el ciudadano DEYWIN A.B.P., no cumplió con el acuerdo suscrito en fecha 12 de julio de 2007.

Igualmente, en fecha 01 de marzo de 2011, compareció nuevamente la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía, y consignó una serias de facturas correspondientes a los gastos de su hija SE OMITEN DATOS, manifestando que el progenitor debe cancelar el 50% de todas las facturas, alcanzando un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 10.703,oo); así como también, la deuda que se comprometió a cancelar el día 12 de julio de 2007; es decir, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.2.817,oo); así como también, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), correspondientes a las obligaciones vencidas de los meses, desde julio a diciembre del año 2007, y desde enero a marzo del año 2008; para una suma total de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 14.720,oo).

En fecha 08 de abril de 2011 (f. 71 y 72), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano DEYWIN A.B.P., a los fines de que diera cumplimiento voluntario a las obligaciones reclamadas.

En fecha 06 de junio de 2011 (f. 78), fue notificado el ciudadano DEYWIN A.B.P..

En fecha 19 de octubre de 2011 (f. 80), se dejó constancia por Secretaría, que el ciudadano DEYWIN A.B.P. se encuentra notificado.

Ahora bien, consignó la ciudadana K.P., en su escrito libelar, una serie de facturas y recibos, de los cuales solicitó que el obligado ciudadano DEYWIN A.B.P., debía pagar el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, de acuerdo a las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del convenimiento suscrito en fecha 19 de octubre de 2006, que copias a la letra son del tenor siguiente: “SEGUNDA: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario, en partes iguales, para cubrir inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos par garantizar a la educación de su hija. TERCERA: Para los gastos por Compra Navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hija. CUARTA: En cuanto a la atención médica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en partes iguales, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido…”. En consecuencia, este Sentenciador, hace una relación detallada de las facturas que entran dentro de dichas cláusulas:

Día/mes/año Nro.: Montos: Conceptos: Nombres:

27/10/2007 04004 Bs.185,oo 1 Pega B.A. BRICEÑO

02/10/2007 04759 Bs.190,oo Útiles Escolares Bazar Zorifina

01/12/2007 92839 Bs. 876,oo Globos R-9 Nate Invers. Piñateria

01/10/2007 01319 Bs. 590,oo Betaderm 15 G Farmacia Movil

02/11/2007 2685 Bs. 400,oo 2 Sholes S.B.

14/06/2008 0000512 Bs. 136,oo Gorra Faxon Invers. Miralco’S

22/08/2008 400052279 Bs. 93,oo Retacnyl 0,025% Fundafarmacia

19/05/2008 608823 Bs. 100,oo Colectan PVO Farmacia Medanos.

25/02/2008 546672 Bs. 119,19 Clasifel Crem Farmacia Medanos.

21/02/2008 40208019622 Bs. 110,oo Varias Medicinas Fundafarmacia

10/03/2008 74133 Bs. 27,51 WORLD TEXCOVEN

12/08/2008 14898567 Bs. 15,50 Varios Papelería Inv. Blandin Muñoz

01/11/2008 14898567 Bs. 67,05 Varios Papelería Inv. RA 9496 C.A.

10/08/2008 14898567 Bs. 15,50 Tipe Inv. RA 9496 C.A.

31/08/2009 83772 Bs. 19,21 Recolector Heces Farmacia Razetti

Día/mes/año Nro.: Montos: Conceptos: Nombres:

17/12/2009 00-09018 Bs. 85,oo Chaqueta otros Quality cleaners

13/03/2009 005804 Bs. 16,10 Resaltador La Nueva Nacho

25/052009 59286 Bs. 61,21 Medicinas Farmacia Razetti

12/02/2009 001067 Bs. 10,80 Carpeta de fibra La Nueva Nacho

01/06/2009 61222 Bs. 0,50 Gasa Farmacia Razetti

31/12/2009 0036542 Bs. 172,oo Ropa TEXCOVEN

01/11/2009 02168 Bs. 64,50 Pizza Grande Inv. Imporalimentos

19/10/2010 0022 Bs. 50,oo Quia 7mo Dantillana Librería Zahory

19/10/2010 0032 Bs. 55,oo Informática I Librería Zahory

05/09/2010 58007 Bs. 134,06 Útiles escolares CATIVEN

24/12/2010 087215 Bs. 147,oo Útiles escolares La Nueva Nacho

27/11/2010 0033698 Bs. 19,21 Pistola Silicón Librería Krato

01/12/2010 16532 Bs. 10,oo Parche Campaña Conidica Uniformes

22/11/2010 116231 Bs. 35,10 Medicina Farmacia Locamar

30/10/2010 0027866 Bs. 29,99 Papel Imprimir Inversiones 33033

07/10/2010 0013817 Bs. 64,oo Textos Escolares Librería Deportiva

07/12/2010 002948 Bs. 60,oo Ropa Invers. SOUIDEN

10/08/2010 14864 Bs. 45,oo Falda de G.C. Uniformes

09/08/2010 14851 Bs. 751,99 Ropa de uniformes CONICO Uniformes

10/08/2010 007251 Bs. 104,oo Ropa de uniforme Ind. Militecnica

18/10/2010 S/N Bs. 170,oo Libros J.F.

30/10/2010 047 Bs. 85,oo Formación Familiar J.F.

07/10/2010 000189 Bs. 230,oo Textos Escolares Dist. J.F. Siglo XXI

19/10/2010 0000191 Bs. 170,oo Textos Escolares Dist. J.F. Siglo XXI

07/10/2010 000190 Bs. 80,oo Textos Escolares Dist. J.F. Siglo XXI

08/12/2010 0054332 Bs. 144,oo Ropa de uniforme Inv. Natalia M.D.

05/09/2010 000104 Bs. 199,99 Útiles escolares Suministros Venezolanos

07/09/2010 000215 Bs. 19,oo Útiles escolares Suministros Venezolanos

26/05/2010 S/N Bs. 5,50 Carpetas T 10 Caber C. Supersonic

26/01/2010 S/N Bs. 16,oo Marcadores Invers. Blandin M.

01/02/2010 10590 Bs. 50,24 Colgate y otros Farmacia Razetti

01/12/2010 1311 Bs. 200,oo Pag. Mensualidad Venz. Intern. Center

17/05/2010 0454 Bs. 365,oo Varios artículos Infant. Morelys 6384

03/06/2010 S/N Bs. 4,50 Formy Corto Inv. Blandin Muñoz

17/05/2010 0003743 Bs. 3.129,18 Uniformes escolares Uniformes Miraflores

01/02/2011 1481 Bs. 200,oo Pag. Mensualidad Venz. Intern. Center

15/01/2011 1411 Bs. 200,oo Pag. Mensualidad Venz. Intern. Center

21/01/2011 75619 Bs. 5,87 Recolector Heces Farmacia Razetti

04/02/2011 001334 Bs. 289,oo Uniformes Creaciones Marzul 2011

04/02/2011 24786 Bs. 84,89 Útiles escolares Comercializadora Koala

03/03/2011 1592 Bs. 200,oo Pag. Mensualidad Venz. Intern. Center

26/02/2011 0035840 Bs. 38,51 Marcadores y otros Librería Krato C.A.

Total: Bs.10.746,10

Ahora bien, del cuadro Ut supra especificado, este Sentenciador observa, que la ciudadana K.P., ha cancelado por gastos escolares, gastos de compras navideñas, gastos por atención medicas, gastos por aportes de recreación, a favor de su hija A.M.B.P., de doce (12) años de edad, la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.746,10), correspondiéndole al obligado ciudadano DEYWIN A.B.P., pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha suma, tal como fue convenido por ambas partes, en fecha 19 de octubre de 2006; es decir, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.373,05), y así se declara.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución efectuada por el ciudadano Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a petición de la ciudadana K.P., madre de la adolescente se omiten datos; en consecuencia, se condena al ciudadano DEYWIN A.B.P., a pagar las siguientes sumas de dineros:

PRIMERO

DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 2.817,oo), deuda que se comprometió a cancelar en fecha 12 de julio del año dos mil siete (2007), por ante la prenombrada Fiscalía.

SEGUNDO

MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), correspondientes a la Obligación de Manutención no pagada, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil siete (2007), y enero, febrero y marzo del año dos mil ocho (2008), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) cada una.

TERCERO

CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.373,05), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados a favor de la nombrada adolescente.

CUARTO

En consecuencia, se condena al ciudadano DEYWIN A.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.665.201, a cancelar un monto total de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.390,05), y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. W.P.J.

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/Johnnys.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

AP51-V-2011-006203.

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