Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

N° Expediente : BP02-V-2008-000811 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2012 Procedimiento:

Obligación Alimentaria

Partes:

K.G.C. Y J.G.F.M.

Resumen:

esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente.....

Juez/Ponente:

Ana Jacinta Durán

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BP02-V-2008-000811 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA: Demanda de Obligación de Manutención. DEMANDANTE: K.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.454.241, domiciliada en: Avenida Cumanagotos, casa s/n, frente a la Urbanización La Arboleda, Barcelona, Estado Anzoátegui. ABOGADO ASISTENTE: Abog. C.A.R., fiscal Décimo Primero del Niño, niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, de este domicilio. DEMANDADO: J.G.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.220, domiciliado en: Calle Liberal, casa Nº 453, Barcelona, Estado Anzoátegui. NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Vista el escrito de fecha 20/03/2012, suscrita por fiscal Décimo Primero de Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual consignaron acta que le fue debidamente levantada por ante dicho Despacho en fecha 16/03/2012, a los ciudadanos J.G.F.M. Y K.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.617.220 y V-14.454.241, mediante la cual establecen convenio relacionado a la obligación de manutención de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Yo, J.G.F.M., antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION DE MANUNTENCION, a favor de mi hijo cancelando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, así mismo me comprometo a cancelar en el mes de septiembre una cuota adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para colaborar con gastos escolares dichos montos serán aumentados al mismo tiempo en que aumenten mis ingresos y en el mismo porcentaje, estos montos pido me sean descontados de Recursos Humanos de PDVSA GAS, ubicado en Guaraguao, de mi sueldo mensual y depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, que el Tribunal ordeno aperturada a nombre de K.G..- De igual forma en el mes de diciembre cancelare una cuota adicional de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), para gastos decembrinos (ropa, calzado, juguete), la cual pido sea descontada de mis utilidades por Recursos Humanos de PDVSA GAS, y depositadas en la misma cuenta arriba mencionada. También me comprometo a inscribir a mi hijo en el seguro de SICOPROSA, para que sea beneficiario, Además me comprometo a hacer entrega a la madre mediante deposito o transfererencias en la cuenta de ahorros, de cualquier otro beneficio que la empresa me cancele por nuestro niño, siempre y cuando la madre me entregue los recaudos que solicite empresa. De igual forma, reconozca en este Acto la deuda acumulada de Obligación de Manutención, la cual asciende a un monto total de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.480,00) los cuales para que sean cancelados pido se me descuente del monto que por Medida de embargo ordenada por el Tribunal, se me tiene retenido en las Prestaciones en la Empresa, Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana K.G.C., quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo, y pido se envíe el presente acuerdo al Tribunal de Protección, sea agregado al Expediente BP02-V-2008-000811, para su homologación, se libre oficio a la Empresa PDVSA GAS, RECURSOS HUMANOS, GUARAGUAO, para que me depositen mensualmente la Obligación de Manutención en la cuenta que el mismo Tribunal ordeno abrir y que esta a mi nombre, se me cancele la deuda acumulada y reconocida por el padre de mi hijo del monto embargado o retenido por orden del Tribunal, se me cancela la cuota decembrina adicional que debe ser descontada de sus utilidades por la misma empresa, y se liberen las Medidas de Embargo que se ordenaron por el Tribunal, por lo que le pido se oficie lo conducente a la empresa para la cual labora”. Es todo, en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA GAS, RECURSOS HUMANOS, GUARAGUAO, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Cúmplase lo ordenado. LA JUEZ. DRA. A.J.D.. LA SECRETARIA. ABOG. L.C..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR