Decisión nº GH012005001681 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000196.

PARTE ACTORA: K.J.M.D..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: B.D.B..

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 25 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana K.J.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº.10.325.577, debidamente asistida de la Abogada B.D.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.898, y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.620, dándose así continuación a la audiencia. Las partes aquí presente, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Cursa por ante este Tribunal, Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano K.J.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº.10.325.577, en contra de BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.,, mediante la cual reclama que fue despedida injustificadamente en fecha 13-06-2005, por lo que solicita que la empresa debe reengancharla de forma inmediata a su puesto de trabajo y pagarle los salarios dejados de percibir durante todo ese tiempo. Por su parte, BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., en la oportunidad legal correspondiente, rechazó todos y cada uno de los argumentos señalados por el reclamante, por cuanto considera que si fue despedida en forma justificada. SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, persistió en el despido del demandante K.J.M.D., en fecha 20-07-2005 y por tal motivo procede en este acto a ofrecer el pago de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.16.562.904,88), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral, incluido lo que por concepto de salarios caídos le corresponde, los cuales dejo de percibir desde la fecha del despido, 13-06-2005, hasta el día de la persistencia de su despido en fecha 20-07-2005, mas lo que tenga a cuenta en su fidecomiso, la cual será entregada mediante cheque adicional, todo ello con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas. TERCERO: La ciudadana K.J.M.D., vista la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa por lo que declara, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: Pago diferencia artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de antigüedad, pago de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y contractuales, salarios, salario atípico, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bonificación especia e incentivos, excluidos los días de salarios caídos de vacaciones tribunalicias y días feriados, de acuerdo a reiterada jurisprudencia sobre la materia, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley del Ince, Paro Forzoso, Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores,

Ley Para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra. CUARTO En esta misma oportunidad EL TRABAJADOR es interrogado por la Juez en los siguientes términos ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? la trabajadora respondió: Sí actuó libre de constreñimiento y acepto el el acuerdo en los términos antes expuestos y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA derivado por lo conceptos laborarles derivados de la relación de trabajo. QUINTO: La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera: 1) DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.16.562.904,88), 2) La cantidad correspondiente a fidecomiso, ambas en fecha VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2005, el cual se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las nueve y treinta (9:30am), la cual deberá estar suscrita por las partes dejando copia del respectivo cheque, con el cual se efectúa el pago, igualmente la empresa se compromete a entregar a la trabajadora: Constancia de trabajo, Carta de despido. Planilla 1403 del Seguro Social, y estado de cuenta de sus haberes del fidecomiso SEXTO: Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SEPTIMO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez,

Abg. W.G..

La Trabajadora reclamante y su abogado asistente,

La Apoderada de la empresa demandada,

La Secretaria.,

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