Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003892

ASUNTO : BP01-P-2008-003892

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana M.C.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.091, nació en fecha 21-07-1965, soltera, de profesión u oficio Comerciante Teléfono: 0281-6110772, residenciada en: SECTOR VISTA HERMOSA, LAS MERCEDES, DETRÁS DEL HOSPITAL RAZETTI, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 29, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

En acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana M.C.S., manifestó entre otras cosas lo siguiente: " Es el caso que el día 31 de Julio del presente año, mi vecina de nombre L.R.A., me agredió físicamente causándome lesiones graves fracturándome el tabique nasal, todo esto viene a raíz de conflictos que he venido teniendo con esta ciudadana y su esposo quien constantemente se sacaba su “miembro”, para mostrárselo a mis hijas menores, como yo se lo reclame, esta ciudadana que es una persona sumamente agresiva se abalanzó sobre mi persona lesionándome, a raíz de esta situación, esta ciudadana y su esposa mantienen un constante acoso y una situación de amenaza persistente hacia mi persona y mi familia, por lo que solicito Medida de Protección, para mi extensiva a mi esposo J.G.M. y mis hijas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, es todo “.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima M.C.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.091, nació en fecha 21-07-1965, soltera, de profesión u oficio Comerciante Teléfono: 0281-6110772, residenciada en: SECTOR VISTA HERMOSA, LAS MERCEDES, DETRÁS DEL HOSPITAL RAZETTI, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 29, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, la ciudadana M.C.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.091, nació en fecha 21-07-1965, soltera, de profesión u oficio Comerciante Teléfono: 0281-6110772, residenciada en: SECTOR VISTA HERMOSA, LAS MERCEDES, DETRÁS DEL HOSPITAL RAZETTI, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 29, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana M.C.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.091, nació en fecha 21-07-1965, soltera, de profesión u oficio Comerciante Teléfono: 0281-6110772, residenciada en: SECTOR VISTA HERMOSA, LAS MERCEDES, DETRÁS DEL HOSPITAL RAZETTI, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 29, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su esposo J.G.M. y sus menores hijas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

PRIMERO

Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección de la ciudadana M.C.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.091, nació en fecha 21-07-1965, soltera, de profesión u oficio Comerciante Teléfono: 0281-6110772, residenciada en: SECTOR VISTA HERMOSA, LAS MERCEDES, DETRÁS DEL HOSPITAL RAZETTI, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 29, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su esposo J.G.M. y sus menores hijas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. G.S.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.F.R.

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