FISCAL: ABG. INGRID LÓPEZ; ABG. KATIUSKA PLAZA Y ABG. YENNI VILLALOBOS/ DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ Y ABG. DUBRASKA SEGOVIA/ VÍCTIMA: ANDRÉS MEJIAS (OCCISO)/ACUSADO: JORGE GOICOECHEA ARTILES.

Fecha19 Julio 2010
Número de expediente3M-891-04
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PartesFISCAL: ABG. INGRID LÓPEZ; ABG. KATIUSKA PLAZA Y ABG. YENNI VILLALOBOS/ DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ Y ABG. DUBRASKA SEGOVIA/ VÍCTIMA: ANDRÉS MEJIAS (OCCISO)/ACUSADO: JORGE GOICOECHEA ARTILES.

CAUSA Nº 3M-891-04

JUEZ ITINERANTE: Abg. I.L.R.M.

ESCABINOS: H.D. TORTOZA BORGES y E.G. DE VILLARROEL

FISCAL DEL M.P: Abg. I.L. BOSCÀN

Abg. K.P.

Abg. Y.V.

DEFENSA: Abg. J.C.G.

Abg. DUBRASKA SEGOVIA

SECRETARIO: Abg. Y.B.

ACUSADO: J.G.A.

Corresponde a este Juzgado Segundo (02°) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2010; en el Proceso seguido en contra del Acusado J.G.A..

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Consta en el Expediente, Escrito de Acusación presentado por el Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. ULBANO M.G.L., en contra del ciudadano J.G.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ero del Código Penal venezolano vigente; cuya Calificación Jurídica fue Cambiada Provisionalmente en la Audiencia Preliminar Correspondiente; siendo Ratificada la Acusación Fiscal en Audiencia Oral y Pública por la ABOG. I.L.B., Fiscal Itinerante del Ministerio Público del Estado Miranda-Los Teques; en los siguientes términos: “…El Ministerio Público quiere ratificar la Acusación presentada en fecha 07/04/2004, por el Abogado Ulbano G.L., Fiscal Transitorio de Miranda quién además de presentar el Escrito de Acusación, solicitó la Aprehensión de J.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.463.943, quedando designada la Juez 1° de Control de éste Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, quién declaró Con Lugar la solicitud de aprehensión del para ese entonces imputado, siendo aprehendido el Acusado en fecha 27/10/2004 y presentado el 29/10/2004, motivo por el cual al ciudadano J.G.A., se le acordó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por los hechos que a continuación señalo: Estos se suscitaron a las tres ( 3:00 a.m.) horas de la madrugada del año 1.994, en la calle enunciación en las escaleras y terrazas de la Urbanización Las Cumbres, lugar donde se encontraba el ciudadano víctima A.E.M.R. (OCCISO), en esa hora y fecha el ciudadano J.G.A., asistió conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Bronco de Color Negro, con el fin de dejar a una ciudadana de nombre SYMAR A.R.T., al momento de retroceder impacta el paral que permite el acceso al estacionamiento de dicho Conjunto Residencial, ésta situación fue observada por una serie de jóvenes que estaban apostados en la terraza y escalera de la prenombrada urbanización, existiendo un intercambio de palabras y los ciudadanos N.J.M.C. y D.A.M.M., abordaron el vehículo Automotor y posteriormente el Acusado, efectúa dos (2) disparos hacia donde estaban estos jóvenes, un vigilante del Conjunto Residencial al ver que éste huye, dispara como medida de intimidación, a los fines de evitar que el prenombrado ciudadano huyera, recogiendo los jóvenes a la persona que quedó tendida en la escalera, es decir; A.E.M.R., trasladándose primero a los Bomberos en San A.d.l.A. y luego a Caracas, donde fallece en la Clínica Loira. Desde el 23/01/2004, se interpone el Escrito de Acusación en contra de éste ciudadano, imagínense ustedes muchos años después siendo aprehendido en el año dos mil cuatro (2.004). El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antes Policía Técnica Judicial realizó Las diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos, el escrito de acusación contiene todas las diligencias y las direcciones, aunque para aquel momento contábamos con un sistema especial que era el inquisitivo y se realizaron todas las diligencias, con el fin de aclarar los hechos y establecer las responsabilidades, ya que la presente acusación fue interpuesta con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y se hizo una ardua labor a los fines de presentar la acusación y de acuerdo al viejo adagio tiempo que pasa verdad que huye y el escrito presentado por el Ministerio Público, podemos observar que se adecua a la verdad jurídica y se avoca a éste propósito, el escrito presentado es por Homicidio Calificado, numeral 1, previsto y sancionado en el artículo 408 vigente para la fecha de la comisión del delito, la alevosía por motivos fútiles e innobles, la forma de adecuar dichos pedimentos estuvo en el hecho que hubo una actuación primero desproporcionada y a traición y sobre seguro, ya que los jóvenes solamente estaban haciendo expresiones verbales, haciendo referencia a que un vehículo impacto en la entrada, eso no es motivo para disparar en contra de un grupo de jóvenes que se encontraban en ese lugar y un joven de 18 años de edad falleció, el bien más importante de nuestro ordenamiento jurídico es la vida y ésta debe ser protegida por cualquier Estado, a los fines de hallar al responsable del hecho y el Ministerio Público, tiene un presunto responsable y es a la Vindicta Pública a quien le corresponde romper con el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a éste. Los Fiscales del Ministerio Público deben actuar de buena fe y así va a actuar, va a traer a éste Juicio Oral y Público, todos y cada uno de los órganos de prueba que serán palpados por todas las partes, y tanto los jueces no profesionales, como la Juez Profesional, escucharán la declaración de todos y cada uno dichos órganos de prueba, los fundamentos de la imputación donde se indican los motivos por los cuales fueron incorporados y lo que sustentan a juicio del Ministerio Público el juicio de reproche en contra del acusado, se debe establecer quien fue el que cometió el hecho, la relación de la acción cuando disparando un arma de fuego, le cegó la vida a éste ciudadano y la bala fue la que le quitó la vida a esta persona, delito éste que está debidamente tipificado en el Código Sustantivo Penal y debe ser el que rija dicho tipo delictual, ésta conducta antijurídica es la que el Estado reprocha y es por ello que está tipificada y lo hace un acto contrario a la Ley. Demostrar el cuerpo del delito y la culpabilidad, la comisión de un hecho punible y la responsabilidad del acusado, de conformidad con la acusación por medio de la deposición de todos los testigos presénciales, del dicho de amigos del ciudadano A.E.M.R. (OCCISO), así como de los dos ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo automotor con el acusado. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hizo todas las diligencias para ubicar al ciudadano, pero no fue ubicado el vehículo, éste ciudadano fue ubicado después de diez (10) años, se promovieron todas las diligencias y visitas domiciliarias a los fines de lograr la ubicación de éste ciudadano, las experticias técnicas, con el objeto de comprobar la relación de los hechos, Acta de levantamiento del Cadáver, Autopsia, Planimetría, Balística, entre otros; se han promovido todos los funcionarios que practicaron dichas pruebas periciales y el Ministerio Público, sabe que será bastante dura la labor en virtud del tiempo transcurrido, ya que la ubicación de éstas personas será difícil y no imposible, ya que el esfuerzo debe ser titánico, para poder traer a todos los órganos de prueba, así está promovida el Acta de Defunción de la persona que respondiera al nombre de A.E.M.R.. Finalmente el Ministerio Público, que simple y llanamente contribuye gracias a Dios con el Sistema Procesal que tenemos permitirá demostrar con la deposición de todas las personas, que van a orientar a los Jueces a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente y los Jueces deberán decidir conforme a la lógica, para que tomen su determinación. EL Ministerio Público no pretende coaccionar una Sentencia Condenatoria, solamente dar cumplimiento al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer justicia y buscar dicha verdad, existen unos elementos promovidos, existen unos órganos de pruebas y pruebas periciales que nos ayudarán a a.e.h.c., aspirando a la buena fe de los Defensores Privados, solicita la mayor entereza al tomar la decisión que por Ley corresponda.

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan la Acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió el Representante de la Defensa Privada a contestar la misma, alegando entre otras cosas, lo siguiente: “... Buenas tardes a todos los presentes, le agradecemos al Tribunal la oportunidad que nos confiere el día de hoy, para el ejercicio legítimo del derecho a la defensa de J.G.A., que afortunadamente se inicia, y en aras de preservar la verdad como punto previo a éste informe, aunque independientemente se hubiere dictado una Medida de Aprehensión el mismo se presentó ante el Ministerio Público, no fue huyendo, el fue a la Fiscalía y se presentó a los fines de que se esclareciera su situación jurídica, oportunidad que luego de cuatro (4) años de prisión, con todo lo que ello implica, para él y su familia, así como para sí integridad física, ya que tiene la oportunidad de defenderse, a los fines de que la verdad pueda florecer. Hemos escuchado al Ministerio Público, hacer un relato de hechos, eso es un simple relato de hechos que menciona haber ocurrido hace catorce (14) años, el día veinticuatro (24) de enero de 1994, esa narración, ese comentario, esa referencia fáctica, solamente tiene una importancia desde el punto de vista jurídico y realmente, es lo que los abogados llamamos el Principio de Incongruencia, ninguna de las partes puede salirse de los hechos que el Misterio Público ha narrado y en su Escrito Acusatorio fueron admitidas por un Juez de Control, hechos que serán analizados y debatidos, durante los próximos días, eso es lo que vamos a probar, la esencia del proceso, la sangre del mismo, es de donde vamos a depositar nuestra confianza, es en una sola expresión las pruebas, dejemos que las pruebas hablen, dentro de los próximos días veremos un grupo de personas que presenciaron, que recuerdan y que no recuerdan como pasaron los hechos, amigos de Ramírez, personas que acompañaban a Jorge, a los fines de que precisemos que van a decir esas personas, factor tiempo, capacidad de memoria, relación con las partes y factores de credibilidad, de esos testigos que con objetividad técnica veremos si estamos en presencia, si existe la palabra mágica del P.P., convicción, aunado a esas personas que se van a sentar allí, van a venir expertos patólogos, personas de conocimiento científico y la verdad de la técnica que deben ser aplicada, con su eventual interés de declarar en un escenario donde estamos en capacidad de convencer y producirles a ustedes la plena convicción de que esos hechos que narra la Fiscalía no ocurrieron como dice el Ministerio Público y establecer una versión distinta a la del Ministerio Público, la misión de la Defensa está íntimamente procurada a lograr la verdad y una verdad que nos permitirá obtener una Sentencia donde se haga justicia, a los fines de que se dé la l.d.J.G.. La Defensa ratifica los medios de pruebas que fueron admitidos y pedimos que permita y ordene la Exhibición de las Evidencias Físicas que existen en la presente causa y a los testigos, para que estos reconozcan o no un arma de fuego calibre 38, de color negro, proyectil encamisado o con blindaje, el núcleo que fue objeto del decomiso para que le sean exhibidos a los expertos, a los fines de que reconozcan o no el arma de fuego. Segundo, el Ministerio Público Mantiene su Privación, por el delito de Homicidio Calificado y es uno de los delitos más graves, tiene la mayor pena, pide para J.G. la mayor pena, hay un Escrito Acusatorio que fue ratificado por el Ministerio Público en el cual no hace referencia la Fiscalía al motivo Fútil, el Escrito Acusatorio única y exclusivamente, hace una cita y subraya al hacer referencia a la Alevosía; la circunstancia calificante es nueva y rompe con el Principio de Congruencia, no está en la Acusación es inexistente y a los efectos del proceso el Tribunal de Control dictaminó que no había un Homicidio Calificado sino un Homicidio Intencional, ya que no estaban dados los elementos y determinó que no existía Alevosía y ese es un elemento nuevo, sin Alevosía, eso nos permite pedir al Tribunal que el proceso siga con esa calificación jurídica, para que sea delimitada esa circunstancia, ya que del resultado de las pruebas no existirá una evidencia de Alevosía, pero sí de la Inocencia. La Alevosía que dice el Ministerio Público, es disparo a traición o sobre seguro, por la espalda, dormido y nada de eso escucharemos como resultado de las pruebas en el Juicio Oral. Ese hecho no ocurrió, no existe Alevosía, la actuación sobre seguro tampoco se da. En éste Estado, insistimos en la necesidad del proceso y le damos la bienvenida a los Escabinos, y nos abrazamos de la verdad de recibir la prueba y que esta diga que fue lo que ocurrió, las pruebas dirán lo contrario a lo que indica el Ministerio Público.

De seguidas y observada la solicitud planteada por la Defensa, tramitada conforme a derecho, según lo previsto en el artículo 346 de la N.A.P.; previo requerimiento por parte de este Tribunal a la Defensa que exponga la Necesidad y Pertinencia de la Incorporación para su Exhibición del Arma de Fuego y de las conchas vinculadas al hecho; para que los testigos las reconozcan en Audiencia, se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público; manifestando con ocasión a dicho pedimento lo siguiente: “…Yo respeto a la Defensa, como conocedores del Derecho, el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cual es la oportunidad legal para promover pruebas, la Defensa no promovió dentro de los cinco (5) días hábiles esos mecanismos, la pistola, proyectil, deformado y cualquier otro medio de prueba, antes de ésta audiencia la Defensa no promovió esas pruebas para su exhibición y ésta oportunidad no es la más idónea para hacerlo, por cuanto la misma ya precluyó, de igual forma mantenemos la calificación de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, han pasado catorce (14) años y una familia Venezolana quiere justicia, por cuestiones de tecnicismos estamos repitiendo el Juicio. Solicito que no se admitida una prueba en esta Fase de Juicio, ya que el plazo para eso era antes de los cinco (5) días de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido y dirección este Tribunal resolvió la Incidencia planteada de la siguiente manera: “…Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal observa que efectivamente el artículo 242 de la Ley Adjetiva Penal, prevé la incorporación para su exhibición de documentos y objetos, pero vale decir que dicha incorporación debe hacerse conforme a Derecho y es menester resaltar que la defensa a todo lo largo del proceso en ejercicio de su Derecho a la Defensa ha tenido acceso a las mismas, de conformidad con el artículo 326 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo su oportunidad para solicitar dicha incorporación, asimismo, es importante para éste Tribunal señalar que ciertamente el objeto y fin último del proceso, es esclarecer la verdad de los hechos y por ello y para ello fueron debidamente admitidas las deposiciones de los expertos, quienes serán juramentados por éste Juzgado para que explanen su deposición y aclaren las dudas de las partes y éste Tribunal Mixto en relación a su actividad pericial; razón por la cual NIEGA LA ADMISIÓN de la Exhibición de dichas evidencias por cuanto además no constituyen una Nueva Prueba. Ahora bien en cuanto a la Calificación Jurídica, observa este Tribunal de Juicio que el Tribunal de Control en su oportunidad realizó un cambio de Calificación Jurídica, es decir, consideró que era ajustado a derecho que se produjera un Cambio Provisional de Calificación Jurídica; cuyo tipo penal corresponde al Homicidio Intencional; y que a lo largo de la Evacuación de los órganos de prueba esta Jueza Profesional valorará si existe la posibilidad de un Cambio de Calificación de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas el presente Juicio oral y Público se inicia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente.

De seguidas esta Jueza impuso al Acusado J.G.A., del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, no estaría obligado a declarar en contra de su cónyuge, de su concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De igual forma podrá abstenerse de rendir declaración total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, se le indicó que se podía comunicar en todo momento con su Defensa, más no lo podrá hacer en el momento de su Declaración, ni de Contestar las preguntas que se le formulen; así mismo y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Acto seguido, se inquirió al ciudadano J.G.A., en relación a su deseo de declarar; manifestando el ciudadano que NO QUERÍA DECLARAR pero que tenía deseos de decir muchas cosas, pero por consejo de su defensa no lo va a hacer en éste momento, sino al final del juicio, pero que si quería realizar unas acotaciones de cómo fue detenido y sobre la Acusación Fiscal, que violó el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los lapsos y prórrogas que tiene el Ministerio Público, para presentar el Acto Conclusivo, en fecha 21/01/2002 por escrito de la Dra. M.P., se solicitó que el expediente que se encontraba archivado, fuera remitido a la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 09/09/2002, el Fiscal Ortiz, se Inhibió de la causa, el 16/09/2002, me presente a rendir entrevista fiscal, de igual modo la Acusación fue realizada el 07/01/2004, si me permiten leer el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “Duración. El Ministerio…”, el lapso es de seis meses y transcurrieron 18 meses, motivo por el cual la acusación es extemporánea, el artículo 314 reza: “Prórroga. Vencido …”, en este sentido creo que la Acusación Fiscal es extemporánea, fui detenido dentro de la sede de la Fiscalía estando la Fiscal H.C., esa versión no está correcta, en otro orden de ideas el día 27 fui detenido y fui presentado el 29/01/2004, se violó mi derecho como imputado. Es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EXPLANADOS POR EL MINISTERIO PÙBLICO

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.. ULBANO M.G.L.; y que dieron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente Acusación, fueron ofrecidos los siguientes elementos de pruebas:

TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Víctima: Ciudadano E.E.R. (Padre del Occiso), Ciudadana M.E.M.D.R. (Madre del Occiso).

  1. - Declaración de los Expertos: P.Z., J.G.H., DRA. ZAYDHA J.P.A., J.G.H.N., J.F. GRIMÀN, R.P., O.G.M., N.E.M., E.M., R.B., F.M., J.R.D.C., J.M., L.Y. y E.M..

  2. - Declaración de Funcionarios Actuantes Investigadores: DETECTIVES. THALES RIVAS, D.C., H.G., E.C., P.M..

  3. - Testigos:

    1. Testigos Presenciales: Ciudadanos. S.M., M.Á.C.P., PASQUALE DI G.E., J.R.C.B., A.S.B., N.J.M.C., D.A.M.M., L.G.B.D., J.A.C.J. y FEDOR A.P..

    2. Testigos Referenciales: Ciudadanos J.A.M.F., SIMAR A.R.T., M.V.P.G., R.R.Á., MIKEL GOTZÒN GOICOECHEA, J.G.A. y J.A.D.G..

    DOCUMENTALES:

  4. - Acta de Inspección Ocular del Sitio o Lugar de los Hechos No. 109, de fecha 23 de Enero de 1994, suscrita por los funcionarios Dttve. THALES RIVAS y Agte. E.M., adscritos a la Delegación del Estado M.d.C.T.d.P.J. para la época, practicada en las Residencias Las Cumbres, ubicada en la Calle Anunciación, vía pública, de San A.d.l.A. del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Enero de 1994, suscrita por los funcionarios D.C., H.G., E.C. y P.M., adscritos a la Delegación del Estado M.d.C.T.d.P.J. para la época, quienes practicaron allanamiento en la Quinta Cecilia No.21, ubicada en la Urbanización Los Castores, Calle La Concordia, San A.d.l.A. del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 26 de Enero de 1994, suscrita por los funcionarios E.C., R.M. y H.G., adscritos a la Delegación del Estado M.d.C.T.d.P.J., quienes practicaron allanamiento en la Quinta Duples “D”, Apto. No. 4, ubicada en la Urbanización La Arboleda, Sector D-1, San A.d.l.A. Estado Miranda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios E.C., R.M. y H.G., adscritos a la Delegación del Estado M.d.C.T.d.P.J., quienes practicaron allanamiento en la Parcela No. 189, ubicada en la Avenida Fraternidad de la Urbanización Los Castores, San A.d.l.A. Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios E.C., R.M. y H.G., adscritos a la Delegación del Estado M.d.C.T.d.P.J., quienes practicaron allanamiento en la Quinta Rafael, ubicada en el Sector Paseo El Oso, Urbanización Club Hípico, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - Experticia de Levantamiento de Cadáver, de fecha 23 de Enero de 1994, suscrita por los funcionarios J.M. y L.Y., adscritos a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituida en la Clínica Loira, ubicada en la Urbanización El Paraíso, de la hoy Parroquia Paraíso-Caracas, en lo que ordenan el traslado a la Morgue de Bello Monte el cadáver del hoy occiso A.E.R.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - Experticia Hematológica No. 9700-035-RE-AB-00830, de fecha 23 de Febrero de 1994, suscrita por los expertos P.Z. B y J.G.H., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado al material suministrado, consistente en una muestra de mancha de color pardo rojizo colectada en el lugar del hecho del suceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. - Reconocimiento Médico Legal del Cadáver No. 136-70.610, de fecha 02 de Febrero de 1994, suscrito por los Médicos Forenses DR. E.G.I. y DR. H.A., adscritos a la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y practicada al cadáver de A.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. -Autopsia Médico Legal No. 70.610, de fecha 24 de Enero de 1994, suscrita por la Médico Anatomopatòlogo DRA. ZAYDHA PERDOMO, adscrita a la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y practicada al cadáver de A.R.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. - Experticia Balística No. 9700-018-8-1673, de fecha 14 de marzo de 1994, suscrita por los expertos J.G.H. N y J.F. GRIMÀN, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada a proyectil fragmentado en dos partes, una concha dorada de blindaje y un plomo plateado, es decir; a un (01) núcleo y un (01) blindaje, que fueron sustraídos del lóbulo occipital del cráneo del hoy occiso A.E.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica No. 9700-035-03509, de fecha 25 de julio de 1994, suscrito por los expertos R.P. y J.G., HERNÁNDEZ G, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado al material suministrado consistente en: Un (01) proyectil metálico, de color gris de forma irregular que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, y Un (01) blindaje metálico de color amarillo de forma cilíndrico ojival, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística No. 9700-018-B-0087, de fecha 12 de Enero de 1995, suscrito por los expertos. O.G.M. C. y GRIMÀN LADERA, adscritos al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado al material suministrado consistente en: Un (01) arma de fuego con las características siguientes: tipo Revólver, marca A.R., acabado superficial Pavón Negro, fabricado en Brasil, partes Cañón, caja de los mecanismos y empuñaduras, longitud del cañón 104 milímetros, diámetro interno del cañón 8.5 milímetros, número de campos Seis (6), número de estrías del cañón Seis de giro helicoidal Dextrógiro, empuñadura Madera Color Marrón, serial de orden 2883 y 3289. 2) a unas balas con las características siguientes: para armas de calibre 38 Special, rasas de plomo, de la marca Cavim de forma cilindro ojival, el campo de compone de Proyectil, Concha, Pólvora y Fulminante, y 3) a dos (2) conchas de las características calibre 38 Special, elabora en metal, de la marca Cavim, se compone de manta del cilindro, rebote y culote con cápsula de fulminante, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. - Experticia de Trayectoria Balística No. 9700-018-8-6375, de fecha 30 de Octubre de 1994, suscrita por los expertos N.E.M.D. y J.G.H.N., de conformidad con lo estipulado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - Inspección Ocular y Necrodactilia No. 383, de fecha 23 de Enero de 1994, suscrita por los funcionarios E.M., R.B. y F.M., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada al hoy occiso A.E.R.M., en el Depósito de Cadáveres de la Clínica Loira, ubicada en la Urbanización El Paraíso de la Parroquia El Paraíso Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Levantamiento Planimétrico No. 199, de fecha 30 de Octubre de 1995, suscrito y elaborado por el experto J.R.D.C., adscrito al Departamento de Planimetría de la División General de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado en el lugar de los hechos criminoso, ubicado en las Residencias Las Cumbres, Calle Anunciación, vía pública, San A.d.l.A., del Estado Miranda, de conformidad con lo estipulado en los artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. - Acta de Defunción No. 161, de fecha 14 de Abril de 1994, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega- Caracas, Lic. FERNANDO ANTONIO LÓPEZ, en la que deja constancia del fallecimiento del hoy occiso A.E.R.M..

    En este mismo sentido y dirección los órganos de prueba que fueran promovidos por la Defensa y debidamente admitidas a los efectos de refutar o rebatir la Acusación Fiscal:

  20. -Declaraciòn de los Expertos: DR. P.O. FOSSI SOSA. MÉDICO FORENSE y DR. B.B.. MÉDICO FORENSE.

  21. - Reconstrucción de los Hechos objeto del proceso, acaecidos en fecha 23 de enero de 1994, en el Sitio del Suceso, específicamente en el Conjunto Residencial Las Cumbres, Calle Anunciación. San A.d.l.A.-Estado Miranda.

    Posteriormente se procedió a dar inició al Lapso de Recepción de Pruebas y fueron llamados a declarar Victimas, Expertos, Funcionarios Actuantes Investigadores, Funcionarios Actuantes Aprehensores y Testigos; promovidos por la Representante del Ministerio Público en el Proceso.

    DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA:

    En primer lugar paso a rendir declaración el ciudadano E.E.R. (Padre del Occiso); quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y experto reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero: V-2.127.297, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Anunciación, Residencia Las Cumbres, piso 7, apartamento 71-C, San A.d.L.A., quién narró del conocimiento que tenía sobre los hechos, lo siguiente: “Yo no fui testigo de los hechos, soy padre del joven asesinado, se que fue impactado por una bala, después supe que el ciudadano presente allá, fue el asesino, no puedo aportar más nada, yo no presencié nada, yo estuve con mi hijo las veinticuatro (24) horas que duró mi hijo en vida vegetal, por lo que todas las experticias forenses y los muchachos que estaban acompañando a mi hijo, sólo me explicaron que el señor le metió un tiro a mi muchacho en la cabeza y se cumplieron quince (15) años hace poco. Yo baje a buscar una farmacia, para la tensión porque tengo tensión alta, tengo tres horas esperando y yo tengo 15 años esperando una justicia que no llega, mi esposa tiene otras actividades que hacer”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué fecha, día y mes, falleció su hijo? R: El veintitrés (23) de enero que pasó, cumple quince (15) años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora usted se enteró? R: A las 12:00 y pico de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted estaba en su casa cuando le informaron que su hijo fue herido? R: Si, los amigos lo trasladaron a los Bomberos, aunque ya el estaba muerto porque los sesos estaban en el piso y luego lo ingresaron en una Clínica del Oeste donde ingreso en estado vegetal. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál era el Centro asistencial? R: Loira. QUINTA PREGUNTA: ¿Su hijo fue intervenido quirúrgicamente? R: Lo que hicieron fue quitarme los reales, ya que mi hijo había perdido el cerebro en las escaleras, el estaba muerto en vida y estaba en Terapia Intensiva, fue una maniobra para quitarme unos centavitos. SEXTA PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos que edad tenía su hijo? R: Tenía tres meses de cumplir los dieciocho (18) años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda con quién se encontraba su hijo? R: Los testigos ya mencionados, dos están en Italia, Pietro el hijo de un amigo mío, Alexander, Pascual, Cuevas, el Vigilante Santos que murió, no era amigo mío, Ramoncito, cinco son los que recuerdo, ellos estaban haciendo los comentarios de la fiesta en el templo de la residencia, sacó el reflector de la tarjeta del estacionamiento, el señor de allá saco un treinta y ocho (38) y soltó tres disparos uno le dio a mi hijo en la frente. OCTAVA PREGUNTA: ¿De las personas que usted menciona quién le narró cómo fueron los hechos? R: Todos corroboraron los hechos, que llegaron allá en una Camioneta Bronco, mi hijo estaba en primer plano lamentablemente. NOVENA PREGUNTA: ¿Esta narración se la hicieron las cinco personas que estaban con su hijo? R: Si, Simar estaba allá, el que estaba allí hirió a Andrés, porque ella dijo fue el que me trajo al sitio fulano de tal. DECIMA PREGUNTA: ¿Fue adentro del edificio? R: Ellos estaban dentro del edificio, en la parte interna por las escaleras, cuando vio que se llevaron el receptor de tarjeta, sería mi hijo que se agachó y quedó en primer plano. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Todavía vive allí? R: Sí. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ese edificio tiene jardines, que hace que sean áreas comunes? R: Son unas escaleras de acceso al edificio, ellos estaban en el pasillo en la salida de la torre intercambiando opiniones entre ellos, estaban dentro de las escaleras, cuando el señor impacta el receptor de tarjeta, según cuentan los muchachos Andrés se agachó a ver y los muchachos se echaron a reír, cuando vieron los disparos los muchachos se echaron al piso y el señor tuvo once (11) años prófugo, cuando lo levantaron mi hijo ya estaba bañado en sangre. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Esa parte del estacionamiento de qué lado estaba? R: De mano derecha, es la primera Torre de hecho es el único sitio que tiene acceso por escaleras, las demás, son entradas de vehículo. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. C.C., para que ejerza su derecho de interrogar, quién formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se enteró de los hechos, el día que hirieron a su hijo? R: Tocaron el intercomunicador del edificio, me dijeron que fue herido, Pascual lo trasladó a un Centro de Asistencia, de allí lo llevaron a la clínica. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted dijo que fue a la Clínica Loira por qué? R: Por la gravedad primero a los Bomberos, vieron que no se curaba de forma ambulatoria, fuimos al Victorino y no habían suficientes médicos, era un día viernes, el médico dijo que no se podía hacer nada y en la Loira dijeron que iba a quedar con leve Paroxismo, en terapia intensiva, el muchacho no tenía signos vitales, estaba muerto en vida, estaba descerebrado, la mitad de los sesos los había dejado en las escaleras. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora se entera que hirieron a su hijo? R: Como a la una o dos de la madrugada. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué hora llega a la Loira? R: A las diez (10) de la mañana. QUINTA PREGUNTA: ¿A qué hora fue intervenido? R: Como a las ocho y treinta de la mañana. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda si le suministraron algún medicamento: ? R: No, me dijeron que hicieron una operación, pero él ya se orinaba y se hacía todo solo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En el traslado estuvo con él? R: No, porque estaba en terapia intensiva y no me dejaron verlo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda a qué hora murió? R: Como a las ocho (8) de la noche. NOVENA PREGUNTA: ¿Cerca de la escalera existía un árbol de gran tamaño? R: No existe. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas tiene el edificio? R: Una sola entrada, por donde entran las personas, las otras se usan ocasionalmente, la entrada normal es por las escaleras. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De acceso al estacionamiento cuántas entradas hay? R: Hay dos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El paralt que chocaron a cuál pertenecía? R: Al Sótano 1. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Acto seguido se hizo comparecer a la Sala de Audiencia a la ciudadana M.E.M.D.R. (Madre del Occiso);

    quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y experto reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.- 4.272.055, de estado civil casada, domiciliada en San A.d.L.A., quién expuso: “ Esto no es nada fácil han pasado quince (15) años, no es fácil que le puedo decir, sucedió el 23 de enero, mi hijo estaba en nuestra residencia, estaba en una fiesta con una compañera que cumplía años y como sabía que estaba en la misma residencia, me acosté tranquila y como a la una (1) de la madrugada, me tocaron el intercomunicador y me dijeron que a Andrés le dieron un tiro, se le avisó a mi hermana, que vivía en el piso cuatro (4), bajamos, cuando llegamos a planta corrimos una por un lado y la otra por el otro, vino un muchacho compañero de mi hijo y me dijo que lo llevaron para los bomberos, cuando llegué a los bomberos me metí por emergencia, mi hijo estaba tirado en una camilla muerto, tenía los ojos volteados, me puse a gritar nos los llevamos al clínico, luego a la Atías, luego a la Loira, pensando que estaba vivo, mi hijo dejó la masa encefálica en la escalera y en la Clínica Loira se pasó todo el día, en la clínica que lo iban a operar, fue falso me tenían engañada como a las siete (7) de la noche el médico me mandó a llamar para que viera a mi hijo, cuando llegué el médico me estaba esperando, habló conmigo, lo tenían conectado a una máquina, aparato, estaba muerto, yo bajé y al rato subió mi cuñado y cuando este bajó lo desconectaron, esto ha sido un calvario, al señor lo sacaron del país once (11) años huyendo, ya han pasado quince (15) años y cuando me nombran Tribunal me pongo mal, pase seis (6) meses en una silla y me sacaban con una crisis de la casa, esperando a mi hijo, no quiero venir para acá esto me pone mal. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted se refirió a que sucedió el veintitrés (23) de enero, en qué año? R: En el año 1.994, de sábado para domingo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De quién era la fiesta? R: De Mayra. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe quiénes estaban con su hijo? R: Ramón, Alexander que no está en el país, Lázaro, no recuerdo, Jubi, Prieto, todos vivían allí eran amigos de mi hijo, Cuevitas es el que vive allí, los demás están en la zona y otros fuera del país. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted dice que a su hijo nunca lo operaron, fue un simulacro o un engaño? R: Para mí fue un engaño, pero no lo operaron. QUINTA PREGUNTA: ¿Observó alguna cicatriz? R: El tenía la cabeza vendada, estaba lleno de mangueras y entubado. SEXTA PREGUNTA: ¿Dieron la autorización para que lo desconectaran? R: Sería mi esposo, yo no. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué le dijeron para desconectarlo? R: Que la vida de él se debía a que estaba conectado, al quitarle la máquina fue lo último que se hizo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe quién le ocasiona la herida a su hijo? R: Cuando eso sucedió, decían que fue J.G., ellos sabían porque iba a la residencia, cuando eso sucedió, los muchachos se le pegaron atrás a la camioneta. NOVENA PREGUNTA: ¿Una persona o varias le informaron que él había sido? R: Varias. DECIMA PREGUNTA: ¿Le dijeron cómo fue todo? R: Sí, ellos lo vieron a él, a toda esta no sabia quien era. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano J.G.A., ABOG. C.C.; quién procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró de los hechos ocurridos, de que habían herido a su hijo? R: Porque me llamaron por el intercomunicador, me dijeron mira baja que a Andrés lo hirieron, cuando yo bajo a la residencia, había unos muchachos, llorando y nos dijeron que estaban para los bomberos pensando que era algo leve. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién le dio la noticia? R: La mamá de un muchacho. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora fue a los bomberos? R: Como a la una (1) de la mañana. CUARTA PREGUNTA: ¿Su hijo tenía rato en los bomberos? R: No, eso fue rápido. QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué no lo atendieron? R: No se, debe ser porque no tenían aparatos. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció en los Bomberos? R: Eso fue rápido, en el clínico estaba full y las emergencias las atendían en el piso. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro en el clínico? R: No se. OCTAVA PREGUNTA: ¿A qué hora llega a la Loira? R: Como a las seis (6) de la mañana. NOVENA PREGUNTA: ¿A qué hora lo atendieron? R: Inmediatamente. DECIMA PREGUNTA: ¿A qué hora lo intervienen? R: No se decirte eso, fue todo el día en la clínica. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted habló con el doctor? R: Yo no podía estaba mal. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A su hijo le suministraron algún medicamento? R: No le sé decir, una amiga de mi esposo le dijo que él iba a quedar mal del brazo, me dijeron eso para que me quedara tranquila. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora fallece? R: Como a las siete (7) de noche. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Quién es Yoyo Lafalecha? R: No sé. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Tenía familiares que guarden relación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: No. Se hace constar, que los ciudadanos Escabinos, ni la Juez Presidenta del Tribunal realizaron preguntas. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    DE LA DEPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS, CIUDADANOS E.E.R. y M.E.M.D.R.; PROGENITORES DE QUIÉN RESULTARA MUERTO EN LOS HECHOS ACAECIDOS EL DÍA 23 DE ENERO DE 1994; SE DESPRENDE DE MANERA REFERENCIAL A TRAVÉS DE LOS JÓVENES QUE SE ENCONTRABAN COMPARTIENDO CON EL HOY OCCISO A.E.M.R. Y QUE EFECTIVAMENTE DEPUSIERON EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; EN CALIDAD DE TESTIGOS PRESENCIALES, M.Á.C.P., J.A.C.J., FEDOR A.P.S., ENTRE OTROS; QUE LA PERSONA QUE HABÍA DADO MUERTE A SU HIJO, ERA EL CIUDADANO J.G.A..

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia a la Experto, P.C.Z.B., quien previo juramento e impuesta sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-10.780.991, de estado civil soltera, residenciada en caracas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto a la deponente la experticia, signada con el número 9700-035-RE-AB-00830, la cual cursa a los folios (167 y Vto.) de la primera pieza, a los fines de que manifieste si reconoce como suya la firma que lo suscribe y el contenido de la misma, quién expuso: “Reconozco como mía la firma que suscribe la presente experticia, el peritaje que me correspondió es un estudio que se le hizo a una sustancia de color pardo rojizo, se practicaron ensayos de orientación y certeza y obtuve como resultado que era sangre del grupo sanguíneo resulto “o”. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN; respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué margen de error tienen las pruebas practicadas? R: El margen de error es humano y eso se solventa con los ensayos, es cuando se obtienen los patrones o los blancos, cuando hacemos ensayos de éste tipo, probamos si los reactivos están vencidos, si han perdido su efectividad, en éste caso la determinación del grupo sanguíneo, se hace a través de un montaje simultáneo con la muestra problema y los blancos, los blancos son muestras de sangre efectivamente donde se le agrega el antisuero anti a y antisuero anti b, al igual que a la muestra problema, que es la que desconocemos y determinamos el grupo sanguíneo cuando los blancos dan de forma correcta. El error humano lo detectamos a través del cotejo de los blancos que estén funcionando correctamente, si los blancos funcionan correctamente no hay margen de error. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Siempre se usa esa técnica? R: Hay estándares de sangre en el laboratorio, tomo una fibra, la someto al reactivo y si me da la coloración es correcto el ensayo, yo levanto cuatro (4) tubos distintos a la muestra problema, las convierto en blancos positivos y negativos, bajo la misma temperatura, cuando los blancos tanto positivos como negativos son correctos, no puedo dudar de esos resultados. TERCERA PREGUNTA: ¿Le corresponde la rúbrica? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Puedo aseverar que la experticia fue realizada por usted? R: Si, sin lugar a dudas. Acto continuo, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. R.A., quién procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la diferencia entre orientación y certeza? R: La orientación siendo una prueba hematológica, me dice que tan cerca puedo estar, si es sangre o no, si uso ortotolidina con la certeza puedo descartar, ya que si da negativo no es sangre, si da positivo puedo decir que estoy en presencia de una muestra que puede ser sangre, porque este reactivo, el está con otros elementos como por ejemplo frutas, matas, yerbas y estos elementos no van a tener un color pardo rojizo, la sangre tiene catalaza, se va al ensayo de certeza, este análisis me da cien por ciento (100%) de certeza el método cristalográfico es desdoblar la hemoglobina, formándose los cristales que observo por un microscopio, después que observo que estoy en presencia de sangre, ya que la hemoglobina está dentro de los glóbulos rojos, puedo decir que estoy en presencia de sangre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál fue su conclusión? R: Se determinó que la muestra recibida es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “o”. TERCERA PREGUNTA: ¿Hemática es sangre? R: Sí. Es todo. Acto continuo, se le cede el derecho a la palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quien procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Presta funciones en el Ministerio Público? R: Sí, soy investigador criminalístico tres (3), mi función es asesorar al Fiscal del Ministerio Público, le doy Asesoría científica. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es la fecha de su informe? 11/02/1994. TERCERA PREGUNTA: ¿Desde la fecha que suscribe, hasta la presente fecha van varios años, recuerda en éste momento la realización de éste acto pericial, lo recuerda? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Participó usted en el hallazgo de localización de la evidencia? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Participó en la colección de la sustancia? No, no está en mis funciones. SEXTA PREGUNTA: ¿Explique que es un segmento de gasa? R: Es una porción de un algo, que puedes tomar para trasladar una muestra, las gasas que se trasladan en el laboratorio son rollos y de esa gasa, tomamos una parte de ella, ese pequeño segmento es de un cuadro de uno x uno, que es suficiente para realizar esta prueba para la colección de la muestra. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Participa en la colección de ese segmento? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede dar certeza del lugar exacto del hallazgo? R: No, no está especificado en la experticia. NOVENA PREGUNTA: ¿Dejó constancia de la efectividad de los reactivos, de los blancos que utiliza? R: Una cosa son los procedimientos, son procedimientos intrínsecos, cuando se menciona que es un ensayo, los protocolos los maneja el laboratorio, en particular para saber las temperaturas, tendrías que ir al laboratorio, está intrínseco, cuando dejo constancia que realizo la experticia. Es todo. Se deja constancia que los Escabinos y la Juez Profesional, manifestaron no tener pregunta alguna que realizarle a la Experto. Es todo. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    SE EVIDENCIA DE LA DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO P.C.Z.B.; QUE DEL ESTUDIO REALIZADO A LA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA ARROJÓ COMO RESULTADO QUE CORRESPONDE A SANGRE DEL GRUPO SANGUÍNEO “0”, ACTUACIÓN A LA QUE SE CIRCUNSCRIBE SU ACTUACIÓN PERICIAL CONJUNTA CON J.G.H.G.; Y NO LA COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA LA CUAL CORRESPONDIÓ A LOS FUNCIONARIOS E.J.M.R. Y THALES J.R.H.; QUIENES PRACTICARON LA INSPECCIÓN OCULAR No. 109, DEL SITIO DEL SUCESO.

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto J.G.H.G., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-6.322.444, de estado civil soltero, domiciliado en Caracas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente las experticias, signadas con los números 9700-035-RE-AB-00830, de fecha 11/02/1994, contentiva de experticia hematológica, la cual cursa al folio (167) y 9700-035-03509, contentiva de experticia de reconocimiento legal y hematológica, la cual cursa a los folios (185 al 187) ambas de la primera pieza, a los fines de que manifieste si reconoce como suya la firma que las suscribe y el contenido de las mismas, quién expuso: “Reconozco como mía la firma que suscriben las experticias, en cuanto a la experticia hematológica, se recibió una muestra de color pardo rojiza, se realizó un ensayo de orientación para determinar si es sangre o no, luego se usa el método de certeza, se determinan los componentes de la hemoglobina y se vieron cristales propios de la hemoglobina, que indica que la muestra es de naturaleza hemática, también se a.e.g.s. y resulto “o”. En la segunda experticia, se realizó un reconocimiento legal y hematológico al material suministrado, a un blindaje metálico de color amarillo de forma cilíndrico ojival y un proyectil metálico de color gris, de forma irregular, las dos presentaban pequeñas costras de color pardo rojiza y se realizó un análisis macroscópico, se determinó presencia del grupo sanguíneo “o”, el proyectil y el blindaje se remitieron al departamento de Balística con memorando signado con el número 109 de fecha 24/02/1994, a los fines de que los expertos de balística realicen su respectivo reconocimiento, técnico, calibre, estrías y posibles armas de fuego con la que fue disparado el proyectil y el blindaje. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, ABOG. R.A. (Debidamente Comisionado), respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? R: J.G.H.G.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene laborando? R: 11 años y tres meses, actualmente tengo nueve (9) años en el Ministerio Público. TERCERA PREGUNTA: ¿Explique de qué se encarga el Departamento de Microanálisis? R: Se encarga del estudio de fluidos orgánicos. CUARTA PREGUNTA: ¿Esa experticia, cuál es el número? R: 830 del mes de febrero del año 1994. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuál fue la experticia que realizó? R: Una experticia hematológica. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál es el mecanismo que se realiza? R: Se realiza un análisis de orientación, porque otra sustancia puede reaccionar con esos reactivos, se analizan las muestras que pueden dar sangre, si da positivo se realiza el análisis de certeza, a los fines de asegurarse que la muestra es de naturaleza hemática y se verifica que hay hemoglobina y si se observaron los cristales de la hemoglobina. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué objeto o elemento le realizó la experticia? R: Bueno, la sustancia se encontraba impregnada en un segmento de gasa, también se puede realizar con un hisopo, porque son de fácil obtención para análisis posteriores. OCTAVA PREGUNTA: ¿En esa experticia se preservó la cadena de custodia? R: Por supuesto, esta muestra viene de un Despacho policial que colecta la muestra, la recibe el laboratorio debidamente identificada, embalada y preservada; habían los sistemas que hoy se conocen como cadena de custodia, esos sistemas de controles que actualmente se están acoplando en una planilla de cadena de custodia. NOVENA PREGUNTA: ¿Esta prueba es de certeza? R: Si, dentro de la experticia, está un análisis de certeza, una vez que se establece que es de naturaleza hemática se determina el grupo sanguíneo que dio “o”. Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abogada I.L.B., quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Su firma le corresponde? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede decirse que usted practicó o formó parte en la realización de la experticia? R: Si, con P.Z.. TERCERA PREGUNTA: ¿Es necesario que se verifiquen que están bien embalados e identificados? R: Si esa evidencia no está bien etiquetada, embalada, con los datos del oficio, no se recibían. CUARTA PREGUNTA: ¿Eran rechazados? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Los memorandos dejan plasmados sobre que numero de expediente se realiza la investigación? R: Si, el número es D-967.175. SEXTA PREGUNTA: ¿Dejaron asentado de dónde vino? R: Delegación del Estado Miranda. Es todo. En este estado toma la palabra, la representante del Ministerio Público Abogada J.Z., quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué nivel de estudios tiene? R: Licenciado en Ciencias Policiales y actualmente cumplo funciones de Asesoría en el Ministerio Público. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene desempeñando su función? R: 20 años. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano J.G.A.; ABOG. J.C.G.; quién procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuáles son sus atribuciones dentro del Ministerio Público? R: Asesorar a los funcionarios del Ministerio Público en microanálisis. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted hizo referencia de la posibilidad que se pudiera rechazar la evidencia, quién era el funcionario competente para rechazar la evidencia? R: El funcionario de guardia, luego el jefe de despacho, que tiene bajo su responsabilidad la coordinación es el que toma la decisión. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién era el funcionario competente para rechazar la evidencia por error? R: Si ésta muestra fue objeto de un informe, no fue rechazada. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué funcionario era el competente para rechazar una evidencia para la época, en el caso que la misma no cumpla con la cadena de custodia? R: El funcionario de guardia y el jefe de despacho, si no cumple con las reglas mínimas. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted fue el funcionario de guardia ese día? R: No recuerdo. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted mencionó que se trataba de una gasa, que es una gasa? R: Es un soporte natural, que se utiliza por su condición aséptica para limpiar heridas y por su condición de fibras naturales, absorben de mejor manera el líquido de naturaleza hemática. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Características físicas del mismo? R: Comúnmente es una gasa comercial de farmacia, esa gasa se corta en pequeños cuadritos de un centímetro por lado y la idea es que se impregne la mayor cantidad de sustancia. OCTAVA PREGUNTA: ¿Ese corte lo hizo usted? R: Lo podemos hacer nosotros, cuando apoyábamos a las divisiones encargadas, ahora lo hace la División de Inspecciones Técnicas. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted apoyó la inspección en esa oportunidad? R: No, el de guardia es el que recibe la evidencia y el código del Estado Miranda es el 113. DECIMA PREGUNTA: ¿Para la fecha, febrero de 1994, cuántos años tenía prestando sus servicios como experto? R: Cuatro años. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Su nombre es J.G.H.G., conoce a Nerea? R: Sí. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    SE EVIDENCIA DE LA DEPOSICIÓN DEL EXPERTO J.G.H.G.; QUE DEL ESTUDIO REALIZADO A LA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA ARROJÓ COMO RESULTADO QUE CORRESPONDE A SANGRE DEL GRUPO SANGUÍNEO “0”, ACTUACIÓN A LA QUE SE CIRCUNSCRIBE SU ACTUACIÓN PERICIAL CONJUNTA CON LA EXPERTO P.C.Z.B.; Y NO LA COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA LA CUAL CORRESPONDIÓ A LOS FUNCIONARIOS E.J.M.R. Y THALES J.R.H.; QUIENES PRACTICARON LA INSPECCIÓN OCULAR No. 109, DEL SITIO DEL SUCESO.

    Toma la palabra la ciudadana Juez y ordena poner de vista y manifiesto al experto, la experticia signada con el número 9700-035-03509, de fecha 25/07/1994, quién expuso: “Es la número 3509, de fecha 25/07/2004, fue un reconocimiento legal de un proyectil metálico y a un blindaje de color amarillo, se realizó el método de orientación y certeza y del grupo sanguíneo del proyectil y del blindaje, luego fue remitido a balística con memorando 109, del 24/02/1994, es en ese departamento donde se le hace el respectivo reconocimiento técnico para ver el calibre y que arma disparó el proyectil, ésta pasa por microanálisis para determinar las adherencias que tiene la evidencia, básicamente son los fluidos o materiales que se encuentran en la superficie que son detallados por los expertos en el departamento de balística”. Es todo. A preguntas formuladas por la Representación de la Vindicta Pública, ABOG. R.A., quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la diferencia entre proyectil y blindaje? R: El blindaje es el que recubre al núcleo del proyectil y el proyectil es el disparado por un arma de fuego y se proyecta hasta donde hace impacto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál fue el mecanismo utilizado, que procedimiento? R: Como ya lo dije, el procedimiento se realiza por medio de un análisis de orientación para descartar si la muestra no es sangre o si es posible que sea, se realiza el análisis de certeza, si es negativo se elimina, si da positivo por los cristales de hemoglobina se determina el grupo sanguíneo. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted establece que presenta deformaciones de mayor o menor cohesión molecular? R: Esto quiere decir que impactó con otra superficie de mayor dureza que el proyectil, eso es lo que quiere decir. CUARTA PREGUNTA: ¿Esa deformación puede ser producto de un choque con el hueso frontal directamente? R: Si es posible, porque es una de las partes más fuertes del cuerpo humano QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo hace la observación de las muestras de color pardo rojizo? R: Se observaron microscópicamente con una lupa, para determinar sustancias hemáticas u otros tipos de adherencia. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted observó una sustancia de color pardo rojiza? R: Cuando no se observa microscópicamente, se realiza con lupa estereoscópica, a los fines de hacer un barrido, rastrear la evidencia, con el fin de determinar pequeñas costras de color pardo rojizo de naturaleza hemática. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refirió a otras sustancias a que se refirió? R: Esas otras sustancias pueden ser superficies, con las que el proyectil pudo haber hecho contacto y pueden quedar adheridas al proyectil. OCTAVA PREGUNTA: ¿O sea que es posible encontrar adherido al proyectil otras sustancias aparte de las sustancias hemáticas? R: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted visualizó otra sustancia? R: No, porque no está reflejada en el informe pericial. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la representante del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, quién procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los métodos aplicados para determinar la naturaleza sanguínea? R: Son pasos del laboratorio forense, para establecer la certeza y grupo sanguíneo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los recaudos fueron remitidos a balística, a qué se deberá que primero lo manden a microanálisis y después a balística? R: para evitar que se contamine la muestra. TERCERA PREGUNTA: ¿En ese tiempo se mandaba a microanálisis? R: Si, para dejar constancia del material que presentaba esa evidencia, en este caso proyectil y blindaje, posteriormente se manda a balística para el reconocimiento técnico. CUARTA PREGUNTA: ¿Si lo envío primero a balística se contamina la muestra? R: Si, se contamina, ya que tienen que lavar las muestras y las van a someter a posibles raspados, para observar las características del proyectil y blindaje. QUINTA PREGUNTA: ¿Es decir que primero se hace el microanálisis y luego la balística? R: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Son las conclusiones de certeza, no hay lugar a dudas? R: Sí, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “o”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La rúbrica le corresponde? R: Sí. Es todo. Toma la palabra la representante del Ministerio Público, Fiscal, ABOG. J.Z., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es el protocolo a seguir cuando se recibe el blindaje y el proyectil, a ser experticiado para determinar la sustancia y al mismo tiempo establecer un reconocimiento técnico? R: Se le hace una observación macroscópica, después se le hace un reconocimiento de lo general a lo particular, se le hace la prueba macroscópica para determinar otro tipo de adherencia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted realizó todos los pasos del protocolo? R: Sí, es el común en este tipo de muestras. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo hace la descripción de la evidencia, nota una deformación del proyectil, usted puede determinar como experto las características individualizantes? R: No, puede ser una parte ósea, o un metal. CUARTA PREGUNTA: ¿Le corresponde determinar eso? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Después de ver éstos ítem y va a la lupa estereoscópica, en ese paso que realizó consiguió algún otro tipo de adherencia, distinto al objeto de la experticia? R: No, porque no están reflejadas en la experticia. SEXTA PREGUNTA: ¿En caso de que hubiese quedado una adherencia de otro tipo, el enjugado sería capaz de eliminarlo? R: Hay probabilidad que sí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué tipo de adherencias son lavadas? R: Todas, se usan sustancias como jabones, productos de limpieza, fragmentos de vidrio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Un fragmento metálico es susceptible de ser lavado? R: En el momento del impacto puede ser lavado, por ejemplo, por un fragmento de construcción. NOVENA PREGUNTA: ¿Depende en qué proporción haya rodado ese proyectil por una pared? R: Depende de la proporción del impacto o del roce, si es tangencial es factible. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted realizó algún tipo de estudio? R: No, si no fue reflejado no se encontró ningún tipo de adherencia o material.” Es todo. De seguidas se le cedió la palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A.; ABOG. J.C.G., quién procedió a formular las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Haga una descripción del material recibido a los efectos de su actividad pericial? R: Eran de color pardo rojizo, se determinó que era sangre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted hace referencia que recibió objetos de su actividad pericial, lo describe como proyectil metálico? R: Si, de color gris, de forma irregular, forma parte del cuerpo de una bala, impactó con un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede indicar la mesura? R: 17,5 mm de longitud por 10,2 mm de ancho en sus partes prominentes y 7,2910 gramos de masa al igual que huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó y pequeñas costras de color pardo rojizo. CUARTA PREGUNTA: ¿Observó en el análisis macroscópico alguna presencia de campos y estrías? R: Si hay huellas de campos y estrías del anima del cañón, del arma que lo disparó. QUINTA PREGUNTA: ¿Podemos decir que el proyectil es el núcleo? R: Se coloca un proyectil metálico, no se coloca un núcleo, los de balística dicen si es un núcleo o un proyectil, se dice proyectil por el campo y las estrías. En este caso decimos que es un proyectil, será el de balística que dirá si es un núcleo, o plomo, o las características. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted tuvo un proyectil y un blindaje? R: Si. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En qué consiste la muestra? R: En un blindaje metálico de color amarillo, que forma parte del cuerpo de una bala cilíndrica ojival con las siguientes dimensiones, huellas de campos y estrías al pasar por el ánima del cañón. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted recuerda la oportunidad en que realizó el acto material del peritaje o su interpretación del informe? R: Recordar, al departamento entran seis (6.000,00) mil solicitudes mensuales, decir que recuerdo es una locura, por eso es que digo las características. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted utiliza la palabra deformaciones, que quiere decir deformaciones y no una? R: Que tiene dos o más deformaciones. DECIMA PREGUNTA: ¿Ambas muestras presentaban deformaciones? R: Si, la experticia dice que ambas muestras. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted es médico? R: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted está capacitado, para explicar al Tribunal el grosor del hueso frontal? R: No, no sé cuanto mide. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Utilizó un microscopio? R: No está reflejado el microscopio, ni la lupa estereoscópica. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Le pregunté usó un microscopio? R: No está reflejado en el informe, ya que se observó microscópicamente el material de naturaleza hemática. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dejó constancia del empleo de la lupa estereoscópica? R: No está reflejada la utilización, porque el pedimento se basa en una experticia hematológica. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Hizo una experticia química? R: No, el pedimento es reconocimiento legal y experticia hematológica. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La técnica macroscópica que indica? R: Es una relación a simple vista para determinar las adherencias y detalles que estén presentes en la evidencia que hayan alterado su estructura física. DECIMA OCTAVA: PREGUNTA: ¿Si tomo una porta lente lo que observo es una observación microscópica? R: Si, lo que se vea se va a plasmar y como se pidió fue una experticia hematológica y por el color es muy parecido al color de la sangre, se realiza prueba de orientación, certeza y grupo sanguíneo. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué es un enjugado? R: Se refiere a cuando el proyectil entra en un determinado cuerpo y causa una lesión en el cuerpo humano. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted dijo que ambas muestras tenían muestras de color pardo rojizo? R: Si. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Esas manchas eran de naturaleza hemática? R: Sí. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Está claro que en la experticia dice que hay pequeñas costras? R: Si, no se dice que la totalidad de la superficie está con sustancias de naturaleza hemática. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Explique qué es una costra? R: Es en éste caso a nivel de sangre, es la que está en una superficie que no puede absorber sangre, se encuentra en una superficie que no es absorbente y por la misma condición del ambiente se seca y se convierte en una capa por encima de la sustancia. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La costra que usted describe puede generar un relieve sobre la superficie del mismo? R: Claro, en la superficie que se encuentra va a cubrir esa superficie, la superficie sólida no la absorbe va a estar sobre ellas. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Esas costras pueden considerarse como pedacitos? R: Sí. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Eso fue lo que usted observó? R: Si. Es todo. Se hace constar que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez Presidenta manifestaron su voluntad de no querer realizar preguntas. Es todo. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICO A UN PROYECTIL METÁLICO Y A UN BLINDAJE DE COLOR AMARILLO, REALIZADO POR EL FUNCIONARIO J.G.H.G., SE EVIDENCIA EN PRIMER LUGAR QUE SE RECIBE LA EVIDENCIA, LUEGO DE SER COLECTADA AL CADÁVER DEL HOY OCCISO A.E.M.R., EN EL DEPARTAMENTO DE MICROANÁLISIS DONDE SE DETERMINÓ QUE LA EVIDENCIA TENÍA ADHERENCIAS DE COLOR PARDO ROJIZAS; QUE RESULTARON SER DE NATURALEZA HEMÁTICA DEL GRUPO SANGUÍNEO “0”; GRUPO SANGUÍNEO ESTE QUE COINCIDE CON LA SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÁTICA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO Y QUE SE CORRESPONDE CON LA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMÁTICA QUE SEÑALARON LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES OCULARES E.J.M.R. y THALES J.R.H.; QUIENES REALIZARON LA INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO No. 109.

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia a la Experto, DRA. ZAYDHA J.P.A., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad numero V.-3.482.588, de estado civil Divorciada, domiciliada en Caracas, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto experticia médico legal, signada con el número 70.610, cursante al folio (171) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Manifiesto que lo redacte yo y reconozco mi firma, se trata de un cadáver que presentó un orificio de entrada en la región frontal, una herida por arma de fuego por proyectil único, con orificio de entrada, modificado por que antes le habían practicado una cirugía, ubicado en la región frontal del lado derecho a tres (3) centímetros por arriba de la ceja derecha, inmediatamente para poder explorar hay que retirar los puntos que tiene la herida quirúrgica, una vez retirados los puntos, encontré un orificio irregular mas no estrellado, de bordes violáceos, sin tatuaje, luego explore la masa encefálica seguí el recorrido intracavitario del proyectil, extraje la masa encefálica y una vez que retiro la masa encefálica a nivel de la porción hacia la línea media y los lóbulos occipitales de la masa encefálica, encontré un proyectil fragmentado en dos partes, en una había una concha amarilla de blindaje y en el otro un plomo, el cual fue retirado por el funcionario E.C.S., credencial número 12.393, la trayectoria intracavitaria, es decir, tengo el cerebro abierto y la masa encefálica expuesta, la trayectoria es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, el penetra, el cerebro tiene hacia la parte anterior los lóbulos frontales, porción vertical frontal (señaló su frente), penetra por el polo frontal, se dirige hacia la base del cerebro, hace un recorrido por la base del hemisferio cerebral derecho hacia abajo (agacha la cabeza), los lóbulos frontales son superiores anteriores, los lóbulos occipitales (señaló la nuca), son posteriores, se dirige hacia la línea media, un fragmento del proyectil se va hacia los limites de ambos hemisferios, hacia el polo occipital derecho y el otro hacia el occipital izquierdo, el proyectil ocasionó laceramiento de la masa encefálica en la base del lóbulo frontal en la base y en el lóbulo occipital, no tocando órganos, además ocasiona fractura a nivel del hueso del cráneo, en el frontal en su porción derecha de la parte vertical, en el occipital, en el parietal, en el etmoides, que es el hueso que tenemos aquí (señaló su nariz, la parte central), es el que nos separa las cavidades orbitarias, es una pequeña lámina y de las alas del esfenoides, que es un hueso que parece un murciélago, que uno tiene en todo el medio del cráneo, en la parte central está la silla turca y allí se encuentra la glándula hipófisis, esos fueron los huesos. La particularidad en éste caso, es que como habían hecho una intervención quirúrgica, una craniectomía frontoparietal derecha que estaba reciente, medía once centímetros y cada lado en el cuero cabelludo, habían dos pequeñas heridas de un centímetro, también con sutura reciente, en la cual había un dren de látex, cuando uno habla de craniectomía es cuando yo abro el par de orificios de un centímetro y estaban el dren, cranioctomía es cuando yo abro el cráneo, pero retiro un pequeño segmento, en éste caso fue un segmento que pertenecía al frontal parietal, cuando yo exploré la piel del subcutáneo, es decir, viene el cuero cabelludo y después el subcutáneo, allí no habían lesiones que sugirieran que eso había sido un disparo, sino a distancia, solo habían hematomas como los describo en el diagnóstico, cada vez que uno tiene un contacto con cualquier región de la piel y está vivo, se produce una reacción vital que son los hematomas, es decir los vasos que se encuentran en el tejido subcutáneo, se rompen si uno se tropieza o se da un golpe con la esquina de una mesa, en éste caso había hematoma en el subcutáneo del cuero cabelludo, pero también había hematoma del hueso por arriba, eso se llama el epicráneo, está entre el cuero cabelludo y el hueso, cuando uno retira el hueso, todos tenemos una membrana que se llama la meninges, la primera membrana que tenemos es la que se llama duramadre que es la más gruesa, cuando hay problemas de tipos traumáticos de cualquier tipo, heridas de arma de fuego o lesiones contusas, hay colección de sangre, entre la duramadre que es la primera membrana y el hueso, se llama una colección sutural, seguidamente tenemos una tercera membrana que está pegadita a la masa encefálica, se llama Aracnoides, el cerebro se pone grande, se hincha y la sangre por los vasos rotos se depositan por debajo de esa membrana, eso se llama un hematoma hemorrágico o subaracnoideo, esto en cuanto a las lesiones del cráneo. Posteriormente, observé que él no tenía otras lesiones, signos de sutura, había equimosis en las regiones supraclaviculares por haber estado en un centro de asistencia y en el resto del protocolo de autopsia se encontraba un líquido amarillento que ocupaba el Tórax, el líquido amarillento cuando está depositado en las cavidades toráxicos, donde están los pulmones, se llama hidrotórax. Hidro de agua, eso hace que los pulmones tengan menos espacio para poder funcionar y expandirse, eso ocasiona un colapso; el pulmón para decirlo coloquialmente se espicha, eso se llama aterestacia, en términos médicos el pulmón tenía un sesenta (60 %) colapsado, por el líquido que ocupaban las cavidades toráxicas, pero también había algo importante secundario también a ese proceso, había líquido en el abdomen, lo cual significa que le estaban poniendo líquido en una cantidad y no eliminaban lo suficiente, el paciente hace una dilatación del corazón porque tenía un volumen que el corazón no podía manejar, eso lleva a una insuficiencia tanto respiratoria como cardiaca, esto es lo que yo encontré…” A preguntas formuladas por la Representante de la Vindicta Pública, ABOG. I.L. BOSCÀN, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es el número del protocolo? R: 70610. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál fue la fecha? R: Esta es la hoja del médico forense, (señaló la primera hoja del protocolo), la que el patólogo recibe, nosotros recibimos la solicitud de autopsia, el médico forense va al sitio, hace el levantamiento del cadáver y el lleva una hoja, por lo menos en mi época llenaba una hoja de levantamiento, donde ponía el nombre y hacia un sucinto resumen de lo que había encontrado, cuando yo hacia el protocolo de autopsia me fijaba en lo que había allí, pienso que está preguntando algo, porque hay un error en fecha, tanto en el año 1993 como en 1994, yo trabajaba allí, lo que no se, debe haber una fecha en cuanto al día de la autopsia y la autopsia, yo personalmente la realicé, esto lo escribí el día 24, no sé si a la hora de la transcripción hubo algún error y yo firmé, no pudo haber sido el 23/01, porque éste es un cadáver que no estaba en una cava, ni en estado de putrefacción, esto debe decir el 24/01/1994. TERCERA PREGUNTA: ¿De acuerdo a las conclusiones del protocolo de autopsia, a qué se debió la muerte principalmente, la causa de la muerte? R: Yo diría que la causa de la muerte es multifactorial, yo diría que un paciente que recibe una herida por arma de fuego en el cráneo, que no tiene la gravedad de otras heridas, que yo por mi experiencia he visto, que es sometido a una intervención quirúrgica, que es atendido en un hospital, no se cuán rápido haya sido atendido, que presenta además éstas lesiones de encharcamiento, es decir exceso de líquido, tanto en el tórax como en el abdomen y que le ocasione un problema cardiaco, que pueda conducirlo a una insuficiencia cardiaca y de hecho una insuficiencia respiratoria, todo eso englobado convalida parte de la causa de la muerte, yo he visto casos en que el paciente muerto (occiso), con lesiones más graves que ésta, ha podido sobrevivir a la intervención quirúrgica, sobre todo si no hubo lesión de órganos vitales, por supuesto con sus respectivas consecuencias neurológicas, yo diría que ésta es una muerte multifactorial. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál fue la causa originaria de muerte? R: Si el señor no hubiera recibido una herida por arma de fuego, no se hubiese realizado una craniectomía y no hubiese colocado lo que puse en el protocolo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué quiso decir con orificio irregular y no estrellado? R: Las heridas por arma de fuego, se clasifican en contacto, próximo contacto y a distancia, en una de contacto, no es éste el caso, porque es un disparo que se realiza a menos de dos centímetros, se coloca la punta del cañón en un sitio, el orificio queda estrellado, pero los bordes están desecados, tienen otra característica, coloración negra, porque la pólvora queda metida dentro del orificio, un orificio irregular es amplio, como el que dejan los proyectiles cuando salen, irregularmente estrellado, puede ser ovoide, de bordes lisos, no estaban desecados, ni nada de eso esos orificios. En éste caso yo lo describo, pongo que es sin tatuaje porque hay un halo de contusión a nivel del subcutáneo, éste proyectil tuvo que verse deformado, un proyectil a distancia llega irregular, es un orifico que chocó con algo y se deforma y por eso entro así, la otra cosa es que viene con poca velocidad porque no sale, se proyecta y se queda adentro. SEXTA PREGUNTA: ¿La poca velocidad es el motivo por el cual no sale del cuerpo? R: Esa podría ser una explicación, es una pregunta que yo como patólogo no sé, eso es de balística, en mi experiencia, cuando se deforma y llega sin fuerza, se queda dentro del cadáver, se fragmenta, por ejemplo, cuando llega el proyectil al tórax o al abdomen, choca con algunos de los huesos, choca en el hipocondrio derecho, el hígado, sigue una trayectoria hacia la izquierda, hacia abajo y se dirige hacia la columna vertebral parte de su blindaje en algunas áreas y parte en la región muscular. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿También se puede determinar que una causa podría ser que ese proyectil fuera viejo? R: Le dije que yo no soy experta en balística, le contesté que en mi experiencia, los proyectiles cuando pierden velocidad, cuando chocan con algo, pared, escritorio, o un tiro que no sea en la cabeza, ellos pierden velocidad. OCTAVA PREGUNTA: ¿El hueso frontal tiene esa misma fragilidad? R: Yo no recuerdo haber dicho que el cráneo era frágil, el hueso esfenoides, el hueso etmoides, que es la parte media sobre la nariz, cuando a la gente le da sinusitis le duele, es una lámina muy delgada, el hueso frontal tiene dos partes, una porción que es vertical, perteneciente al hueso frontal tenemos el techo de la órbita y esas porciones en la frente, pertenecen al hueso frontal, tenemos el techo de la órbita, le quitamos el pellejo de la cara, esa parte del techo de la órbita si es un hueso delgado, pero donde penetró el tiro, yo lo coloco a tres centímetros de la ceja (Señaló la frente en posición vertical del frontal). NOVENA PREGUNTA: ¿Es un hueso duro? R: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿El chocar contra ese hueso pudo provocar la fragmentación de ese proyectil? R: No, yo nunca dije eso, en mi experiencia y en los últimas heridas por arma de fuego que observé y trabajé en casi veintisiete años, el proyectil se partiera cuando penetrara por el frontal, hay otros huesos en el cuerpo por la localización, el frontal es un hueso esponjoso con un espesor aproximadamente no me atrevería a decirlo, un hueso de mayor espesor es la cabeza de un fémur que es una pelota de este tamaño (hizo un circulo como de dos centímetros de diámetro), tiene un espesor que no tiene la tabla interna y externa del frontal, que es mucho menos de un centímetro, en el organismo existen huesos, por los cuales un proyectil puede deformarse, el frontal es un hueso duro pero no de espesor. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De acuerdo a su exposición, se refiere a la trayectoria intra orgánica? R: El patólogo siempre habla de trayectoria intra orgánica, hablo de la trayectoria después que tengo localizados los orificios de entrada y salida, por donde fue el proyectil o proyectiles múltiples, por donde pasa, eso es lo que se llama intracavitaria, es lo que describe el patólogo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esos rasgos de la parte interna, se debe por tener la cabeza hacia abajo? R: Lo que yo quise decir, es que el proyectil entro por la región frontal derecha, a tres centímetros de la ceja, el sigue una trayectoria de arriba hacia abajo y de delante hacia atrás, (bajó la cabeza) los lóbulos frontales anteriores y superiores, los occipitales son posteriores e inferiores, si estoy sentada de frente es frontal y occipital, superior e inferior, entra por aquí señala la frente (polo frontal ) anterior y superior, (señala la frente) de delante hacia atrás, señala la parte de arriba de la cabeza que es la frente, se coloco el lápiz de forma diagonal del lado lateral derecho de la cabeza. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a que le hicieron a éste paciente una cranioctomía y que el orificio está modificado por una intervención quirúrgica? R: El cadáver tenía una herida de craniectomía frontoparietal derecha que media once centímetros, craniectomía era cuando se abre el cráneo y se expone la masa encefálica, además a ambos lados habían dos orificios redondeados que se llaman cranioctomía, significa que se abre un hueco y se mete un dren, cuando hay edema es para que se descomprima, el muerto tenía craniectomía y cranioctomía, la cranioctomía la tenía a ambos lados del área operada. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿El orificio de entrada, fue modificado por acto quirúrgico? R: A un paciente, cuando lo están operando, lo van a abrir, hacen una incisión, separan los cirujanos , tratan de no pasar por arriba del hueco de la entrada de la bala, ellos le pasan por un ladito al hueco de la bala, pero respetan el orificio, está modificado por ese motivo, porque no es el orificio como estaría en alguien que no lo operaron, en segundo lugar, como a ese paciente lo exploraron, como no tenía orificio de salida y quitaron hueso de la región frontoparietal, a eso es lo que llamo el orifico de entrada que fue modificado por acto quirúrgico, porque tuve que soltar los hilitos, luego fue que vi que era un orificio amplio e irregular. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Una herida ocasionada en la parte superior de la cabeza es mortal? R: Depende de los sitios que lesione en el momento. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dentro de las características Médico Legal? R: Manifestó la experto, eso no existe. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿La cabeza es un órgano vital? R: Claro que es un órgano vital. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del ciudadano J.G.A.; ABOG. J.C.G., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted graduada de médico? R: Desde el 14 de diciembre de 1971, tengo 38 años de médico. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es médico especialista en anatomía patológica? R: Si soy Médico graduado en Anatomía Patológica, con un postgrado en el extranjero de Anatomía Patológica, en el año 1.974 terminé uno de los postgrados, trabajé en anatomía patológica, salí al extranjero a realizar el otro postgrado y me reintegré en el año 1977, solicite mi jubilación para el año 2000. TERCERA PREGUNTA: ¿En qué fecha fue la primera especialización? R: En diciembre de 1974. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos años de especialista tiene? R: 34 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos años estuvo de servicio en la División de Medicatura Forense del Cuerpo Técnica de Policía Judicial? R: Empecé a trabajar allí en al año 1972, aún cuando no había terminado mi postgrado de Anatomía Patológica, trabaje en los años 72, 73 y 74, no pertenecía a la nómina fija, me pagaban por recibo. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántos años de experiencia tenía como Médico Anatomopatologo Forense, cuando realizó éste protocolo de autopsia? R: 20 años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué características morfológicas presenta el orificio de entrada por arma de fuego sobre el cráneo, cuándo éste orificio se produce de forma directa? R: En cualquier persona, cuando un proyectil se dispara y es un proyectil único y va directo a la cabeza es un orifico que es redondeado generalmente, de igual tamaño del calibre del proyectil que penetra, en algunas oportunidades si entra inclinado es ovoide, nunca va a ser mayor que el tamaño del proyectil que se dispara. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuál es la mesura del orificio de entrada del arma de fuego diagnosticada en el mismo? R: Creo que puse orificio amplio e irregular, no está establecida la mesura. NOVENA PREGUNTA: ¿Con la lesión que describe en el protocolo de autopsia, considera usted, que el occiso A.R.M., pudo tener oportunidad de vida, si hubiese sido atendido por profesionales de la medicina? R: Si, si a una persona lo atienden rápidamente, donde un proyectil lesiona áreas de la masa encefálica que están a nivel de la base y no son vitales, que no pase por el bulbo, por la protuberancia o se lleve la arteria carótida. El proyectil pasa por el polo frontal, es donde están las emociones, es una persona que va a quedar con trastornos, como el que se realiza cuando se hace una lobotomía, pasa por debajo y no se lleva una estructura vital, eso es lo que yo vi, existen casos que no son heridas por armas de fuego, donde los pacientes sufren accidentes cerebro vasculares, se le rompe una arteria en el cerebro, son operados, le hacen la craniectomía, le sacan el coagulo, el pedazo de masa encefálica, el paciente queda vivo, con problemas de parálisis, no habla, queda con trastornos, pero está vivo. DECIMA PREGUNTA: ¿Por qué en las cavidades pleurales y abdominales se encontró un líquido amarillento? R: Cualquier paciente, específicamente éste cuando ingresa en un centro asistencial, cuando tiene un problema cerebral, tienen que pasarle liquido, porque el paciente tiene que controlarse, desde el punto de vista hemoglobinal, hay que ponerle azúcar, glucosa, sodio, potasio, para que su organismo funcione, si se pasa una cantidad que es superior a la que el paciente elimina, esa cantidad se queda dentro del organismo de la persona, sin embargo, en éste caso existe un liquido transparente y amarillo, es un exudado, no tiene proteínas, como patólogo se que ese señor estaba sano antes de que le saliera ese liquido, es decir, no tenía enfermedades crónicas, cuando la persona tiene enfermedades éste líquido si tiene proteínas y se le da otro nombre. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista Médico Legal y de la Anatomopatología forense, que importancia tienen las características morfológicas del orificio de entrada? R: Desde el punto de vista médico legal, es un orificio de entrada amplio e irregular, no tiene tatuaje, no se encontró pólvora en el subcutáneo, lo cual indica que a pesar de estar modificado, es un disparo que se produjo a distancia y se llama a distancia en los textos de medicina legal, cualquier disparo producido a más de sesenta centímetros. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ya diagnosticó el orifico de entrada, que se trataba de bordes irregulares y amplios, esas características pueden corresponderse a una trayectoria indirecta del proyectil, el proyectil pudo chocar con una superficie de mayor cohesión molecular? R: Si, de hecho recuerdo haber dicho, cuando un proyectil choca con algo, rebota, después penetra, el orificio que deja no es redondo ovoide, es un orificio más amplio, porque el proyectil ya se deforma. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿La doctrina habla del signo de Golpe de Mina o de Hoffman, puede haber golpe de mina? R: No, porque el signo de Hoffman, es cuando yo me pego el cañón aquí (se señalo la sien en la frente) es disparo a contacto, entre cero y dos centímetros y por supuesto que ese orificio presentará esas características, dependerá de si estoy a diez, a doce o a quince centímetros, eso es a contacto, eso es un orificio a boca de mina, estrellado con bordes quemados. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Eso no lo observó en éste caso? R: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿En términos policiales se habla de concha lo que queda y lo que sale es el proyectil, hace referencia a una concha dorada de blindaje amarillo y un plomo plateado, aclare el término? R: Lo que yo encontré en el cadáver fue, esto es una bala (señala el bolígrafo) cuando tiene una cosita dorada es el blindaje, tengo entendido que las conchas es lo que cae, yo le conseguí la capucha dorada que tiene un plomo y el plomo, eso fue lo que yo conseguí dentro del cadáver del occiso. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué es ascitis? R: Es la colección de liquido a nivel de la cavidad abdominal, es amarillento y de la mismas características de las que habían en la cavidad toráxica. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ese liquido tenía contenido de sangre? R: En mi protocolo no hablo de sangre. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Tiene algún interés en perjudicar o en beneficiar a alguien, en ésta sala de audiencia? R: Lo único que tengo claro, dentro de mi carrera, es que he tenido decencia, honestidad, honradez y no voy a perder todo un nombre que me hice durante tantos años, con el cual así honro a mi padre. Es todo. Seguidamente, tomó la palabra la Ciudadana Juez Presidenta y procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su emotividad? R: Me he sentido molesta, he sentido que se ha pensado en ésta audiencia que yo estoy encompinchada con alguien aquí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es la causa de un hidrotórax? R: Exceso de liquido, si a un paciente lo están hidratando, ese exceso de liquido que entra en relación con el que sale, aunque existen otras causas, puede ser cualquier patología, una neumonía, un tumor, hace que haya salida de liquido y quede en la cavidad pleural, los que tienen insuficiencia cardiaca (un cardiópata) sufre cardiopatía istemica, se le tapan las coronarias y les da un infarto, cuando están en insuficiencia cardiaca, se le dice que tienen los pulmones llenos de agua, por la insuficiencia, sus pulmones y su corazón no manejan el volumen de líquido que tiene ese paciente. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se refería al orificio de entrada, señaló que tenía borde irregular modificado por acto quirúrgico, no tiene que ver esa característica de redondeado o irregular con esa modificación de acto quirúrgico? R: No, el orificio cuando hay un paciente que se interviene, que tiene una heridas por arma de fuego, por lo menos en épocas pasadas se respeta el orificio de entrada, porque todo médico conoce las heridas de armas de fuego, no conocerán las características, pero siempre tratan de pasar por un lado de los orificios de entrada, porque sino modificarían los orificios de entrada, los patólogos tratamos de mantener la cara de los cadáveres lo mejor posible, porque no les gusta modificar. CUARTA PREGUNTA: ¿Puede ser modificado o no? R: Este orificio no fue modificado por acto quirúrgico, la sutura pasa por fuera del orificio, modificado se le llama, al hecho de hacer la craniectomía, retiran un segmento de hueso, eso es modificación, y removieron ese pedazo de hueso en el acto quirúrgico. QUINTA PREGUNTA: ¿Si el cráneo es un órgano vital como es que dentro del propio órgano hay estructuras que no son vitales? R: El cráneo tiene diversas áreas, la masa encefálica está dividida en varios lóbulos, el cerebro en su parte superior, inferior y los laterales, el cerebro tiene dos hemisferios, derecho e izquierdo, cada uno tiene una serie de funciones, en el hemisferio izquierdo hay otras funciones, a nivel vital, que uno tenga una lesión, llámese herida de arma de fuego, hemorragia, etc., allí se encuentran estructuras que son reflejas, cualquier cosa que pase por allí, mata a la gente, si alguien me aprieta el cuello se establece por el arco reflejo en el bulbo, ese es un ciclo vital. Donde está el nervio óptico, es un área muy vital, una persona por lesión del nervio óptico no ve, una persona que tiene un accidente cerebro vascular, bien sea porque se le rompió una vena, una neuritis, o una persona que tiene una hipertensión arterial, tiene una hemorragia, lo llevan a un centro asistencial, se le hace un drenaje, le abren el cráneo con cranioctomía, esa persona queda con hemiplejia, eso significa, que si la lesión es del lado derecho, el no mueve su lado izquierdo, pero a ese señor se lo pueden llevar a su casa, ese señor puede ir a una terapia, caminar o no caminar, o a lo mejor no habla, porque se lesionó el sitio del habla, o a los que se le hace un electroshock, las personas quedan un poco tonta, si hay áreas más importantes que otras dentro de un área vital que es el cerebro. SEXTA PREGUNTA: ¿.Usted colectó dentro de ese cráneo un blindaje, un plomo y detectó un solo orificio de entrada, qué pudo haberlo fragmentado, si internamente se consigue con un blindaje y un plomo separados? R: El proyectil antes de entrar al cadáver, haya chocado o tenido contacto con cualquier cosa, por ejemplo, yo considero en éste caso, por las características del orificio de entrada, que el proyectil entró deformado, no quiere decir que entró en dos partes, el entra deformado por eso deja un orificio tan amplio, porque si él hubiera entrado como un proyectil el orificio de entrada deja un orificio redondo u ovoide, depende de donde esté la víctima y el victimario. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El proyectil, pudiera ser que chocó, pudo haber sido eso o no? R: Ese proyectil chocó con algo, si no, ese proyectil hubiera dejado en el muerto un orificio redondo u ovoide, y no un orificio amplio y de forma irregular. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez Profesional y los ciudadanos Escabinos no realizaron pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    SE DESPRENDE DE LA DEPOSICIÓN DE LA MÉDICO ANATOMOPATOLOGO ZAYDHA PERDOMO, QUE A PESAR DE LAS MANIOBRAS MÉDICAS REALIZADAS PARA SALVARLE LA VIDA; LA MUERTE DE LA VÍCTIMA SE PRODUJO POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO Y QUE SE COLECTÓ DEL CADÁVER, UNA CONCHA DORADA DE BLINDAJE Y UN PLOMO PLATEADO LOS CUALES FUERON REMITIDOS AL DEPARTAMENTO DE MICROANÁLISIS; PARA EL RESPECTIVO RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÒGICO; ASÍ MISMO SE DEJÓ CONSTANCIA QUE LA TRAYECTORIA INTRAORGÀNICA ES DE ADELANTE HACIA ATRÁS, DE ARRIBA HACIA ABAJO Y CASI EN LÍNEA RECTA.

    De seguidas se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. J.G.H.N., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-11.060.139, de estado civil casado, domiciliado en el Estado Vargas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente la experticia balística número 9700-018-8-1673 de fecha 14/03/1994, practicada a proyectil fragmentado en dos partes, una concha dorada de blindaje y un plomo plateado, es decir, a un (01) núcleo y un (01) blindaje, la cual cursa a los folios (179 al 181) de la primera pieza, a los fines de que manifieste si reconoce como suya la firma que lo suscribe y el contenido de la misma, quién expuso: “Reconozco como mía la firma que suscribe la presente experticia, la realice con J.F.L.. Recibimos en el Departamento de Balística, un blindaje y un núcleo de proyectil, se le solicitó un reconocimiento técnico, se constató que tanto el núcleo como el blindaje era de calibre 38 especial, el blindaje de latón, presentaba 6 estrías con inclinación hacia la izquierda, el núcleo no presentaba características y fue devuelto, pero el blindaje si presentaba características para individualizarlo. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el número de experticia? R: 1673. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué fecha? R: Del 14/03/1994. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted indicó que realizó la misma con un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Sí, con un funcionario adscrito al departamento de Balística. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo se hace este tipo de examen, cual es el procedimiento a realizar, como tienen conocimiento? R: El departamento de balística funge como unidad receptora, recibimos el oficio, se realiza el microanálisis, recibimos las piezas y consiste en hacer una evaluación o análisis minucioso, como calibre, compañías y de que se trata cada pieza. QUINTA PREGUNTA: ¿Esa división funge a nivel Nacional? R: Sí, aunque ha sufrido algunas modificaciones en la estructura, actualmente hay laboratorios regionales, que se encargan de subregiones, el laboratorio central funge como la matriz de todos estos laboratorios y por el volumen de trabajo lo remiten a Caracas. SEXTA PREGUNTA: ¿La recepción se hace en relación con el expediente? R: Como consta en el documento, se relaciona con el expediente en éste caso el expediente es el número relacionado en esta pieza, es D-967175, el cual estaba siendo remitido por la Sub Delegación de Los Teques de Miranda. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De acuerdo a su deposición en el material recibido había un núcleo y un blindaje? R: Uno de los tipos de proyectil de arma de fuego, está conformado por dos piezas, núcleo que es una aleación de plomo, lo que le proporciona el peso al proyectil y cubierto en este caso de latón que es el blindaje, que es lo que conforman, en su estado original. OCTAVA PREGUNTA: ¿Eso es todo lo que compone un proyectil? R: Desde el punto de vista criminalístico, el proyectil es el elemento dinámico lo que sale del arma de fuego para alcanzar el objeto. NOVENA PREGUNTA: ¿Habló de la identificación del blindaje y dijo que era de 38 especial, qué armas son calibre 38 especial? R: Son varias las armas, en su mayoría son de tipo de revolver. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué significa que los giros son a la izquierda? R: Hay unas formaciones en espiral, que es lo que le permite al proyectil el movimiento de su propio eje, en las armas de fuego pueden estar dispuestas hacia la izquierda o la derecha, si es helicoidal a la derecha, veremos que el proyectil se inclina hacia la derecha y si es izquierda hacia la izquierda. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Las marcas que tenía ese blindaje, permite la individualización de un arma de fuego? R: Actualmente no estoy en balística, cuando las piezas pueden ser individualizadas quedan en depósito, ya que presentaban suficientes características para individualizar el arma de fuego, el blindaje tiene contacto con los campos de las estrías, esta es el tipo de información es útil. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué se debe que se desprendiera el núcleo del blindaje, es regular o no? R: Es muy común que suceda, ya que ese proyectil según la morfología, cuando hace impacto en una superficie se separa el núcleo y el blindaje. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿A qué tipo de arma pertenecía éste proyectil? R: Aunque en ocasiones se permite ir más allá, sólo se hizo reconocimiento de que era una 38 calibre especial, si hubiese sido necesario un estudio más profundo, hubiese sido solicitado y no fue solicitado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Podría decirse que este blindaje podría ser de un arma A.R. en condiciones normales? R: No, éste proyectil no pertenece a este tipo de armas. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué en su experticia señala que el cuerpo se encuentra deformado completamente o en un extremo o parcialmente? R: La deformación es lo que hace que pierda la forma original puede ser cilíndrico, ojival. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Puede determinarse, cuando usted en su exposición señaló que puede haber chocado con un cuerpo, se puede clasificar si hay diferencia con el cuerpo al cual impacta? R: Hay materiales que pueden ocasionar una deformación similar, me explico, en el cuerpo tenemos superficies muy fuertes como el esternón, el fémur, y el proyectil puede deformarse al chocar con estas, al igual que con una pared, no se identificó la superficie con la que impactó. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Al ingresar al frontal de una persona puede deformarse? R: Perfectamente. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Las huellas en el blindaje son únicas, son como las huellas dactilares? R: Sí, las micro características son propias de cada arma de fuego, al ser observadas microscópicamente, desde hace muchos años se plasma que dos armas de fuego no dejan características iguales. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A.; ABOG. J.C.G.; quién formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Actualmente a que se dedica? R: Soy Asesor Técnico del Ministerio Público. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted es funcionario de la Fiscalía? R: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo de experiencia tenía para el momento? R: Dos años. CUARTA PREGUNTA: ¿Puede explicar al Tribunal que constituye una experticia Técnico Legal en términos generales? R: Constituye una evaluación física de la pieza, con la finalidad de establecer sus características, morfología, constitución, el reconocimiento técnico lo que trata es de establecer el reconocimiento de la pieza, son piezas de interés de balística y como son ellos los que conocen los pormenores de esa pieza, determinan los elementos balísticos y los efectos de balística, se a.s.e.u.m.l. que disparan o si son armas convencionales, si es un núcleo o un blindaje, esa actividad pericial es la que me corresponde. QUINTA PREGUNTA: ¿Esa experticia se compara con otros elementos? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Fijó fotográficamente el objeto? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted refiere que le presentaron un núcleo y un blindaje, recuerda la fecha y la forma de cómo llegaron a su presencia? R: Esto ingresa a balística proveniente del departamento de microanálisis, oficio 109, de fecha 24 de febrero del año 1994. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted recibe un documento donde recibe esas evidencias? R: Sí. NOVENA PREGUNTA: ¿El documento al que usted hace referencia que fecha tiene? R: 14/03/1994. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted tuvo en sus manos esas evidencias desde febrero hasta marzo? R: Eso se recibe y se le asigna fecha, no puedo recordar la fecha en que fue asignada la experticia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En dicho caso podemos decir que las evidencias las tuvo del 24 febrero al 24 de marzo? R: Sí. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede decir la coloración? R: El núcleo de estos proyectiles, normalmente es de un gris muy oscuro y dependiendo de si estos proyectiles han pasado el cuerpo o no, presentan otra tonalidad difícil de definir, un gris con un numero 2 o 3. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Ese núcleo que fue objeto de su actividad pericial, se le observó otra sustancia alrededor? R: No recuerdo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda algún otro color? R: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Ese núcleo fue objeto de peso? R: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La deformidad, recuerda donde fue deforme? R: Perdió su forma original, el núcleo se encontraba deformado común apreciación desde su punta a su base. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál es la forma original de un calibre 38 especial? R: Depende de si se trata de un proyectil blindado o truncado, éste proyectil se corresponde básicamente a un proyectil blindado con ciertas tendencias a presentar la forma cilindroidal y si mas no recuerdo, se deja constancia que se encuentra deformado, quiere decir que perdió su forma original, es muy difícil asociar a una forma. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede decir que coloración tiene el blindaje? R: Sí, es un color cobrizo, muy parecido al color del cobre, aunque también varía esa tonalidad e incluso varias partes de ese blindaje, pueden presentar distintas coloraciones. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Dejó constancia de esa coloración? R: No recuerdo exactamente. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Puede aseverar que esa es la coloración? R: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El núcleo no presentaba estrías? R: No. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Pesó el blindaje? R: No. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Puede ilustrar sobre una expresión suya, superficie de mayor o menor cohesión molecular? R: Es para referir que la deformación fue contra una superficie de mayor o menor resistencia. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Ese encamisado es para mayor resistencia? R: El encamisado es para impedir el emplomado del cañón, es para mantener la parte emplomada, que es puro polvo en su superficie. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿El Proyectil tiene una cohesión molecular, cuando ese proyectil atraviesa una superficie, esa superficie tiene que ser más blanda que el proyectil? R: No, el agua lanzada a gran presión puede perforar muchas superficies, depende de la gran energía que se tiene, en relación a su masa y velocidad, tiende a facilitar que el proyectil penetre en muchas superficies, un proyectil de plomo puede pasar una lamina metálica. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Aunado a la cohesión molecular, existen otras variables que influyen en la velocidad de ese proyectil, si yo disparo un calibre 38 especial a través de una (1) hoja, el proyectil atraviesa la hoja? Respuesta: Si, es corta distancia y tiene energía suficiente. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ese papel debe tener una menor cohesión molecular aunado a los parámetros de velocidad y otros factores, es lo que permite que él proyectil penetre estas superficies? R: Es dependiendo de la energía y depende de lo maleable del material y de la deformación sufrida por otros elementos al pasar con menor facilidad, aún con el mismo peso. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Si yo disparo a una pared, ejemplo hipotético? R: Es posible que el disparo rebote y vuelva a su superficie original. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A un revolver A.R. se le puede cambiar el cañón? R: Sí a todas las armas. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿A un arma A.R., se le puede colocar un cañón de otra marca, que le cambie el giro? R: Lo dificulto, tiene que ser una pieza especial, hasta ahora no lo he visto. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Se puede hacer o no? R: todo es posible con un tornero. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es la morfología de un proyectil de punta roma? R: Si se me permite una hoja, puedo graficarlo, (se le permitió realizar la gráfica en una hoja) y graficó un proyectil desde la parte denominada hombro de forma cilindro ojival, dibujó el núcleo y la parte interna también, expresando que la misma es de plomo, siendo esto lo que le permite mantener la energía y la velocidad. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Existe algún arma de fuego calibre 38? R: El semi scooter o semiblindados, ya que el núcleo sigue siendo de plomo, llega hasta cierto nivel de la punta, la parte interior y la punta esta descubierta estos proyectiles son expansivos. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En ese tipo de munición es posible que muestre campos y estrías con relación del cañón? R: Las líneas de campo y estrías eran muy pronunciadas, las que sirven para balística son las que están en el blindado, por ejemplo si coloco una plastilina sobre una hoja y la traspaso con un lapicero, las características están en la hoja y no en la plastilina. Es todo”. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y que la ciudadana Juez no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    MEDIANTE LA DEPOSICIÓN DEL EXPERTO J.G.H.N.D. LA EXPERTICIA BALÍSTICA QUE REALIZARA CONJUNTAMENTE CON EL EXPERTO J.F.G.L. SE CONSTATÓ QUE TANTO EL BLINDAJE Y EL NÚCLEO DE PROYECTIL CORRESPONDEN A UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38 ESPECIAL; CUYO BLINDAJE DE LATÓN PRESENTÓ 6 ESTRÍAS CON INCLINACIÓN HACIA ALA IZQUIERDA, Y QUE DICHAS CARACTERÍSTICAS NO CORRESPONDEN A UN ARMA A.R.; TIPO DE ARMA QUE PORTABA EL VIGILANTE QUE SE ENCONTRABA EN LAS RESIDENCIAS LAS CUMBRE Y QUE TAMBIÉN DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR LOS TESTIGOS EFECTUÓ UN DISPARO, Y QUE DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR EL EXPERTO NUNCA EN SU EXPERIENCIA HA VISTO QUE SE LE PUEDA CAMBIAR EL CAÑÓN, LO QUE NOS CONDUCE AFIRMAR QUE DEL ARMA QUE PORTABA EL VIGILANTE NO SALIÓ EL PROYECTIL QUE LE CEGÓ LA V.A.H.O.A.E.M.R..

    Toma la palabra la ciudadana Juez y manifiesta que continuamos con la segunda experticia realizada por el experto J.G.H.N., dejándose constancia que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente la experticia de Trayectoria Balística número 9700-018-8-6375 de fecha 30/10/1994, la cual cursa a los folios (214 al 218) de la primera pieza, a los fines de que manifieste si reconoce como suya la firma que lo suscribe y el contenido de la misma, quién expuso: “Reconozco como mía la firma que suscribe la presente experticia, la cual se corresponde con un peritaje de trayectoria balística realizado en las Residencias Las Cumbres, Calle la Anunciación en San A.d.L.A., nos trasladamos a la referida residencia observamos dos impactos uno en un muro en la parte frontal de la residencia y otro a nivel del piso 3, en la fachada de los edificios de esa residencia, así mismo hicimos uso de los elementos físicos de juicio, para poder engranar a través del protocolo de autopsia, donde se pudo observar que la victima presentó herida frontal en un trayecto de adelante hacia atrás lineal y de arriba hacia abajo, hicimos uso de la inspección técnica donde se localiza una sustancia de color pardo rojizo y de acuerdo a esto pasamos a elaborar el hecho, por los biseles que nos orientan hacia donde se encontraba el tirador y de acuerdo al lugar donde se localizó la sustancia de color pardo rojizo, para el momento en que recibe la herida, el tirador se encontraba frente a la residencia, hacia la parte anterior y los disparos fueron efectuados hacia la residencia, hay como una especie de escalera de acceso de la parte externa del edificio, allí se encontraba la víctima. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN; respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Para qué se hace una trayectoria balística? R: Para establecer los pormenores del hecho, de acuerdo a los elementos de interés balístico, se evalúan los impactos, orificios, conchas, con los elementos de interés balístico se infieren los detalles de cómo sucedió los hechos, nosotros analizamos el bisel, e inferimos de donde proviene y ubicamos al tirador; vemos la sangre en un determinado sitio, ésta nos plasma la ubicación de la víctima, nosotros tenemos un haz de fuego, en este caso tenemos dos, los analizamos y ubicamos de donde proviene el origen del fuego. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Podría indicar que es la balística de efecto? R: Es una fase del proceso de la balística, que se encarga del estudio de los efectos de los proyectiles, sobre cualquier efecto, como se comportan cuando hacen contacto con un objetivo. TERCERA PREGUNTA: ¿Ustedes hicieron una Inspección Técnica? R: Una cosa es la Inspección Técnica que se hace originalmente, la que se hace en el lugar de los hechos y otra cosa son las inspecciones que hicimos desde el punto de vista balístico. CUARTA PREGUNTA: ¿La Inspección Técnica se hace a poco de ocurrir el hecho? R: Cuando la autoridad tiene conocimiento del hecho realiza una Inspección Técnica, nosotros le hacemos posteriormente una Inspección Técnica balística, el propósito es distinto. QUINTA PREGUNTA: ¿Ustedes revisan el contenido la Inspección Técnica? R: Sí, utilizamos la inspección realizada inicialmente, para poder evaluar el contexto general, debemos evaluar la inspección, nosotros vemos donde se fijó la concha, la sangre, etc., por eso tomamos esos elementos para establecer la trayectoria. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted dijo que analizaron el protocolo de autopsia, cuántos impactos hubo en lo que usted observó? R: Dos (2) en la pared y uno (1) que impactó en la región frontal de la víctima. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Fueron los tres (3) impactos de frente? R: Fíjese que hay un impacto en la fachada desde la parte frontal de la fachada, no perpendicular totalmente, el del muro es rasante, aunque está ubicado en la parte frontal y llevan la misma dirección, todos los impactos llevan la misma dirección y la de la víctima es de adelante hacia atrás lineal, es decir que no hubo mayor desviación, ingresó por el frontal derecho, surca por el lóbulo cerebral derecho, continúa hasta que se localizan los fragmentos en la parte posterior, el disparo vino del frente de la víctima. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo era la ubicación de los impactos? R: El de la parte frontal es la del piso 3, en el punto número 2, donde dejamos la ubicación del impacto, era rasante a la altura de 2, 32 metros, el bisel está en proyección ascendente de abajo hacia arriba y la orientación de derecha a izquierda, lo que quiere decir que debemos colocarnos de frente al mismo, estamos frente a la residencia; con la ayuda de la planimetría lo pueden ubicar mejor y el segundo impacto que estaba en la parte exterior del piso 3, éste estaba en el sistema de escaleras frente a la residencia y en la parte superior de un lado, la de un lado provenía desde el mimo origen de fuego, donde se efectuaron los impactos. NOVENA PREGUNTA: ¿En cuánto a la proximidad fueron los impactos a distancia? R: No obstante, para esto no se realizó lo que normalmente se estila, el tatuaje, es decir esas cosas, a distancia es a mas de 60 centímetros y por las características se determina que es a distancia, es un disparo ubicado en el piso 3, uno es a 2,32 metros. DECIMA PREGUNTA: ¿En qué se basa al momento de llegar a un sitio, para establecer la orientación? R: Todo sabemos lo que es una brújula, nos indica hacia donde es el norte, nos basamos en la ubicación de la fachada y no hacia donde está ubicada y hacia donde mira esa fachada y la fachada está en sentido norte y así nos vamos orientando, con eso formamos los cuadrantes y se establece la orientación. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted habla mirando esa pared de frente, dónde es la parte sureste? R: Si usted observa acá, la descripción del sitio del suceso, la fachada es el primer punto de balística, es decir que venía hacia el sur, la fachada es de frente a nosotros (pared de frente a la disposición que tienen la sala de juicio 1, para evacuar a los testigos), el sur estaría a nuestras espaldas, es decir que el cuadrante sería sureste y la ubicación de la victima sería el cuadrante diagonal del sureste al noreste. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede decir el tipo de la trayectoria balística, perpendicular, en parábola, lineal? R: Si se me permite el protocolo de autopsia, aunque el orificio de entrada está modificado por la sutura efectuada en el acto quirúrgico, no se localizó ningún elemento que indique que el proyectil haya hecho contacto con otro objeto, que se evidencia un trayecto lógico directo, no pudo ser en parábola, por la cercanía que se establece como origen de fuego, asimismo, al evaluar la ubicación del tirador y la ubicación de la víctima estamos hablando de un disparo hacia la víctima, no hay ningún elemento dentro de la información balística que determine desviación. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Se puede determinar en qué posición se encontraba la víctima? R: En lo que se refiere al protocolo de autopsia, de arriba hacia abajo, ligeramente en línea recta, cuando el patólogo habla en línea recta, se refiere a que el proyectil no ha sufrido ninguna desviación dentro del cuerpo de la víctima, pero con el protocolo observamos que nos dice que son descendentes, normalmente la persona puede adoptar cualquier posición de forma encefálica, hay alguien en un balcón viendo hacia abajo y disparo desde abajo, lo ve en la posición normal del cuerpo humano y desde el punto de vista balístico es que se hace ese compendio. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Eso explicaría que es descendente pero ligeramente en línea recta? R: Los patólogos normalmente la utilizan para decir que no hubo desviación del proyectil, sin embargo, habría que consultar cual es el término en línea recta que él utilizó. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿De acuerdo a la marca de los dos impactos se puede determinar qué tipo de proyectiles impactaron? R: No, en algunos casos, pero en éste caso no. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene sus márgenes de errores? R: dentro de la balística criminalística, existen elementos de certeza y de orientación, la de balística es certeza pero si hablamos de orificio de entrada y salida en la región lumbar, es de orientación. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puedo decir que la víctima estaba frente al cañón? R: Se puede inferir y aunado a todo esto, no localicé ningún otro elemento que haya impactado contra otra superficie, entonces eso nos permite inferir que la víctima tenía su frente hacia el lugar del disparo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted realizaba labores administrativas, existen personas que reciben las evidencias? R: Son los mismos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el que este de guardia, ese grupo de guardia es el responsable de la evidencia, eso esta chequeado por el jefe de grupo y las asignaciones son del jefe del grupo o del despacho y se le asignan por libro. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Consta todo lo recibido y la fecha de recepción? R: Sí, en los libros internos consta el día, fecha de donde viene, relación con la causa y descripción de la evidencia. VIGÉSIMA: ¿Lo que reciben es asentado en los libros? R: Sí. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Existen diferentes libros o uno? R: Un solo libro, para la época en que trabajaba allí. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El cúmulo de solicitudes es poco alto? R: Bastante alto. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Los peritajes son por Memorandun que envían las respuestas? R: Sí, existen los medios por los cuales se envía y se deja constancia de quien retira la experticia. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quién procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede decir al Tribunal cuándo fue al sitio del suceso? R: En los libros de control interno consta la diligencia, en el expediente hay un documento que es el acta de traslado, no recuerdo la fecha específica. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: No recuerdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Fue acompañado o sólo? R: Acompañado y son detalles que constan en las actas. CUARTA PREGUNTA: ¿Puede describir los instrumentos que tenía disponibles, equipamientos empleados para su actividad pericial? R: Lo único es lápiz, cuaderno, linterna, lupa cuando es necesaria, cosas marcadas como de uso común. QUINTA PREGUNTA: ¿Dice que se trasladó hacia un sitio de suceso abierto? R: Sí, los sitios de suceso son abiertos, mixtos o cerrados. Cerrado es el que está protegido de los factores externos, una casa tiene techo y paredes es cerrado, uno abierto es por el contrario donde no contamos con esas protecciones, un patio de estacionamiento, el sitio que nos ocupa, no tiene techo, está una delimitación cercana y el mixto tiene de las dos facetas, en la Inspección Técnica se describe completamente. SEXTA PREGUNTA: ¿El recinto del Tribunal como lo establece? R: Cerrado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En su informe pericial, se fundamenta en la inspección ocular, hace referencia al protocolo de autopsia realizado en el sitio del suceso que usted inspeccionó, observo la presencia de la mancha de color pardo rojiza? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿El Ministerio Público hace referencia a la existencia de manchas de sangre y se hace referencia es a una mancha de color pardo rojizo, en el expediente hay una colección de esas sustancias? R: En el expediente se deja constancia de una sustancia de color pardo rojiza, no le puedo decir el folio pero en el expediente tiene que haber constancia. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted le asegura al Tribunal que existe una experticia hematológica bajo juramento? R: No lo puedo asegurar. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted bajo fe de juramento puede asegurar que esas manchas de pardo rojizo, es sangre? R: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Me llama la atención en el capítulo que titula como 3, la frase elementos físicos trigonométricos, en ese informe no sale nada de eso? R: Los elementos trigonométricos, es lo que tiene que ver con la parte física y trigonométrica de la trayectoria de balística, esto está inmerso con la trayectoria del proyectil, la trigonométrica es la parte donde se observa el proyectil en el espacio, desde el punto de salida en el nivel vertical u horizontal, si el tribunal me permite esos datos físicos trigonométricos, lo explico mejor, sólo se mencionan esas referencias, ya que no establecemos una posición exacta de la víctima. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estableció cálculos trigonométricos y vectoriales? R: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted observó dos impactos en la parte, donde se encuentra la fachada del edificio? R: Uno es un muro de protección de piedra y la otra es la pared de la fachada en el piso tres (3). DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué es bisel? R: Es la forma de corte, lo que hace el proyectil cuando incide en una superficie, si un vidrio es perforado tiene poca pérdida de material y por donde sale tiene forma de cono, en el presente caso el bisel es la forma como quedó la superficie de cada uno de esos impactos, de cómo las cortó. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se refiere a que en ambos casos el bisel es ascendente? R: Que impacta de abajo hacia arriba, eso se observa en cada uno de los impactos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En el primer impacto, el que describe a 2,32 metros tiene una orientación de derecha a izquierda, determina el origen del fuego? R: Sí, al observarlas se determina que es de derecha a izquierda. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Impactos rasantes que son? R: Es aquel donde el proyectil al incidir sobre una superficie lo hace de forma oblicua no perpendicular, no perfora el elemento y cambia de dirección. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Ambos eran rasantes? R: No, solo el que está en el muro de piedra. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué el otro no es rasante? R: Porque ambos tenían la misma dirección, una pared esta de frente y la otra es de forma perpendicular, es decir depende de la posición. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Eso quiere decir que el que impactó sobre el muro de piedra sufrió una desviación? R: Sí. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Un proyectil que impacta en el cráneo puede presentar un bisel? R: Sí. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿La altura del segundo impacto esta a 7,90 metros de altura, adyacente al piso 3, de donde toma la altura? R: Desde el nivel donde empezaba la pared. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Se entrevistó con el Anatomopatologo? R: No. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Realizó actas de entrevistas? R: No. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted hace una consideración como una inferencia lógica, el disparo de la víctima fue un disparo directo, porque usted no tenía otros elementos? R: Recuerde que yo hice la otra experticia. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted hubiese tenido a su disposición otros elementos de convicción o elementos de pesquisa distintos, pudiere emitir otra conclusión? R: Necesito los elementos para saber sí o no. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo hago yo, si tengo un arma de fuego para dispararle al hueco que se encuentra en la sala de juicio uno (pared que se encuentra detrás del lugar asignado a los fiscales del Ministerio Público), me refiero a la alineación? R: Si es un tiro de precisión se alinea el arma de fuego, alza y guión y se presiona el disparador. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Ese punto sería un disparo directo? R: Sí. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted puede asegurar que se produjeron tres disparos necesariamente? R: Mínimo tres disparos, porque son los elementos que ubiqué en el sitio del suceso, dos en el lugar de los hechos y uno a la víctima. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué es un agrupamiento de disparos? R: Dependiendo de la superficie, tenemos una cercanía considerable entre varios impactos, eso sería un agrupamiento. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Calcule la distancia entre los impactos y la sustancia de color pardo rojizo? R: Ubicamos el impacto de la pared, la del muro, la mancha de sustancia de color pardo rojizo y vemos esa relación. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted hizo la mesura? R: No, estas se realizan por quien hace la representación gráfica, la planimetría. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos, ni la ciudadana Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    SE DESPRENDE DE LA TRAYECTORIA BALÍSTICA REALIZADA POR LOS EXPERTOS J.G.H.N. y J.F. GRIMÀN LADERA; QUE EL TIRADOR SE ENCONTRABA FRENTE A LA RESIDENCIA, HACIA LA PARTE ANTERIOR Y LOS DISPAROS FUERON EFECTUADOS HACIA LA RESIDENCIA, HAY COMO UNA ESPECIE DE ESCALERA DE ACCESO DE LA PARTE EXTERNA DEL EDIFICIO, ALLÍ SE ENCONTRABA LA VÍCTIMA, VALE DECIR; QUE QUIÉN DISPARARA DE FRENTE A LA RESIDENCIA Y ASÍ LO MANIFESTARON LOS TESTIGOS, FUE EL ACUSADO J.G.A.; INCLUSIVE ASÍ LO MANIFESTÓ Y CONFIRMÓ SU ACOMPAÑANTE D.A.M.M., DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA CONFORME A ESTA DEPOSICIÓN QUE FUE UN TIRO DE MANERA DIRECTA Y QUE NO HUBO PARÁBOLA ALGUNA, DESVIACIÓN O INTERPOSICIÓN DE ALGÚN OBJETO O CHOQUE ALGUNO ANTES DE PENETRAR A LA VÍCTIMA.

    En este Estado el Acusado J.G.A., manifestó su deseo de formular preguntas al experto; se le cedió el derecho de palabra, realizando las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En una distancia de treinta (30) metros, cuánto abre un disparo por cada milímetro de recorrido? R: Los términos de balística armamentista se buscan en las tablas, para obtener esos resultados de más de 800.000 valores. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted pudo observar los objetos entre el agente pasivo y activo? R: No se demostró, ni evidenció un caso de interposición, cuando el proyectil traspasa una superficie previa, un vidrio o una carpeta, para que el tatuaje no aparezca. TERCERA PREGUNTA: ¿no hay barandas? R: Claro que hay algunos elementos, pero ningún elemento interfiere en el análisis de los impactos. Es todo”. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto J.F.G.L., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-6.499.867, de estado civil soltero. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente la experticia signada con el número 9700-018-8-1673 de fecha 14/03/1994, la cual cursa a los folio (179 al 180 y Vto.), a los fines de que manifieste si reconoce como suya la firma que lo suscribe y el contenido de la misma, quién expuso: “Reconozco como mías las firmas que suscriben las experticias, se hizo una experticia a dos evidencias un núcleo y un blindaje, como el núcleo no presenta características individualizantes se devuelve al departamento que las remitió. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L.B., quién procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su profesión? R: Licenciado en Criminalística y Balística Criminal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo se denomina la experticia? R: Reconocimiento Técnico, se ven las características, el núcleo como no posee características individualizantes se devuelve, en cambio el blindaje es lo que se deja para las futuras experticias a que diere lugar. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde labora? R: En el Ministerio Público, en asesoría Técnico Científica. CUARTA PREGUNTA: ¿Trabajaba antes en PTJ? R: Si, me retiré de PTJ e ingresé al Ministerio Público. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo realiza el peritaje estaba en balística? R: Desde que entre estaba en balística todo lo que tenga referencia a balística yo lo domino. SEXTA PREGUNTA: ¿Puede informar como llegaban esas evidencias? R: Recibíamos las evidencias procedentes del despacho que realiza la investigación, las recibe el funcionario de guardia, este se las da al jefe de grupo y este se las da a los expertos, por ser un reconocimiento técnico. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Eso queda asentado en los libros de ingreso? R: El primer control es el que recibe, luego el jefe de grupo y luego a quien se le entrega el informe donde se devuelve y la que queda va al depósito. OCTAVA PREGUNTA: ¿Todo lo que se recibe quedaba asentado en un libro? R: Sí. NOVENA PREGUNTA: ¿Se preservaban las evidencias que venían correctamente embaladas? R: Sí no vienen como debe ser, embalada, etiquetada e indicando que averiguación quieren no se recibe. DECIMA PREGUNTA: ¿Tiene que ver la cadena de custodia? R: Antes no existía, pero tiene que ver con la cadena de custodia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Se dejaba constancia de que averiguación se hacía? R: Sí. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué es un núcleo y un blindaje? R: La pieza metálica es de plomo, solo se ve calibre con el blindaje que es la camisa, lo que recubre y quedan impresas las estrías, esto permite su individualización. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Esas características son únicas? R: Sí señor. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Se parecen a las huellas dactilares? R: Si, son características individuales del arma de fuego. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Pertenece a un calibre 38, cómo se llega a esa conclusión? R: El diámetro nos da una medida y la experiencia como experto, nos hace establecer el calibre, anchos de estrías, giro helicoidal y la experiencia. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué es levógiro? R: Cuando giran a la izquierda. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué tipo de armas son de levógiro? R: La Glock y la Walter giran hacia la izquierda, la Wilson no era común para ese entonces, para esta época no sé. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Este proyectil puede pertenecer a un arma A.R.? R: Tendría que ver la comparación balística, ver si entre las armas tienen esa similitud, el A.R., gira a la derecha. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿El proyectil era blindado qué es eso? R: La camisa es el blindaje, cuando se le ofrece una resistencia se pierde el blindaje. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué características debe tener esa superficie? R: Tiene que ser dura. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El hueso frontal puede ocasionar la deformación? R: Sí. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ese blindaje estaba deformado en que parte? R: Cuando no se describe es que no existe, si no está en la experticia no la vimos, lo más seguro es que se abrió por el golpe que recibe, pero no podemos decir que tipo de deformación era. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Es común que se separe el núcleo del blindaje? R: Sí, muchas veces se deforma el proyectil y se ve la deformación, cuando choca con una superficie que ofrece resistencia tiende a desacoplarse. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Ojival que significa? R: La ojiva es la parte de arriba del proyectil. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Eso también guarda relación con la clase de proyectil? R: Sí, tenemos distintos cilindro ojival. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Observó la rúbrica, le corresponde la firma? R: Sí. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede afirmarse que usted la realizó? R: Sí. Es todo. De seguidas, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. R.A., quién procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué mecanismos uso para realizar este tipo de experticia? R: Se utiliza el vernier, la balanza y el microscopio, para ver las características externas del proyectil. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál fue su conclusión? R: Se establece el calibre del blindaje, el núcleo no presentó características individualizantes. TERCERA PREGUNTA: ¿Microscópicamente que encontró? R: Se ven las características de los campos de las estrías, son los elementos característicos de las armas de fuego, si no tiene micro lesiones no hay nada. Es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las piezas objeto de peritaje las recibes el 24/02/1994? R: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El informe que usted suscribe que fecha tiene? R: 21/03/1994. TERCERA PREGUNTA: ¿Una vez que se procesa el informe que hacen? R: Se pasa a la parte administrativa, le dan la numeración 1673 que es la salida tentativa. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a la parte Administrativa a que se refiere? R: Es balística. QUINTA PREGUNTA: ¿Ese sello superior a la izquierda, a que corresponde? R: Es de correspondencia, para que se vaya al órgano que lo solicita. SEXTA PREGUNTA: ¿Desde el 24/02/1994 hasta el 21/03/1994, estuvieron esas evidencias bajo su análisis en posesión de balística? R: Sólo hasta el 14 de marzo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Después que pasa a correspondencia, pasa el informe y la evidencia que se queda en depósito? R: Sí, en éste caso se devuelve el núcleo, el Blindaje queda en Balística. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde está el blindaje? R: Actualmente desconozco. NOVENA PREGUNTA: ¿Actúo como funcionario receptor? R: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe quién recibió? R: No recuerdo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede dar certeza a éste Tribunal, que ese funcionario que recibió la evidencia, las recibió en unas condiciones de embalaje impecable? R: En balística si no viene identificada, embalada, no se puede recibir. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe quién la recibió? R: No Recuerdo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dígale al Tribunal la coloración de esas evidencias analizadas? R: Generalmente la del blindaje es cobriza, es el común. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Puede identificar cuál era el peso de la evidencia? R: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿El núcleo carecía de rastros de identificación? R: Si, viene protegido, las características quedan en el blindaje. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿El núcleo presentaba huellas de campos o estrías? R: Si no lo dice, no. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Realizó el cálculo del ancho, entre campo y estrías? R: Siempre se hace para establecer calibre. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Dejó constancia de esa actividad? R: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted hizo alguna actividad de comparación balística? R: Desconozco. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Esa deformidad puede producirse con una pared? R: Sí, hay que buscar la correspondencia de caracteres. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez Presidenta, manifestaron su deseo de no realizar preguntas.

    Acto continuo y luego de oída la deposición del Experto en relación a la Segunda Experticia que realizara; por lo cual se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto la experticia signada con el número 9700-018-8-0087, de fecha 12/01/1995, cursante a los folios (188 al 191) ambas de la primera pieza del expediente, se procede a otorgarles el derecho de la palabra a las partes para que formulen su interrogatorio. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L.B., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es el número y fecha de la experticia? R: 0087, de fecha 12/01/1995. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué averiguación se relacionaba? R: A la D-967-175, no sé si está relacionada con la otra experticia. TERCERA PREGUNTA: ¿Para qué se hace esta experticia? R: Se hace a solicitud del cuerpo investigador, colectan la evidencia para que hagamos el peritaje, se hace un reconocimiento del arma, características de la misma y de la concha, una vez que se hace ese reconocimiento se le practica la prueba y se hace la comparación con las conchas incriminadas. CUARTA PREGUNTA: ¿Por qué se dice conchas, armas y balas? R: Se denominan conchas cuando están percutadas, balas las que no fueron percutidas, cuando se produce el disparo sale el proyectil, queda la concha, la bala se denomina bala porque no ha sido percutada. QUINTA PREGUNTA: ¿Las que dicen marca Cavim, se puede decir que es una misma marca y en la concha también dice Cavim? R: Lo importante es la comparación balística, vamos a ver los elementos impresos, lo que son el plano de cierre, la misma percusión, nos permite individualizar el arma de fuego, las balas no puedo decir si pertenecían o no, pero sí le puedo decir que las conchas fueron percutidas y el plano de cierre, son características individualizantes del arma de fuego. SEXTA PREGUNTA: ¿Pertenecen al mismo calibre? R: Sí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Pertenecen a la misma distribuidora? R: Decía Cavim. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted establece que el arma tenía una inscripción en la peritación? R: Sí, Vigiliunión NOVENA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir Vigiliunión? R: Se debe a la casa de vigilancia y se puede identificar a esa empresa como la portadora de esa arma. DECIMA PREGUNTA: ¿En ésta misma peritación señala que fueron percutidas, como llegaron a esa conclusión? R: Verificamos si posee el mismo calibre, procedemos a hacer la comparación balística, se toman las muestras estándar, buscamos el elemento que en el plano de cierre, es lo que nos establece las características del revólver, plano de cierre y aguja percutora, buscamos un acoplamiento, si son restablecidos, esta concha fue percutida por esa arma. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted señala tipo y marca? R: Sí, revolver A.R. 38 especial. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo es el giro helicoidal? R: A la derecha. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Eso fue verificado? R: Sí. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Fueron percutidas por armas de fuego adscritas a este informe? R: El plano de cierre y la aguja percutora, eso no se borra, es lo que me permite individualizar. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted señala que las balas quedaron depositadas en el departamento? R: Sí, a nivel general se utilizan 4, mínimo 4, siempre se utilizan las que son incriminadas, se sospecha que si vienen con ella, se sospecha que con ella se realizaron los disparos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En la balística de efecto se toman las características del proyectil, debe tener consonancia ese proyectil o esa concha con la longitud del cañón? R: En el proyectil van a tomarse la cantidad de campos y estrías, en la concha hay otras características, donde baja la aguja percutora y el plano de cierre, esa es la mejor característica, la concha pega y queda impresa allí, el proyectil no tiene nada que ver con la característica de la concha, se toman los helicoidales y las estrías. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Las conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego? R: Sí. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿La firma le corresponde? R: Sí. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Puede afirmarse entonces que la presente experticia la realizó usted? R: Sí. Es todo. Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. R.A. y procede a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué es un revolver? R: Es un arma de fuego, posee una nuez con varios cilindros, la pistola tiene una recamara, la pistola tiene una sola recamara, el revólver tiene varias. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos proyectiles tenía esa n.e.e.c.? R: Seis (6). TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es el mecanismo de reconocimiento técnico? R: Se hace un estudio al vacío del arma de fuego, a ver si tiene una pieza que no le corresponda o esté dañada, se hace el estudio interno y externo del arma y se procede a hacer un disparo de prueba, esto es el reconocimiento técnico, la comparación balística se monta en microscópico, se buscan micro características, si son otras armas de fuego, plano de cierre y aguja percusora. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es la diferencia entre Dextrógiro y Levógiro? R: Dextrógiro es a la derecha y Levógiro a la izquierda. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo hace la prueba de disparo? R: Se colocan las balas en un dispositivo que se llama caja de disparo, efectuamos el disparo, obtenemos el proyectil, lo embalamos y tenemos la concha, para poder establecer que ese estándar es de ese revolver, las evidencias que se recabaron quedaron asentadas en el laboratorio. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuáles fueron sus conclusiones? R: Con el arma de fuego en su uso y estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos; las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego descrita en el informe y se devuelven a la delegación respectiva, ya individualizadas; las balas suministradas quedan depositadas en el Departamento de Balística para futuros disparos de pruebas; las piezas concha y proyectil obtenidas de pruebas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones y se devolvió el arma de fuego a la delegación. Es todo. Acto continuo se le cede el derecho de palabra a la Defensa del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quien procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede hacer constar al Tribunal la procedencia del arma de fuego? R: Simplemente que la suministró Los Teques. Estado Miranda, de donde no se. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hizo referencia a que tiene una carga máxima de seis (6) cartuchos? R: Sí, seis (6). TERCERA PREGUNTA: ¿Qué fue objeto de su actividad pericial? R: Cuatro (4) balas y dos (2) conchas. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted da fe a título de certeza que las conchas fueron percutidas por esa arma de fuego? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas conchas fueron objeto de examen? R: Dos. SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce a A.G.G.? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede certificar que esa arma de fuego está en buenas condiciones? R: Examinando el arma de fuego. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta, manifestaron que no tenían preguntas que realizarle al experto (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    J.F.G.L., EN LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL ARMA QUE PORTABA EL VIGILANTE QUE SE ENCONTRABA EN LAS RESIDENCIAS LAS CUMBRES DETERMINÓ Y ASÍ DEJÓ CONSTANCIA QUE SE TRATA DE UN REVOLVER A.R. 38 ESPECIAL, CUYO GIRO ES HELICOIDAL O A LA DERECHA, CARACTERÍSTICA ESPECIALÍSIMA ESTA QUE NO COINCIDE CON LAS EVIDENCIAS QUE FUERON COLECTADAS AL CADÁVER DEL CIUDADANO A.E.M.R..

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. R.A.P.A., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-11.217.954, de estado civil Casado, Licenciado en Criminalística, Director Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Jefe de Laboratorio de la Delegación del Estado Mérida; se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica signada con el número 9700-035-03509, de fecha 25 de julio de 1.994, la cual cursa a los folios del (185 al 187) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Mi experticia se basó en un Reconocimiento Legal y Hematológico, la misma se encuentra registrada bajo el número 9700-035-113-3509, la cual nos fue solicitada por medio de memorando 9700-113-2975, de fecha 22/02/1994, las evidencias físicas consistía en un (01) proyectil metálico, deformado por choque con superficie de mayor o igual cohesión molecular, teniendo como dimensiones 17,5 mm de longitud por 10,2 mm de ancho en sus partes prominentes y 7,2910 gramos de masa, se le apreciaron pequeñas costras de color pardo rojizo, igualmente huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que los disparó. También se recibió un (01) blindaje metálico de color amarillo de forma cilíndrico ojival, que forma parte del proyectil, la cual denota las siguientes dimensiones 15,6 mm de longitud por 10,4 mm de ancho en sus prominentes y 0,405 gramos de masa, también presentó pequeñas costras de color pardo rojizo, presentando huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón. Para determinar si era material de naturaleza hemática se utilizaron diversos reactivos, entre estos agua destilada, ortotodilina; sangre humana ARH+ y BRH+; sueros anti A y Anti B, para determinar el grupo sanguíneo, resultando de la reacción de ortotolidina, la coloración azul intensa que es la característica de la positividad, que nos indica que existía material o hemoglobina, luego de una cristalización a través del método de Takayama, se visualizaron formaciones cristalinas de hemocromógeno y por el método directo de elusión se comprobó la ausencia de aglutinógenos A y B y la muestras de sangre AB, lo cual nos permitió concluir que la sangre o material de naturaleza hemática, corresponde al grupo sanguíneo “o”…”. Es todo. A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público; ABOG. J.Z., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Actualmente se desempeña en la División de Criminalística en Mérida? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué grado tiene? R: Inspector Jefe. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué experiencia tiene? R: 18 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es el protocolo a seguir para peritar éstas piezas? R: Las mismas se reciben por medio de un memo y planilla, las saca del embalaje, se examina primero, se ve de que se trata la pieza, proyectil y blindaje, después a las piezas se les determinan las características de peso y medida de la misma y que otros elementos que se encuentran sobre ellos, en éste caso las costras de color pardo rojizo. QUINTA PREGUNTA: ¿Esta primera parte es un reconocimiento técnico? R: Es un reconocimiento legal, es para dejar constancia de lo que se analiza. SEXTA PREGUNTA: ¿Hubo alguna cosa que le llamara la atención? R: Las dimensiones del proyectil, que mide 17, 5 mm de longitud por 10,2 de ancho y 7,29 gramos de masa y el blindaje amarillo que tenía una peculiaridad, forma cilíndrico ojival, de color amarillo, que presentaba las medidas de 15,6 mm de longitud por 10,4 mm de ancho y 0,405 gramos de masa, tanto el proyectil como el blindaje presentan campos y estrías que fueron originadas por el arma de fuego que disparó. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Existían deformaciones? R: Si, el proyectil está deformado, no se especifica la forma sino que esta deformado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Observó costras de color pardo rojiza de naturaleza hemática? R: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Que determinó con esas costras? R: Que eran del grupo hemático tipo “O”. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABOG. I.L. BOSCÀN, quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué se específica proyectil y blindaje? R: Proyectil es la parte que forma el cuerpo de una bala, campos y estrías es lo que queda cuando pasa por el cañón y el blindaje formaba parte del cuerpo de un proyectil, eso recubría el núcleo de un proyectil de color gris. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es normal que ambos presenten huellas de estrías, es usual? R: Los blindajes recubren los fragmentos de color gris o núcleo, cuando se describe como núcleo no presenta campos y estrías, es un proyectil y un blindaje aparte. TERCERA PREGUNTA: ¿Podrían formar parte de un mismo cuerpo? R: Eso lo puede determinar un experto de balística con el microscopio, para aquel tiempo no existían microscopios de comparación balística que es la que nos asegura eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo decimos protocolo, una cosa es la recepción y otra cosa es la práctica por el método científico, cuál es el procedimiento? R: Lo que uno utiliza para realizar la experticia, toma la muestra con guantes, tapa boca, las piezas son colocadas sobre papel blanco totalmente estéril, para no transmitir nada a la pieza examinada y posteriormente tomamos las características de peso y muestra, todo eso es el procedimiento científico. QUINTA PREGUNTA: ¿Para qué se hace una experticia de Reconocimiento Legal y hematológica? R: Para dejar constancia de todo y para que todas las partes que tengan acceso a las mismas, sepan de que se trata la pieza, las características y otras peculiaridades. Esto está inmersa en la misma y nos ayuda a determinar si hay otros elementos en la pieza sobre su superficie, que son y para que los usamos, en ésta caso, costras de color pardo rojizo, que corresponde al grupo o y se puede determinar a quién pertenece o no. SEXTA PREGUNTA: ¿Si se consigue otra sustancia hubiese quedado en la experticia? R: Si, hubiese quedado plasmado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Estos métodos son determinantes, son de certeza o de orientación? R: Hay tres categorías, una de orientación que es para determinar con los reactivos que es para saber si en la costra color pardo rojiza existe hemoglobina, la segunda es para determinar que es sangre y la tercera es para determinar el grupo sanguíneo, en este caso tipo “O”. OCTAVA PREGUNTA: ¿En la experticia no dejó constancia de las deformaciones? R: Cuando digo deformado, es porque no se puede apreciar una forma definida del proyectil, la deformación que presenta, es tal que le daña toda la superficie y las características que están en el presente. NOVENA PREGUNTA: ¿Dentro del proyectil que partes son susceptibles de deformación? R: Todo el cuerpo hasta la base. DECIMA PREGUNTA: ¿Puede decir sobre que superficie impactó? R: Sobre un superficie que supera la masa del proyectil. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted no lo puede determinar? R: No, tiene que ser un experto en balística. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es usual que estas evidencias se envíen primero a balística y después a microanálisis? R: Balística las lava, si se envía primero a balística, todos los elementos sobre la superficie de los proyectiles se pierde y el experto pasa a ver campos y estrías solamente y no las peculiaridades, las muestras color pardo rojiza se pierden, por eso se envían a microanálisis que es la forma es quien la colecta y microanálisis lo analiza. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Ustedes le dan nomenclatura? R: El expediente es el control de lo que se realiza en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué número de expediente es? R: D-967.175. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Puede aseverar que la firma y su nombre le corresponden? R: Si es mi firma. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Se puede afirmar que usted firmó ese reconocimiento, ese documento? R: Si señora. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. DUBRASKA SEGOVIA; respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene en el cargo de balística? R: Desde el año 1.999. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años hasta la presente fecha? R: Once (11) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted estudió balística? R: Si, actualmente soy experto en balística. CUARTA PREGUNTA: ¿En cuánto a lo que usted se refiere sustancias de naturaleza hemáticas, encontraron pequeñas costras de color pardo rojiza a que se debe? R: Las pequeñas costras de color pardo rojizo, nos indican que estas dos piezas lesionaron a alguna persona, que es la única forma de obtener esas pequeñas costras. QUINTA PREGUNTA: ¿Esas costras por lo general son comunes o hay algo específico que se forme? R: Al entrar en el cuerpo de una persona, necesariamente se encuentra ante los patólogos, éstos las lavaban para determinar el ánima, desde hace tiempo los patólogos solo ubican el proyectil dentro del cuerpo, lo envían tal cual como se encuentra en éste caso. SEXTA PREGUNTA: ¿A qué se debe la formación de esas costras? R: Para decir como se indica allí, son pequeñas costras en la superficie de la pieza, no se determina si hizo contacto o si fue escurrimiento, son pequeñas costras pero no nos permite determinar el mecanismo de formación. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted manifestó en cuanto a la cohesión molecular que era de mayor o menor cohesión molecular? R: La cohesión molecular es el impacto que sufre el proyectil o el blindaje con otro cuerpo, tan igual como él o de mayor resistencia al del blindaje, eso es lo que origina las deformaciones. OCTAVA PREGUNTA: ¿En cuánto al proyectil de mayor cohesión molecular, éste puede impactar sobre una superficie determinada? R: La Cohesión molecular es la superficie contra la cual impacta, la cual va a variar, las deformaciones pueden darse por cualquier objeto que ofrezca una resistencia tan igual a la conformación de la estructura del proyectil o mayor. NOVENA PREGUNTA: ¿El proyectil presenta un blindaje y huellas de campos y estrías? R: No doctora, esta descrito un proyectil y un blindaje, eso se puede determinar con una experticia de comparación de balística, para decir si forman parte de una misma pieza, se cataloga el proyectil porque ambos presentan campos y estrías, el experto de balística es el que lo puede determinar. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Usted se refiere, en cuanto a la deformación del proyectil, podría explicar? R: Es tal el impacto, que deforma toda la parte principal del proyectil, el área donde por lo general debe ir el vértice del mismo. (El experto solicito sacar una bala y muestra las características de la misma) y manifestó que en la experticia no se describe ninguna de las características porque está deformada. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifestó que fue localizado un blindaje de color amarillo? R: Localizado no, venían anexos a un memorando, eso fue lo que se recibió en criminalística en Caracas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diferencia hay entre macroscópica y microscópica? R: Macro es a simple vista, la vista humana y microscópica, se necesita un tipo de aumento para observarla, si en éste caso fuese así los análisis no llegaran hasta la muestra sanguínea, ya que con una lupa se observa la costra porque se observa a veinte o más veces de su tamaño normal. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Los instrumentos fueron macros o micros? R: Para la observación de la pieza macroscópica, se deja constancia que existe la pieza, campos, estrías y las costras de color pardo rojizo, a simple vista con los ojos, sin ningún instrumento, y simplemente la lupa estereoscópicas, en lo que respecta al análisis hematológico se usa un microscopio con 50X de aumento, para observar las aglutinaciones que se presentan. Es todo.- Se deja constancia que los Ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. N.E.M.D., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-4.274.546, de estado civil casado, domiciliado en Caracas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente la Experticia de Trayectoria de Balística signada con el número 9700-018-B-6375, de fecha 30 de octubre de 1.995, la cual cursa a los folios del (214 al 218) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Reconozco en su contenido y firma la presente experticia, en fechas anteriores cuando laboraba en balística fui comisionado para realizar una trayectoria de Balística y es el Informe que realice. Se trataba de un sitio abierto, la misma era para determinar la relación victima-victimario del arma de fuego, nos basamos en elementos físicos, protocolo de autopsia, el índice de proximidad y el sitio de suceso, nos trasladamos al despacho y fue cuando se realizó el informe…”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicarme o indicar al Tribunal cuál es el número de la experticia que usted realizó? R: 6375 de fecha 30/10/1995. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Fue sólo o acompañado? R: Fui con el funcionario J.G.H.N.. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde labora? R: Me encuentro jubilado, laboré treinta (30) años en el mismo cuerpo policial. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el momento de los hechos? R: No se. QUINTA PREGUNTA: ¿Siempre trabajó en Balística? R: Antes trabajé en la División Motorizada, fui fundador del Grupo BAE y luego fui transferido a Balística, desde el año ochenta y tanto estuve en Balística. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién lo comisionó para ese entonces? R: Los despachos los envían a Balística, hay un grupo que es para realizar trayectoria de Balística, se nos envían los memorandos a nosotros y dependiendo de las necesidades del servicio, realizamos lo que nos sea solicitado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Le indican de que caso se trataba? R: Cuando te entregan el memorando, uno se traslada al despacho que abre la averiguación, leemos el expedientes, vemos los elementos para establecer una trayectoria de Balística, como lo son la Inspección Técnica del Sitio; el Protocolo de Autopsia; la Experticia Médico Legal, eso es en el Despacho. OCTAVA PREGUNTA: ¿Antes de ir al sitio se documentan? R: Si, porque cuando vamos al sitio del suceso, para saber cómo es, nos basamos en la Inspección Técnica del sitio. NOVENA PREGUNTA: ¿De acuerdo al contenido de la experticia, puede decir a que sub-delegación se trasladó? R: A Los Teques. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué número de expediente tenía? R: La número G-967.175. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿La nomenclatura para el año 1995 era G en Caracas? R: No recuerdo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué sitio del suceso se trasladaron? R: Residencias Las Cumbres, calle anunciación, San A.d.L.A.. Estado Miranda. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dentro de la descripción que dio, qué es un sitio de suceso abierto? R: Abierto es un sitio donde no hay ningún tipo de puerta u objeto que se anteponga al desplazamiento de las personas. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué criterio técnico tienen como parámetro para establecer la orientación de la entrada al sitio? R: Utilizamos la brújula y nos ubicamos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde se paran respecto a la brújula, es decir, cómo se orientan? R: Por la forma en que se encuentran las escaleras para el momento. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La entrada estaba en sur? R: Si. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Con respecto a esta trayectoria que elementos tomó? R: La Inspección Técnica del sitio, que nos dice como estaba el sitio del suceso y el informe médico legal, que nos dice cual fue el recorrido de la bala. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Para qué se hace? R: Para determinar la relación victima-victimario y arma de fuego. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué se toma en cuenta en la Trayectoria de Balística y efecto? R: Se toma en consideración de donde sale el proyectil y a donde hace impacto. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Respecto al punto uno, señala que existía una altura de 2,32 metros, por un impacto de forma irregular, que quiso decir? R: Es porque cuando el proyectil toca en forma diagonal, ya que si choca de frente es un impacto perforante, pero cuando es rasante es porque está entrando en forma diagonal. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De acuerdo a ese mismo punto, se señala que observa en los últimos peldaños un charco de sangre? R: En ese momento nos basamos en la Inspección Técnica. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué significa Bisel en proyección ascendente? R: Es la formación que deja un proyectil al chocar o traspasar una superficie, en base al bisel se determina de donde se efectúa el disparo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los impactos? R: En el muro protector de la instalación y en la pared exterior del piso tres (3) adyacente a la ventana, se observó otro impacto. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Establecen la altura? R: Si. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir Orientación de derecha a izquierda? R: Es la forma como entra el proyectil y la forma donde se encuentra el cañón. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo se realiza? R: El forense nos da orificio de entrada y salida, el recorrido en total, en base a eso se determina como pudo haber estado la persona de acuerdo a ese informe médico. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Se establecen unas conclusiones que el tirador esta en el cuadrante Sureste, dónde está el tirador? R: En esa misma área en la parte de la entrada. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué importancia tiene el recorrido intraorganico y el que le indica la distancia? R: En el recorrido intraorganico, una vez que se establece el sitio del suceso, podemos establecer la posición de la víctima, de acuerdo al sitio del disparo, con el índice vemos si es contacto, próximo contacto o a distancia. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Desde el momento en que sale de la boca del cañón cuál es el recorrido que examina? R: Establecemos de la boca del cañón la posición con relación de la víctima. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Para esa trayectoria tiene importancia el orificio de entrada? R: Si, porque es la forma como entra el proyectil al organismo. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Incide en la distancia entre la víctima y el victimario? R: Si. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo concluyen que el tirador se encontraba en un plano inferior? R: Si estamos tratando una trayectoria balística en un punto, tenemos una persona en ese determinado punto, podemos establecer que hay una relación diferente, porque hay un desnivel entre víctima y victimario. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo puede determinar que la víctima se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas? R: Uno toma en cuenta la estatura de la víctima y se establece las características. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Puede existir dudas que se encontraba flexionada? R: Para la parte de balística no. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿En las conclusiones se encuentra establecido que la víctima tenía la cara hacia delante? R: En base al recorrido intraorganico si. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo es posible que el disparo es en línea recta? R: Si usted está en un plano superior, si se efectúa un disparo hacia determinado punto, la cara es móvil, en base a la posición, ya que el orificio de entrada nos lo está dando el médico forense, como es móvil trabajamos en base a las dimensiones. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué tipo de trayectoria de balística es en éste caso, hubo un disparo en parábola o lineal? R: Es un disparo lineal. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo habló de lineal es de frente? R: Si, podríamos decir que es de frente desde la boca del cañón a la región anatómica comprometida. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Existe algún elemento que determine alguna desviación en el recorrido del proyectil? R: No. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted me acaba de afirmar que efectivamente la víctima estaba con la cara hacia adelante, usted también hizo referencia a la Inspección del sitio del suceso y le pregunte respecto a la ubicación de la escalera dónde estaba la sangre, o que tenía a su derecha y a su izquierda? R: No, nosotros vamos es a lo que nos corresponde víctima, arma de fuego-victimario. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Realizaron la experticia en el sitio o se trasladaron a otro sitio? R: Nosotros verificamos todos los objetos, las evidencias y el informe lo hacemos en el despacho. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo dice del piso a siete metros, que quiere decir? R: El tercer piso es en relación al impacto hasta el nivel cero. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es el nivel cero, la calle, la carretera la escalera? R: Se efectúa un disparo a la pared (detrás de los testigos), se toma desde el impacto a la superficie que se encuentra, es el nivel cero del piso, es desde el punto donde está el impacto a la parte inferior. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda como recibían los documentos? R: Son libros de control de memorandos de trayectorias de balísticas o de las evidencias que suministraban a la División en ese momento, fecha de entrada y salida, que es la fecha cuando se realiza el informe. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted verifica lo que transcribe cuándo sale? R: Uno hace el borrador de todo lo que se hizo en el sitio, cuando se tiene el protocolo de autopsia y con los compañeros vamos a corregir y le damos salida, numero de salida y fecha. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. J.Z.V., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted utiliza anteojos para leer? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo lee el número de la experticia, su apreciación cuál es? R: Es un número de apreciación, es D. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede decirle al Tribunal cuáles fueron las conclusiones a las que llegó? R: Como primer punto, que los impactos localizados en el sitio del suceso y descritas en el texto del informe, presentaron características de haber sido originados por el choque de proyectiles únicos, por lo que nos permitió encuadrarlos dentro de los disparados por arma de fuego. En el segundo punto, se deja constancia que el tirador para el momento en que efectuó el disparo que origina las lesiones de la víctima, se encontraba en un plano inferior, con la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia el objetivo. En el punto tercero, se hace constar que la victima para el momento en que recibe el disparo y le origina las lesiones descritas anteriormente en el Protocolo de autopsia, se encontraba ubicado en el cuadrante Nor-Oeste, con la cara orientada hacia el cuadrante Sur-Este, con las extremidades inferiores flexionadas y la cara inclinada hacia delante, en un plano superior. En el punto cuatro, se deja constancia que el tirador, con relación a la víctima y a los impactos antes descritos, se encontraba efectuando disparos desde el cuadrante Sur-Este hacia el cuadrante Nor-Oeste. CUARTA PREGUNTA: ¿Puede indicar si los impactos tienen que ver con la victima? R: Los impactos no guardan relación con la trayectoria de la víctima. QUINTA PREGUNTA: ¿No tiene relación? R: Para establecer eso tenemos que tener los proyectiles y realizar una experticia de comparación balística. SEXTA PREGUNTA: ¿El impacto tangencial de la víctima, pudo ser por alguno de esos dos impactos? R: No guarda relación con esos dos impactos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La posición del tirador es un plano superior e inferior? R: Inferior. OCTAVA PREGUNTA: ¿El impacto es lineal? R: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿La ubicación le corresponde al Planimétrico? R: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿La altura de 2, 32 metros guarda relación con el impacto de la victima? R: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El Segundo tiene que ver con la victima? R: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo un protocolo de autopsia le dice que tiene una deformación quirúrgica, se altera el orificio de entrada? R: Si el médico forense nos da un orificio de entrada en su informe médico, el aspecto quirúrgico no afecta en nada, nosotros nos basamos en el orificio en sí. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo es el orifico de entrada? R: Es en la región frontal, del lado derecho a tres (3) centímetros por encima de la ceja derecha, sin orificio de salida. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Eso le permite determinar la distancia del disparo? R: En éste caso el disparo es a distancia. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿A partir de qué medida? R: De sesenta (60) centímetros. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué significa un proyectil blindado? R: Pueden ser armas automáticas, semi-automáticas, calibre punto treinta y ocho (.38) especial, todas éstas armas usan proyectiles blindados (El experto mostró una bala con proyectil blindado). DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué significa que sea blindado? R: Siempre han llevado balas con proyectiles blindados, no sé explicarlo, eso es otro campo de la balística y les corresponde a los fabricantes. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Si éste disparo fue directo o chocó con una superficie anteriormente, como es a distancia, la misma se fracturó cuando entró al cráneo de la persona? R: Con relación a la fragmentación del proyectil, eso es un punto que lo puede aclarar es el forense, porque pudo ser que el proyectil hizo contacto con el área comprometida, pudo chocar con una superficie más fuerte y se fragmentó. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿De qué manera se produce el impacto? R: De un plano inferior a uno superior en forma lineal. Es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué se dedica actualmente? R: Doy Clases. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Da clases en Balística? R: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Declaró con anterioridad? R: Creo que sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted viendo el informe pericial de balística, recuerda cuando se trasladó al sitio del suceso? R: Recuerdo que me trasladé pero no la fecha. QUINTA PREGUNTA: ¿Dejó constancia de la fecha cuándo se trasladó? R: No deje constancia en el informe, ni de la fecha, ni la hora. SEXTA PREGUNTA: ¿A qué hora se traslado? R: No la recuerdo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda el sitio del suceso? R: En la actualidad, lo recuerdo muy poco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto una escalera? R: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo eran las características de esa escalera? R: En la actualidad por la data no recuerdo. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué equipos utilizó para la realización de esta actuación pericial? R: Una brújula, un vernier y cinta métrica. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué es un vernier? R: Es un instrumento que sirve para establecer la longitud del impacto, la brújula para ubicar norte y sur, la cinta métrica para fijar la distancia. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir con elementos de carácter técnico criminalístico? R: Son los elementos en los cuales nos basamos, la Inspección Ocular del sitio, el Protocolo de Autopsia y los elementos de carácter físicos trigonométricos. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En el presente caso, tomo usted la Inspección Ocular número 109, de fecha 23 de enero de 1994? R: Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué aspectos de interés criminalístico tomo de relevancia en esa inspección? R: Nos hacen mención de unos impactos, el experto de balística está en capacidad para decir si fueron ocasionados por el paso de proyectiles únicos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿En dicha inspección se hace referencia a dos impactos? R: Si, a dos (2) impactos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Se hace referencia a la presencia de manchas pardo rojiza? R: Si se hace mención. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede decir dónde se encontraban esas manchas? R: Cuando vamos al sitio ya no estaba la mancha, si yo las hubiese precisado las menciono en mi informe. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué mesura tenía ese primer impacto? R: De 30, 25 milímetros. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Las características de ese impacto era regular o irregular? R: Irregular. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué es irregular? R: Que no presenta características, la parte regular son orificios, cuando son impactos dependiendo de la medida se coloca de forma irregular. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué es un disparo rasante? R: Es aquel disparo que entra en forma diagonal, con relación a la superficie. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene relación con el tirador? R: Si. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Si entra en diagonal como sale el impacto? R: Si es diagonal, en la experticia nos dice que es de derecha a izquierda, es decir choca con la superficie y entra. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Explique, cómo es rasante? R: Si el disparo pega de forma diagonal a la pared de la sala, no tiene salida porque es rasante. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué pasa con ese proyectil? R: Es rasante y en cierto caso, si en ese punto hubiese habido un proyectil debió hacerlo la parte de Inspección Técnica. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En el punto uno, existe la posibilidad de qué ese proyectil hubiese continuado en otro sentido? R: Si, si continúa con su desplazamiento. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir de derecha a izquierda? R: En base a las características, nos da la forma de cómo está entrando el proyectil para ese momento. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El bisel nos dice como entró el proyectil, es decir, de izquierda a derecha? R: Si, nos dice que es en proyección ascendente. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir proyección ascendente? R: Que presenta características que nos indican que no fue de frente, es decir pega en un punto y va hacia arriba. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted hace referencia a un impacto de 7,9 metros, ese impacto es lineal al primer impacto? R: No recuerdo bien. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué mesura tenía el segundo impacto? R: De 60 x 45 milímetros. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué la diferencia? R: Se puede dar por la distancia del tirador. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué orientación tenía el impacto? R: De izquierda a derecha. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Es posible que sea el mismo tirador? R: Yo tendría que tener el mismo proyectil para determinar si es el mismo. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿En éste segundo impacto, ese bisel es ascendente o descendente? R: Ascendente. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Un impacto a 2,32 metros y el otro a 7,90 metros que quiere decir eso? R: Qué diferencia hay entre uno y otro, no lo puedo decir yo, esa medida no le corresponde a balística, eso lo da el planimétrico. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué estatura tiene usted? R: 1,72 mts (uno con setenta y dos metros). TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo hizo para medir? R: Tenemos una cinta métrica. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo midió? R: Tiramos la cinta métrica del impacto al piso. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Se monta hasta el tercer piso del edificio? R: Si. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tomó el protocolo de autopsia para emitir su diagnóstico? R: Si. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El orificio de entrada qué importancia tiene? R: Porque en base a la forma, es que nos da las características de como entró el proyectil al organismo. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted le dijo al Ministerio Público, qué el disparo era lineal, por qué usted llega a esa conclusión lineal y limpio? R: Por las características que nos da el forense, aquí tenemos, orificio de entrada en la región frontal, si hay un orificio en la región frontal, y le colocan ligeramente en línea recta, pudo ser como estaba en una región anatómica que es movible, la que resultó comprometida, que tuvo esa variación. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Tomó la totalidad o es el párrafo que leyó? R: Tomamos el punto que nos interesa, orificio de entrada y orificio de salida, que es lo que tomamos, estoy tomando en consideración punto de entrada, orificio de salida y recorrido intraorganico. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué dice que el disparo es a distancia? R: En el protocolo de autopsia no hay tatuaje, ni hay quemadura. CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Observó qué en el protocolo de autopsia dice que hay bordes violáceos? R: No. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted hace mención a la realización de elementos de carácter físicos trigonométricos, en qué consiste? R: Se utiliza la brújula, se establece el punto de llegada, el origen de fuego y el sitio de orientación. CUADRAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué es la trigonometría? R: Es cuando se determina un plano físico, tenemos origen de fuego, orificio de entrada y sentidos de orientación. CUADRAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué indica magnitud vectorial y mas nada? R: Es el origen de fuego con el sentido de orientación. QUINCUAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Calculó usted la magnitud vectorial en la presente causa? R: Establecemos el origen de fuego, con el sentido y los puntos de orientación. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué ángulo se encontraba el autor del disparo? R: No determinamos ángulo, para la angulación es otro estudio. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted se entrevistó con en anatomopatologo o con algunas personas del sitio del suceso? R: No, solo observamos la trayectoria de balística. QUINCUAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Vio fotos del sito del suceso? R: No. QUINCUAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Vio fotos del cadáver en el protocolo de autopsia o en el examen externo del mismo? R: No. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez Presidenta, manifestaron que no tenían preguntas que realizar. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. E.M.M.R., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cedula de Identidad numero V.-10.346.099, de estado civil divorciada, domiciliada en Caracas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto a la deponente el Acta de Inspección Ocular número 383, de fecha 23 de enero de 1.994, la cual cursa a los folios del (234 al 238) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Reconozco el contenido y firma del acta de inspección, nosotros recibimos llamadas radiofónicas, nos dicen que en tal depósito de cadáveres había un occiso, vimos que estaba en la clínica Loira e hicimos la inspección al ciudadano, se le hizo la necrodactilia, se le toman las fotos y dependiendo del caso se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico, me imagino que estaba hospitalizado porque tiene suturas…” Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde labora actualmente? R: En la División de Inspecciones Técnicas, anteriormente era Inspecciones Oculares. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo? R: Veinte (20) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es el número de Inspección Ocular? R: La número 383. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué fecha? R: 23/01/1994. QUINTA PREGUNTA: ¿A qué hora se traslado? R: A las nueve (9) horas de la noche. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué es necrodactilia? R: Es para verificar si son los datos de la persona y para verificar los datos de la persona. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Dejan constancia del nombre? R: Si, según el libro de ingreso de la clínica, que decía Indocumentado de dieciocho (18) años de edad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué es el examen externo? R: Es visualizar las heridas. NOVENA PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de las heridas? R: Se le toman los detalles en fotografías y en el acta se deja constancia. DECIMA PREGUNTA: ¿Se dejó constancia de las suturas? R: Si, se observó herida suturada en la región frontoparietal y dos heridas suturadas en la región parietal. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo practica esta Inspección Ocular, de qué División era y de qué organismo? R: De la División de Inspecciones Oculares y de la Policía Técnica Judicial. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál era el número de expediente? R: D-967.175. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Con qué otro funcionario se trasladó allí? R: Con R.B. y F.M.. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué hizo cada uno? R: Uno hace la reseña, el otro ubica el cadáver. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿De acuerdo a su cargo para ese momento que hacía? R: Yo supervisaba el trabajo de las personas que estaban bajo mi mando. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Las otras personas que hicieron? R: No recuerdo como nos dividimos el trabajo. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Para qué se toman fotografías de carácter general? R: Para dejar constancia de las lesiones. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Deja constancia de las suturas? R: Si, se deja constancia de que las suturas estaba en determinada región. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En qué región tenía la sutura? R: En la Región frontoparietal y dos heridas suturadas en la región parietal. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Ustedes se dividen el trabajo por guardias? R: Si. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado. J.G.A., ABOG. L.G., quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde se ubica el sitio? R: En la Clínica Loira en el Paraíso. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: A las nueve y diez (9:10 p.m.). TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora le informaron que estaba un cadáver allí? R: No se decirle, Inspecciones Oculares observaba todos los cadáveres a nivel nacional. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenía la persona de fallecida? R: No sabría decirle, nosotros nos encargamos de buscar la identificación de la persona, mas nada. Es todo. Se deja constancia que los Ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. J.R.D.C., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad numero V.-9.465.073, de estado civil soltero, domiciliado en Caracas, se deja constancia que el Tribunal le puso de vista y manifiesto Levantamiento Planimétrico, signado con el número 199, cursante al folio siete (7) de la segunda pieza del presente expediente, quién expuso: “…En la fecha que indica el levantamiento planimétrico, nos trasladamos con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al lugar donde nos indican para realizar el levantamiento planimétrico, en dicho lugar se procedió a dejar plasmado las medidas correspondiente, tomando en consideración las mesuras del sitio del suceso, armándolas en un borrador para que posteriormente, nos trasladáramos al departamento de planimetría, donde haciendo uso de conocimientos de dibujo artístico, hacemos la representación grafica del sitio, plasmando de acuerdo a la inspección técnica, el protocolo de autopsia, trayectoria balística y demás experticias y declaraciones que se dieron en el expediente y se plasmo lo que sucedió en dicho lugar...”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; ABOG. INGIRD LOPÈZ BOSCÀN; respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Actualmente usted continua laborando en el actual departamento de reconstrucción de hechos? R: No, actualmente soy el jefe del Laboratorio Físico Químico. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué funcionarios eran éstos, a qué áreas pertenecían? R: Al área de Trayectoria Balística y de la delegación de Los Teques. TERCERA PREGUNTA: ¿En qué consiste un levantamiento planimétrico? R: Consiste en tomar todas las dimensiones o mesuras de un lugar, para posteriormente ser fijado gráficamente vía escala y en base a una cantidad de experticias ya elaboradas, podemos determinar y graficar elementos de interés criminalístico, así como también, en el caso de buscar disparadores, victimas, trayectorias y cualquier otro elemento de interés criminalístico, para que se tenga una visión general de lo que ocurrió en el hecho. CUARTA PREGUNTA: ¿Antes de usted levantar ese estudio, usted se apoya en todos los elementos mencionados en su deposición, es decir, trayectoria de balística, protocolo de autopsia, balística y hace un conjunto, de todos esos elementos? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿La planimetría que hizo fue elaborada en alguna escala? R: Si, por supuesto SEXTA PREGUNTA: ¿En qué escala? R: En escala 1/100. OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué significa eso? R: Cuando nos trasladamos al sitio trabajamos en escala real, se indican todas las mesuras en el sitio, una vez con la medidas reales hacemos un croquis, nos trasladamos al departamento de planimetría y lo llevamos a escala grafica, por ejemplo en escala 1/100, un centímetro equivale a un metro, eso es lo que es escala”. Es todo. De seguidas toma la palabra la representación Fiscal y solicita que el estudio planimétrico le sea mostrado al Tribunal y a los ciudadanos Escabinos, siendo acordada dicha petición por la ciudadana Juez. NOVENA PREGUNTA: ¿De acuerdo al contenido de la planimetría, se observan diferentes aspectos, el Ministerio Público quiere saber si fueron diferentes ángulos, de qué se trata? R: Son diferentes líneas, nosotros hacemos uso de conocimientos de dibujos arquitectónicos y artísticos, para armar esto, nosotros hacemos un corte, bien sea de un perfil, para indicar la altura, también bidimensional, tomamos las horizontales y verticales, también realizamos las perspectivas tridimensionales donde tomamos las verticales, horizontales y la profundidad. DECIMA PREGUNTA: ¿De acuerdo al contenido de la planimetría llama la atención el contenido de la lectura de la leyenda identificada con el número 2, si la lee por favor? R: Poste en el cual vehículo marca ford, modelo Bronco, Color negro colisiona. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar para que todos observemos en relación al dibujo, podemos acercarnos ciudadana juez? Toma la palabra la Juez y manifiesta que pueden acercarse al estrado. Seguidamente el experto expuso: R: Esta es una vía de entrada, cuando nosotros hacemos una relación de planta, ésta es una vista, viendo desde la parte superior, ésta es una representación arquitectónicamente bidimensional, (dibujo del lado izquierdo), mientras que en la perspectiva (dibujo del lado derecho), se puede observar la altura y la profundidad de cada uno de los escalones, así como también la calle, las personas se confunden, cuando hacen sus observaciones, creen que el carro lo estamos ubicando en otro lado, en ambos dibujos está el poste en la misma posición, lo que pasa es que son distintos tipos de vista, otro ángulo, en las perspectivas tenemos más detalles porque colocamos alturas, verticales y horizontales, en el (dibujo del lado izquierdo) se basa en medidas desde el punto de vista arquitectónico, vialidad, infraestructura, etc, de allí es que pueden confundirse. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es por eso que usted precisa nombres de personas que se encontraban en el vehículo, de victimas, victimario? R: Antes de hacer el levantamiento planimétrico, una vez que tomamos las mesuras del terreno, nos trasladamos a la delegación donde esté el expediente y pedimos todas las declaraciones y las experticias realizadas y con la gente de trayectoria balística, llegamos a una conclusión de la posición de victima victimario, nosotros las reflejamos y ellos también la reflejan en su informe, éste es el reflejo de la trayectoria de Balística pero gráficamente. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En la parte de detalle de herida, usted dice herida por arma de fuego con orificio de entrada en región frontal derecha sin salida, casi en línea recta? R: Si, todo esto se saca por el Protocolo de Autopsia número 70.610, tal como dice el protocolo, nosotros lo sacamos pero en parte gráfica. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué es eso del haz de fuego qué está establecido en la leyenda en el punto cuatro? R: Es un área relativa con respecto a los disparos que puede efectuar una persona, con un arma de fuego, eso es lo que nos indica ese haz de fuego, es lo que tenemos en esta parte sombreada de (ambos dibujos). DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted establece en el levantamiento que es en línea recta ésta trayectoria? R: Si, así está establecido. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La pregunta especifica es, pudo en algún momento, aunque sé que le corresponde a Trayectoria balística, pero dentro del punto de vista de planimetría, reflejarse de diferente manera si el disparo no fuera en línea recta? R: Por supuesto, si el disparo hubiese impactado primero en un sitio, nosotros reflejamos el sitio donde haya impactado y la segunda trayectoria, hasta el lugar donde impacte nuevamente, estuviese perfectamente ilustrado. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El tiempo de realización de la planimetría, puede variar si se realiza cercana a los hechos, puede pasar tiempo o si se realiza inmediatamente? R: No hay un tiempo establecido, la única manera que pudiera variar eso, es que haya una variante en la infraestructura, en la vialidad, eso sí podría influir en el levantamiento, pero para el momento en que yo realicé el levantamiento no había ningún tipo de variaciones. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Es decir que perfectamente usted podría realizar el levantamiento planimétrico si no existiera ninguna circunstancia de las que usted dice? R: Por supuesto. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué utiliza, que elementos? R: Podómetros, cintas métricas, la brújula para ubicar el norte. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Ha establecido la distancia en ésta planimetría? R: Si, por supuesto. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué distancia estableció entre victima victimario? R: Aproximadamente de quince (15) metros. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esta distancia (dibujo de lado derecho perspectiva) es la misma distancia del (dibujo del lado izquierdo) R: Es la misma. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Podría hacer la mesura en los dos dibujos? R: No, acuérdate que éste es un ángulo totalmente diferente a éste. Tiene que ver a lo que estaba indicando con el dibujo en perspectiva. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En el levantamiento planimétrico estaba establecido el sitio y posición relativa a dónde estaba la víctima, por qué se refiere a posición relativa? R: Hablo de relativo porque es la posición victima victimario. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Es relativa, concreta, específica, es lo que se piensa o es en relación? R: Es en relación. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Si la victima hubiese estado con otras personas por qué no se refleja? R: No lo considere necesario…”. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha cuándo se traslado al sitio del suceso? R: Debe estar plasmada en el levantamiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Me la puede decir? R: 30/10/1995. TERCERA PREGUNTA: ¿Esa fecha 30/10/1995, es cuándo se traslada al sitio del suceso o es cuando hace el plano en su oficina, a que fecha corresponde eso? R: Inmediatamente, apenas se hace el plano, al día siguiente se hace el levantamiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Esa fecha 30/10/1995, corresponde a la fecha en que se traslada al sitio del suceso o a la fecha en que se realizó el plano? R: Desde el momento en que me traslado, esa es la fecha del levantamiento, lo que pasa es que la gente cree que una vez que se va al sitio, el levantamiento se hace en otra fecha, una cosa es preliminar a la otra, una vez que yo me traslado y hago el croquis realizo el levantamiento. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted hace el levantamiento el mismo día que se traslada? R: No, yo tengo que tomar en consideración varias cosas, yo tengo que leer las experticias, la trayectoria balística, la inspección técnica, el protocolo de autopsia, para yo plasmarlo, yo puede hacer el levantamiento como tal, posteriormente van saliendo otras cosas y se van fijando todos esos detalles que van saliendo después que yo voy leyendo el expediente, por eso hay detalles, vistas, leyendas. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted tuvo acceso a las actas del expediente de la Policía Técnica Judicial en la oportunidad previa a que usted se presenta al sitio del suceso? R: Posiblemente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿No lo puede aseverar? R: No, yo pude pasar primero por la delegación para verificar que era lo del caso, después me trasladé al sitio del suceso y luego pude ir nuevamente a la delegación y solicitar otras experticias que hicieran falta para realizar el levantamiento planimétrico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Para el 30/10/1995, ya había realizado el levantamiento planimétrico, había estudiado las actas de entrevista y había suscrito el acta? R: Posiblemente. NOVENA PREGUNTA: ¿Si usted hubiese dictaminado que hubiese existido un disparo indirecto, un disparo en rebote, que hubiese dejado constancia en su plano? R: Dependiendo, yo no dictamino eso, dictamina la gente de trayectoria balística, en base a lo que trayectoria balística dictamina yo plasmo eso, yo no soy trayectologo, el trayectologo es el que me dice a mí, ese impacto fue ahí y posteriormente allí, cuando el trayectologo me dice a mí eso, yo lo plasmo. DECIMA PREGUNTA: ¿Tomo usted en consideración los rastros de sangre o los rastros de presunta sustancia de naturaleza hemática? R: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde está eso plasmado? R: No era necesario. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted dejó constancia del impacto en la pared? R: No necesariamente lo tengo que plasmar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted puede indicar las mesuras del vehículo que está en el plano, de la misma forma en que lo hizo anteriormente? R: Cinco metros y pico, un momento, cuatro metros y medio por dos metros quince. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Puede hacer referencia de la distancia de la perspectiva, qué mesura da? R: No es la misma medida, la perspectiva tiene unas dimensiones diferentes, esto tiene profundidad (Señaló el dibujo en perspectiva), esta medida no va a ser igual, porque son dos vistas diferentes, porque en la perspectiva hay altura, estamos en dos niveles diferentes. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Según la mesura que aparece allí y la escala a la que usted hizo referencia, que distancia existe en el detalle de perspectiva entre tirador y victima? R: La misma que la del plano. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Puede por favor hacer esa misma mesura con el mismo procedimiento? R: Eso está hecho en una escala diferente. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal que escala tiene el detalle perspectiva? R: Ese lo hicimos sin escala, como es una visión tridimensional, es para dar una visión amplia de donde, las posiciones, como estaba la víctima, en el plano no se puede indicar de qué forma o en qué posición anatómica se encontraba la víctima, en la perspectiva se puede indicar la inclinación en que estaba la victima cuando recibió el disparo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Observó la presencia de adultos, vegetación, árboles alrededor del sitio suceso? R: Seguramente lo vi. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Dejó constancia en el plano? R: No lo consideré necesario. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Recuerda dónde habían esos árboles? R: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora fue al sitio del suceso? R: No recuerdo. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora hizo usted ese plano, lo recuerda, me refiero al momento de la gráfica? R: No recuerdo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted tomó en consideración el panel de trayectoria balística? R: Si. Es todo. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez Presidenta y procede a formularle la siguiente pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué es relevante y no es relevante a los efectos del levantamiento planimétrico? R: Las dimensiones del lugar, en éste caso lo más relevante era establecer la posición victima victimario, eso es lo más relevante en éste caso, por ejemplo en los casos de drogas tomamos en cuenta otras cosas que no son relevantes aquí. Es todo. Se deja constancia que los Ciudadanos Escabinos no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. J.J.M.E., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-10.627.928, de estado civil casado, domiciliado en Caracas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente el Acta de Inspección Ocular anexa a memorando 9700-2220-00002271, de fecha 26 de enero de 1.994, donde consigna acta de levantamiento del cadáver, la cual cursa a los folios del (160 al 162) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Con relación a los hechos que se mencionan en ese expediente, ratifico el acta policial y el levantamiento del cadáver, esa es mi firma, como yo me encontraba de guardia haciendo labores de Inspecciones Oculares, con un compañero ya fallecido L.Y.. Nos informaron que ingresó un cuerpo sin vida a la Clínica Loira, mi actuación fue observar a la persona que ingresó que era de sexo masculino, de dieciocho (18) años de edad, que tenía un impacto en la región frontal, llegamos al despacho, levantamos nuestro informe y las actuaciones fueron remitidas a la Sub-Delegación de Los Teques. Eso es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. Y.Z., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿En esa época estaba destacado en Inspecciones Oculares? R: Estaba en la sub-delegación de El Paraíso, que le compete la jurisdicción de la Clínica Loira. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién le ordena el traslado? R: El jefe de guardia. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a que venía de los Teques, a qué se refería? R: A que el hecho ocurrió en Los Teques. CUARTA PREGUNTA: ¿Verifique dónde ocurrieron los hechos exactamente? R: Ocurrió en San A.d.l.A.. Los Teques. QUINTA PREGUNTA: ¿En qué fecha realizó esa diligencia? R: El 23 de enero de 1.994. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía en funciones policiales para esa época? R: Tres (3) años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Está activo o jubilado? R: Activo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Podría relatarnos que vio? R: Vamos a las características físicas y posteriormente a las diferentes heridas o lesiones y es lo que se plasma. NOVENA PREGUNTA: ¿Después que levanta el acta se remite a la morgue? R: Después que tomamos nota, llamamos al médico forense para que lleven al cadáver a la morgue de Bello Monte. DECIMA PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas? R: Masculino, delgado, piel m.c., cabello corto negro. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué herida observo? R: Una herida en la región frontal. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué tipo? R: Producida por arma de fuego. Es todo. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las Inspecciones Oculares y los de Inspecciones Técnicas hacían las inspecciones de cadáveres? R: En esa época las hacíamos los dos, ellos hacen un trabajo distinto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted observó el contenido del acta, observó que su firma estaba allí, puedo aseverar que usted levantó esa acta? R: Si. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del Acusado J.G.A., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora se le informa? R: No recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora llegó? R: No recuerdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué hace cuándo llega al sitio? R: Realizamos una observación detallada y minuciosa y observamos cuales fueron las circunstancias en la que ocurrieron los hechos. CUARTA PREGUNTA: ¿Ustedes identificaban el cadáver? R: Nosotros buscamos el libro de entrada o con algún familiar, si viene documentado QUINTA PREGUNTA: ¿Usted no hace alguna actividad extra para identificarlo? R: Si hay algún familiar inmediatamente nos dan el nombre. Si no está identificado la División de Inspecciones Oculares lo hace, es el técnico, en este caso L.Y., quien se encuentra ya fallecido, es el que hace las diligencias necesarias. SEXTA PREGUNTA: ¿Hacen algún tipo de examen sanguíneo? R: No sé, no es de mi competencia. Es todo. Se hace constar que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez, no realizaron pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. E.J.M.R., quién previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad numero V.-6.727.115, de estado civil Casado, domiciliado en Caracas. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente la Inspección Ocular, de fecha 23 de enero de 1.994, la cual cursa a los folios del (12 al 21) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Reconozco en su contenido y firma la presente Inspección Ocular, lo que recuerdo ese día, creo que ocurrió en horas de la noche, nosotros fuimos al día siguiente, llegamos a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, realizamos la Inspección Ocular, se tomaron las fotografías, había un charco de sangre y se colectó la evidencia...”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué número de experticia es sobre la cual depone? R: La Inspección Ocular es la signada con el número 109. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué fecha? R: 23 de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: A las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) horas de la tarde. CUARTA PREGUNTA: ¿En qué dirección? R: Residencias Las Cumbres, calle anunciación, vía pública de San A.d.L.A.. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué es una Inspección Ocular? R: Es cuando policialmente llegamos al sitio y observamos las evidencias que existen en el sitio, observamos todo lo que ha ocurrido y tomamos notas para proyectar las evidencias. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación? R: Realizar la Inspección, colectar evidencias y dejar constancias de las características del lugar. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted realizó la Inspección sólo? R: No, con Thales Rivas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Indique dónde labora actualmente? R: En el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo sucedieron los hechos, que tiempo tenía en la Policía Técnica Judicial? R: Duré ocho (8) años. DECIMA PREGUNTA: ¿Por qué hacen ésta Inspección? R: Porque tuvimos conocimiento de un hecho de sangre en el sitio. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué ustedes? R: Porque yo estaba de guardia de servicios. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esta acta tiene alguna nomenclatura, del cuerpo dónde usted laboraba? R: Si, expediente D-967.175. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Para qué nos sirve una Inspección Ocular? R: Para determinar si ocurrió o no ocurrió; y si hay evidencias colectarlas. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Describa las impresiones fotográficas? R: La foto signada con el número uno (1), es de carácter general, se observa la entrada hacia las Residencias Las Cumbres. En la segunda foto, se observa la fachada y la entrada del estacionamiento del lado derecho, señalándose con un testigo flecha, un paralt que abre el estacionamiento. En la foto signada con el número tres (3), se detalla y señala con un testigo flecha, una pequeña abolladura que presentó la estructura metálica en su parte media. La foto signada con el número cuatro (4), se observa de forma general, las escaleras que van subiendo de forma ascendente. La foto signada con el número cinco (5), por medio de un testigo flecha, se señala el sitio donde se localizó el impacto que tiene el muro en la parte superior, a la distancia de dos metros con treinta y dos centímetros (2,32 Mts). En la foto número seis (6), se detalla más cerca, por medio de un testigo flecha, el impacto de forma irregular, localizado en la superficie del muro. En la foto número siete (7), aquí señalamos también con un testigo flecha, el charco de sangre y en la foto signada con el número ocho (8), se observa señalado con el testigo flecha, de forma más detallada, las manchas de una sustancia color pardo rojiza, que se encontraba en la superficie de las escaleras. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿La persona qué señala con el testigo flecha es usted? R: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Logró en esa Inspección Ocular, realizar algún interrogatorio? R: Yo no, el compañero si lo hizo, pero eso es de la parte investigativa. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué es un sitio de suceso abierto? R: Cuando no tenemos paredes, ni techo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo se hacían las inspecciones cómo la abordan? R: Generalmente tienen que ser determinantes, vamos de frente, no superficialmente, llegamos al sitio, vemos las evidencias, por eso tomamos las fotografías. En el sitio en sí, buscamos todas las evidencias que puedan existir en el lugar, siempre llegamos al sitio con seguridad, en ese momento no podíamos dudar del sitio ni nada, teníamos que ser objetivos. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo deja plasmada la Inspección Ocular, como se ubican en el espacio, es decir, norte, sur, este y oeste? R: Si, utilizamos los puntos cardinales, porque es un sitio abierto, cuando es sitio cerrado es diferente, lo abordamos en forma general. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted recuerda ésta Inspección Ocular? R: Poco. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Del sitio dónde usted observó, es decir, de la fotografía del impacto de la pared, a dónde estaba la sangre que distancia había? R: Tres o cuatro metros, no recuerdo muy bien pero estaba cerca. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede informar que tipo de presencia de naturaleza hemática había, charco, escurrimiento? R: Mancha de color pardo rojizo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda si en ese momento, su compañero estaba en labores de investigación, entregó citaciones para que las personas comparecieran? R: No recuerdo. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Puede indicar si la rúbrica le corresponde? R: Si. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Además de la sustancia, colectaron algún otro elemento de interés criminalístico? R: Si. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Puedo aseverar que usted realizó la Inspección? R: Si. Es todo. De seguidas se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor del ciudadano J.G.A.; ABOG. J.C.G.; quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué jerarquía tiene? R: Sub Inspector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desempeña funciones técnicas? R: Ahorita no. TERCERA PREGUNTA: ¿Para la fecha del 23.01.1994, según el acta de Inspección Ocular número 109, usted tenía una jerarquía de agente, cuantos años tenía para el año 1.994? R: Seis (6) años, trabajando en Inspecciones Oculares. CUARTA PREGUNTA: ¿Para ese año, estaba vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal, desde el punto de vista Técnico Policial, existe alguna diferencia entre la actividad de Inspección Ocular y la actual legislación? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Ratifica en contenido y firma el documento y las gráficas? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la cámara? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo era el revelado? R: Por rollo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted reveló las fotos? R: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted en su Inspección describe la presencia de un objeto metálico de forma paralelepípedo, observó que coloración tiene la estructura metálica? R: Plateada. DECIMA PREGUNTA: ¿Observó la presencia de otros rasgos de pinturas u otra coloración? R: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Describa las características de la escalera, detalle para ubicarnos en el sitio del suceso? R: La escalera es ascendente, amplias, con baldosas y cemento, tiene tres (3) descansos, antes de llegar al final hay otro descanso y luego llegamos al final, luego viene el muro, creo que es el mismo estacionamiento. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En las adyacencias existía algún árbol u objeto de vegetación? R: Por lo que veo en la fotografía había un Pino. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Puede describir el árbol? R: Un pino, puntiagudo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué instrumentos utilizó? R: Gasa, solución salina, guantes, pinzas, tijeras, sustancias de reactivación de huellas dactilares y la cámara. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Observó en el sitio del suceso, algún otro rastro de evidencia de naturaleza orgánica? R: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Observó la presencia de masa encefálica? R: No. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Observó algún casquillo u otro elemento que evidencie disparos? R: Se hizo una minuciosa revisión, pero no encontramos nada. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Observó la presencia de iluminación artificial en el sitio? R: En ese momento no lo observé, como era de día no dejamos constancia. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En el sitio del suceso observó una casilla de vigilancia? R: Estaba adyacente al paralt, un poco hacia la izquierda del cilindro. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Dicha casilla de vigilancia, está cerca de la escalera? R: No alejada. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas tiene el estacionamiento? R: Dos (2) entradas de estacionamiento. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted hace referencia en su declaración y en una de las gráfica, muestra la existencia de un impacto, cuál fue su localización exacta? R: Está señalada por el funcionario en la Inspección y dice que a dos metros con treinta y dos centímetros (2,32 mts). VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Esa altura es con relación a qué? R: Al descanso. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En qué descanso sería la mesura? R: En el segundo descanso. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué características tenía ese impacto? R: Era de forma irregular. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Pudiera determinar la distancia en metros, entre el lugar del impacto y la calle de acceso al estacionamiento? R: No recuerdo. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede determinar la distancia en metros, entre la calle de acceso al estacionamiento y la sustancia de presunta naturaleza hemática? R: No lo recuerdo. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En la última escalera se ve un pasillo largo, es el tercer descanso, qué parte es esa? R: Se ubicó al final de la escalera, en un área donde se ve la parte superior. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted describe que se observa la presencia de una sustancia pardo rojiza, la describió como escurrimiento al vuelto de su inspección? R: Eso es cierto. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Explique, qué es una mancha de esas características? R: Cuando pongo escurridizo, es porque va cayendo la sustancia, pero también existe contacto, se pegó a algo de allí e hizo el escurrimiento. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Contacto de qué? R: Si existe una mancha, es por contacto de un cuerpo a otro y ese contacto pudo haber generado un escurrimiento. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó manchas por caída libre? R: No. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Puede explicar que mancha es por caída libre? R: Es cuando cae. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Es decir la mancha es por contacto directo o escurrimiento? R: Si. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos escalones hay entre el tercer descanso y el lugar donde se encuentra la mancha de naturaleza pardo rojiza? R: Seis (6) escalones. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted realizó el procedimiento de colección de la mancha? R: Se utilizan guantes quirúrgicos, con una pinza y un trozo de gasa, lo llenamos con solución salina, recogemos la mancha, la colectamos, la sellamos, la identificamos y la enviamos. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué es testigo flecha? R: Es lo que es la flecha en sí, lo llamamos testigo, porque está señalando. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede mostrarnos un testigo flecha? R: Es la pieza en forma de flecha. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la ciudadana Juez Presidenta, manifestaron que no tenían preguntas que realizar. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Experto. THALES J.R.H., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-11.037.471, de estado civil soltero, domiciliado en Los Teques. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto a la deponente el Acta de Inspección Ocular número 109, de fecha 23 de enero de 1.994, la cual cursa a los folios del (12 al 21) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Reconozco en contenido y firma la presente Inspección Ocular, se va al sitio, se cubre la inspección fotográficamente, en el muro donde colisionó el vehículo se fija fotográficamente, hubo un impacto de un proyectil en una de las paredes que da hacia la escalera, se fijó igualmente un charco de sustancia hemática pardo rojiza sangre en la escalera y regresamos al despacho, E.M. se encargó de tomar la distancia del muro hacia la pared, que era aproximadamente de treinta (30) metros, nos regresamos al despacho y realizamos las actas, la Inspección Técnica la hace E.M., yo solamente hago el Acta policial, ambos firmamos lo que el mide pero el acta policial la hice yo...”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L.B., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde labora? R: En el departamento de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted dejó constancia de una Inspección Técnica, cuál es el número y la fecha? R: La número 109, de fecha 23/01/1994. TERCERA PREGUNTA: ¿Está relacionada con alguna investigación? R: Antes había un acta policial donde había una averiguación, en la cual se realizaron las primeras diligencias de la investigación. CUARTA PREGUNTA: ¿Con qué expediente se relaciona? R: Con el expediente número D-967.175. QUINTA PREGUNTA: ¿Conoce el motivo por el cual se traslada al sitio? R: Hay una llamada previa del Inspector C.M., de la zona seis (6), de PoliMiranda, donde nos informan que en las Residencias Las Cumbre, resultó lesionado un ciudadano por herida de arma de fuego. SEXTA PREGUNTA: ¿Deja constancia de la existencia de una escalera, como se ubican en esa escalera? R: Al llegar al estacionamiento, del lado derecho de la entrada hay una escalera y en sentido Norte se encuentra una escalera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Las fotografías generales y de detalle fueron tomadas por su persona? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿La persona que señala con el testigo flecha es usted? R: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en la elaboración de ésta Inspección Técnica? R: En el folio cinco (5) se refleja mi actuación, que me traslade con E.M., me entreviste con J.J., éste me manifestó la situación, luego E.M. hizo la Inspección Ocular y luego elabora la citación de J.J., M.Á.C.; Pascual, J.A., Alex y Lozano. DECIMA PREGUNTA: ¿En la Inspección Técnica no tuvo participación? R: Como dije, el acta policial la elaboré yo, la Inspección la elabora E.M., ambos estábamos en el sitio. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De qué manera y cómo tomaron las medidas? R: Las medidas son aproximadamente, no teníamos ningún tipo de metro para medir, el personal de planimetría si lo toma con metros específicos, éstos son aproximados. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los técnicos no deben llevar éstos instrumentos? R: Anteriormente no, actualmente sí. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted puede afirmar que E.M., no llevó ningún instrumento para realizar esta experticia? R: No, para ese momento no, si él dice que lo midió lo midió. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos descansos tenía esa escalera? R: Que yo recuerde uno. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿No se precisó en cuáles peldaños estaba la mancha de sustancia pardo rojiza? R: Viendo la fotografía de arriba hacia abajo, en el cuarto peldaño. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Fue colectada una evidencia de interés criminalístico? R: Si no está reflejado en la Inspección, no lo puedo asegurar. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Una de las fotografías está referida a un impacto de forma irregular qué es? R: Es que no fue directo, fue chaflanado, no fue directo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Esto está en qué sentido? R: Como sale la flecha, no se puede determinar con exactitud. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué color es la estructura abollada metálica? R: Color Aluminio. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Dónde está ubicado ese objeto? R: Señalo la foto cursante al folio quince (15) de la primera pieza del presente expediente, donde se observa la entrada del estacionamiento. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde se realizó la Inspección? R: En las Residencias Las Cumbres, calle Anunciación, San A.d.L.A.. Estado Miranda. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De acuerdo a la Inspección al final de la escalera, se observa un amplio muro y a 2,32 metros hay un impacto de forma irregular, esa altura es con relación a qué? R: Del descanso al punto del impacto. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿La firma le corresponde? R: Si…”. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. L.G.; quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos, cuál era su experiencia dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Era investigador, como un año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo hablamos del sitio del suceso hablamos de la mancha color pardo rojiza, en que peldaño se conseguía esa presunta mancha? R. Donde se observa en la Inspección, entre el segundo, tercero y cuarto peldaño. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tipo de mancha, cómo era presuntamente? R: Era de sangre. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo era la mancha, contacto, salpicadura? R: Salpicadura. QUINTA PREGUNTA: ¿La altura la toman del descanso? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿De ese descanso a dónde está la mancha pardo rojiza, cuánto hay? R: Como treinta (30) metros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En la última se determina la altura, desde dónde? R: Desde donde la persona tiene los pies, al lugar del impacto. OCTAVA PREGUNTA: ¿En qué dirección se encontraba, si usted está señalando el impacto, de qué lado le quedaría la mancha? R: Al izquierdo. NOVENA PREGUNTA: ¿De allí a dónde está la mancha, la distancia sería? R: De diez (10) a quince (15) metros. DECIMA PREGUNTA: ¿Del sitio del impacto a dónde está la carretera que distancia hay ?R: Como treinta (30) metros. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo me ubico, de frente a la fachada o de espalda a la fachada, como me ubico para saber cuál es la derecha y cuál es la izquierda? R: Estamos hablando de frente a la residencia, debo estar en la misma forma de la fachada. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Se observa la fachada del estacionamiento de dicha residencia? R: La entrada está en sentido Oeste, la fachada está de frente, la escalera está del lado derecho. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿No apreciaron allí alguna situación, veo en una de las fotos y justo en la altura de la terminación de la escalera, hay un pino, se observó la mancha pardo rojiza? R: Eso es correcto. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Podemos decir que paralelo a la escalera, pasa la terraza que se ve en el fondo de la foto? R: Si, no se reflejó. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Ustedes sacaron esas fotos? R: Si. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardan después que le notifican del hecho punible, en llegar al sitio del suceso? R: Fue a las 11:40 a.m., del día 23 de enero de 1994, se recibe la llamada y llegamos al sitio a la 1:25 p.m., de la tarde del 23/01/1994. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En un lapso de dos horas se pueden cambiar los sitios del suceso? R: Cuando hay conchas, proyectiles, se pueden cambiar, pero en este caso no, no se puede modificar la mancha tampoco, si hay proyectiles y conchas. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Una vez llegado al sitio del suceso, de dónde saca la información de los hechos? R: Me entrevisté con unas personas, que nos indicaron que había una fiesta de madrugada, tuvieron unas discusiones con las personas del vehículo, efectuó unos disparos a esa parte donde estaban las personas y cayó una persona herida. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación? R: Mi actuación es el acta policial, no la Inspección Técnica, yo únicamente hice el acta policial, por lo tanto yo leí parte de la Inspección porque no sé como el reflejó la Inspección, yo solamente realicé el acta de Inspección Judicial. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿La información inicial quienes se la indicaron? R: Las personas que estaban allí. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Quienes? R: Unos jóvenes como de catorce (14) años. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de instrumentos usaron para la Inspección Judicial? R: Se colectó con una gasa. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no realizaron pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES EN LA INVESTIGACIÓN:

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Funcionario Actuante en la Investigación D.J.C.P.;

    quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-5.451.871, de estado civil casado, domiciliado en Los Teques- Estado Miranda. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto al deponente el Acta de Visita domiciliaria, de fecha 24 de enero de 1.994, la cual cursa a los folios (72 y vto) de la primera pieza del expediente y expuso: “Reconozco en su contenido y firma el Acta de Visita Domiciliaria, la misma se realizó y se encontraron algunas documentos, se hizo una relación y se solicitó información sobre el occiso, éste allanamiento se hizo el 24.01.1994, en la Urbanización Los Castores, calle La Concordia, Quinta Cecilia, número 21, en San A.d.L.A., se localizaron documentos, recibos de Bancos, unas fotografías, dos (2) recibos de cuenta total del Banco de Venezuela, a nombre de D.M.…”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; ABOG. I.L.; quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde labora actualmente? R: Estoy jubilado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo practicó la diligencia donde laboraba? R: En la delegación de Los Teques. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué motiva que usted lo haga? R: Yo fui en apoyo a los funcionarios. CUARTA PREGUNTA: ¿En qué División? R: Yo estaba en la División de Investigaciones. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted en aquel momento, de acuerdo a sus labores, cuándo recibe la orden, se organizaba y se dirige al lugar? R: Se tramita a través de los Tribunales y una vez que llega se practica. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué era la orden de allanamiento? R: Creo que era por un homicidio. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Lograron localizar a alguna persona? R: No recuerdo, solo unos documentos. OCTAVA PREGUNTA: ¿En qué lugar? R: No recuerdo. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe que iban a buscar? R: Yo serví de apoyo, íbamos a buscar evidencia. DECIMA PREGUNTA: ¿Esa orden de allanamiento, fue suscrita por los funcionarios? R: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar si le corresponde su rúbrica? R: Si, ésta es mi firma D.C.. Es todo. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A.; ABOG. C.C.; quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En dónde practicó la visita domiciliaria? R: En San A.d.L.A., la persona que vive a allí es C.M.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué encontró en la visita domiciliaría? R: En la habitación de D.M., dos (2) recibos de cuenta total del Banco de Venezuela, un (1) papel donde está un número y dice Jorge, también documentos de D.M.. TERCERA PREGUNTA: ¿Había alguna prueba de interés criminalístico? R: Supongo que sí, de alguna forma sirvieron para la investigación del caso. Es todo. Se deja constancia que ni los ciudadanos Escabinos, ni la ciudadana Juez Presidenta formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Funcionario Actuante en la Investigación E.J.C.B.; quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-6.969.782, de estado civil soltero, domiciliado en Los Teques. Se deja constancia, que el Tribunal le puso de vista y manifiesto a la deponente el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de enero de 1.994, signada con el número 199, la cual cursa al folio (72); Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 27 de enero de 1.994, signada con el número 227, cursante al folio 122; Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 23 de enero de 1.994, signada con el número 247, cursante al folio 129 y Acta de Visita Domiciliaria, signada con el número 248, de fecha 27 de enero de 1.994, cursante al folio 136; todas de la primera pieza del expediente y expuso: “…Nosotros practicamos varias visitas domiciliarias, yo aparezco en cuatro (4), una en los castores, donde unos amigos de Goicoechea, allí se localizaron unos documentos de ellos. Luego en la casa de Goicoechea, no localizamos nada y en la otra casa tampoco, en una casa de la Urbanización Club Hípico, ubicamos un camión que era de propiedad de Goicoechea, eso lo dejamos asentado en las actas…”. Es todo. A preguntas formuladas por la Representante de la Vindicta Pública; ABOG. Y.Z.V., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué realizaron tantos allanamientos? R: Como se investigaba un homicidio por arma de fuego, tratamos de ubicar el vehículo y el arma de fuego. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ya tenían al auto del delito o lo estaban buscando? R: Lo estábamos buscando. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda la casa de los amigos? R: Una quinta en los Castores. CUARTA PREGUNTA: ¿Consiguió alguna evidencia de interés criminalístico? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Hubo algo que relacionara al imputado con alguna de esas evidencias? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Se entrevistó con alguna persona? R: Creo que la esposa y no se consiguió nada. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Le informó algo relevante? R: Le preguntamos por la dirección de él y no supo indicarnos. OCTAVA PREGUNTA: ¿En la última casa que inspeccionó ubicó un vehículo? R: Si, pedimos los papeles de los vehículos y el título de propiedad estaba a nombre de Goicoechea. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted trabaja para que división? R: En la Sub-delegación de los Teques. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué rango tenía? R: Detective. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Fue denunciado por haber violado algún derecho de las partes? R: Creo que sí, para esa época, ya que el artículo 264 del Código de Enjuiciamiento Criminal, nos facultaba que si en una determinada residencia, había relación con el hecho que se investigaba, entrábamos con dos testigos y se dejaba constancia. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda algo de interés criminalístico? R: No. Es todo. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Se encuentra activo? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué se debe que fueran a esas viviendas? R: En una casa ubicamos a una muchacha y a un muchacho, que andaban en la camioneta con Goicoechea. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda por qué menciona a cada rato a Goicoechea? R: Los testigos lo nombraban a él, los que estaban con él ese día. CUARTA PREGUNTA: ¿Por qué lo buscaban a él y no a otro? R: Ya habíamos ubicado a dos personas y era el que faltaba, nunca logramos ubicarlo. QUINTA PREGUNTA: ¿De las viviendas, dos eran de las personas que andaban en el vehículo? R: Una era de un muchacho y la muchacha. SEXTA PREGUNTA: ¿Fue a la casa del ciudadano? R: Supongo que era de un familiar. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Por qué buscaban a Goicoechea? R: Por la investigación de un homicidio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Por que relacionan el vehículo o lo incautan? R: Los jefes decidieron llevarlo al despacho a ver si lográbamos ubicarlo a él. NOVENA PREGUNTA: ¿En estas investigaciones, recuerda los otros que estaban con usted? R: P.M. y García creo. DECIMA PREGUNTA: ¿Le habían asignado labores de pesquisa? R: Si, éramos varios grupos, yo estaba comisionado para los allanamientos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el caso que estamos ventilando? R: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ha declarado en otras oportunidades? R: Si varias veces. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Buscaban algún otro vehículo? R: Creo que una Bronco. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda el color? R: No recuerdo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe por qué buscaban ese vehículo? R: Porque ellos estaban montados en la camioneta supuestamente. Es todo. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. L.G.; quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Había un representante del Ministerio Público, había algún fiscal? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Consiguen algún elemento de interés, que involucre al encausado con los hechos punibles que se le imputan? R: No. Es todo. Se hace constar que los Ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al Funcionario Actuante en la Investigación, P.R.M.M., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad numero V.-9.374.732, de estado civil Soltero, domiciliado en Los Teques, se deja constancia que el Tribunal le puso de vista y manifiesto Actas de Visitas Domiciliarias, de fechas 24 de enero de 1994 y 27 de enero de 1994, signadas con los números 199; 227; 247 y 248, cursantes a los folios 72, 122; 129 y 136 de la primera pieza del expediente, quién expuso: “…Recuerdo por lo que acabo de leer que en el año 1994, trabajaba en la delegación de Los Teques, si mas no recuerdo a la víctima le decían la Chispa, nos trasladamos varios funcionarios, resulta Indiciado J.G., participe en varios allanamientos, no logramos la ubicación del acusado, con el tiempo nos enteramos que había salido del país…”.Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene el recuerdo de que era un homicidio por qué? R: Cuando me llamaron a declarar la primera vez en el juicio anterior, recuerdo que era relacionado con un homicidio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda el año? R: 1994. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué se dedica? R: Sigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTA PREGUNTA: ¿Para esa época cuáles eran sus funciones? R: Era un funcionarios Investigador. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo se asignaba el trabajo para aquel entonces? R: El que está en el turno de guardia, se les asignaban los casos a esos funcionarios y existían grupos que trabajaban casos de importancia. SEXTA PREGUNTA: ¿Señale el nombre de los funcionarios? R: E.C.; D.C.; H.G.; H.G., me acuerdo porque lo leí ahorita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted recuerda que a la víctima le decían chispa? R: Si le decían chispa en el sector las Cumbres en San A.d.L.A.. OCTAVA PREGUNTA: ¿Por qué solicitan las visitas domiciliarias? R: Para localizar evidencias que tengan que ver con el caso y a ver si se lograba conseguir el paradero del acusado. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo trabajaban en aquel entonces? R: En conjunto. DECIMA PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento que él se había ido del país? R: Con el tiempo, como trabajamos el caso, lo buscamos y nunca lo conseguimos, después nos enteramos que se fue del país. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Pero esos rumores de dónde salieron? R: De mi trabajo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe en dónde se hicieron los allanamientos? R: Todos fueron en los Altos Mirandinos; en Los Castores; en Club Hípico, en Club Hípico ubicamos un camión que pertenecía a Goicoechea y unas fotos, más o menos eso es lo que recuerdo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda alguna actuación con el camión? R: Recuerdo que el camión era de la persona de sala. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Lograron incautar algún otro elemento? R: Creo que unas fotos, aparte del camión, algo así. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo laboró en Los Teques? R: Tres (3) años. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A.; quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se entero del caso? R: Estábamos trabajando en una investigación, estábamos hablando en un Restaurante, los estuvimos buscando por varias horas y lugares y con el tiempo, nos llegó la información de que se había ido del país. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipos de actuaciones policiales hizo? R: Apoyé con los allanamientos y la búsqueda del ciudadano. TERCERA PREGUNTA: ¿El allanamiento fue en la casa de Goicoechea? R: No recuerdo, acabo de leer que una era de apellido Goicoechea. CUARTA PREGUNTA: ¿Consiguieron algunos elementos? R: Unas fotografías y un camión que se consiguió en Club Hípico. QUINTA PREGUNTA: ¿De interés Criminalístico? R: En ese tiempo la persona y todo lo que tuviera que ver. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

    DE LA DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS D.J.C.P., E.J.C.B. Y P.R. MONTILLLA MONTILLA; QUIENES PARTICIPARÁN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN EN DISTINTOS ALLANAMIENTOS SE DESPRENDE QUE EL ACUSADO J.G.A., LUEGO DE COMETER EL HECHO PUNIBLE HUYÓ DEL LUGAR Y AUNADO A ELLO CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO MOSTRÓ CONTUMACIA PARA COMPARECER AL PROCESO Y NO APORTÓ COMO ELEMENTO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO INCLUSIVE DE IMPORTANCIA PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO A LA DEFENSA EL ARMA DE FUEGO CON LA QUE EJECUTÓ EL HECHO DONDE RESULTARA MUERTO EL CIUDADANO A.E.M.R..

    DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

    1. Testigos Presenciales:

      Se hizo comparecer al testigo presencial de los hechos, Ciudadano M.Á.C.P., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cedula de Identidad numero V.-12.501.617, de estado civil Soltero y expuso: “…Bueno voy a decir lo sucedido, nosotros nos encontrábamos en una reunión la noche del veintitrés (23) de enero, salimos de la reunión, nos quedamos afuera de la residencia, charlábamos en las escaleras, en ese momento llego una camioneta negra Bronco, dando la vuelta la camioneta chocó con el dispositivo de entrada de la residencia, el ciudadano presente dijo unas palabras allí, nosotros nos quedamos tranquilos, la camioneta arranca y se escucharon unos disparos, yo estaba al lado de la escalera, el amigo mío Andrés estaba en el descanso, él estaba viendo lo del choque, cuando sucede el disparo todos se quedan impactados, unos se tiran al suelo, yo me escondo, en el pasillo que da hacia la calle, lanzan un disparo hacia abajo, todo fue rápido, todos nos quedamos asombrados, yo voltee a buscar a Andrés y lo veo tirado en el piso, yo le digo a los muchachos que le dieron a Andrés, yo lo tomo en mis brazos, los demás estaban impactados, le pregunté a mi otro amigo Pascual, si tenía las llaves del carro y me dijo que sí, yo lo cargo y me lo llevo, lo llevamos a los Bomberos de San Antonio, posteriormente allí lo atendieron, lo trasladamos a Caracas a la Clínica Loira que fue donde el fallece…”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L.B.; respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Quienes estaban en la reunión? R: Nos encontrábamos A.R.; Fedor Alejandro; J.C.; A.E.; L.B.; éramos varias personas, los que quedamos era un grupo reducido, nos quedamos charlando y hablando. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántas personas componían ese grupo al momento que ocurrieron los hechos? R: Seis a siete (7) personas. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué edad tenía usted? R: Diecinueve (19) años. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted dijo el veintitrés (23) de enero, recuerda el año? R: En el año 1.992. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde está las Residencias las Cumbres? R: En la calle la Anunciación de Residencias Las Cumbres, en San A.d.L.A.. SEXTA PREGUNTA: ¿En qué sitio estaban charlando? R: En esa zona, siempre nos sentábamos allí, es decir la planta baja de la residencia, están las escaleras que dan hacia la calle. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Esa es la única entrada? R: Peatonalmente si, las demás son sótanos. OCTAVA PREGUNTA: ¿En qué sitio específico estaban charlando? R: Eso es el frente de la Residencia (señaló el frente de donde estaba sentado, manifestando que al final de la escalera que es del lado izquierdo, estando él de frente tal como está deponiendo), viene la terraza y el pasillo está del lado derecho, así todas las personas que vienen llegando, cuando están subiendo las escaleras se ven unas a otras. NOVENA PREGUNTA: ¿Están al frente de las escaleras? R: Estábamos sentados de lado y lado de las escaleras. DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe qué fue a hacer esa camioneta en ese lugar? R: Fue a llevar a una muchacha de la residencia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe el nombre de la muchacha? R: Simar creo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué color era el vehículo? R: Era negro DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban en el vehículo? R: La que se bajo de la camioneta y dos hombres. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Estaban dentro del vehículo o fuera? R: Al momento de retroceder, cuando chocan el dispositivo se bajaron a revisar, yo observé que eran dos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿De qué color era el dispositivo del estacionamiento? R: Amarillo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo era? R: De metal, como de aluminio, con un desviamiento. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Se escucharon ruidos? R: Si, por eso nos asomamos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué sucedió cuándo las personas se bajaron del vehículo? R: Nosotros vimos, unos se rieron, otros dijeron que choco y tal, nos quedamos riéndonos y se fueron. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Hubo algún intercambio de palabras? R: De parte de nosotros no, de las personas del carro nos dijeron que les pasa y dijeron unas groserías, nosotros nos quedamos callados. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Cuáles fueron esas groserías? R: ¿Qué te pasa negro de mierda? VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El comentario fue a todos o alguno de sus compañeros? R: Me imagino que a todos los que estábamos allí. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó usted si algunos de sus compañeros, lanzó algún objeto al vehículo? R: No, no lanzaron nada. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo escucha ese comentario cuál fue la acción siguiente de esas personas? R: Nosotros nos quedamos callados, después de eso fue que sonó el disparo, unos se agacharon, otros se tiraron al suelo. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La grosería la dijeron ambas personas o una? R: La que iba manejando la camioneta. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Y Usted observó quién se bajo? R: Yo observé la que se bajo y el que se montó. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba la persona que usted dijo que escucho u observó? R: Yo observé cuando se bajaron las personas. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Observó la persona que disparó? R: Si, el disparo fue desde adentro de la camioneta. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escuchó? R: Dos provenientes de la camioneta y un tercero que realizó el vigilante desde la Torre E, que da a la calle, parado al frente de la residencia, está la torre E, el vigilante estaba hacia el final del pasillo. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde queda el paral que fue chocado? R: Aquí debajo de la terraza. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Ese vehículo se encontraba en movimiento? R: Al momento del disparo no. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De cuál disparo del primero, del segundo o del tercero? R: El vehículo estaba estacionado. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué hizo usted? R: Me quedé impresionado y me agaché. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Observó el segundo disparo? R: No, yo escuché que sonó. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe que el tercer disparo vino hacia abajo? R: Yo al agacharme, vi al vigilante por el pasillo apuntando hacia abajo. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos hizo el vigilante? R: Uno. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En qué lugar de la terraza estaba chispa? R: La escalera tiene tres descansos de arriba hacia abajo, en el primer descanso quedó, al frente mío, como en el tercero o cuarto escalón. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Por qué bajó Andrés? R: Por curiosidad. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Le manifestó algo a las personas que chocaron? R: En ningún momento. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Tenía Luz para observar todo? R: Habían dos postes de Luz en la terraza y otro queda directamente en la calle. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted le vio el rostro a las personas que se encontraban en el vehículo, o al que piloteaba, observó el arma? R: El disparo fue dentro de la camioneta del lado del que manejaba. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se da cuenta que hay disparos? R: Vi que tenía algo en la mano, pero no que era, apuntaba hacia arriba, jamás me imaginé que iban a disparar. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted fue el qué se percató que Andrés estaba herido? R: Si. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Fue usted el que avisó que estaba herido? R: Si. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué fue lo que hizo? R: Todos se quedaron impactados, empezaron a preguntarse donde esta chispa, cuando me asomo lo veo tirado en la escalera, el cayó de espalda, cuando lo veo es sangrando y empiezo a gritar que le dieron a chispa, los muchachos no sabían qué hacer, yo lo agarré. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿En qué vehículo lo llevaron? R: En un Chevette, el de Pascual. CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué no lo dejaron en los Bomberos? R: Ellos no tenían como atenderlo, algo así fue, no nos explicaron nada, lo sacaron con una venda. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En qué lo llevaron? R: En una ambulancia. CUADRAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿A dónde lo trasladaron? R: Al clínico, en el clínico no lo podían atender, luego en la Clínica Atía, allí tampoco y luego a la Clínica Loira. CUADRAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron los padres de Andrés? R: Cuando estábamos en los Bomberos. QUINCUAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted se separo de la persona herida? R: Nunca. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde el momento que ingresó y falleció, estaba con él? R: Si. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Lo conocía desde hace tiempo? R: Si, desde pequeño, nos criamos juntos. QUINCUAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde tenía la herida? R: En el cráneo, señaló la frente del lado derecho. QUINCUAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué pasó con el vehículo Bronco? R: Arrancó y no se supo mas nada. QUINCUAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo supieron quién piloteaba? R: En ese momento, le preguntamos a la muchacha que quien la dejó y nos dijo que iba manejando J.G.. QUINCUAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted andaba con Andrés, usted tocó el intercomunicador? R: No yo no fui, yo estuve con él todo el tiempo, se quedó Fedor, ellos fueron los que les tocaron el intercomunicador a ellos. QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de lo acontecido después del suceso? R: No supe nada, al siguiente día después que él fallece, tuvimos que ir a declarar, yo estaba pendiente en la clínica, estaba cansado, no sabía, los comentarios decían que estaban buscando a la persona, en ese momento yo no estaba pendiente de eso, yo estaba pendiente era de si Andrés se iba recuperar o no. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿De acuerdo a su apreciación, a qué distancia se encontraba Andrés del sitio donde estaba el paralt del estacionamiento? R: Cerca, a metros no sé, la distancia es muy poca. QUINCUAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Encuentra alguna explicación al hecho? R: En realidad no, eso no debió pasar, eso no tuvo por que pasar, el debería estar vivo, yo no debería estar aquí, no debió pasar. SEXAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Existió alguna agresión de ustedes a las personas del vehículo? R: No, no creo que por unas risas debió pasar lo que pasó, éramos jóvenes. SEXAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted en algún momento, cuándo vio el objeto que tenía en la mano, se sintió amenazado? R: Si, nos sentimos intimidados con algo que se le veía en las manos, en la noche. SEXAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Considera usted, de acuerdo a dónde estaban ubicados, considera que pudieron ser lesionados? R: Si. SEXAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted observo al vigilante que disparaba hacia abajo, observo que tipo de arma? R: Una pistola, no sé nada de armas. SEXAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted reside donde ocurrieron los hechos? R: Si. SEXAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Simar vive allí? R: No se decirle, a los padres si los veo. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano J.G.A., ABOG. L.G., quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted todavía reside en el mismo sitio donde se suscitaron los hechos? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hace cuánto tiempo ha vivido allí? R: Toda la vida, cuando nos mudamos que construyeron los edificios, yo tenía como cuatro años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué tipo de reunión era? R: Una reunión en un salón de fiesta. CUARTA PREGUNTA: ¿Dentro de esa reunión había bebidas alcohólicas? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted nos habló de un pasillo y unas escaleras, las escaleras están adyacentes? R: Aquí terminan las escaleras, (en frente del testigo) y empieza el pasillo y al final del pasillo está la torre, el pasillo está al lado derecho de la escalera. SEXTA PREGUNTA: ¿La escalera es recta? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué forma tiene? R: Sube, gira, sigo las escaleras y al final llego a la residencia. OCTAVA PREGUNTA: ¿Son cuántos descansos? R: Son tres descansos. NOVENA PREGUNTA: ¿De acuerdo a la forma, es un cuarto descanso? R: No, la otra es planta baja. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas peatonales hay? R: Una, aunque por los sótanos se puede entrar a los edificios si tienen llave. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿La residencia está ubicada con calles de un solo lado? R: Hay un solo acceso. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas vehiculares? R: Tres entradas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Que ubicación tenía el vigilante en relación a las personas? R: Al final del pasillo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos postes hay en esas tres entradas? R: Uno abajo, en el medio y otro por arriba. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Al lado de la escalera había un pino? R: Si. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo es el clima de San Antonio? R: Es frío. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En diciembre y enero es el mismo clima, hay neblina? R: Si de vez en cuando. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación en la carretera y en el sitio del suceso? R: Abajo en la carretera hay un poste de Luz y arriba también. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo oyó las detonaciones, la camioneta estaba en movimiento o estaba estacionada? R: Estacionada. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Dónde estaba cuándo escuchó las detonaciones? R: Al final de la escalera. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Quienes estaban allí? R: J.A., Fedor, Batista, éramos varios. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El occiso estaba con ustedes en la escalera? R: Cuando sucedió el hecho bajo al descanso y después subió como al tercer o cuarto escalón al frente mío. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Estaban bajo los efectos del alcohol? R: No. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos vigilantes eran? R: Uno solo. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Generalmente siempre hay uno? R: Si. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué distancia había entre la camioneta y ustedes? R: En metros no sé, al frente de la entrada, no es mucha la distancia. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Quienes trasladan al occiso? R: Yo y Pascual. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Lo recogen y dónde lo llevan y a qué hora? R: En el Chevette de Pascual y en la madrugada. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En los Bomberos le dieron asistencia? R: No. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Después de los bomberos a dónde lo llevan? R: Al clínico, a la Atía y luego a la Loira. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Siempre lo llevaron ustedes? R: Después de los bomberos, fue trasladado en ambulancia. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted vio cuándo disparo el vigilante? R: Si. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no realizaron pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al testigo presencial de los hechos, Ciudadano J.A.C.J., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad numero V.-12.070.729, de estado civil soltero y expuso: “…El día veintitrés (23) de enero de 1994, aproximadamente a la una (1:00 p.m.) de la mañana, me encontraba con unos compañeros en las Residencias Las Cumbres, luego de una reunión, mi persona, Spinelli, Ramírez; Cuevas y Lázaro, estábamos conversando, vimos cuando una camioneta de color negro llegó a la residencia, se quedó al frente de la casilla de vigilancia después de golpear la torre que da acceso a unos de los edificios, se baja el señor que está presente en sala, se baja con otras dos personas, en esa época teníamos 18 y 19 años; el señor andaba con una muchacha, el señor se nos quedo viendo y comenzó a gritar que les pasa a ustedes negro de mierda, el señor se estaba riendo porque chocó la camioneta, no fue más de eso, yo vi que metió la mano debajo del asiento, yo vi el disparo, Andrés estaba en el descanso y yo estaba en la parte superior, cuando yo veo el destello, se escucha un segundo disparo yo no lo veo, luego ocurrió un tercer disparo por la parte izquierda de la terraza de la casa, el señor Santos pasó por detrás de nosotros, disparó a la camioneta que iba en movimiento, se escucha el grito de uno de los compañeros que decía que le dieron al chispa, allí lo recogieron, se lo llevaron y falleció al día siguiente. Recuerdo claramente lo que sucedió, espero que en ésta oportunidad se decida esto, no sé que más se debe comprobar, el señor fue él que lo hizo, estamos en conocimiento que el señor fue el que disparó sin tener razón en nada para esos hechos. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ustedes antes habían estado juntos? R: Si estábamos en un fiesta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ustedes vociferaron algo en contra de las personas? R: Solo risa, por la actitud de las personas que también se rieron, éramos muchachos, solamente eso. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe si alguno de sus compañeros dijo algo o ofendió a las personas? R: No hubo ningún intercambio de palabra, observamos, nos reímos entre nosotros mismos. CUARTA PREGUNTA: ¿Sus otros compañeros dónde estaban ubicados? R: En las escaleras, éstas tienen unos muros a los lados, nos sentábamos de lado y lado de la escalera, yo estaba del lado derecho si lo ve subiendo, como siempre toda la vida nos sentábamos allí, cuando ocurrió eso yo me senté, chispa estaba arriba y se puso en el primer descanso. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted afirmó, que el hoy occiso estaba en el primer descanso, cuántos descansos tiene la escalera? R: De arriba hacia abajo, ese era el primero, eran tres descansos. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted estaba en ese descanso? R: Yo no chispa, el único que estaba abajo en el descanso fue él. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El bajo en ese momento? R: Cuando el señor choca, todos nos echamos hacia atrás, chispa bajó al descanso y se le quedo viendo a él, solo pensamos que era un reto, no era una agresión, el señor era uno de los líderes de los peleadores de San Antonio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted conocía a la persona que llegó a la residencia? R: No, yo llegué a San Antonio en el año 1990, lo conocía de nombre, pero no lo ubiqué, Fedor si lo conocía porque el estudió en el Legui Arocha, varias personas de San Antonio estudiaron allí, el había tenido un accidente con la moto. NOVENA PREGUNTA: ¿Chispa bajó al descanso, en una actitud como de retarlo? R: Si él era un chamo que no tenía temor, era hablador. DECIMA PREGUNTA: ¿El le dijo algo? R: De nosotros hacia él no hubo una palabra, solamente risas. Se bajó la muchacha, se metió por el sótano, yo vi que metió la mano por debajo del asiento, la primera vez que disparó yo lo vi porque el destello venía de frente a mí, ese si lo vi, el segundo no. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde cayó herido? R: En las escaleras, vi que fue herido del lado derecho de la frente. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted lo vio tirado en las escaleras? R: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted vio que saco algo? R: Metió la mano debajo del asiento, no sé si lo tenía en las piernas, en la guantera. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Dijo algo cuando vio que metió la mano debajo del asiento? R: Dije que sacó algo debajo del asiento, mi advertencia no fue que tenía un arma, apenas se montó en el carro sonó el disparo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿El arrancó el vehículo? R: Apenas avanzó el vehículo se oyó el disparo, cuando él empieza la curva sonó el disparo, inmediatamente que comenzó a avanzar. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba Chispa? R: Chispa estaba parado en la baranda del descanso, yo estaba detrás, encima de él, en el descanso de la plaza. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto medía Andrés? R: Como un metro setenta (1,70 mts). DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Además de que usted hizo la advertencia, alguno de sus compañeros hizo el señalamiento en ese sentido? R: No recuerdo, fue una percepción particular. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe usted desde qué ocurrieron los hechos, usted lo acompañó a los distintos centros hospitalarios? R: Eso fue como a la una o dos de la mañana, yo llegué a la Loira como a las cinco de la mañana. Yo lo vi en la Clínica Atía, para mi estaba muerto aunque tenía signos vitales. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Vive en esa torre aún? R: No, nosotros estábamos en las escaleras a espalda de la Torre E, a la derecha está la D, yo vivía en la del fondo, yo corrí hacia la torre D. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Ubíquese cómo está sentado cual es la ubicación de las torres? R: Sentado en sala de juicio dos (lugar donde depone) a mi espalda está la Torre E, al frente la A y a la derecha la D. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Exactamente dónde estaba usted ubicado? R: Estaba detrás de Chispa arriba del descanso. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué escuchó? R: En el momento del primer disparo me lance al piso, y escuché el segundo, el tercer disparo fue otra arma, sonó más duro. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe en qué dirección? R: El vigilante pasó por detrás de mí hacia el final de la torre E, tuvo que ser hacia abajo, porque el vigilante disparó y al final hay un parquecito y se ve una curva. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dos compañeros llevaron a Andrés en un vehículo quienes? R: Cuevas y Pascual que era el dueño del carro. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Quién participó a los familiares? R: No sé, yo no fui, cuando se escuchó el grito de que le dieron a chispa, se escucharon los gritos y en las torres hay eco. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Siempre estuvo allí? R: Si, yo no subí, creo que cuando mi mamá bajó a buscarme, luego fui a las escaleras, vi la sangre, pero no sé quien, bajó mucha gente. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El otro hombre, que pasó con él, se bajó? R: Cuando vi a la persona, como era algo de rutina, vi que se bajó por el lado de su puerta el piloto, luego se montó y agarró lo que estaba bajo el asiento, la persona del edificio se crió con nosotros, a ella si la reconocí, el otro señor estaba dentro, yo vi fue a Jorge, él le abrió la puerta, sacó lo que iba sacar, él nos agredió verbalmente. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Esa agresión era a Andrés o a todos? R: A todos, la agresión fue a todos, San Antonio se caracterizó por ser un pueblo de pelea, cada vez que habían problemas se resolvían con peleas. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Había iluminación buena, suficiente Luz? R: Si era de noche, había un poste debajo de ese escalón, estaba bien iluminado. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Había neblina? R: No, no había neblina. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó al conductor cojeando? R: No, no fue mucho lo que caminó, fue bajarse del vehículo, echar el asiento hacia atrás para que se bajara otra persona, no caminó mucho, la torrecita no le daba espacio para salir del otro lado. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Observó si esa persona utilizaba muleta, bastón? R: No, no recuerdo, después supe que usaba muleta por el accidente que había tenido. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Después de ocurridos los hechos, conversaron los presentes sobre lo acontecido? R: Siempre lo conversamos, le sucedió a Andrés, me pudo pasar a mí, eso es algo que no se olvida, más aún porque siempre lo recordamos, la persona que lo asesino fue J.G., si lo hablamos. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué distancia había entre Andrés y el sitio donde fue impactado, dónde estaba la camioneta? R: Entre veinticinco y treinta metros, no es mucho la distancia. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánta distancia aproximadamente cree usted que se haya desplazado ese vehículo, desde que lo encendió y escuchó el disparo? R: No más de cinco metros. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Aproximadamente que distancia había entre usted y Andrés? R: Dos metros, un metro, era muy cerca. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Desde el lugar dónde observó que paso el vigilante, detrás suyo, hasta dónde estaba Andrés que distancia había? R: Diez o quince metros, desde donde estaba yo hacia donde fue el vigilante, cuando Santos corre, el corre hacia el final de la Torre E. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿El vigilante tenía visibilidad? R: Si totalmente. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted conocía a Santos de hace tiempo? R: Si desde que llegue al edificio, teníamos buena relación con él. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la calle? R: Anunciación. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es doble vía? R: Si. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Es subida o bajada? R: Es ascenso, hasta que llega al final. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a las personas que rindieron declaración en el presente Juicio Oral y Público? R: Si, a Fedor; M.A., Lázaro. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Visitas aún las Residencias las Cumbres? R: Eventualmente. CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce si han existido modificaciones en la parte exterior del Conjunto Residencial Las Cumbres? R: Si, la vigilancia está en otro lado, la escalera esta enrejada completa, hasta donde estábamos sentados nosotros y hay una puerta de acceso, en lo que es el segundo descanso. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas peatonales tenía el Conjunto Residencial Las Cumbres? R: Solamente las escaleras, las puertas del estacionamiento no estaban todo el tiempo funcionando, la señorita entró por el sótano. CUADRAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Entradas de estacionamientos cuántas hay? R: Tres, en planta baja, sótano uno y sótano dos. CUADRAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted estaba cuándo bajaron los padres de Andrés? R: Pienso que sí, porque nunca subí a mi casa, bajó mi mamá y toda la gente del edificio, es decir, todos los padres que tenían a sus hijos afuera. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. L.G.; quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tipo de reunión era? R: Una reunión de amigos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Consumían alcohol? R: No, era una reunión de amigos. TERCERA PREGUNTA: ¿En el último descanso como era la iluminación? R: Yo estaba arriba en la plaza donde estaba Andrés, se veía bien. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación en la carretera? R: No había neblina, estaba bien iluminada. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas personas de color había en el grupo? R: Tres. SEXTA PREGUNTA: ¿De tez morena oscura? R: Tres. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Por qué eran conocidos? R: Porque nos criamos allí, yo llegue en el año 1990 y mis compañeros eran de allí, las reuniones eran en el mismo sitio, las fiestas eran en lo máximo, eran reuniones pueblerinas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Ustedes eran muy peleones? R: No, San Antonio siempre se caracterizó porque siempre terminaban en golpizas. NOVENA PREGUNTA: ¿En el momento que la camioneta retrocede, impacta con el poste de entrada quién es el que se baja? R: Goicoechea. DECIMA PREGUNTA: ¿Jorge venía manejando? R: Si, se baja la señorita que viene de la parte de atrás. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué entrada la señorita accesa al edifico? R: Por el sótano dos, justamente por detrás de donde el señor chocó. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hacia dónde efectuó el disparo el vigilante? R: Hacia abajo, lo que es la terminación del edificio, en la parte izquierda de la calle anunciación. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted vio algún arma? R: Vi la chispa que suelta. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted aseveró que Jorge disparó, le vio un arma? R: Vi cuando se subió al carro, metió la mano por debajo y disparó. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué camioneta era? R: Bronco negra. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Con qué mano Jorge efectuó el disparo? R: No sé si fue la derecha o la izquierda, vi la chispa, no vi el arma y escuché el sonido del disparo. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Paralelo a la escalera pudo apreciar que había un pino? R: Si había. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué altura tenía? R: No es muy alto, porque lo sembramos nosotros. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde se encuentra? R: Se encuentra del lado derecho, está detrás de Andrés viendo el carro de frente. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la muchacha? R: Simar, Osmar, algo así. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tomaron la placa? R: No. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué razón? R: La camioneta chocó, vimos cuando se bajaron y el disparó. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿La camioneta estaba en movimiento? R: Si el primero lo vi, el segundo lo escuché. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En el segundo disparo seguía la camioneta en movimiento? R: Presumo que sí, porque fue inmediatamente después del primero. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿El occiso bajó unos escalones con qué intención? R: No se, lo sabrá él. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted dijo que era para retarlo a qué se refiere? R: Yo dije que para retar a la persona que estaba allí, yo no puedo saber lo que piensa la persona, no puedo saber que pensaba, estoy diciendo mi percepción y lo que había hecho. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En qué parte de la escalera cayó el occiso? R: El estaba en el descanso y la sangre entre el segundo y tercer escalón. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Quienes socorren al occiso? R: Cuevas y M.Á.. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: Una o dos de la mañana. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿A qué hora lo vio de nuevo? R: En la Atías a las cinco (5:00 p.m.) y en la Loira en el transcurso del día. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué distancia había entre la camioneta y dónde cae el hoy occiso? R: Entre veinticinco y treinta metros. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde estaba el vigilante, cuándo se suscitan los hechos? R: El pasó por detrás de mí y se escucharon los disparos, hacia la parte izquierda viendo la carretera. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿De dónde venía? R: El pasó por detrás de nosotros. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿No se percató si la persona que conducía tenía alguna lesión física, portaba muletas? R: En ese momento no me percate, el día de los hechos no le vi ninguna. Es todo. Posteriormente, toma la palabra, el Defensor Privado, ABOG. J.C.G., quién le realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué se dedica? R: Soy administrador. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo era la fisonomía de los sujetos? R: Un hombre y una mujer, eso fue hace quince años, era un hombre de tez blanca y una morena. TERCERA PREGUNTA: ¿Si los ve en ésta sala los reconoce? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted puede recordar más características? R: Era una Ford Bronco Negra. QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda si tenía vidrios ahumados? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Tenía cuatro (4) puertas o dos? R: Dos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El lugar estaba suficientemente iluminado, el lugar dónde estaba la Bronco estaba bajo qué fuente de Luz? R: La Luz del ambiente, la de la urbanización, habían postes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuál era la ubicación? R: No lo recuerdo. NOVENA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted estaba en el primer descanso? R: Yo estaba en la terracita. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que usted conversó con sus compañeros en cuánto a los hechos? R: Hace dos jueves que estuvimos aquí, llegué a una hora y nunca se dio, conversamos posteriormente porque nos habían citado. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué posición se encontraba cuando escuchó el primer disparo, cuál fue su postura? R: Agacharme, vi el disparo inmediatamente me agaché. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Especifique? R: No recuerdo, lo que quería era perderme de la vista. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Ese vehículo Bronco Color Negro, usted hizo referencia a tres (3) entradas de acceso vehicular, en cuál fue que impactó el vehículo? R: En la del sótano dos, contiguo a las escaleras. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos hizo el vigilante? R: Uno. Es todo. Se deja constancia que los Ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no realizaron pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al testigo presencial, Ciudadano FEDOR A.P.S., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad numero V.-11.555.939, de estado civil soltero y expuso: “…Hace aproximadamente quince años, en el año 1994, en horas de la madrugada, como a la una o dos de la mañana, salimos de una reunión, de un fiesta, nos quedamos hablando de la fiesta como ocho (8) personas, en eso llegó una Bronco Negra, al llegar a la residencia choca con el dispositivo que abre la puerta en el sótano de la residencia, se bajan tres personas, dos hombres y una mujer, la mujer entra por el sótano, las otras dos personas se bajan, se ríen del choque, cuando ellos se ríen, nosotros hacemos el comentario de que chocaron y que debe ser que tienen mucho real, el que iba manejando era Goicoechea, éste dice de que se ríen y chispa baja dos peldaños, se le dijo que se quedara tranquilo, que ese es Goicoechea y lanza coñazos que jode, sacó el arma arrancó la camioneta y el vigilante que se encontraba por la torre E, disparó hacia abajo por donde estaba la camioneta, nosotros nos paramos todos, el único que no se paró fue chispa, posteriormente murió…” A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Quiénes eran esas otras personas? R: J.C.; Cuevas; Pascual; A.E.; R.C., es lo que recuerdo, fue el 23/01/1994. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dice usted que salía de una reunión o fiesta? R: Era una fiestecita, nos prestaron el salón de fiesta y a las doce o una de la madrugada ya había terminado. TERCERA PREGUNTA: ¿Habían bebidas alcohólicas? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Estaba en las escaleras, cómo estaban ubicados? R: Al final de las escaleras, arriba subiendo. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicado? R: Hay un muro, (señala el frente de donde depone el testigo en la sala de juicio 2); yo estaba al frente de la caseta de vigilancia, del lado izquierdo al final, es una entrada y hay un pasillo que es donde estaba el vigilante. SEXTA PREGUNTA: ¿Siempre estuvo en ese lugar? R: Si, salvo cuando escuché los disparos que me tiré al piso y rodé hacia otro lado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Observó a las personas que se bajaron del vehículo? R: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabía quién era la que se bajó? R: Reconocí a dos, a la muchacha y a Goicoechea, la otra persona no sé quién era. NOVENA PREGUNTA: ¿A la femenina, quién era? R: Simar Rodríguez. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted ya conocía a Goicoechea? R: De vista, el era bastante conocido, el tuvo un accidente de tránsito en frente del liceo en una moto, yo frecuentaba los Castores. Gran parte de San Antonio lo conocía y comentaba que disparaba con un arma o un flower a unas latas donde vivía. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál era el liceo? R: L.E.L.A.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El vehículo chocó contra el dispositivo donde se pone la llave, sabe cuál es el sótano? R: El primero. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Vive actualmente allí? R: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo? R: Veintitrés (23) años. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Lo visita? R: Poco. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Ha recibido modificaciones? R: El lugar ha cambiado bastante. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Los accesos del estacionamiento son los mismos? R: Si. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El único que bajo los escalones fue Andrés? R: Si. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Los demás estaban en la parte superior? R: Si. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Sabe las razones por las cuales bajo? R: Me imagino que a ver lo que sucedió. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted corroboró de quién se trataba, cómo? R: En la angustia, cuando vimos a chispa, le toque el intercomunicador a Simar y le pregunte que quien te dejó ahorita y me dijo Goicoechea. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ya sabía qué estaba muerto? R: Yo siempre lo di por muerto, porque no reaccionaba. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Desde dónde usted se encontraba a donde estaba chispa que distancia había? R: Cerca, como de aquí al podio. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿De allí al paralt del estacionamiento que distancia? R: Diez metros o más. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Conoce de distancia? R: No soy experto, cálculo como diez metros. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Al vigilante lo ubicó del lado izquierdo? R: Estando yo de frente sí. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escuchó? R: Escuché dos disparos de abajo hacia arriba y escuche al vigilante que disparó de arriba hacia abajo. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted vio al vigilante cuando disparó? R: Si, cuando arrancó la camioneta, en la curvita fue cuando el vigilante disparó. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Los otros disparos, usted los vio? R: El primer disparo si lo vi, el segundo no porque estaba en el suelo. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted vio cuándo el conductor del vehículo disparó? R: Si. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo supo usted del disparo? R: Cuando salió el c.s.e.d.y. nos tiramos para el piso, pasaron unos segundo angustiantes, el chispa no se paró, eran dos disparos que nos lanzaron y uno le dio a chispa. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Existió en algún momento discusión entre ustedes? R: No. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Lanzaron algún objeto? R: Ni palabras, ni cosas, sabíamos que era Goicoechea porque tenía fama de que peleaba bien. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Sabía que era Goicoechea? R: Si. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Sus compañeros lo sabían? R: Unos si, otros no. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Quienes sí? R: Cabrera y Cuevas si sabían; Pascual no lo conocía, los otros dos no recuerdo sinceramente. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Por qué toca el intercomunicador de Simar? R: Por la confusión, para corroborar, unos decían que si, otros que no, pero le preguntamos con quien estaba de un principio, se veía que él estaba cojeando cuando se bajo del carro y había tenido un accidente. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Lo vio cojeando? R: Si. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Le vio muletas, bastón? R: No, no vi características de ropa, ni de nada, ellos se bajaron, conversaron entre ellos, dijo de que se ríen ustedes. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Sabe que le dijo a chispa? R: Le dijo que me miras tu negro marico. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo refiere que el vigilante se encontraba en ese sitio, dónde estaba antes el vigilante? R: Cuando estaba en el piso el estaba en la Torre E al final, disparó hacia abajo. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre el paralt de la entrada a las escaleras? R: Tres metros quizás. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué está tan seguro que quién dispara es quién conduce el vehículo? R: Se monta en la camioneta, saca el arma y se vio el chispazo, me lanzo al piso escucho el segundo disparo, salió del lado del piloto, que era el que estaba apuntándonos a nosotros. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted observó dónde quedó herido Andrés, en que peldaño? R: Se paró de frente, (sala de juicio dos) estando de frente, el cayo con la cara hacia la derecha o izquierda no recuerdo, él no se paró más nunca, cuando yo me paro, vimos que chispa no se para, vimos que pasó, vimos la sangre, en ese momento fue que me dirigía a llamar a Simar. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Ya que afirma que conocía a Goicoechea y transcurridos los años, ratifica que la persona que disparó fue J.G.? R: Si. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. L.G., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Para el momento, usted trabajaba en un cuerpo policial? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Actualmente? R: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Para esa oportunidad portaba arma? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Actualmente? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos sótanos o entradas hay en el edificio? R: Hay tres entradas. SEXTA PREGUNTA: ¿Visto de frente, cuál es? R: La uno de frente, la tres es la última. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Había un pino paralelo a la escalera? R: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿De mediana altura? R: Como cinco metros. NOVENA PREGUNTA: ¿Paralelo a la altura de la escalera? R: Mas abajo de la escalera. DECIMA PREGUNTA: ¿Estaba al momento de los hechos? R: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo fue la primera vez que declaró? R: En los Teques en PTJ, la segunda en juicio hace cinco (5) años. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿La Declaración en PTJ, fue en los días sucesivos a los hechos narrados? R: Si, no sé en qué tiempo exacto, pero fue en esos días. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Hizo su declaración el 18/10/1995? R: No recuerdo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Para su percepción con qué intención bajo el occiso los dos escalones? R: Para ver lo que sucedió, para visualizar lo que pasó, creo que para ver mejor lo que sucedió. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de accidente tuvo Goicoechea? R: El se estrelló contra un vehículo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después se suscitaron los hechos? R: Desconozco. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted se percató si tenía alguna lesión? R: Si estaba cojeando. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Le vio algún instrumento? R: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted vio a Goicoechea qué disparó en dos oportunidades? R: Vi que disparó en una oportunidad, me agaché y oí el segundo y el tercero si me percaté que era del vigilante. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Hacia dónde dispara el vigilante? R: Hacia abajo. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Goicoechea le dio la cola a residencias Las Cumbres a la femenina? R: Posteriormente me enteré, que él le había dado la cola. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., los ciudadanos Escabinos no formularon pregunta alguna. Toma la palabra la ciudadana Juez y procede a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo se percata que el vigilante realizó un disparo, cuando ya el joven Enrique estaba tendido en las escaleras? R: No sabría decirle, yo me tire al piso cuando el disparó, cuando nos levantamos todos, fue que lo vi en el piso. Es todo. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      Seguidamente se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al testigo presencial, Ciudadano D.A.M.M., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad numero V.-6.459.443, de estado civil soltero, domiciliado en San A.d.L.A., Urbanización Los Castores, quién expuso: “…Nosotros estábamos en la Clínica en San A.d.l.A., estábamos un grupo de personas, porque la novia de Goicoechea le había dado a Luz, posteriormente nos fuimos para la casa, en mi casa había una fiesta, salió una de las amigas de mi hermano, la fiesta era de mi hermano, salió una de las amigas de mi hermano llamada Simar y me preguntó a mi si le podíamos dar la cola a su casa, yo le pregunte a Jorge a ver si me hacía el favor y la llevaba, el me dijo que era muy tarde y quería ver a la muchacha que le había nacido temprano, yo insistía en que la llevara porque era tarde y bastante lejos, fuimos a la casa de ella que está en las Cumbres, dando la vuelta para dejarla a ella, le dimos a un pequeño poste que estaba allí, le dimos con la camioneta, Simar se baja de la camioneta, había un grupo de personas arriba, nosotros nos bajamos a ver qué pasaba, los muchachos empezaron a gritar y a decirnos con groserías que le pagáramos la cuestión, que si no, nos iban a quemar la camioneta, cuando nosotros nos íbamos a meter en la camioneta oímos un disparo, en ese momento nosotros seguimos y fue que Jorge disparó, nos fuimos del sitio, trágicamente eso es lo que me acuerdo…”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. K.P., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de la salida de la Clínica a dónde se dirigió? R: Yo dije que directo a mi casa, pero fue a un restaurante, comimos y después nos dirigimos hacia mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora se dirigieron al restaurante? R: Como a las dos (2:00 a.m.) de la mañana. TERCERA PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban en ese momento en el restaurante? R: Mi ex novia, mi persona, Jorge, nos encontramos allí al tío de Jorge, el estaba allí cuando nosotros llegamos. CUARTA PREGUNTA: ¿Indique usted, se bajo del vehículo y se despidió de las personas? R: No entiendo. La Fiscal K.P. reiteró ¿Usted indicó que usted llegó a su residencia, una persona lo abordo para que le diera la cola a su casa, donde se encuentra usted y ésta persona, en su casa? R: Yo estaba afuera de mi casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se iba a bajar en su residencia? R: Si, me iba a bajar en mi residencia. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué le indica la persona? R: Que si la podía llevar a su casa y le dije a Jorge. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre el lugar dónde estaba y la residencia dónde vivía Simar? R: Cinco minutos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Una vez en la residencia de Simar quién se baja del vehículo? R: Simar. NOVENA PREGUNTA: ¿Se baja antes o después del golpe? R: Ya habíamos impactado. DECIMA PREGUNTA: ¿Contra qué impactaron? R: Con un tubo para meter la llave magnética, para abrir la puerta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde, en qué parte del vehículo se encontraba Simar cuándo la dejaron? R: Creo que atrás, yo iba adelante de copiloto, Goicoechea manejando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esa camioneta era de su propiedad? R: No de propiedad de J.D.T.P.: ¿Conducía usted el vehículo habitualmente, ese día? R: Si, en la mañana yo lo conduje. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo dejan a Simar en compañía de Goicoechea, se baja del vehículo, de qué lado del vehículo se baja? R: Del lado del copiloto. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se bajó del vehículo para que ella descendiera? R: Si. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿El vehículo tiene cuántas puertas? R: Dos. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Quién queda dentro del vehículo? R: Jorge y mi ex novia N.M.. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Una vez en el lugar, que impacta contra éste lugar que usted refiere que daba acceso al estacionamiento, quién se baja a ver lo ocurrido? R: Nos bajamos todos. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En ese mismo momento escucharon los gritos del grupo de personas que usted refiere? R: En el mismo momento en que nos bajamos de la camioneta, me imagino que ellos fueron a ver también, empezaron a decir groserías, nos decían mariquitos nos pagan el poste, si no te vamos a quemar la camioneta, Jorge estaba lisiado de una pierna, se montó para manejar e irnos de allí, fue cuando escuchamos la detonación. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Cuándo escuchan la detonación abordan el vehículo? R: Ya estábamos abordando el vehículo. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted dónde estaba cuándo abordan? R: Goicoechea manejando, yo de copiloto, ella estaba en el medio, en la parte de adelante donde está la consola, se tiró para mis piernas cuando escucha la detonación. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En ese momento de la detonación es que J.G. dispara? R: En ese momento nos metimos en el carro, fue cuando avanzamos y el disparo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: No recuerdo, íbamos como a cinco (5) o diez (10) kilómetros por hora. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo el dispara observó el arma de fuego? R: Si. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Observó dónde la tenía? R: No recuerdo. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Observó cuándo disparó? R: Si. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Pudo observar hacia dónde? R: Hacia el aire, hacia afuera. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Observaba usted claramente del puesto del copiloto, que disparó hacia el aire, con qué mano? R: Con la mano izquierda al aire. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué hizo? R: Nada, estaba tapándome. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Le indicó algo a Jorge? R: Vámonos que nos estaban disparando, mas nada. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Observó a alguna de las personas que estaban con los gritos hacia ustedes? R: No, porque el lugar era muy oscuro, había un pino grande y se veían puras siluetas. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En el momento de la detonación, puede recordar si Jorge disparó en una sola oportunidad? R: El disparó en una oportunidad y en una segunda oportunidad. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En esa segunda oportunidad, fue retirándose del sitio o habían avanzado del sitio? R: Una en el sitio y la segunda en la curva. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Aún se veían éstas personas? R: Ya estábamos en la curva. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L. BOSCÀN, quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuándo fue eso? R: A principio del mes de enero. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda el año? R: Hace bastantes años, la fecha no la recuerdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda la identificación de la joven que les pidió la cola? R: Simar. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo habla de distancia, qué distancia hay de su vivienda a la vivienda de Simar? R: Cinco minutos. QUINTA PREGUNTA: ¿Ese lugar es su residencia o la de sus progenitores? R: Actualmente es la mía. SEXTA PREGUNTA: ¿Después de ocurrido los hechos, recibió alguna visita domiciliaria por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Si. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Encontraron los funcionarios algo? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda los gritos, eran masculinos o femeninos? R: Masculinos. NOVENA PREGUNTA: ¿Logró ver el número de personas? R: Como seis (6) u ocho (8) personas. DECIMA PREGUNTA: ¿Recuerda el sitio? R: En la parte de arriba, como una terraza. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Para acceder a esa terraza existen escaleras? R: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estas personas se encontraban en qué lugar en la terraza, dónde? R: En la terraza. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué groserías decían estas personas? R: Mariquito nos van a pagar la cuestión esa y se referían a mi ex novia, como tenía buen cuerpo, decían pásame ese culo para acá. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué discusión hubo? R: Ellos decían, te vamos a quemar la camioneta y Jorge le dijo échale bola. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Ellos le lanzaron algo? R: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En algún momento existió grosería de parte de ustedes? R: No, solamente échale bola. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ese vehículo era automático o sincrónico? R: Sincrónico. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿De qué color? R: Negro. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas puertas? R: Dos. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Cuándo convence a Jorge de darle la cola a Simar, dónde estaba su novia? R: En el centro de los dos. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo es el vehículo? R: Dos butacas delanteras, la consola en el medio y en la parte de atrás el asiento normal. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Existió consumo de bebidas alcohólicas? R: No. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora se dirigió a residencias Las Cumbres? R: Como a la una (1:00 a.m.) o una y media (1:30 a.m.) de la madrugada. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha asistido a declarar? R: Esta es la segunda vez. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted fue convocado al Cuerpo de investigaciones a rendir testimonial, le practicaron alguna prueba específica? R: Si, ellos me hicieron la de parafina. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Se la hicieron en una o en las dos manos? R: En las dos manos. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Su movimiento fue, ella se baja del vehículo, Usted aborda el vehículo o posteriormente se bajaron a ver? R: Simar se baja, ya habíamos impactado, nos bajamos todos, yo me bajo primero, ella se bajó, después se bajaron todos, Simar se fue a su casa. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿En qué posición quedó el vehículo respecto al objeto que habían impactado, permitía que usted se trasladara hacia el lado dónde estaba Goicoechea? R: Yo siempre estuve del lado del copiloto. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Había espacio para pasar entre la camioneta y el objeto que fue impactado? R: Aquí está la camioneta, había un tubo, podía pasar por un lado o por el otro, no recuerdo por donde pase. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Había acceso para usted bordear el vehículo? R: El tubo está detrás de mí, yo me bajo, Simar pasa y fue cuando escuchamos los gritos. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el impacto recibido por el vehículo, dónde fue? R: De mi derecha, del lado del copiloto. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Era oscuro, pero usted pudo observar las seis personas que estaban en la terraza? R: Era oscuro, no identifico las caras, pero los objetos se veían, eran seis o siete personas. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Del vehículo a dónde estaban las personas, a su criterio, que distancia había? R: Treinta (30) metros más o menos. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Ese pino estaba de qué lado de la terraza? R: Había una garita, un pino aquí, (señaló a la derecha). TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Indique su posición, de acuerdo al lugar que está señalando, el pino estaba al lado de la garita o detrás de la garita, las entradas por debajo, son los estacionamientos? R: Simar se metió por allí, me imagino que son los estacionamientos. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Simar escuchó el intercambio de palabras? R: Ella entró, cuando vio la cuestión ella entró corriendo. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permanecieron observando el choque y que palabras se dijeron? R: Cinco (5) o siete (7) minutos, poco tiempo. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Observó de dónde provenía el disparo? R: Nosotros nos estábamos metiendo, yo estoy del lado del copiloto, el disparo viene del lado izquierdo. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Del mismo lugar de las personas de la terraza? R: Del mismo lugar. CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted en ese ínterin de haber estado en la clínica, en el restaurante, usted le llegó a ver el arma en algún momento? R: No. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conocía qué él estaba armado? R: En ese momento no. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Podría describir el arma? R: Era un revolver, un treinta y ocho (38). CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué color? R: No me acuerdo. CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted ha visto con anterioridad un revolver treinta y ocho? R: No. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Su ex novia permaneció todo el tiempo en la consola? R: De la consola, se tiró al piso, por mis piernas, en la parte de abajo. CUADRAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted dice que disparó al aire, de la ventanilla del carro hacia fuera, hacia dónde observó que disparó? R: Con la mano izquierda disparando hacia arriba, sacó la mano y disparó (el testigo extendió la mano en forma horizontal, hacia arriba). CUADRAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿El segundo disparo, qué distancia hay de la curva al lugar dónde dejaron a Simar? R: Treinta metros o veinticinco metros. QUINCUAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Para llegar a las residencias las cumbres desde esa curva, hasta la entrada del estacionamiento, era en subida, plano o en bajada, sentido yendo? R: Yendo es en subida. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted observó neblina? R: Si era muy frío, eso es normal en San Antonio. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Las personas, no las detalló por la oscuridad o por la neblina? R: Estaba oscuro, había neblina, no se les veía la cara, pero se veían las personas. QUINCUAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿El vehículo dónde usted se trasladaba recibió algún impacto? R: No, no sé. QUINCUAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Hacia dónde se dirige después? R: A la casa de mi novia en Caracas. QUINCUAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿El conductor del vehículo? R: Se iría para su casa. QUINCUAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Conversó con él los días posteriores? R: Si. QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo? R: Al día siguiente. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuál fue la conversación? R: Yo le comente que había un herido, que yo había hablado con mi hermano y me dijo que había un herido. QUINCUAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Habló con Simar? R: Si, mi hermano hablo con la hermana de Simar y le dijo que había un herido, con Simar no me recuerdo. SEXAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Cuál fue el resultado de lo que habló su hermano con la hermana de Simar? R: Que había un herido. SEXAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Ella dónde estaba? R: No me acuerdo. SEXAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa conversación? R: En horas de la mañana como a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana. SEXAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo volvió usted a hablar con Jorge? R: Ese mismo día y al segundo día creo que hablé también con él. SEXAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Mantuvieron la comunicación? R: Si. SEXAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Le informó a Jorge las consecuencias? R: Si, cuando yo le dije sí. SEXAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿A qué le atribuye que funcionarios del CICPC le hayan allanado? R: A lo que había pasado, había un herido, fueron a mi casa a investigar. SEXAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Le preguntaron dónde estaba Jorge? R: Si. SEXAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué le respondió? R: Que no sabía. SEXAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Pero usted se comunicaba con él? R: Una cosa es comunicarse y otra es saber donde estaba metido. SEPTUAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Supo que pasó con el vehículo? R: No, no lo volvi a ver. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted mantiene comunicación de amistad con el acusado y sus familiares? R: Si como no y con sus familiares, somos vecinos, nos conocemos de todos los años. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. J.Z., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ese vehículo negro de dos puertas que usted señala que se trasladan a las Residencias Las Cumbres, qué marca era? R: Bronco Ford. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Supo el nombre de la persona que resultó herida en esas circunstancias? R: Según mi hermano, cuando el habló conmigo, yo le pregunté cual era el nombre y él me dijo que lo apodaban chispa. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo era la conducta de su amigo, mientras usted lo conoció? R: Buen amigo, colaborador, deportista, mi mamá lo quería mucho, era deportista, hacia mucho deporte. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabía que había tenido peleas, discusiones, con las personas de San A.d.L.A.? R: Las peleas de cuando muchacho. QUINTA PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que usted tiene, le conoce algún apodo? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted escuchó un disparo en Residencias Las Cumbres, de allí se fue a Caracas a la casa de su ex novia? R: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted se retira a Caracas a la casa de su novia, usted acudió a denunciar el hecho? R: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Supo si el acusado denunció ese hecho? R: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Su novia? R: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En el lugar de los hechos, Residencias Las Cumbres, usted ubicó alguna persona en el área, distinta a ustedes y al grupo de personas de la terraza? R: Un vigilante. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde lo vio? R: Del lado izquierdo, estaba afuera, en la garita abajo, que yo recuerde no había más nadie. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted observó el fogonazo de esa detonación? R: Si de la parte de arriba del lado izquierdo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Iban por la semi curva o ya la habían pasado? R: Lo observe cuando me estaba montando en la camioneta. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuando usted vio que Jorge disparó, usted observó el fogonazo también? R: Claro, dentro y afuera de la camioneta. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Fue dentro o fuera? R: El fogonazo es como un corto circuito. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga ciudadano Morilla, cuándo se retiraban del lugar de los hechos, usted todavía alcanzaba a divisar las personas de la terraza? R: Estaba a oscuras, se podían ver personas allí, quienes eran no. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. L.G., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted le observó algún impedimento a J.G. ese día? R: El había tenido un accidente, tenía la rotula fracturada y usaba muletilla, una muleta especie de bastón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas vehiculares tiene la residencia? R: Tres. TERCERA PREGUNTA: ¿En cuál de las tres impacta el vehículo? R: En la del medio. CUARTA PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo, adelante del vehículo o detrás? R: Atrás, del lado del copiloto. QUINTA PREGUNTA: ¿Le permitía chequear el choque? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿En el momento que ocurrieron los hechos está oscuro o era de día? R: Era de noche y estaba oscuro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación? R: Muy poca. OCTAVA PREGUNTA: ¿Vio algún vigilante? R: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escuchó en total? R: Tres detonaciones. DECIMA PREGUNTA: ¿Vio en algún momento al acusado apuntar hacia algo específico? R: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe a qué me refiero con apuntar? R: Apuntar algo específico. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó que apuntó algo específico? R: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted considera que Goicoechea es racista? R: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo es la actitud de Goicoechea como amigo y vecino? R: Amigable, colaborador, muy buen amigo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Lo conoció cómo una persona violenta? R: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en alguna oportunidad la familia de Goicoechea, recibió amenazas de muerte? R: Si, inclusive hubo un Concejal, hizo una manifestación y fueron a la casa de Jorge, escribieron que iban a quemar la casa. Se deja constancia que el Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., los ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      LOS TESTIGOS FUERON CONTESTES EN CUANTO A LA CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS; NO GENERANDO DUDA ALGUNA EN RELACIÓN A QUE EL CIUDADANO J.G.A., UTILIZÓ UN ARMA DE FUEGO PARA DISPARAR HACIA EL GRUPO DE JÓVENES QUE SE ENCONTRABAN COM PARTIENDO EN LA PARTE BAJA DE LAS RESIDENCIAS LAS CUMBRES, LUEGO DE MEDIAR PALABRAS Y GESTOS QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO JUSTIFICARÍAN QUE EL CIUDADANO HAYA ACCIONADO SU ARMA DE FUEGO, AUN CUANDO EN EL CURSO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO SE DEBATIÓ SI EL TIRO FUE DIRECTO O CAUSÓ LA LESIÓN EN SEGUNDA TRAYECTORIA BALÍSTICA; CIRCUNSTANCIAS IRRELEVANTES PARA QUIÉN AQUÍ DECIDE EN RAZÓN DE LA ACCIÓN EJECUTADA POR EL ACUSADO Y QUE ENCUADRA PERFECTAMENTE BIEN DENTRO DEL TOPO PENAL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

    2. Testigos Referenciales:

      Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia a la testigo referencial J.A.D.G., quién no tiene la obligación de declarar bajo juramento por cuanto es progenitora del Acusado J.G.A., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad numero V.-3.254.608, de estado civil Viuda, domiciliada en San A.d.L.A.. En éste estado la ciudadana Juez, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5 y expuso: “…No tengo nada que aportar porque no estaba presente, lo único que yo quiero manifestar y que es muy importante, lo que yo quiero decir es que se como es mi hijo y los vecinos que lo conocen desde que nació saben del terrorismo que hemos vivido…”. A preguntas formuladas por la Representante de la Vindicta Pública, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró de lo acontecido? R: Porque fueron dos policías o dos guardias o dos PTJ, me dijeron que buscaban a mi hijo, pero no me dieron razón de nada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabía con quién se encontraba su hijo? R: Con un cuñado, había nacido su hija, fueron a celebrar. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama ese cuñado? R: M.Á.G.. Es todo. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A., ABOG. LORENZO GALVÀN; quién procedió a formular la siguiente pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Su casa fue allanada en algún momento? R: No. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos y la Juez Presidenta no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      Se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al testigo referencial J.G.A., quien no tiene la obligación de declarar bajo juramento por cuanto es hermano del Acusado J.G.A.; dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-6.462.181, de estado civil Soltero, domiciliado en Los Teques-Estado Miranda; se impone al testigo del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “…Yo no había venido porque no he decidido si declaraba o no declaraba, porque yo vi como se desarrollaron otros juicios políticamente y para no prestarme al circo que se hizo en el juicio anterior, es por lo que no sabía si declaraba o no, yo no estuve en el sitio del hecho, yo no estuve allí, me parece irresponsable decir otra cosa, aunque yo sé que mi hermano es inocente, la otra cosa que quiero dejar claro es que en esa oportunidad el estaba convaleciente, para esa época no tenía movilidad, para esa época tenía una venta de pinturas en Margarita, por los gastos, tuvimos que dejar de vender, mi hermano tiene cinco (5) años presos y tuvo más de dos (2) años sin tener sentencia firme, pero politizadamente no le han dado su libertad, es un juicio importante (Toma la palabra la ciudadana Juez y le hace un llamado de atención, indicándole que deponga sobre los hechos) Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; ABOG. I.L.; respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted se refiere a que no conoce sobre los hechos, de qué no estaba allí? R: Yo no recuerdo con certeza, me gustaría ver mi declaración. (En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al testigo que solo pueden ver las experticias los funcionarios, pero que no les está permitido a los testigos) Continúa el testigo, manifestando que después de tanto tiempo, he bloqueado las cosas que nos duelen y se bloquean, yo he estado con psiquiatras, yo he bloqueado las cosas que me hacen daño. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde estaba cuando ocurrieron los hechos? R: Estaba en la Finca, en el Estado Guárico. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se comunicó con su hermano? R: Recuerdo que me llamó, pero no sé en qué momento. CUARTA PREGUNTA: ¿Lo llamó vía telefónica? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo vio a su hermano nuevamente? R: Unos días después, no recuerdo. SEXTA PREGUNTA: ¿Llegó a entrevistarse con alguna de las personas que estaban con su hermano el día de los hechos? R: No recuerdo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted dijo que su hermano estaba convaleciente, cuando fue el accidente y cuando fueron los hechos? R: Recuerdo que a mi hermano lo operaron varias veces, le pusieron un tutor para que le crecieran los huesos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted hizo referencia que tenían una empresa en Margarita? R: Cuando nosotros empezamos, fuimos a una empresa a buscar trabajo, yo soy productor agropecuario, nos ofrecieron la zona de oriente, nosotros empezamos a trabajar en esa zona. NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué su hermano se encontraba en la jurisdicción del Estado Miranda? R: Me imagino que estaba visitando a los familiares. DECIMA PREGUNTA: ¿Quién se encontraba a cargo de la empresa? R: Mi hermano. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Es decir, que para el momento de los hechos estaba de visita? R: Si. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el representante del Ministerio Público, ABOG. R.A., quién procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué vehículo tenía su hermano? R: Un Mustang Rojo y una moto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su hermano portaba arma de fuego? R: No el no portaba arma. TERCERA PREGUNTA: ¿Para la época, donde vivía su hermano? R: Entre Margarita y Caracas, teníamos un apartamento alquilado en Margarita y en Caracas, en Valencia tenía una novia. CUARTA PREGUNTA: ¿En Caracas dónde tenía el apartamento? R: En Caracas donde mi mamá y en Valencia. QUINTA PREGUNTA: ¿En Caracas, quién era la dueña? R: En Caracas, de mi mamá. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda un vehículo Bronco Color Negro? R: Lo recuerdo, porque mi papá lo llevo a la casa, por una negociación que había en la finca. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El día 23 de enero, le consta que su hermano tenía arma? R: No tengo conocimiento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Su hermano conocía la Bronco Color Negra? R: Me imagino que sí, porque mi papá la tenía parada en la casa. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A.; ABOG. C.C.; quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? R: Por una llamada telefónica, fue por mi tío, si más no recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted tuvo contacto con su hermano J.G.? R: Si, no recuerdo lo que me dijo, había una circunstancia, después de que mi hermano se fue del sitio, mi hermano no sabía que había un herido, el se entera después, decían que como era posible que el estaba por allí. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se comunicó con usted, le manifestó esa circunstancia? R: El me dijo que no sabía que había pasado, el me dijo que no sabía lo que había sucedido. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué celebraron el día que ocurrieron los hechos? R: El nacimiento de la hija de Jorge, mi sobrina. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted manifestó que su hermano estaba lesionado para ese entonces? R: Para esa época, estaba muy lesionado, estaba muy afectado, él era un atleta que traía trofeos Internacionales. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo estaba convaleciente, dónde estaba? R: El estaba en mi casa y como no podía subir la escalera, le pusimos una cama clínica. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Dónde está la casa? R: En los Castores. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuál ha sido la conducta de su hermano? R: Es un muchacho sano, estudiante, yo me siento orgulloso de mis sobrinos, por la dirección que mi hermano le dio, no estamos de acuerdo con ese hecho, tenemos una crianza cristiana y católica, hoy soy más cristiano que católico y me baso en los dos mandamientos básicos, amar al prójimo y amar a Dios sobre todas las cosas. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuál es el comportamiento de tu hermano? R: A mi hermano lo quieren tanto, que sus amigos pasan por las vejaciones del internado, cuando lo van a ver, los desnudan, etcétera, le mandan cosas, comida, lo quieren mucho. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted tuvo algún contacto con el señor A.R.? R: El me amenazaba, yo tuve que poner una caución por las amenazas de muerte; y el prefecto me llamó y me dijo que no me iba a llamar mas para amenazarme, tengo consideración por lo que estamos viviendo las dos familias y efectivamente no me llamó más. Es todo. Posteriormente, se le cede el derecho de palabra al Escabino H.T.; quién manifestó su deseo de interrogar; procediendo hacerlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo la Fiscal le preguntó de cómo se enteró, dijo que no recordaba y cuándo la Defensa le preguntó si se acordaba? R: Yo respondí la pregunta específica, en la pregunta respondí que me avisó mi tío Miguel. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted manifestó que no le tomó importancia al hecho de venir, porque estaba fuera de la zona? R: Las dos cosas son verdad, no es porque le dé importancia al juicio, el juicio fue politizado y el juicio anterior fue anulado. Yo soy una persona bien seria, si hubiese sabido que aquel juicio iba a ser anulado no iba, yo tengo mi fe en los Escabinos, porque son gente del pueblo. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Escabino E.G. y la ciudadana Juez Presidenta; no formularon pregunta alguna. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      LOS TESTIGOS REFERENCIALES CONSTITUIDOS POR LA CIUDADANA J.A.D.G. y J.G.A.; VALE DECIR DEPOSICIÓN QUE REALIZARÁN SIN JURAMENTO POR CUANTO SON FAMILIARES DIRECTOS DEL ACUSADO, SOLO APORTARON PARA QUIÉN AQUÍ DECIDE APARTE DE LAS REFERENCIAS PERSONALES DEL ACUSADO LA EXISTENCIA DE LA CAMIONETA BRONCO NEGRA; QUE FUERA DESCRITA POR LOS TESTIGOS COMO LA QUE TRIPULABA EL CIUDADANO J.G.A..

      DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

      De seguidas se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al DR. P.O. FOSSI SOSA (MÉDICO FORENSE), quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad numero V.-3.626.796, de estado civil casado, domiciliado en el Consejo- Estado Aragua, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto experticia médico legal, signada con el número 70.610, cursante al folio (171) de la primera pieza del expediente y expuso: “…Yo soy Médico Cirujano egresado de la Universidad Central de Venezuela, en la escuela de medicina Doctor J.M.V. en el año 1978, tengo 31 años como médico, tengo dos especialidades médicas, soy gineco obstetra desde el año 1983, soy especialista en medicina legal y forense desde el año 1985, estoy jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, soy instructor de Medicina Legal y Forense en Criminalística en el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar en el ejercito, cuando usted me hace la salvedad del estudio de microanálisis, eso es basado, en que ésta es la tercera vez que rindo mi declaración en éste juicio, la primera declaración es cuando el Tribunal de la causa estaba presidido por la Dra. A.Á., cuando hago referencia al microanálisis es en base al estudio del microanálisis, que reza de manera textual, que ellos reciben un proyectil, con una coraza de cobre fragmentado y deformado, lo cual la deformidad se produce por un impacto en una superficie de igual o mayor cohesión molecular que la de proyectil, inclusive en el microanálisis, se habla de restos de concreto en la coraza del proyectil, cuando fui llamado por la Dra. Álvarez, cosa que voy a repetir, manifesté que el hueso del cráneo es un hueso poroso, ya que en el cráneo existe una capa interna y una externa de hueso, entre ambas circulan vasos sanguíneos que van a alimentar este hueso, sino muere, el hueso del cráneo es poroso porque tienen que circular vasos sanguíneos para la alimentación de los mismos, la cohesión molecular es la unión de moléculas y átomos, una cohesión mas intrincada y más fuerte, los huesos sólidos tienen una cohesión molecular mayor que la del cráneo, en un impacto de proyectil único que impacte en el cráneo, es una entrada redondeada no hay deformidad, depende de la velocidad, de la distancia, de las características del mismo, cuando usted menciona balística, yo soy experto en armas, soy tirador de combate y expertos en armas, ese proyectil es un proyectil blindado, tiene un plomo, está cubierto de cobre, su velocidad es mayor y su penetración es mayor, en el cráneo tendría un orificio de entrada y un orificio de salida, también depende de la carga de pólvora, si ésta está vencida, a veces se puede encontrar en el encéfalo o en el cerebro, pero no se deforma, porque la cohesión molecular de ese proyectil es diferente a la del cráneo, solamente se deforma cuando el impacta previamente en una superficie de mayor o igual cohesión molecular, el cráneo jamás lo tiene igual a la de un proyectil, allí se reflejaban restos de concreto en ese proyectil fragmentado, viene de una velocidad inicial pérdida, viene deformado y no sale del cráneo, posteriormente, es extraído en el acto quirúrgico, el protocolo de autopsia indica que el orificio de entrada es modificado, cuando hay un acto quirúrgico, lo primero que se abre es por donde está la entrada del proyectil, se abre el orificio, se realiza la operación y el orificio de entrada se sutura, por eso se dice que fue modificado en acto quirúrgico. Es todo. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A.; ABOG. L.G., quién procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde trabajaba usted en el año 1994? R: En la Medicatura Forense de Los Teques, en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué cargo? R: Médico forense. TERCERA PREGUNTA: ¿Para el año 1994, cuánto tiempo tenía laborando? R: 9 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Un orificio de entrada puede causar una herida de bordes irregulares? R: Voy hacer una significativa corrección, un orificio de entrada, realizado por un proyectil único emitido por arma de fuego, es un solo disparo, no es igual que un orificio de entrada por proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego, aquí hablamos de una herida ocasionada por un proyectil único, emitido por un arma de fuego. Las características del orificio de entrada tenemos, que hay un orificio de entrada, que puede ser mayor que el de salida. Cuando hablamos de un disparo de contacto, en lo cual la quemadura origina un orificio de entrada mayor que el de salida, por ejemplo calibre 357, 38, 9 mm, cuando la entrada es directa, el orificio de entrada del proyectil es de forma redondeada, las características nos da la distancia, un proyectil deformado, el orificio de entrada no es regular, en éste caso no hubo salida, siempre el orificio de entrada es irregular no es redondo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué característica en orificio de entrada produce, la entrada de un proyectil único de punta ojival? R: Va a depender del calibre, porque es redondo, se parece al de la 9 mm, tiene la base de la ojiva y el 38 tiene el mismo calibre, el orificio de entrada, uno los mide, uno mide los orificios de entrada para establecer las características del arma para el momento en que existe el hecho, normalmente es redondo, 9 mm de diámetro. SEXTA PREGUNTA: ¿Por las características del orificio de entrada, se podría decir qué es rebote? R: Cuando el paciente es ingresado y es intervenido quirúrgicamente, hay un proyectil deformado y fue suturado, dice que fue modificado en el acto quirúrgico. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En vista de su especialidad de médico forense, podemos decir que ese hueso frontal del cráneo es de menor cohesión molecular que el de un proyectil único de un arma de fuego? R: El proyectil es de mayor cohesión molecular que el cráneo, el cráneo tiene dos partes una interna y una externa, en el medio es por donde circulan los vasos sanguíneos, para la alimentación del hueso, el hueso del cráneo es poroso, por lo tanto la cohesión molecular, se define como cohesión molecular, la unión intrínseca que tienen los átomos y moléculas en un cuerpo sólido, la unión molecular del proyectil es de mayor cohesión molecular que cualquier hueso, con respecto a las características de la anatomía humana el proyectil es de mayor cohesión molecular que el hueso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dentro del cráneo hay estructuras vitales? R: Si, el cerebro, la masa encefálica, el tallo cerebral, el bulbo raquídeo y la medula espinal, todas son vitales. NOVENA PREGUNTA: ¿Para qué ese proyectil se fragmentara, tuvo que chocar anteriormente con otro cuerpo? R: Según el estudio de microanálisis, eso es correcto. DECIMA PREGUNTA: ¿Por qué? R: Porque el cráneo no va a transformar un proyectil, mucho menos un proyectil blindado. De seguidas, toma la palabra el Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Podría explicarnos en caso que se produzcan heridas de las descritas en el protocolo de autopsia, en la intervención quirúrgica, las practicas del cirujano que actúa, exigen que éste cirujano no aborde éste orificio de entrada, que actúe lateralmente, cómo ocurre? R: En el presente caso, es un paciente, es intervenido por un equipo de neurocirujanos, se realiza una craniectomía, una apertura del cráneo, para abordar la parte vital que es el cerebro, siguen, se abre el cráneo y siguen el trayecto que tiene el proyectil, el trayecto es el que nos va a decir cuál es el daño, cuando recibimos un paciente que muere en la calle, en la práctica se utiliza un estileto, que es un objeto metálico con punta de roma delgada, se introduce en el orificio de entrada para medir el trayecto intraorganico que lleva un proyectil, si el paciente está vivo se aborda el cerebro con la craniectomía, para abordar las lesiones que ocurrieron, con drenajes de hematomas y una extracción del tejido muerto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En la práctica, el cirujano que recibe al paciente con una herida con estas características, le cae a golpes al cráneo, que se hace? R: Una craneoctomía es la apertura del cráneo, hay parciales y totales, con un instrumento que es una sierra muy especial que corta el hueso, usted lo agarra con las manos y no lo corta, es para levantar la bóveda craneal, para tratar de abordar, el cráneo está cubierto de cuero cabelludo, de la piel, hay tejido sub cutáneo que es grasa, los músculos del cráneo eso se abre, hay parciales, se abre un orificio, es la guía para ver en un paciente vivo, para ver por donde entró el proyectil y que daño ocasionó. En éste caso fue un abordaje, con craniectomía total, la gravedad del daño no ameritaba una craniectomía parcial, se abre el cráneo, se levanta con mucho cuidado, porque hay una herida por un proyectil único emitido por arma de fuego, hay edema, se daña el tejido, el organismo se defiende especialmente el cerebro, secretando líquido para tratar de defenderse de esa agresión, en éste caso, cuando levanta la tapa del cráneo, encuentras unas membranas que recubren el cráneo, la dura madre, la tía madre y la aracnoides, son tres membranas que recubren el cerebro, la duramadre es la capa más externa, la tía madre es la del medio y la aracnoides es la que está en contacto con el cerebro, allí circula el liquido cefalorraquídeo circula a través de la medula espinal, el cirujano tiene que seccionar esas membranas, es sumamente delicado porque está inflamado el cerebro, esa craniectomía total, es para liberar de presión al cerebro, el cerebro se inflama, cuando el daño es por un proyectil, la reacción química y metabólica del organismo, es inflamar el cerebro, llegan y quitan, llegan al aracnoides que es la membrana que recubre el cerebro, abordan para drenar hematomas, para buscar que arteria está sangrando, para evitar que ese sangramiento sea abundante, lograr que sea eliminado, se quita ese tejido muerto, se aspira todo ese material, después de terminada la operación, hay algo que no debe faltar que es el padre nuestro, porque la operación es muy complicada y la mayor parte de los pacientes con ese daño, pueden morir, hay pacientes que he visto que se han salvados. TERCERA PREGUNTA: ¿El elemento usado es una sierra, produce una lesión lineal? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si se trata de un orificio de entrada por un proyectil único emitido por arma de fuego, que tiene una morfología irregular de 10 x 3 centímetros de diámetro, tenemos una herida irregular y una herida regular, que es la producida por la técnica de la craniectomía como acto médico, puede producir un alteración que afecte ese carácter irregular? R: Si puede, es una herida con un orifico de entrada en una zona del cráneo, en mi conocimiento médico, no tengo la nota quirúrgica del neurocirujano, por ejemplo, la cesárea no varía, si varia no es normal, una craniectomía, estamos hablando de un paciente vivo, para el médico que está operando el verá si modifica o no modifica, eso no es lo importante, manifiesta que tiene que dibujarlo, por lo que éste Despacho Judicial permite que se explique gráficamente (VER CD Nº 26). QUINTA PREGUNTA: ¿El abordaje quirúrgico o lesión quirúrgica, creo que lo define así la medicina legal, ese abordaje afectó un área de once (11) centímetros, las otras regiones del orificio de entrada descrito en el protocolo de autopsia, se ven comprometidas por la técnica quirúrgica de la craniectomía? R: Claro, es una craniectomía frontoparietal derecha, fue afectada un área de once (11) centímetros, fue modificado el orificio de entrada por el acto quirúrgico, el orificio de entrada del proyectil fue por el hueso frontal derecho por encima de la ceja derecha, la entrada es en la zona parietal derecha, el cirujano va a entrar por allí, abrió hacia el lado derecho, no hay otra forma de hacerlo, es la forma correcta de hacerlo. SEXTA PREGUNTA: ¿En éste caso el médico cirujano estaba obligado a colocar el hueso cuándo termina en su posición original? R: No necesariamente, en éste caso no colocaron el fragmento del hueso, en muchos casos se deja eso para una posterior re intervención, el quitarlo le permite al cerebro que se hinche, posteriormente se le puede colocar. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir que existe una sutura? R: Que abrieron la piel y suturaron. OCTAVA PREGUNTA: ¿En la práctica de la autopsia qué hace el patólogo forense, saca esos puntos? R: Vuelve a abrir todo para darse una idea de que fue la intervención que se practicó, dejó constancia que retiró los puntos de sutura que existían, para el abordaje de los hallazgos que encontró. NOVENA PREGUNTA: ¿Pacientes con éstas características pueden sobrevivir? R: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Cómo es que el proyectil tenía rastros de concreto? R: Eso está reflejado en un informe de microanálisis, que estuvo a mi vista. Cuando hablaba de la cohesión molecular se reflejaba eso. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que en la Audiencia del día veinte (20) de mayo, usted le manifestó al experto B.B., que no podía leer el Acta de Entrevista, por los principios del p.p. pero si las experticias, protocolos de autopsia, microanálisis y Balística; manifestando el mismo que no era experto en Balística, ahora en virtud de lo dicho por el testigo sobre dichas pruebas de microanálisis, si recuerda las mismas. En éste estado, toma la palabra el experto P.F., manifestando que el recuerda el fragmento de concreto, lo recuerdo, porque ésta es la tercera audiencia, pero eso está escrito y está reflejado, sería cuestión de buscarlo para corroborar lo que estoy diciendo. Es todo. La ciudadana Juez, le cede la palabra a la representación Fiscal tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada I.L.B., quién solicitó a éste Despacho Judicial, vista la incertidumbre creada por la Defensa Privada, que se ubique en la experticia de microanálisis, donde el testigo manifestó que vio el contenido de esa información. Seguidamente, el Tribunal le puso de vista y manifiesto la experticia signada con el número 3509, del 25/07/1994, al experto P.F., manifestando éste que el material que se recibió, consiste en un proyectil, que presenta deformaciones de un violento impacto con otra superficie de mayor o igual cohesión molecular, presenta las huellas de campo, al pasar por el ánima del cañón, presenta costras de posibles naturaleza hematica, dando como resultado ORH+, y que le correspondía al paciente al cual le fue extraído este proyectil, como dije anteriormente, el cráneo no es de igual, ni de mayor cohesión molecular que un proyectil. Nuevamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada I.B., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted manifestó que habían restos de concreto? R: En éste informe no lo dice. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted categóricamente indicó y lo dijo en su exposición, que necesariamente ese proyectil, el proyectil metálico, debió chocar con algo, existe dentro de la ciencia algo categórico? R: Si, es categórico, el proyectil está fragmentado, entró, se fragmentó porque viene deformado y está en el protocolo, es un trayecto de atrás hacia delante, casi en línea recta, el proyectil entra deformado y se fragmentó dentro del cráneo, por eso encuentran un pedazo de proyectil en el lóbulo derecho y otro en el lóbulo izquierdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Podemos demostrar nosotros que ese hueso fue roto o cómo médico cirujano yo lo rompo? R: Eso se abre en el acto quirúrgico, el despega ese fragmento de cráneo para abordar el trayecto y el sitio donde está lesionado el cerebro, para seguir el mismo trayecto que tiene el proyectil, el hueso frontoparietal, el neurocirujano abre el hueso, lo despega con una craniectomía, para poder abordar, esa es la técnica. CUARTA PREGUNTA: ¿Esos huesos son porosos? R: Todos los huesos en el cuerpo humano son porosos, a través de esos poros circulan los vasos sanguíneos, son los que alimentan los huesos, al igual que el corazón que tiene vasos sanguíneos de los cuales se alimenta de oxígeno, el hueso también recibe oxígeno, por eso es que es poroso. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir que no tenía orifico de salida? R: Allí podemos hablar de balística, cuando el proyectil es disparado a distancia, ha perdido su velocidad inicial, un proyectil tiene velocidad inicial, velocidad media y velocidad final, la velocidad inicial es diferente a la velocidad final, si es disparado a larga distancia, el proyectil puede entrar en este caso la cavidad craneana y en ocasiones no sale, porque ha perdido velocidad, pero el proyectil no se deforma, en el caso de proyectiles deformados que son disparados y son fragmentados, como en éste caso, se fragmentó dentro de la masa encefálica, por eso es que se encuentran esos dos fragmentos de ese proyectil blindado. SEXTA PREGUNTA: ¿Si la pólvora es de vieja data, también modifica eso? R: Si, pero no deforma el proyectil, lo que modifica es la velocidad inicial con respecto a la velocidad final, lo que se modifica es de la salida de la boca del arma, hasta su punto de llegada, las armas aunque parezcan iguales todas, en el cañón existen unas estrías, en nuestro hemisferio, en la parte norte son dextrógiras y en la parte sur son levógiras, giran a la derecha, cuando es por debajo del Ecuador, las estrías del cañón de las armas giran a la izquierda, ese efecto helicoidal es lo que le da el giro, está demostrado balísticamente, que la influencia de los hemisferios afecta la velocidad inicial y terminal de los proyectiles, eso le da velocidad y puntería, cada cañón y cada ánima coinciden en las características impresas en los proyectiles, ahora bien, eso es disminuido por la pólvora vieja, disminuye su velocidad inicial y su velocidad terminal, pero no deforma. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En esa trayectoria intra orgánica, depende de la posición de la víctima, si fue en la cabeza puede estar en movimiento? R: El proyectil va en forma de parábola, de acuerdo a la distancia de contacto, cuando el cañón del arma está apoyado sobre un hueso o sobre la tabla craneal, cuando es mayor de dos centímetros, de dos a veinte centímetros, es próximo contacto, da características, de las llamadas a distancia que es mayor de cincuenta (50) centímetros, a esa distancia o a mayor distancia, la trayectoria es en línea recta, sin embargo la inercia y esa velocidad inicial que le ha dado la deflagración de la pólvora al proyectil hace una parábola, el disparo llegó a una distancia media, cual es el problema, estaba el proyectil deformado, incluso el rebote le da una velocidad mayor a la que tenía el proyectil, el blindaje es para mayor velocidad y mayor penetración, cuando el protocolo habla en casi línea recta, es porque el proyectil entró en línea recta. OCTAVA PREGUNTA: ¿La persona pudo mover la cabeza de arriba hacia abajo? R: No, el herido estaba en posición erecta, el proyectil entró en forma recta, para ese momento no pudo haber movimiento. Si hubiese venido en otra altura, el trayecto intraorganico es diferente. El protocolo describe casi en línea recta, de arriba hacia abajo, normalmente el paciente, la persona a que arremete, se está defendiendo, mueve la cabeza, varía la posición, a pesar de haberse movido el paciente estaba parado, la herida fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta. NOVENA PREGUNTA: ¿Una persona mirando hacia abajo igualmente el trayecto sigue siendo en línea recta? R: Los que realizaron la investigación le manifestaron que la persona venia bajando unas escaleras, el paciente estaba erecto, no de lado, porque no hubo un mecanismo de defensa, por eso es que cuando hablamos del trayecto, es el trayecto intraorganico de un proyectil, por eso se describe de arriba hacia abajo, no estaba agachado, no le daba tiempo para moverse para ningún lado, simplemente recibió un disparo que vino de arriba, es una descripción médico legal de un trayecto intraorganico de un proyectil por eso se dice de arriba hacia abajo. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted cuándo dio su explicación habló del protocolo de autopsia, cual fue la causa de la muerte? R: Una herida producida por un proyectil de arma de fuego, que originó una fractura de cráneo y una lesión cerebral, además de los otros hallazgos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dentro del punto de vista médico legal, la zona de la cabeza es un área seria comprometida, es una herida grave, puede ser mortal? R: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Afecta órganos vitales? R: Si, afecta la función cerebral. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Si es grave, seria, mortal, en su criterio personal, si son graves las heridas existen posibilidades ciertas de vida? R: Le puedo mencionar un caso de un funcionario que era técnico forense, que se dio un disparo con una pistola de su propiedad, calibre 765, se disparó en el temporal derecho, la bala entró en un trayecto de derecha a izquierda, salió por el temporal izquierdo, mi sorpresa es que estaba vivo, estaba en la Clínica S.d.L.d.C., tenia edema cerebral, tuvo salida de masa encefálica, con orificio de entrada y salida, perdió el ojo derecho, parecía un monstruo, ese funcionario está vivo, funcional, no ve por el ojo derecho, tiene cierta incapacidad motora, pero está conservado casi en su totalidad, he visto varios casos con heridas de arma de fuego en cráneo con salida de masa encefálica, caminando, con vida y funcional, la evolución de Dios es la que podrá determinar eso. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Influye que haya tenido orificio de salida? R: Generalmente ese tipo de paciente debería estar muerto. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cada paciente es especial? R: Cada paciente es especial, ningún ser humano es igual uno a otro. Es todo. Se deja constancia que los ciudadanos Escabinos no formularon pregunta alguna. De seguidas, toma la palabra la ciudadana Juez Presidenta y procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Los médicos anatomopatologos, a través de la trayectoria intra orgánica, podrían determinar en qué posición se encontraba el hoy occiso, al momento de recibir el impacto o requieren del levantamiento planimétrico? R: Se puede determinar, pero se requieren otros elementos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué otros elementos requiere? R: Se requiere del estudio planimétrico, el protocolo de autopsia me establece el trayecto intra orgánico, eso va a ser reflejado en un expediente, que va a ser estudiado por los funcionarios para ellos tener una idea de cómo ocurrieron los hechos. El estudio planimétrico, de acuerdo a su forma o trayectoria, a lo que ellos aplican en forma técnica, es lo que va a corroborar, modificar o ratificar ese análisis, de acuerdo a la autopsia, estamos hablando de un cadáver que presenta esa lesión, los estudios técnicos son posteriores, dan una aproximación de como ocurrió el hecho. Es todo. (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      LA DEPOSICIÓN DEL DR. P.O. FOSSI, SE DESESTIMA COMO PLENA PRUEBA, POR CUANTO ASEVERÓ CIRCUNSTANCIAS QUE NO SE CORRESPONDEN AL ADMINICULAR SU DEPOSICIÓN, CON LA TRAYECTORIA BALÌSTICA Y CON EL LEVANTAMIENTO PLANIMÈTRICO; ASÍ MISMO MANIFESTÓ DE VIVA VOZ QUE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN EL CADÁVER DE LA VÍCTIMA, ENTIÉNDASE PROYECTIL Y BLINDAJE TENÍAN CONCRETO ADHERIDO; LO CUAL NO FUE REVELADO DE NINGUNA MANERA POR EL DEPARTAMENTO DE MICROANÁLISIS, LO CUAL A CRITERIO DE QUIÉN AQUÍ DECIDE DEJA MUCHO QUE DECIR Y DUDAR EN CUANTO A SU CONDICIÓN PROFESIONAL Y DE EXPERTO.

      Seguidamente se hizo comparecer a la Sala de Audiencia al DR. B.J. BOSSIO BARCELÓ (MÉDICO FORENSE) que fuera promovido por la Defensa; a los efectos de emitir opinión sobre la Autopsia que le fuera practicada al cadáver de E.M., así mismo del Resultado de Microanálisis cursante al folio 180 y 181; quién previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad número V.-3.250.036, de estado civil Divorciado, domiciliado en Los Teques. En tal sentido se insto a la Defensa a explicar su pretensión en relación a la deposición de este Experto; cediéndole el derecho de palabra al Defensor Privado del ciudadano J.G.A.; ABOG. J.C.G., manifestando que lo que se pretende es la ratificación del Dr. B.B., quién actuó en la fase preparatoria y está establecido en las documentales cursantes en el expediente, pero es imposible que ellos recuerden su actuación, motivo por el cual solicito que le permitan por el tiempo transcurrido, que lea el protocolo de autopsia y la declaración que hizo durante su intervención en el proceso, a ver si ratifica o no, ese es el pedimento en concreto. Esta prueba fue admitida y a los fines de lo que yo le propongo, solicito que se le ponga el acta de entrevista de fecha 17/05/1999, la cual cursa al folio setenta y siete (77) de la segunda pieza del presente expediente. Seguidamente y en relación a lo planteado por el ciudadano Defensor; se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. I.L.B., expuso: Este fue un pedimento, que le solicité al secretario que verificara el Acta de la Audiencia Preliminar, el Ministerio Público tomando en cuenta las normas de admisión de las pruebas que son de orden público, no pueden ser relajadas, ya que no están admitidas las actuaciones, el va a deponer sobre una experticia hematológica, una de balística y sobre el protocolo de autopsia, su testimonio fue promovido por las experticias. Existen normas de Inmediación, Oralidad y Contradicción, el Defensor de conformidad con los principios que rigen nuestro sistema penal, no puede relajar las mismas y solicitar que al deponente le sea exhibida la entrevista, si acepto que se le ponga a la vista las experticias antes mencionadas, ya que fue promovido y admitido como testigo, motivo por el cual no puede leer las declaraciones que emitió. Planteada como fue la Incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal la resolvió de la siguiente manera: En relación a lo advertido por el Tribunal, se hace referencia a la promoción del órgano de prueba que va a ser evacuado, dichas testimoniales son pertinentes, ya que actuaron en la fase preparatoria emitiendo sendas opiniones, relacionadas con la autopsia que realizara la experto anatomopatologo Z.P., así como del resultado del microanálisis cursante a los folios del 180 al 181 de la primera pieza del expediente y del estudio de Balística, motivo por el cual considera el Tribunal, que es necesario que se le exhiba tanto el protocolo de autopsia; el estudio de balística y el resultado del microanálisis, al que se le hace referencia, ya que la declaración del experto no puede estar circunscrita a lo que declaró ante el Tribunal de Control, si bien es cierto que ésta declaración que rindió el DR. B.B. ante el Tribunal, al compararlo con lo que hoy día es nuestro proceso acusatorio, podría ser considerada una prueba anticipada, sin embargo; considera el Tribunal que a los fines del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y por cuanto el Experto se encuentra en Sala; se hace necesario exhibir las mismas, para que en su condición de experto, emita opinión sobre las experticias antes mencionadas e ilustre al Tribunal y a las partes. Se deja constancia, que se le puso de vista y manifiesto, el Protocolo de Autopsia realizado por la Anatomopatologo Z.P., el resultado del Microanálisis que cursa a los folios del 180 al 181 de la primera pieza del presente expediente y el Estudio de Balística, realizando su deposición de la siguiente manera: “Quiero dejar constancia que la actuación que tuve en éste caso, fue como una Asesoría que se realizó al protocolo de autopsia, no fuimos los actuantes, emitimos la opinión como expertos, para ese momento se nos puso de vista y manifiesto se trata de un cadáver de sexo masculino, de dieciocho (18) años de edad, presentaba una herida por paso de proyectil de arma de fuego, modificada por un acto quirúrgico, sin tatuaje, sin orificio de salida, se localiza y extrae proyectil fragmentado en dos partes, el cual fue retirado por el funcionario actuante en ese caso. Si nos remitimos al estudio balístico, éste tiene tres fases importantes, la balística interna y la balística externa, que es cuando sale de la boca del cañón, hasta que hace blanco y estos dos estudios se corresponden a la balística judicial y a nosotros los médicos forenses, nos corresponde exclusivamente ver la balística de efecto. Se me indicó que realizara una evaluación de la parte de balística criminal, nosotros no fuimos llamados para ello, si me hubieran llamado como Criminalista, tengo la experiencia suficiente para evaluar la experticia, pero no es el caso. Se trata de un disparo emitido a distancia, si nos vamos a la clasificación internacional de las heridas de arma de fuego, tenemos a contacto, comúnmente conocida como a quema ropa, que es a una distancia de 0 a 2 centímetros de la superficie, ésta va a dejar unas señas características de éste tipo de disparo, como orificios irregulares, halos de quemadura, la quemadura, el halo de contusión por los gases, que de alguna manera se desprende de la separación entre la piel y hueso, allí se incrusta la pólvora o los contaminantes, es lo que llamamos el signo de Bengasi, otro eslabón de la clasificación, son las próximo contacto, que son a una distancia de dos (2) a cincuenta (50) centímetros, del origen del fuego. Se acciona el arma, ese proyectil sale acompañado con su pólvora sin quemarse, queda el halo de contusión, hace un halo de quemadura alrededor de ese orificio de entrada, los granos de pólvora chocan y es el tatuaje verdadero. Aquellas lesiones que podemos encontrar donde vamos a observar el halo de contusión y el halo de quemadura, porque ese proyectil va incandescente, un tiro limpio, en la autopsia que se no pone de manifiesto, es orifico irregular, no hay tatuaje, la doctora describió el disparo a distancia, hace referencia al trayecto Intra orgánico, hablamos del trayecto, está plasmado que el trayecto es de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi horizontal, describiendo casi una línea recta, hace una descripción de los lóbulos cerebrales que el proyectil lesiona y hay un proyectil Inter Orgánico. Esto nos llama la atención, porque nos deja las opciones siguientes: Desde el punto de vista legal, que el proyectil haya chocado y entrado, si va frontal, entra, perfora y sale, la otra es que simplemente el proyectil tenga un pólvora envejecida, que la fuerza única no va a ser igual que cuando un proyectil esta nuevo y la tercera, es la distancia del disparo al origen del fuego, nos concretamos a ver que es una distancia de cincuenta (50) centímetros o más, o fue un rebote o atenuado, o el origen de fuego fue mayor a la capacidad de alcance, de otra manera el proyectil entra, perfora y sale, no podemos aún con toda la experiencia decir el calibre, por eso no se hace referencia. Donde ella colecta el proyectil con tales características, lo remite a balística para que sea estudiado. No recuerdo exactamente, mi primera declaración tuvo o debió ser igual, palabras más o menos, eso es todo lo que yo tengo que aportar. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del Acusado J.G.A., ABOG. J.C.G.; quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted ratifica en contenido y firma su declaración del diecisiete (17) de mayo? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted tuvo unos elementos de juicio para emitir su asesoría? R: Si, la Copia Certificada del Protocolo de Autopsia. TERCERA PREGUNTA: ¿Esa copia corresponde a la misma que corre en el expediente del Tribunal? R: Afirmártelo categóricamente no puedo, mi memoria es buena y asumo que hay correspondencia entre lo que dije en esa oportunidad y a la que me mostraron. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué es un orificio de entrada? R: Es el sitio por donde penetra un proyectil, en el caso que nos ocupa es una entrada modificada por un acto quirúrgico, pero hay elementos que dan el origen de fuego a distancia, hay muchas variables, es un orificio de entrada por proyectil a distancia. QUINTA PREGUNTA: ¿Es un disparo a más de metro y medio? R: A metro y medio, cualquier proyectil entra y sale, por más que la pólvora estuviera en malas condiciones, eso lo asumo por las máximas de experiencia, el hecho de que se encuentre dentro de la cavidad, sabemos que fue a más de sesenta (60) centímetros, ese tipo de herida con esas características, indica que fue a mucho más. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted considera la posibilidad que hubiere existido un desvío de la trayectoria original o rebote? R: La experiencia nos dice que un proyectil blindado con un núcleo, se fractura, a nosotros nos corresponde describir el efecto y no el origen del fuego, un proyectil blindado tiene una camisa y el hecho de que chocara, depende de cómo fue el choque pero lo cierto es que cuando está adentro estaba ya fracturado, queda la duda razonable, cuando esos proyectiles chocan frontalmente se dispersan, se abren y encontramos el núcleo. En el supuesto negado, si hubiese llegado, fue un roce muy sutil es una percepción muy personal. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir liquido en cavidad? R: Los tejidos tienen unas características, nos referimos a tres cavidades, craneana, toráxica y abdominal, el líquido craneal está organizado, en el tórax tenemos las cavidades pleurales y en el abdomen la región peritoneal. Cuando se habla de líquido en cavidad, es que encuentras una cantidad de líquido superior a la que tendrías que encontrar, cada líquido tiene su característica, cuando ves un líquido que no debería estar allí, por ejemplo en el tórax uno encuentra sangre diseminada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Eso guarda relación con hemotórax lateral, qué es? R: El hemotórax, es decir, la caja toráxica, cuando se observa la presencia de sangre dentro de la cavidad toráxica, es porque hay por una lesión directa, por ejemplo, una herida por arma blanca, la misma anoxia que es la falta de oxígeno, la anoxia cerebral, eso hace que el movimiento respiratoria no se realice de forma normal, se rompen los pequeños vasos del pulmón, hemotórax es sangre en el tórax y bilateral es en ambos lados. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué es Ascitis? R: Es líquido en la cavidad abdominal. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué relación guarda con la parte abdominal? R: Guarda relación con la Anoxia, me imagino que estaba la persona en shock, la forma de reactivarlo es suministrándole líquido. Por la ausencia de otras lesiones en un hombre joven, si se observa ésta condición es por sobre hidratación, en aras de evitar un shock, se le pone una cantidad de líquidos anti inflamatorios, una cantidad de cosas que pudieran mejorar su condición. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué es Diatrogenia? R: Son las enfermedades que producen los médicos. Cuando te tomas una aspirina y te hinchas eso es un efecto colateral. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; ABOG. J.Z.V., respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la probabilidad de vida que tiene una persona que recibió un impacto de bala en la cabeza? R: La gran central telefónica e hidroeléctrica que tenemos en la cabeza, tiene un blindaje tan fuerte como lo es la madera, la naturaleza nos hizo ese blindaje, es por lo importante, porque cualquier lesión puede condicionar problemas, que pueden ir desde un simple mareo, dependiendo del carácter de la gravedad y el sitio anatómico en la cual esa masa encefálica se destruye. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En el caso en concreto la autopsia dice que la herida por el arma de fuego penetra y se fragmenta en dos partes, polo occipital izquierdo que es de dónde se extrae, en ésta herida que probabilidad de vida tenía? R: En primer lugar, el hombre en su afán de defenderse, ha evolucionado en la elaboración de los proyectiles, ese blindaje se puede fragmentar y causa más daño, porque al chocar y fragmentarse, hace que cada fragmento actúe como un proyectil, choca, se termina de fragmentar, lesiona esa masa encefálica y los daños son mayores, en éste caso específico fue un proyectil con un sólo núcleo. Esa bóveda craneana es una bóveda rígida, con cualquier lesión el organismo reacciona por mecanismos homeostáticos y produce esa hinchazón tratando de minimizar los daños posibles, cuando está en un sitio reducido, es un edema cerebral, como es un sitio vulnerable, por allí trata de salirse esa masa, allí tenemos el cerebelo, que es lo que lleva a la muerte inmediata. Existe también una estructura conocida como Bulbo Raquídeo, donde existen los marca pasos para la respiración y las pulsaciones cardíacas, ese núcleo de control se encuentra aprisionado, si es muy grave se secciona, se acaba la transmisión haciendo que se pare el corazón y los pulmones, con el cese de éstas funciones tenemos es un paro cardiorespiratorio. TERCERA PREGUNTA: ¿Un disparo es como apagar la Luz? R: Le da un margen muy breve, dio las posibilidades de llevarlo a un centro hospitalario, pero el pronóstico es muy malo, puede variar desde minutos hasta días, meses hasta fallecer, todo depende de las estructuras comprometidas, todos los centros motores y respiratorios. CUARTA PREGUNTA: ¿Este hombre joven de dieciocho (18) años, sin ninguna patología podía sobrevivir? R: La Ascitis, es por esa lesión, esta de manifiesto en la autopsia y esas características no es una patología de la psiquis, ocurre como consecuencia de un estado de anoxia, para nosotros es un hallazgo que hay que describirlo, pero no se corresponde a una patología. QUINTA PREGUNTA: ¿La muerte se produjo por el disparo no por la Distrogenia? R: Cuando el disparo es a distancia, el orificio es mas redondeado, en el presente caso, cuando éste orificio de entrada fue modificado quirúrgicamente, esto constituye un indicio para determinar la distancia del disparo. SEXTA PREGUNTA: ¿Puede alterarse el orificio de entrada por la intervención quirúrgica? R: En cráneo, siempre va a quedar en su forma, uno como experto puede determinar hasta el origen de fuego, puedes señalar que es oblicuo y si es a distancia, lo ves oblicuo, redondito, bonito, si es más cercano, lo ves con estipulas, si es a contacto va a poli fragmentarse, son evaluaciones que el médico forense debe decir y deja claro que fue modificado por la parte quirúrgica. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál es el hueso más duro del cuerpo? R: La clavícula es el hueso más frágil, cuando los bebes tienen problemas para salir en las labores de parto, éste hueso es el que se le fractura. El peñasco, es bastante grueso y se encuentra detrás de la oreja, así será el trancazo. El hueso frontal tiene dos láminas, una zona frontal, la zona más débil son los temporales, se les dice concha del temporal, en contraposición con el frontal y la base del cráneo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Existen otras causas para que un proyectil se fragmente intraorgánicamente? R: El diseño de un proyectil con blindaje es para darle mayor ruptura a la capa atmosférica, al hacer impacto, si es frontal allí se incrusta, si el choca, chaflán o tangencial va sentida, cuando hace impacto la segunda vez se fragmenta. NOVENA PREGUNTA: ¿Si se dispara a la pared de frente, se incrusta (Pared de Sala de Juicio uno)? R: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Si se consigue con una parte muy dura se incrusta, pero en la parte blanda se abre, o fue muy tangencial? R: Aunque esto le corresponde a balística para ver la trayectoria externa, hoy por hoy es un láser, para eso, uno como patólogo da las características del trayecto intraorgànico y del orificio de entrada, ese es el soporte de balística. El encargado de Balística Criminal, el calcula sus ángulos con una fórmula matemática trigonométrica, con su trayecto planimétrico ve ese triángulo, hace su proyección y determina donde estaba la persona. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Por ser la cabeza un parte móvil, incide en la forma intraorganica en la penetración del proyectil? R: Puede ser muy móvil, pero si una persona no está esperando un ataque, no se mueve, si la persona está disparando, en protección de sí mismo es cuando se mueve y cuando no se espera, se oye la detonación, es tan rápido el sonido como el impacto, aquí se ponen en juego características matemáticas que no se dan en el tiempo, es muy subjetivo, porque no tenemos un asidero para decir que el movió la cabeza y no se va determinar dónde estaba el origen de fuego. Es todo. Acto seguido, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. I.L.B., quién procedió a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En las conclusiones hay varios puntos, el 2, específicamente, de acuerdo a su experiencia cuáles son las características propias? R: Subdural porque está por debajo de la membrana, la meninges; y subaracnoidea, que es la membrana más interna. Un Edema Cerebral acentuado es la respuesta orgánica, hay una craniectomía frontoparietal derecha, es lo que hace que el neurocirujano para tratar de liberar las presiones. Hidrotórax es agua y bilateral es en ambos lados, por eso es que se dice Atelectasia pulmonar del 60 %. SEGUNDA PREGUNTA: ¿La Atelectasia es propia de la muerte? R: La craniectomía sí, eso trae como consecuencia, ya que son medidas terapéuticas que producen la presencia de agua dentro del pulmón, la atelectasia pulmonar es por la presencia de agua, que es lo que lo lleva a la muerte. TERCERA PREGUNTA: ¿Esta persona perdió masa encefálica? R: Al no haber orificio de salida, pudo perder masa encefálica con el orificio de entrada, lo que él tuvo, fue destrucción de masa encefálica, usted ve las características de blanco y gris; y dentro de ellas están las células nerviosas, cualquier elemento puede lesionarlo de una forma permanente y dependiendo de los dos hemisferios centrales, tienen cada una de sus partes los elementos, los objetivos, la parte motora y están distribuidos en diferentes partes. En el lóbulo anterior la parte olfativa, en el posterior la fase motora, depende del sitio que se encuentra lesionado es el fallo. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted podría afirmar si se observa que perdió masa encefálica? R: En la pérdida de masa encefálica, no podemos valorar el daño por la pérdida, el daño es por la zona anatómica, si vamos a la lógica, el proyectil tiene una fuerza por la pólvora, y se lleva por delante todo lo que encuentra, si encuentra masa encefálica, la masa va hacia el fondo si es una masa encefálica, lo primero que hace el neurocirujano es retirar lo que va a ser un foco de contaminación, el está retirando el material que ha sido lesionado. QUINTA PREGUNTA: ¿Puede afirmar dónde una persona perdió masa encefálica? R: Si veo sangre con algo blanco, debo suponer que es masa encefálica, se colecta esa sangre con esa sustancia blanca, para poder afirmar que se encuentra con otra sustancia, se hace el estudio, lo cuantificamos para ver la calidad y cantidad. SEXTA PREGUNTA: ¿Cadáver de adolescente de dieciocho (18) años de edad? R: Eso es error de transcripción. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Este proyectil puede dividirse con el impacto por el hueso frontal? R: El hueso frontal es duro y de alguna manera, la respuesta que puede tener sobre ese elemento es subjetivo, no podemos afirmarlo categóricamente, si pega en el frontal, está diseñado para encontrarse con una superficie dura, porque es un cuerpo con una camisa y cuando llega a un sitio y choca se quita la camisa y queda el núcleo, dos (2) fragmentos en áreas occipitales, no se puede predecir si fue el hueso frontal que la fracturó o fue que ya venía sentido, no se pudo determinar. OCTAVA PREGUNTA: ¿Si yo estoy viendo hacia abajo y la persona dispara de abajo hacia arriba, el disparo es de forma horizontal? R: Si. Es todo. Se deja constancia, que los ciudadanos Escabinos manifestaron que no tenían preguntas que realizar. Posteriormente, toma la palabra la ciudadana juez y precede a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ese proyectil que ingresó no tenía orificio de salida, de acuerdo a las tres opciones que mencionó anteriormente, en el caso que nos ocupa, pudiera señalar categóricamente, que ese occiso no presentó orificio de salida por alguna de las tres opciones? R: Dañado o pólvora vencida, Trayectoria Tangencial y cuando es distancia larga, su efectividad, de acuerdo con el origen de fuego, podemos decir que no es lo mismo un golpe de frente, que tangencial, es un contacto directo de algo que viene con fuerza, por inercia no le da con la fuerza inicial. Aseverar cual fue, es especular y no nos corresponde a nosotros”. Es todo.- (Subrayado, negrita y cursiva propia del Tribunal).

      DE LA DEPOSICIÓN DEL DR. B.B., SE DESPRENDE QUE EL MÉDICO ANATOMOPATOLOGO LE CORRESPONDE LA BALISTICA DE EFECTOS, ES DECIR; LA TRAYECTORIA INTRAORGÀNICA DEL PROYECTIL Y SEÑALA TRES OPCIONES POR LA CUAL EL HOY OCCISO NO TUVO ORIFICIO DE SALIDA; SIN DETERMINAR CUAL DE ELLAS ORIGINÓ TAL CIRCUNSTANCIA.

      RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, ACAECIDOS EN FECHA 23 DE ENERO DE 1994, EN EL SITIO DEL SUCESO, ESPECÍFICAMENTE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CUMBRES, CALLE ANUNCIACIÓN. SAN A.D.L.A.-ESTADO MIRANDA:

      En el día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo de 2010, siendo las 2:00 a.m., de la mañana, lugar, día y hora pautada por éste Despacho Judicial a los fines de que se lleve a cabo el Acto de Reconstrucción de Hechos el cual fue acordado en fecha 11-03-10 de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 segundo aparte y 359 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en la Calle Anunciación, Residencias Las Cumbres, vía pública, San A.d.L.A., Municipio Los Salías. Estado Miranda. En éste Estado, la ciudadana Juez le solicitó al secretario que verificará la presencia de las partes, informándole éste que se encuentran presentes, las Fiscales del Ministerio Público ABG. I.L.B.; ABG. J.Z.V. y ABG. MILVIRA CARABALLO, los Escabinos H.D.T.B. y E.G.D.V., los Defensores Privados ABG. J.C.G. y ABG. L.G., el Secretario ABG. Y.B.; los Alguaciles C.S. y J.D., el acusado J.G.A., previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así mismo encontrándose presentes los Expertos en Inspecciones Técnicas Detective J.M.; de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, para Trayectoria y Balística los funcionarios Detective A.R. y Detective C.C.; para Planimetría el detective H.P. y en fotografías el Agente A.T.; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; también se encuentran presentes los testigos MORILLA MONCADA D.A., titular de la cédula de identidad número V.-6.459.443; CUEVAS PEÑA M.Á., titular de la cédula de identidad número V.-12.501.617 y CABRERA J.J.A., titular de la cédula de identidad número V.-12.070.729; estando presentes todas las partes, se inicia el acto; por lo que la ciudadana Juez le cede la palabra al acusado J.G.A., para que manifieste lo que a bien tenga que decir y expuso: “…ciudadana Juez en éstos momentos no deseo declarar, manifestaré lo que tengo que decir al final en las conclusiones…”. Nuevamente, toma la palabra la ciudadana Juez, manifestándole al acusado que debe guardar la debida compostura, mientras se realiza el presente acto. Vuelve a tomar la palabra la ciudadana Juez y le manifiesta a los expertos que a los fines de realizar la presente reconstrucción de manera efectiva, procedan a tomarle las declaraciones a cada uno de los testigos en forma individual y sin que ninguno de ellos escuche o tenga acceso al dicho de los otros, por lo que se les agradece a los funcionarios actuantes mantener en resguardo a los testigos, hasta que sean convocados por los expertos para realicen la deposición respectiva, iniciándose el presente acto con las deposiciones de los testigos antes citados, procediendo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a realizar las anotaciones correspondientes para la elaboración de las experticias e inspecciones debidas, asimismo de acuerdo a la técnica establecida, todos los presentes escucharon las deposiciones de los testigos asistentes, iniciando el testigo MORILLA MONCADA D.A., quién expuso:”…Nosotros veníamos subiendo en la camioneta por la entrada principal hacia Residencias Las Cumbres, pasamos la entrada de la primera rejas que se encuentra al lado derecho del sótano, seguimos subiendo hasta la segunda reja del lado derecho y retrocedimos, en el retroceso fue que chocamos con la entrada hacia el estacionamiento, yo me bajé de la camioneta y se baja Simar, esas rejas no estaban o estaban siempre abiertas, Simar se fue caminando hacia adentro por el estacionamiento, salimos todos del carro a ver qué había pasado, fue cuando empezó el problema, hacia las escaleras había un árbol arrechísimo y había neblina, el vigilante salió por los lados de la garita del medio, el árbol era un pino, creo no sé, no estaba la garita que está de frente subiendo las escaleras ni las rejas, estábamos en toda la curva, al frente de la primera reja del lado derecho de la entrada hacia las residencias y se escuchó una detonación, a ésta altura fue que disparó Jorge, el no apuntó a nadie sacó la pistola y detonó, él sacó una sola mano, disparó, creo que no fue con la derecha porque él iba manejando, no recuerdo con que mano el la disparó, después que Simar se fue por el estacionamiento, el sacó el brazo y disparó con el arma desde adentro del carro y siguió hacia abajo, hacia la salida de Residencias Las Cumbres…”. En éste estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra la Abogada I.L.B., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted abrió la puerta del lado del choque del vehículo? R: Si, yo me bajé por el mismo lado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Pudo pasar hacia la parte de atrás por ese lado? R: No recuerdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde estaba sentada Simar? R: Detrás, en el asiento trasero ella sola. CUARTA PREGUNTA: ¿Su novia estaba al lado suyo? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escuchó? R: Dos. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo las escuchó? R: Cuando nos íbamos del lugar. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Hacia dónde fue la detonación que usted dice realizó Jorge? R: Señaló con el brazo hacia arriba (la fiscal solicita se deje constancia de la posición del brazo). OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo fue qué sacó la mano, fue desde adentro, con cual mano disparó? R: Desde dentro de la camioneta fue que detonó, no recuerdo si fue con la mano derecha o la izquierda. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo se retiraban del lugar del choque, escuchó otra detonación? R: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe dónde vivía Simar? R: En uno de esos edificios, exactamente no. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En algún momento tomó el arma? R: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Le practicaron alguna prueba especial? R: Si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe cuál fue el resultado? R: No, creo que fue positivo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Entonces si sabe cuál fue el resultado? R: Si DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Hacia dónde se fue después? R: Hacia las Minas en Caracas, me llevó Jorge. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Estaban las mismas personas dentro del vehículo? R: Si. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez y le concede la misma a la Representación de la Defensa Privada, tomando la palabra el Abogado J.C.G., quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda cuántos vigilantes habían? R: Uno. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda si estaba un árbol en las áreas adyacentes? R: Si, había un árbol gigantísimo, creo que era un pino grande. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué altura más o menos? R: Llegaba a la mezzanina. CUARTA PREGUNTA: ¿El vehículo estaba detenido o en marcha cuando vio la detonación? R: En movimiento. QUINTA PREGUNTA: ¿El vehículo era sincrónico? R: Si. Es todo. Se deja constancia que la Juez y los Escabinos no formularon pregunta alguna. Posteriormente, la Juez presidenta, toma la palabra y se la cede al testigo J.A.C.J., quién expuso:”…Yo estaba parado como a metro y medio de la entrada de acceso principal a la residencia, en la parte de arriba, habían otras personas, Andrés estaba en el descanso, pegado a las rejas con las manos en los bolsillos totalmente de frente, la reja estaba por la mitad no como está ahorita, él chocó el muro por dónde estaba el tubo donde se mete la llave magnética que daba acceso al estacionamiento 2 (lo señala), primero chocó el muro y siguió hacia atrás, estaban en una Bronco Negra, el piloto se baja se abre la otra puerta y se baja el copiloto, Andrés se le queda viendo de frente, la chama que se bajó se despidió y entró por el estacionamiento. El piloto se montó en la camioneta y arrancó la camioneta viendo hacia acá, allí mismo disparó, yo vi el c.y.m.t.a.p. casi saliendo fue cuando disparó, a la muchacha que se bajó entró por el estacionamiento del sótano dos, yo no vi cuando c.A.R., para el momento yo no sabía quién era la persona que disparó del carro…”. La Juez Presidenta, le cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra la Abogada I.L.B., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique cómo están distribuidas las Torres de Residencias Las Cumbres? R: Estando de frente a la urbanización, la Torre E, es la que está del lado derecho; la Torre B es la que tenemos de frente y la A es la que está detrás; la Torre del fondo es la C, y de la Torre D no tenemos visión desde aquí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde vivía usted? R: En la Torre D. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde vivía el occiso? R: En la Torre C. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde vivía Simar? R: En la Torre B. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo es el ingreso de esas torres? R: Cada Torre, tiene planta baja, sótano 1 y sótano 2, la puerta que está de frente del lado derecho, es decir, la primera reja que tenemos del lado derecho al entrar, es el sótano 2. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo acceso esa persona que se bajó del vehículo, abrió la puerta de reja que está allí o toda la reja? Esa puerta no existía, era solo la reja pero se la pasaba dañada. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran en el grupo? R: Alrededor de seis o siete. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quiénes eran? R: Lázaro, Fedor, Pascual, Alexander, Andrés, M.Á. y mi persona NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde dice usted que estaban ubicados? R: En distintos sitios, unos encima del muro sentados con las piernas hacia fuera, otros de lado derecho de la pared de las escaleras, así nos reuníamos generalmente. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Todos vieron el vehículo? R: Si, todos, era imposible no verlo y más aún después que chocó. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe Usted si hubo algún roce de palabras con las personas que estaban en el vehículo por el choque? R: Si, la muchacha después que se bajo y se despidió, el señor aquí presente se nos quedó viendo, yo le dije que si tenía mucha plata, había una discusión de palabras, Andrés se le quedo viendo, él señor estaba como retando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Además de Andrés alguien bajó al descanso? R: No, solamente Andrés. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Después que la persona aborda el vehículo que paso? R: Avanzó la camioneta y disparó, yo vi el chispazo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Desde adentro del carro o de afuera del carro? R: Yo vi el candelazo no se si desde adentro o afuera del carro. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Además del piloto y la muchacha quién mas se bajó? R: Más nadie, vi a una muchacha de atrás que se pasó hacia la parte de adelante porque el vidrio del lado del piloto estaba abajo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos vio o escuchó? R: Observé uno, escuché tres, yo corrí hacia adentro de las torres y vi que paso Santos corriendo por ese pasillo siguiendo el carro (señaló hasta el final), supongo que Santos disparó. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoció a Santos? R: Si, de toda la vida. Es todo. La Juez Presidenta, le cede la palabra a la Representación de la Defensa Privada quién planteó las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si pudiésemos dejar constancia, podríamos ver las puertas de acceso a las torres? R: La primera entrada donde está la puerta principal por la planta baja y por el sótano 1 y sótano 2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puedo entrar por las escaleras y por algún otro acceso a las torres? R: Si, las escaleras y las que antes señalé. TERCERA PREGUNTA: ¿Sigue viviendo aquí? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Indique si hay modificaciones con respecto a las características del lugar? R: Si, no existía la reja de la parte de arriba de la entrada de las escaleras; no estaba la garita del vigilante en las escaleras, había un pino. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo eran las características del Pino? R: Era un Pino de media altura, nosotros lo sembramos. SEXTA PREGUNTA: ¿La Garita siempre fue así como está? R: No, ahora tiene piedras. SEPTIMA PREGUNTA: ¿En todas sus declaraciones manifestó que escuchó y manifestó lo mismo? R: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda cuántas veces ha declarado? R: Si he declarado cuatro veces con ésta. Se hace constar que la Juez y los Escabinos no formularon pregunta alguna. De seguidas, la ciudadana Juez le cede el derecho de la palabra al testigo M.A.C.P., quién expuso:”…Yo estaba sentado en la esquina del muro en la parte de arriba con las piernas hacia la calle, Andrés bajó al descanso y luego subió y se paró en el tercer escalón estaba viendo hacia abajo, cuando suena el disparo me tiré al piso, el vigilante pasó por la parte de atrás del pasillo donde estábamos nosotros y escuché otro disparo, para el momento no sabíamos quién era el de la camioneta que disparó, después nos enteramos porque le preguntamos a la muchacha que dejó en la entrada del estacionamiento…”. En éste estado, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra la Abogada I.L.B., quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Con quienes se encontraba ese día? R: Con Andrés; J.A.; Fedor; Lázaro; Pascual; Alexander. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En qué Torre se reunían? R: En la Torre E. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: Como a las dos de la mañana. CUARTA PREGUNTA: ¿Con qué impactó el vehículo? R: El vehículo impactó con el tubo que daba acceso al estacionamiento dos, por el lado del copiloto y siguió hacia atrás, dejando a una joven que vive en la Torre B. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la muchacha que dejaron? R: Simar SEXTA PREGUNTA: ¿Por dónde se bajó Simar? R: Por el lado del copiloto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Ella abrió la reja o algo? R: Estaba abierta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Este acceso le permite la entrada a dónde vivía? R: Si. La única torre que no tiene acceso por allí es la torre C. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas entradas del estacionamiento hay? R: Hay Tres. DECIMA PREGUNTA: ¿Todas se comunican? R: Si, menos la de la Torre C. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Existió algún intercambio de palabras? R: Si, el piloto dijo que te pasa negro de mierda. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Observó el primer disparo? R: Si, cuando veía hacia abajo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿El vehículo avanzó? R: Si y se detuvo, ahí disparó. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Quién disparo? R: El piloto. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones? R: Dos, luego el vigilante también hizo varias detonaciones. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Vio al vigilante cuándo llegó el vehículo? R: No, me imagino que estaba recorriendo las Torres, fue después que pasó por detrás. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Dónde vio a Ramírez? R: Yo cuando me levanté no lo vi, pregunté y Andrés, fue cuando lo vi en el tercer escalón, yo lo recogí y se le fue la cabeza de un lado. Es todo. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada J.Z.V., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde vio la herida de Andrés? R: En la cabeza del lado derecho (señaló el lugar con sus manos). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dijo algo? R: Se estaba quejando, yo lo agarré, tenía la herida en la cabeza, lo que hizo fue como quejarse. TERCERA PREGUNTA: ¿Pronunció algo? R: No, el iba inconsciente, tenía como pérdida del conocimiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo supo el nombre del piloto? R: Se le preguntó a Simar que quién la había llevado y ella dijo que Goicoechea. Es todo. La Juez, le cede la palabra a la representación de la Defensa Privada, tomando la palabra el Abogado J.C.G., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde la segunda reja del lado derecho que da acceso al estacionamiento, se tiene acceso a la Torre B? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A dónde acompañó al occiso? R: A los Bomberos. TERCERA PREGUNTA: ¿Fue a otro sitio? R: Si al Hospital Universitario de Caracas, luego a la Clínica Atía y a la Loira. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron a la Lora? R: No se a que hora, fueron varias horas, no recuerdo. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas veces ha declarado? R: Tres veces esta es la cuarta. SEXTA PREGUNTA: ¿Siempre ha dado la misma declaración? R: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿El sitio ha sufrido modificaciones? R: Si, el techo que está en las escaleras y las rejas no estaban, la puerta dorada de la casilla que está en la escalera y la garita que está allí es nueva. OCTAVA PREGUNTA: ¿En lugar de esa puerta que había? R: Habían bloques de los mismos que están al lado de la garita. NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde estaba el pino? R: Allí al lado de las escaleras, se puede observar el tronco que es lo que queda. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el Defensor Privado, Abogado L.G., quién formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal desde el momento de la discusión al momento en qué el vehículo se retira cuánto tiempo pasó? R: Tiempo no sé, serán cinco minutos aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique el intervalo entre los disparos? R: Eso fue rápido. Es todo. Se deja constancia que la Juez y los Escabinos no formularon pregunta alguna. La Juez presidenta, toma la palabra a los fines de declarar concluido el presente acto e insta a los expertos actuantes en la presente Reconstrucción a consignar las resultas en el término de cuarenta y ocho (48) horas, las cuales una vez que fueron consignadas a solicitud de la Defensa se citaron a los funcionarios actuantes en el referido acto de Reconstrucción de Hechos, quienes depusieron en los siguientes términos:

      ROVIRA B.A.A. quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos, reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-13.311.057, de estado civil soltero, domiciliado en San A.d.L.A., quién participara en el Acto de Reconstrucción de Hechos y al respecto expusiera lo siguiente:“…Se realizó la reconstrucción de hechos, estaban ambas partes con unos testigos, esto se realizó tomando la versión de los testigos que se encontraban para el momento, se comenzó a realizar la reconstrucción tomando la versión de los ciudadanos, para ver si se ajusta con los hechos sucedidos en la realidad, nosotros tomamos las declaraciones de los testigos y verificamos las experticias realizadas y en este caso se ajusta a la realidad de los hechos…”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Privada, ABOG. J.C.G.; quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En éste informe que acaba de reconocer, hay un capítulo que titula la versión de los ciudadanos, hacen una versión entre comillas y puntos suspensivos, están estas versiones transcritas por usted en el informe, eso quiere decir que esos testigos le informaron mas hechos de lo que usted puso aquí? R: La versión que se toma en cuenta para la reconstrucción, que es lo que se busca, es la realizada por los testigos, pero también lo que anota el secretario y la persona que toma nota con nosotros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Hubo más información? R: En ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted explanó todo lo que le dijeron los testigos? R: Si, exactamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Cada fotografía hace referencia de unas imágenes conforme a las versiones de los testigos, la fotografía número 10, es una versión de Cabrera J.A., la del sujeto con un arma de fuego? R: La parte de las fotografías las hace el detective Marín. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted no interviene en estas fotos? R: No esas fotos son de orientación para la fijación de los hechos. SEXTA PREGUNTA: ¿La leyenda alrededor de la fotografía le pertenece? R: No en lo absoluto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted tiene algún tipo de participación en el levantamiento planimétrico? R: No, en conjunto mi persona, con las versiones de los testigos es que se realiza la reconstrucción de los hechos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Explique por qué usted concluye en la reconstrucción de hechos, que éstos dos testigos se ajustan a la verdad, entre la versión de Cabrera, Cuevas y Morilla, ya que ésta defensa observa que hay contradicciones? R: De las tres versiones, lo que nos interesaba era ubicar el origen de fuego y donde se encontraba cada una de las partes, todo está en sentido sureste, en eso es que nos basamos. NOVENA PREGUNTA: ¿El índice de proximidad es mayor a sesenta (60) centímetros, en el lugar de la reconstrucción vimos podómetros y mesuras, logro establecer la ubicación del tirador y la víctima, porque no se estableció como consecuencia de su estudio, la distancia entre el tirador y la victima? R: Se está trabajando con la versión de los testigos, no hay fijación del muerto, es un área aproximada, eso lo tenían que hacer los que levantaron la trayectoria y el levantamiento planimétrico. Es todo. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada I.L.B., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué se debe de acuerdo a los cuadrantes la posición de víctima y victimario? R: Por las declaraciones se determinó que la víctima estaba en un plano superior y el disparador en un plano inferior. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted dice que las versiones coinciden? R: Si, eso se deja plasmado. TERCERA PREGUNTA: ¿Puedo concluir que si se ajusta a la realidad, por qué todas provienen del mismo origen de fuego, están en el mismo lugar, en el mismo cuadrante? R: Las versiones aportadas por los testigos se ajustan a la realidad, todos concuerdan en que una persona que iba bajando disparó. CUARTA PREGUNTA: ¿Se ajusta a la realidad desde el punto de dónde fue accionada? R: Se ajusta en cuanto a que fue cuando la camioneta iba bajando. QUINTA PREGUNTA: ¿Establece qué la escena del crimen está modificada? R: En la entrada del edifico había un techo, que no estaba al momento de los hechos y parte de la escena fue modificada. SEXTA PREGUNTA: ¿No se pueden plasmar los impactos del arma de fuego, de acuerdo a la experticia número 109? R: Eso es correcto. Es todo.- De seguidas se hizo pasar a la Sala de Audiencia al funcionario COLMENARES C.E., quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos, reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-16.748.601, de estado civil soltero, domiciliado en Caracas, se le puso de vista y manifiesto el Informe de Reconstrucción de Hechos, quién expuso: “…Mediante oficio se recibió una solicitud de Reconstrucción de Hechos para el día dieciséis (16), de marzo del presente año, mediante la Constitución del Tribunal de la causa, del Funcionario A.R.; mi persona y H.P., nos dirigimos al lugar del suceso y luego al escuchar las versiones de los testigos, verificamos la inspección, la trayectoria y la balística previa, se tomaron en cuenta varias conclusiones, la primera que el sitio fue modificado, se tomo en consideración la posición victima victimario, el índice de proximidad y que las tres versiones se ajustaban a la realidad y que no se pudo establecer los impactos porque el sitio está modificado…”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABOG. J.C.G.; quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted recibió la versión de los testigos? R: Si, se toma la versión de los testigos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo se produce la recepción de esas versiones? R: Los testigos se toman por separados y ellos acotan como sucedieron los hechos, lo que ellos recuerdan, ellos dan sus versiones de los hechos y los tres testigos lo hacen por separados. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo se produce el acta, usted se encarga de recibir y plasmar lo que está en las actas? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿La versión de los testigos emana de las actas del Tribunal? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted interrogó al testigo? R: Ellos dan sus versiones espontáneamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Por ese motivo es qué observamos que su informe está entre comillas y puntos suspensivos? R: Si. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted tuvo alguna inherencia en la toma de las gráficas de la Reconstrucción de los Hechos o en la parte Planimétrica? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted llegó a percatarse de lo que usted transcribe en su informe, de la cantidad de disparos? R: Ellos mencionaron dos, la mayoría decían que no se recuerdan con exactitud. NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerda si hubo alguna contradicción? R: No recuerdo. DECIMA PREGUNTA: ¿Ustedes utilizaron un podómetro, sistemas de mesura, usted en su conclusión en el índice indica que la proximidad es mayor de sesenta (60) centímetros? R: Las distancias son a contacto, próximo contacto y a distancia, e éste caso El patólogo no lo pone, quiere decir que el índice de proximidad es a distancia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Calculó usted la distancia en metros entre la ubicación de la víctima y la del tirador? R: Eso queda en un levantamiento Planimétrico entre quince (15) y veinte (20) metros. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted concluye que las versiones de los testigos se ajustan a la verdad, nosotros conseguimos puntos contradictorios, porque usted llega a la conclusión que las mismas se ajustan a la verdad? R: Eso es referente al origen de fuego, los tres testigos señalan los mismos parámetros, si nos vamos a los cuadrantes, los testigos dicen que la víctima se encontraba en el nor oeste y el tirador en el cuadrante sureste, había un origen de fuego en la parte inferior y en la parte superior estaba la víctima. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Alguno de los testigos hizo referencia a que ellos hayan usado las dos manos? R: No recuerdo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted manifestó que no se puede establecer el origen de fuego en el punto cinco? R: En ese instante no, porque ya fue modificado, ellos lo plasman en su informe. Es todo. De seguidas, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra la Abogada I.L.B., quién realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted escucho asimismo esas versiones? R: Si, nosotros tenemos que hablar con los testigos, se escuchan a los testigos porque está el secretario del Tribunal y está plasmado todo por el secretario del Tribunal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Lo que usted escuchó es lo que está plasmado en el Acta de Reconstrucción? R: Si. Es todo. De seguidas se hizo pasar a la Sala de Audiencia al funcionario actuante en la Reconstrucción de Hechos PATRULLO B.H.E. quien previo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos y expertos, reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal sobre el delito en audiencia, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad numero V.-15.324.562, de estado civil soltero, domiciliado en Charallave. Estado Miranda, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el Levantamiento Planimétrico, quién expuso: “…Si reconozco mi firma en el Levantamiento Planimétrico, esto no es más que una Reconstrucción, a los fines de fijar las versiones de una, dos o más personas, se puede hacer en base a un Reconstrucción de Hechos, se encuentran las partes, se tomo la versión de Cuevas, Cabrera y Morilla, cada uno de ellos indican una serie de recorridos y un lugar de donde se realiza el disparo aproximadamente, lo explané en un croquis y en la división lo fije en este plano…”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Privada, ABOG. J.C.G.; quién procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted tuvo alguna inherencia en el informe de Reconstrucción o en las gráficas que tuvo esta reconstrucción de hechos? R: No, yo me basé a éste informe. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted recibió de forma directa la versión de los testigos? R: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Tomó en cuenta la versión que percibió usted o la del acta del Tribunal? R: Lo que percibo yo y luego comparo con la del Tribunal. CUARTA PREGUNTA: ¿Llegó a recibir información de que hubo un vigilante que disparó un arma de fuego? R: Los testigos Cabrera y Cuevas dijeron que el vigilante se acercó a una de las áreas y efectuó el disparo. QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué no fijó la ubicación del vigilante? R: Si se estableció, según Cabrera el recorrido del vigilante, es lo que explané en el punto diez (10) de la versión número dos, igualmente lo fijé con la versión de Cuevas Peña. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué no está establecido el haz de fuego del testigo Morilla? R: Porque él dice que Cabrera como lo plasmé en punto nueve (9) se tira al suelo y en ese punto, es cuando el observa al vigilante, mas no describe un punto fijo para establecer el haz de fuego. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué escala está el levantamiento? R: 1/200. OCTAVA PREGUNTA: ¿Bajo la misma escala están los tres planos? R: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuál es la ubicación del vehículo a la victima? R: Según Morilla el indica que el conductor del vehículo Bronco no hizo un disparo fijo; en cambio Cabrera y Cuevas dijeron que el disparo fue hacia el occiso de apodo Chispa. DECIMA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre el tirador y la victima? R: No se puede calcular. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En el momento de la reconstrucción de los hechos solicite que se fijara la ubicación de un árbol que se encontraba en el lateral de la escalera? R: Si, se encontraba el resto del tronco. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En qué parte del plano esta ese árbol? R: (EL EXPERTO SEÑALO LA UBICACIÓN DEL TRONCO EN EL PLANO Y COMENZÓ A EXPLICAR SU ACTUACIÓN EN CUANTO A LAS DEPOSICIONES DE LOS TESTIGOS Y EL LEVANTAMIENTO QUE REALIZO. VER MINI DVD 59, 60 Y 61). DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Esta defensa observa una mancha, que significa? R Que fue un tronco, que fue talado y visto desde arriba se observa de esa manera. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted fijó con la mesura exacta la ubicación de ese tronco? R: Si, todo está hecho a medida, después que termino yo tome las medidas del sitio del suceso, si alguno de los testigos hubiese mencionado algo con respecto al tronco, yo lo dejo plasmado. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Calculó la altura entre la ubicación de la victima de acuerdo a los testigos y el suelo? R: No, eso lo hace el experto de trayectoria. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Tomó otros elementos, actas de inspecciones oculares, actas de experticia? R: No solamente me basé en las declaraciones de los testigos. Es todo. La ciudadana Juez, le cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abogada I.L.B., quién realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama lo que usted realizó? R: Levantamiento planimétrico según versión. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si no tiene medidas, ni sitio de suceso puede realizar un levantamiento? R: Si el día del hecho, nos trasladamos y hay impactos, sustancia hemática y orificios sí, pero como fue hace mucho tiempo, nos referimos a la versión de los testigos. TERCERA PREGUNTA: ¿Este es el único plano que usted puede realizar? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted escuchó las versiones que dieron los testigos? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Puedo decir que lo que usted coloca allí es en base a lo que ellos dijeron? R: Si en base a lo que ellos dijeron. SEXTA PREGUNTA: ¿Esos haz de fuego que usted menciona, nos dicen a nosotros la orientación de los mismos? R: El haz de fuego no es más que el cono de la boca del cañón hacia el origen de fuego, mientras más lejos se encuentra el objetivo más grande es el cono y viceversa, cada uno es diferente, porque cada uno dijo algo diferente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede indicar los sentidos? R: Noreste; Suroeste; este y oeste. OCTAVA PREGUNTA: ¿La presunta ubicación de la víctima es la misma? R: Según Cabrera y Cuevas, uno dijo que estaba en el tercer escalón, el otro abajo, Morilla no indicó en donde Es todo.

      EN CUANTO AL RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Y A LA DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN DICHO ACTO; ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN RAZÓN DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y DE LA MODIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO, CONSTATADO POR LOS TESTIGOS Y POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; POR CUANTO SE REALIZÓ CONFORME A LAS VERSIONES DE LOS TESTIGOS QUE FUERON OÍDOS EN SALA, CONSIDERA QUIÉN AQUÍ DECIDE Y ES SU CRITERIO, QUE DICHO ACTO SE REALIZÓ CUMPLIENDO UNA FORMALIDAD DE LEY EN LO QUE RESPECTA A LA EVACUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, TODA VEZ QUE HABÍA SIDO ACORDADA EN FASE PRELIMINAR; PERO QUE NO ARROJÓ, NI APORTÓ A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO ALGO DISTINTO A LA QUE HABÍA SIDO DEBATIDO EN LA SALA DE AUDIENCIA.

      AHORA BIEN EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO AQUELLAS QUE FUERON RATIFICADAS EN LA SALA DE AUDIENCIA POR QUIÉN O QUIENES LA SUSCRIBEN, TODA VEZ QUE NO FUERON INCORPORADAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1 DE LA N.A.P..

      ES MENESTER ACOTAR QUE EN LA PRESENTE MOTIVA NO SE SEÑALAN EN LAS DEPOSICIONES LAS PREGUNTAS AFECTADAS POR OBJECIONES DECLARADAS CON LUGAR; PORQUE FUERON REFORMULADAS CON OCASIÓN A LA MODERACIÓN DEL INTERROGATORIO POR PARTE DE ESTA JUEZA. DE IGUAL MANERA EN LO QUE RESPECTA A LAS PREGUNTAS IMPERTINENTES FORMULADAS POR EL ACUSADO.

      Oídas como fueron las deposiciones de los Expertos que participaron en la Reconstrucción de Hechos, cumplidas como fueron las formalidades de ley relativas a la Evacuación del Acervo Probatorio; se declaró concluido el Lapso de Recepción de Pruebas; para posteriormente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advertir la posibilidad de un Cambio de Calificación en cuanto a la circunstancias que rodearon la comisión del delito de Homicidio; considerando que existen unos elementos calificantes que pudieran producir dicho cambio de Homicidio Intencional Simple a Homicidio Intencional Calificado PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, NUMERAL 1 DE NUESTRA N.S.P.; considerando que el hecho punible se ejecutó con alevosía y por motivos fútiles e innobles; tomando en cuenta que los testigos por un lado manifiestan que no hubo intercambio de palabras que hubo una actitud retadora de parte de hoy occiso hacia el ciudadano J.G.A. y que este profirió palabras soeces y burdas, y por otro lado que hubo intercambio de palabras; no siendo relevantes en ninguno de los casos la descritas actitudes por cuanto no son, ni se tratan de una agresión suficiente para disparar en contra de la humanidad de una persona; lo que no fue valorado por el Acusado; quién consideró que sería un motivo suficiente para accionar su arma de fuego en contra de los ciudadanos que se encontraban reunidos en la Planta Baja de las Residencias las Cumbres, siendo sorprendidos por los disparos efectuados por el Acusado, alcanzando la humanidad de ANDRÈS RAMÌREZ.

      Advertida como fue la posibilidad de que se produzca un Cambio de Calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; explicándole al Acusado con palabras claras y precisas e inquiriéndole si deseaba declarara en ese momento; así mismo se le informo a las partes de la Suspensión del Acto, a los efectos de Ofrecer Nuevas Pruebas o Preparar la Defensa; aun cuando la Acusación Fiscal fue presentada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y en la Audiencia Preliminar lo que se produjo fue un Cambio de Calificación Provisional; en este sentido y luego de la suspensión del Acto; la Defensa Promovió Nuevas Pruebas en los términos siguientes:

      “En vista que el Tribunal manifestó un cambio de Calificación Jurídica por una Calificación más gravosa y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de mi defendido, promuevo los siguientes Órganos de Prueba: Como testigos al ciudadano F.N.J.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-5.451.067 y al ciudadano J.A.J.G., venezolano, mayor de edad, de quien desconozco el número de cédula, estos testigos son pertinentes y necesarios, ya que estos ciudadanos pueden dar fe de la conducta del grupo de jóvenes que se encontraban en las Residencias las Cumbres ese día y a esas horas, ya que estos ciudadanos mantuvieron una discusión con dichos jóvenes y entre ellos se encontraba J.C. y el hoy occiso, éstos le propinaron una golpiza, éstos ciudadanos se dirigieron a las instituciones correspondientes a formular la denuncia y firmaron una caución. Como segundo punto, ésta Defensa también desea promover la testimonial de la ciudadana M.G.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y a la ciudadana B.L. de García, pues considera la Defensa que son útiles, necesarias y pertinentes para un mejor esclarecimiento de los hechos, ya que ésta ciudadana recibió llamadas de amenazas por el simple hecho de ser familia de las personas que anteriormente mencioné, este grupo de jóvenes que se encontraban en las adyacencias de las residencias donde ocurrieron los hechos, es decir, donde se encontraba A.R. y J.C., éstos ciudadanos los amenazaron de muerte por ser familiares de ellos. De igual forma, ésta Defensa desea que sea incorporada la testimonial del ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad número V.-.4.682.142, por considerar la defensa que es útil y pertinente, ya que éste ciudadano es el Director Presidente de la empresa Vigiliunión, compañía encargada de la vigilancia de las residencias las cumbres y éste ciudadano puede dar fe que el día de los hechos, se encontraban encargados de la vigilancia de las residencias dos personas, para que mediante libros y actas, demuestren que ese día se encontraban dos vigilantes, para aquel entonces; y no era uno, como se ha hecho ver hasta los actuales momentos. Como cuarto punto la Defensa le solicita a éste Despacho Judicial que sea incorporado mediante su lectura, la declaración del ciudadano S.M., ya que éste era uno de los vigilantes, éste vigilante ha fallecido, no puede dar su versión de los hechos y hay una declaración que cursa en las actas del expediente, donde éste vigilante mencionó los hechos e hizo hincapié de la conducta de estos jóvenes que se encontraban en dichas residencias, es decir, de J.C. y A.R., quienes presentaban una conducta agresiva, violenta y de forma muy consuetudinaria, y como sabemos los Tribunales de nuestra Jurisdicción en su mayoría, por su necesidad y en virtud que ya no se encuentra presente, se incorpore su testimonial, porque hasta los actuales momentos no existe la certeza de la conducta de éstos jóvenes y como lo ha manifestado en una de sus declaraciones, todas las fiestas que ellos organizan terminaban en golpes y como punto número cinco, la Defensa solicita como Prueba Fundamental que sea incorporado el proyectil, lo cual nos permitiría observar las características en cuanto a su morfología, dimensión, mesuras y color, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede incorporar por ser parte del derecho positivo, aunque anteriormente se había solicitado y fue negada, por lo cual la Defensa solicita lo antes mencionado y en vista que su d.T. ha manifestado el posible Cambio de Calificación por una más gravosa, es decir, Homicidio Calificado por motivos fútiles, y la conducta de mi defendido no cuadra con las imputaciones que han sido manifestadas en las actas, en ningún momento mantuvo una discusión previa con los sujetos que se encontraban en la residencia y mi defendido no conocía a dichas personas y el disparo no fue hecho por la espalda y a los fines de una correcta imputación. Manifestando que ya no le queda más que decir y solicita a éste Despacho Judicial que sea estudiada la posibilidad de analizar y admitir los órganos de pruebas promovidos en la presente causa Es todo. Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, para que se pronuncie en relación a la promoción de Nuevas Pruebas por parte de la Defensa; tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abogada K.P.B., quién expuso:“…Buenas Tardes, solamente deseo aclarar unos puntos básicos y voy hacerlo de una manera sencilla, por su derecho que tiene sobre la incorporación de nuevas pruebas, en v.d.C. de la Calificación, la ciudadana Defensora ofrece dos declaraciones de testigos, F.J. y J.A.J., indica que pueden dar fe de la conducta del grupo de jóvenes que se encontraban en la residencia, indica igualmente que hace tres meses hubo una discusión, éste es un hecho ocurrido con anterioridad distinto al que se está ventilando, no indica la necesidad y la pertinencia, no puede hablarse de que servirá para aclarar los hechos. En cuanto a las ciudadanas M.G.L. y B.L., es un hecho que no indica si fue anteriormente o si fue posteriormente, no tiene que ver con la calificación que está dando la ciudadana Juez. Asimismo, en relación ciudadano A.G. presidente de Vigiliunión, manifiesta la Defensa que es para que indique que hubo dos vigilantes, en el presente juicio al momento de evacuar las pruebas, en ningún momento se ha mencionado la presencia del otro vigilante, no entiende el Ministerio Público que la Defensa insista en un hecho que no ha sido debatido durante el Juicio, de igual forma, de la incorporación por su lectura del acta del vigilante (hoy occiso) que tiene que ver ésta, con el Cambio de la Calificación anunciado y en cuanto al proyectil, ya el Tribunal se pronunció al inicio del mismo, no se puede promover una prueba para evaluar la conducta de otras personas y estamos evaluando la conducta del hoy acusado y ésta representación fiscal se lo hará saber en su debida oportunidad…”. Es todo. De seguidas, el acusado J.G.A., solicitó el derecho de palabra y la ciudadana Juez lo impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su Defensor, más no lo podrá hacer en el momento de su declaración, ni al momento de contestar las preguntas que se le formulen y expuso: “…Yo le quiero expresar a este d.T. y a los Fiscales, que el móvil del Cambio de Calificativo, se da en vista de una supuesta discusión, la conducta de esos jóvenes, incluyendo la del hoy occiso, si nos da claramente una visión de que hay un problema pasional con esa muchacha y por eso la pagaron conmigo, al igual que la pagaron con el joven J.J., es pertinente que se pudiera aclarar que yo llegué a ese lugar por casualidad, por hacer un favor, mas nada y desgraciadamente, yo llegué a ese sitio en el momento equivocado y a la hora equivocada, yo soy un Campeón Mundial. Igualmente, ciudadana Magistrada cuando solicitamos que se incluya al ciudadano A.G., lo hacemos porque en la misma declaración del vigilante, el dice que Simar entra por la Rampa y asimismo lo dijo Fedor y éste señor puede indicar que ese día hubo dos vigilantes y pudo haber un intercambio de disparos entre ellos, yo fui el que tuve que irme de mi casa, actualmente es que yo puedo desamarrar esta telaraña, ya que con el viejo Código de Enjuiciamiento Criminal todo era sumario y no podía ver nada de las actas, yo le solicito con mucho respeto que nos acuerden lo que estamos solicitando, para que vean éstos elementos ya que de esto depende mi vida. Asimismo, haciendo mención al petitorio de presentar el proyectil involucrado, ya que éste no fue acordado, el día 26/08/2009, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 202 permite la incorporación de los Objetos Recuperados, se puede verificar según doctrina reiterada y si es importante; más aún, si existen las contradicciones de las huellas de campos y estrías, ya que el funcionario E.C., en Medicatura Forense éste fue el que realizó el retiro del proyectil, lo hizo sin planilla de remisión, ni de custodia, por eso se contradicen los funcionarios, porque Nerea dice que sí y el otro funcionario dijo que no. El dijo que fue macroanálisis y fue microanálisis, el funcionario E.C.S., ni siquiera fue llamado a declarar, como sabemos que no hubo un cambio en el traslado del proyectil, como sabemos eso. También consideramos que es pertinente que se dé por lectura la declaración de S.M., ya que él dice que Simar entró por arriba y bajo juramento cuando era Policía Técnica Judicial, cuando todo formaba parte del sumario, lo declaró en el extinto Tribunal de la causa, que el disparó en dos oportunidades y lo hace bajo juramento y lo que se ventila es que fue un solo tiro y el tiro que están negando no pudo ser el que le dio al joven. De igual forma tenemos que M.C., dijo que un tiro por aquí y otro por allá, para donde fue el otro tiro y por que negaron el otro tiro del vigilante, cometiendo delito en audiencia, es por eso que le pido, le ruego, que disculpe mi emotividad y le solicito que se tenga a bien acordar lo pedido…”

      Luego de acogerse a un Lapso Prudencial para decidir en relación a la Promoción de Nuevas Pruebas planteada por la Defensa; esta Juzgadora resolvió dicho planteamiento de la siguiente manera:

      “…Oída y analizada como fuera la solicitud planteada por la ABOG. DUBRASKA SEGOVIA, en su carácter de Defensora del ciudadano J.G.A., quien figura como Acusado en la causa 3M-891-04; en la sesión de fecha 21-04-10; que se llevara a cabo como parte de la Audiencia Oral y Pública correspondiente; con ocasión a la Advertencia que realizara esta Jueza de la Probabilidad del Cambio de Calificación; de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE a HOMICIDIO CALIFICADO; este último delito imputado por el Ministerio Público, originariamente en su Escrito de Acusación; produciéndose en la Audiencia Preliminar un Cambio Provisional de Calificación; esta Jueza pasa a resolver dicha solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: Evacuados como fueron todos y cada uno de los órganos de prueba y cumplidas como fueron las formalidades de ley; y con ocasión a la Advertencia del Cambio de Calificación Jurídica; efectuada por esta Jueza, la Defensa del Acusado J.G.A.; de conformidad con el artículo 350, in fine, de nuestra n.a.p.; promovió nuevas pruebas haciéndolo de la siguiente manera: “En vista que el Tribunal manifestó un cambio de calificación jurídica por una calificación más gravosa y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de mi defendido, promuevo los siguientes órganos de prueba: Como testigos al ciudadano F.N.J.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-5.451.067 y al ciudadano J.A.J.G., venezolano, mayor de edad, de quien desconozco el número de cédula, estos testigos son pertinentes y necesarios, ya que estos ciudadanos pueden dar fe de la conducta del grupo de jóvenes que se encontraban en las Residencias las Cumbres ese día y a esas horas, ya que estos ciudadanos mantuvieron una discusión con dichos jóvenes y entre ellos se encontraba J.C. y el hoy occiso, éstos le propinaron una golpiza, éstos ciudadanos se dirigieron a las instituciones correspondientes a formular la denuncia y firmaron una caución. Como segundo punto, ésta defensa también desea promover la testimonial de la ciudadana M.G.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y a la ciudadana B.L. de García, pues considera la defensa que son útiles, necesarias y pertinentes para un mejor esclarecimiento de los hechos, ya que ésta ciudadana recibió llamadas de amenazas por el simple hecho de ser familia de las personas que anteriormente mencioné, este grupo de jóvenes que se encontraban en las adyacencias de las residencias donde ocurrieron los hechos, es decir, donde se encontraba A.R. y J.C., éstos ciudadanos los amenazaron de muerte por ser familiares de ellos. De igual forma, ésta defensa desea que sea incorporada la testimonial del ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad número V.-.4.682.142, por considerar la defensa que es útil y pertinente, ya que éste ciudadano es el Director Presidente de la empresa Vigiliunión, compañía encargada de la vigilancia de las residencias las cumbres y éste ciudadano puede dar fe que el día de los hechos, se encontraban encargados de la vigilancia de las residencias dos personas, para que mediante libros y actas, demuestren que ese día se encontraban dos vigilantes, para aquel entonces; y no era uno, como se ha hecho ver hasta los actuales momentos. Como cuarto punto la defensa le solicita a éste Despacho Judicial que sea incorporado mediante su lectura, la declaración del ciudadano S.M., ya que éste era uno de los vigilantes, éste vigilante ha fallecido, no puede dar su versión de los hechos y hay una declaración que cursa en las actas del expediente, donde éste vigilante mencionó los hechos e hizo hincapié de la conducta de estos jóvenes que se encontraban en dichas residencias, es decir, de J.C. y A.R., quienes presentaban una conducta agresiva, violenta y de forma muy consuetudinaria, y como sabemos los tribunales de nuestra jurisdicción en su mayoría, por su necesidad y en virtud que ya no se encuentra presente, se incorpore su testimonial, porque hasta los actuales momentos no existe la certeza de la conducta de éstos jóvenes y como lo ha manifestado en una de sus declaraciones, todas las fiestas que ellos organizan terminaban en golpes y como punto numero cinco, la defensa solicita como prueba fundamental que sea incorporado el proyectil, lo cual nos permitiría observar las características en cuanto a su morfología, dimensión, mesuras y color, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede incorporar por ser parte del derecho positivo, aunque anteriormente se había solicitado y fue negada, por lo cual la defensa solicita lo antes mencionado y en vista que su d.t. ha manifestado el posible cambio de calificación por una más gravosa, es decir, Homicidio Calificado por motivos fútiles, y la conducta de mi defendido no cuadra con las imputaciones que han sido manifestadas en las actas, en ningún momento mantuvo una discusión previa con los sujetos que se encontraban en la residencia y mi defendido no conocía a dichas personas”. Observa quién aquí decide que la Defensa en su exposición Señala Necesidad y Pertinencia, alejada total y absolutamente de los hechos objetos del proceso; considerando lo siguiente: a) Promueve como órgano de prueba testimonial, a los ciudadanos F.N.J.D. y J.A.J.G.; aludiendo como necesidad y pertinencia que dichos ciudadanos en una oportunidad; se les presentó un problema con los muchachos que residen en las Residencias donde se suscitaron los hechos y entre los cuales se encontraba el hoy occiso A.R.; manifiesta entre otras cosas la Defensa; que dichos ciudadanos depondrán en relación a los hechos donde fueron agredidos y darán fe de la conducta consuetudinaria de los jóvenes en el sector. En relación a estos órganos de prueba testimoniales; promovidos por la Defensa esta Juzgadora observa, que no encuadran dentro de los extremos que implica la necesidad y pertinencia; toda vez que se observa con clara evidencia que se pretende aludir un hecho distinto, que no tiene que ver ni directa ni indirectamente con los hechos objetos del proceso, ni de una circunstancia sobrevenida de la celebración o curso de la Audiencia Oral y Pública. No se trata de ninguna manera de una NUEVA PRUEBA. b) Promueve la testimonial de la ciudadana M.G.L. y B.L.D.G., quienes depondrán en relación a Cauciones suscritas conjuntamente con los jóvenes que presuntamente acostumbraban a revelar una conducta no acorde, en las Residencias donde se suscitaron los hechos; grupo de jóvenes del cual era parte ANDRÉS RAMÌREZ. De igual manera y en relación a los órganos de prueba testimoniales promovidos como punto número dos, considera quién aquí decide que dichas testimoniales; no encuadran dentro de los extremos que implican la necesidad y pertinencia; toda vez que se observa con clara evidencia que se pretende aludir un hecho aislado señalado por la defensa, distinto, que no tiene que ver ni directa ni indirectamente con los hechos objetos del proceso, ni de una circunstancia sobrevenida de la celebración o curso de la Audiencia Oral y Pública. No se trata de ninguna manera de una NUEVA PRUEBA. c) Promueve como nueva prueba la testimonial del ciudadano A.G., Director de la Empresa de Vigilancia Vigiliunión, a la cual se encontraba adscrito para ese entonces el ciudadano S.M., y quien d.f. que la clave de vigilancia de las residencias era asignada a dos vigilantes. En relación al órgano de prueba testimonial promovido precedentemente, observa esta Jueza, que se pretende aludir una circunstancia que señala la Defensa, estar vinculada con el hecho objeto del proceso; obviando que en el curso de la Audiencia Oral y Pública no surgieron estos nuevos hechos esgrimidos por la Defensa; y que no está referido al Cambio de Calificación Jurídica que es realmente la circunstancia sobrevenida en el presente juicio Oral y Público. d) Incorporación por su lectura de la deposición efectuada por el ciudadano S.M., vigilante de las residencias donde ocurrieron los hechos. En relación al órgano de prueba promovido, observa esta Jueza, que se pretende aludir una circunstancia que señala la Defensa, estar vinculada con el hecho objeto del proceso; obviando que en el curso de la Audiencia Oral y Pública no surgieron estos nuevos hechos esgrimidos por la Defensa; y que no está referido al Cambio de Calificación Jurídica que es realmente la circunstancia sobrevenida en el presente juicio Oral y Público e) Exhibición del Proyectil incautado en el organismo del hoy Occiso, A.R.. En relación a la Exhibición del Proyectil hubo pronunciamiento de NO ADMISIÒN, por parte de este Tribunal en la Audiencia, de fecha 27 de Enero del año 2009; en tal sentido mal puede considerarse como NUEVA PRUEBA. Ahora bien, al referirnos a la necesidad y pertinencia de los órganos de prueba, radica sustancialmente en lo que respecta a la NECESIDAD, en que dichos órganos de prueba sean útiles y suficientes para el caso concreto, es decir; debe referirse directa o indirectamente, al hecho objeto del proceso y ser útil para el descubrimiento de la verdad; lo cual va de la mano con la PERTINENCIA que solamente existe cuando los hechos que se afirmen en la Acusación y en este caso al CAMBIO DE CALIFICACIÓN, corresponden con los que serán objeto de prueba. SEGUNDO: La finalidad del p.p. es el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a lo que deberá atenerse el juez al adoptar su decisión, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión…”, vale resaltar; que ese esclarecimiento de los hechos y establecimiento de la verdad; no autoriza a emplear cualquier vía para su obtención; en tal sentido es menester para este Tribunal referir en el caso que nos ocupa y en relación a la solicitud planteada por la Defensa que la actividad probatoria en nuestro p.p. tiene diferentes fases, una de estas tantas etapas probatorias es la conocida como la proposición, indicación o representación de la prueba, la cual se debe desarrollar en la fase preliminar del proceso, salvo que se haya tenido conocimiento de la existencia de ese medio probatorio, posterior a la culminación de la etapa preliminar del proceso; ósea excepcionalmente atendiendo al contenido del artículo 343, 359 y en el caso que nos ocupa 350 de nuestra n.a.p.. En este mismo sentido y dirección la Advertencia que realizara esta Jueza de un posible Cambio de Calificación, da lugar al derecho que tienen las partes para ofrecer nuevas pruebas; es decir, con ocasión al Cambio de Calificación, podrá promover nuevas pruebas; y es que la circunstancia sobrevenida es el Cambio de Calificación de tal manera que esas nuevas pruebas; deben estar relacionadas y vinculadas al cambio de calificación, además de ser NUEVAS PRUEBAS; como una excepción a una de las características del sistema acusatorio, pues estando las actuaciones del Juez sometidas en principio a instancia de parte a los fines de garantizar la imparcialidad, sin embargo el referido artículo dispone, que una vez iniciado el debate probatorio se pueden incorporar pruebas que no hubieren sido ofrecidas y admitidas antes del comienzo del juicio, pero luego de la audiencia preliminar. De ahí que el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, las denomine pruebas nuevas, cuya aplicación implica que el tribunal pueda ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de dichas pruebas, siempre que cumplan las exigencias de estar referidas a hechos o circunstancias nuevas que lleven a la necesidad de realizar actuaciones destinadas a esclarecer tales hechos. De tal manera que no toda circunstancia, ni cualquier hecho es susceptible de ser probado, ni que cualquier medio de prueba puede incluirse en el debate procesal por esta vía excepcional. Debe tratarse de hechos nuevos relacionados con la materia sobre la que versa la acusación, hechos que deben surgir del propio debate probatorio y en este caso particular de la Advertencia de la posibilidad del Cambio de Calificación. TERCERO: Observa quien aquí decide que originariamente en el Escrito Acusatorio, presentado por el Ministerio Público, los atribuidos y explanados hechos, fueron encuadrados dentro del tipo penal contenido en el artículo 407 Y 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; es decir; HOMICIDIO CALIFICADO; con alevosía y motivos fútiles e innobles, y se produjo en Cambio de Calificación Provisional, en la Audiencia Preliminar que se llevara a cabo en fecha 26-11-04. En este sentido y dirección y así consta en Escrito Presentado por la Defensa, en esa oportunidad representada por los profesionales del derecho RAFAEL JOSÈ RIVAS, D.C. y CARLISA ROJAS; en fecha 11-12-04; del ciudadano J.G.A., en la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; la Defensa fundamentó el ejercicio de su derecho y promoción de pruebas en razón del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, toda vez que el Cambio de Calificación Provisional se produjo con posterioridad; en tal sentido afirma esta Juzgadora que efectivamente el Acusado ha gozado de su pleno derecho de Defensa, específicamente Promoción de Pruebas, en relación al Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito este por el cual fuera anunciado o advertido el Cambio de Calificación. CUARTO: Observa esta Juzgadora que los órganos de prueba promovidos por la Defensa; NO SON NUEVAS PRUEBAS, NI ESTÁN VINCULADAS AL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA; que es la real circunstancia sobrevenida en el presente Juicio Oral y Público. En el curso de la Audiencia Oral y Pública no han sido hechos o circunstancias nuevas, que permitan en esta oportunidad legal, lejos de admitir o evacuar NUEVAS PRUEBAS, que no son tales; investigar mediante la evacuación de los órganos de prueba promovidos; hechos que no están vinculados a la Calificación Jurídica; única circunstancia sobrevenida del curso de la Audiencia Oral y Pública y cuya Defensa fue ejercida en la oportunidad de la Fase Preliminar, toda vez que la Calificación Jurídica dada inicialmente en la Acusación Fiscal, fue HOMICIDIO CALIFICADO; y en relación a ese Delito la Defensa ejerció su Derecho, descargando el Escrito Acusatorio, Oponiendo excepciones y promoviendo pruebas, previo a la celebración de la Audiencia Preliminar; oportunidad en la que se produjo el Cambio de Calificación Provisional a HOMICIDIO INTENCIONAL. En el mismo orden de ideas, dicha Admisión de lo que ha sido llamado por la Defensa NUEVAS PRUEBAS; es una facultad muy excepcional, cuando los nuevos hechos surgidos de la Audiencia; que no es el caso, realmente lo justifiquen. A criterio de esta Juzgadora; lo que se produjo fue una Advertencia de la posibilidad del Cambio de Calificación; lo cual da lugar a promover nuevas pruebas en relación a ese cambio de calificación y no a hechos extraños constitutivos de un tipo penal delictual diferente o sin relación alguna con la tramitación de la causa.

      Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NO ADMITIR lo que fuera planteado por la Defensa como Nuevas Pruebas; toda vez que nos son tales y platean hechos aislados y distintos a los hechos objetos del proceso y Así se declara.

      En este orden de ideas se le cedió del derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública para que pronunciara sus conclusiones; quién lo hizo en los siguientes términos: (ABOG. I.L. BOSCÀN) “…Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana Juez, Ciudadanos Escabinos, Secretario, mis compañeras Fiscales, Defensores Privados, Alguacilazgo, Público Presente, en fecha 27/02/2009, el Ministerio Público dio inicio al presente Juicio Oral y Público, realmente lo inició éste Tribunal Itinerante, con ocasión a ese inicio, el Ministerio Público manifestó que habiendo transcurrido más de quince años, la labor iba a ser titánica, de igual forma señaló el Ministerio Público que esperaba que no se cumpliera el viejo adagio que dice: “que tiempo que pasa verdad que huye”; el Ministerio Público iba a hacer todo lo necesario para hacer comparecer a todos los testigos y a los expertos, así como las pruebas documentales y que de una u otra manera hicieron posible que el Ministerio Público presentara el escrito de acusación, claro el Ministerio Público observó que ha transcurrido más de un año de aquella fecha y afortunadamente se han traído a ésta sala de juicio suficientes elementos de convicción que nos han llevado el día de hoy a una conclusión, ciertamente se hace referencia a un escrito de acusación presentado en fecha 07/04/2004, cuando un Fiscal del Régimen Procesal Transitorio, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, presentó el escrito de acusación con ciertos y determinados elementos, señalando que la calificación jurídica era de homicidio calificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 408 numeral uno del Código Penal derogado, el Ministerio Público mantiene el contenido de la calificación jurídica y por otra parte señaló que esto iba a quedar demostrado en el juicio 0ral y Público, a través de las audiencias que aquí se celebrarían, antes que nada debo hacer mención al principio de congruencia, que es la relación que debe haber entre las conclusiones y los hechos plasmados en la acusación y tanto los hechos narrados en la acusación y los manifestados por el Ministerio Público, están completamente demostrados, en la madrugada del día 23/01/1994, ocurrió un hecho en la calle Anunciación, vía pública, Residencias las Cumbres, San A.d.L.A., cuando el acusado se acercó a dicha residencia conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Bronco, color negro, él se encontraba en compañía de los ciudadanos que se encuentran completamente identificados en la presente causa, entre ellos SIMAR R.T., quien residía en el Conjunto Residencial antes Citado, asimismo por N.J.C., quien no logro asistir a este juicio y D.A.M.M., quien depuso en el juicio Oral y Público y en el acto de la Reconstrucción de Hechos, efectivamente de acuerdo a la versión que se logró comprobar y constatar en éste juicio, éste ciudadano se dispuso a dejar a la ciudadana Simar Terán en las Residencias Las Cumbres, cuando procede a retirarse realiza con el vehículo una acción, el retrocede e impacta el paral, es decir, el dispositivo que permite abrir el estacionamiento y quiero dejar establecido que es el primer estacionamiento entrando a mano derecha del referido Conjunto Residencial, el cual de una u otra manera se trató de confundir a los testigos, cuando se decía, que si era el número uno, el número dos o el número 3, efectivamente fue el primer sótano donde fue impactado el paral del estacionamiento, esta primera aclaratoria la hago en virtud de la declaración del ciudadano D.M., que reitera y también lo dijo así, que ellos pasaron el primer estacionamiento y fue en el segundo donde impacto, ésta aclaratoria la hago aunada a la declaración de uno de los funcionarios que hizo la inspección del sitio del suceso, recuerdo que para esa época La Defensa Privada le preguntó que cual era exactamente el sitio y el testigo expuso, estaba adyacente al paral un poco hacia la izquierda del cilindro, es decir que el ciudadano E.M., el 20/05/2009, expuso cual era la ubicación exacta del dispositivo que fue impactado por J.G., cuando conducía el vehículo, asimismo se encuentra demostrado que dicho ciudadano se encontraba conduciendo el vehículo antes señalado, éste fue el dicho de las personas que vinieron a deponer M.Á.C.; J.C. y D.M., todos afirman y fueron contestes que se dirigieron al conjunto Residencial La cima, las Cumbres perdón, luego que el señor D.M. dijo que le pidió la cola para llevar a Simar Terán, las tres versiones de los testigos, reiteran que efectivamente surgieron unas palabras o un intercambio de palabras, entre el acusado y las personas o los jóvenes que se encontraban en la parte superior de las Residencias las Cumbres, los testigos que acompañaban al occiso al momento de los hechos, e.F.A.; J.C.; A.S.; Batista Lázaro, M.C., los testigos identifican y reiteran que el occiso fue el único que bajó desde la planta baja, hasta el descanso y M.C. recuerda cuando subió los últimos peldaños y fue en ese momento donde recibió el disparo, el Ministerio Público reitera que efectivamente existió entre el acusado y los muchachos que se encontraban en dicho lugar, entre ellos y el occiso, un intercambio de palabras y que además se reían, según depusieron porque les causó asombro que éste ciudadano chocó el vehículo y se reían, es decir, solo hubo un intercambio de risas y todos son contestes en señalar, que hubo un señalamiento en cuanto al color de piel del los jóvenes y específicamente del color del occiso, en cuanto al calificativo de negro, con una palabra que no voy a retirar ya que todos los presentes en sala saben cuál fue el señalamiento, una vez que refieren los testigos, que los hechos que nos ocupan, que el acusado regresa al vehículo automotor y J.C. observa que él sacó algo del vehículo, sabía que era un objeto, pero que jamás pensó que iban a disparar, efectivamente ésta versión fue reiterada por Fedor y M.Á.C., quien dice que a bordo del vehículo, éste rueda y se escucha la primera detonación, que ellos observaron el destello desde adentro del interior del vehículo, ya que ellos no saben del segundo disparo, porque ellos se ocultaron para proteger su integridad física, de acuerdo a éstos hechos, una vez que se producen estos dos disparos de parte de la camioneta Bronco color negra, debo resaltar lo que dijo D.M., quién señaló acá en la audiencia que J.G. disparo con la mano izquierda y en la Reconstrucción de Hechos, dijo que no sabía con que mano había disparado, asimismo, en la Reconstrucción de los Hechos, todos observamos que a pregunta del Ministerio Público sobre la posición de la mano, ya que el decía que Jorge disparo al aire, se le preguntó hacia donde disparó y todos observamos la dirección de esa brazo (señaló con el brazo diagonal hacia arriba), ese fue el dicho del ciudadano que acompañó a J.G., eso no lo dijo ninguno de los muchachos que acompañaron al occiso, que dijeron que fue desde el interior del vehículo, eso fue percibido por todos los que estamos en ésta sala de juicio y fue repetido en la Reconstrucción de Hechos, porque volvió a colocar el brazo éste ciudadano de la misma manera. No obstante, de la Reconstrucción de Hechos misma, se observa que D.M., se encontraba con un ciudadano a bordo del vehículo automotor y le hizo el señalamiento a la persona que conducía que era el presunto acusado, a quien le manifestó la forma en que se efectuó el disparo, (puede observarse en la fotografía), de acuerdo a las versiones de los testigos que acompañaron al occiso cuando se logran reincorporar, los jóvenes observaron a un vigilante que corría por la parte de atrás de ellos por la torre E, que es al final del pasillo y hacia la curva, mientras el vehículo automotor huía, efectuó un disparo éste vigilante, el señor Morilla Moncada dice, que como fue en el segundo estacionamiento, que allí fue donde sintieron el primer disparo, que venía presuntamente de la casilla de vigilancia, el Ministerio Público se pregunta, porque si dicen que fueron atacados mediante el uso de un arma de fuego, porque esperaron pasar no por la caseta de vigilancia, que es el momento cuando dice que J.G. acciona el arma, esperan pasar hacia donde estaban las personas, no por la caseta de vigilancia, es incomprensible éste hecho, el vehículo efectivamente huye del lugar, los amigos de E.M. lo ayudan y entre M.C. y otro amigo, lo llevan a los Bomberos, de aquí al Clínico y luego a la Loira y de acuerdo al protocolo, dice que ingresó a las (9:00 a.m.) de la mañana del día 23, de acuerdo a las actas dice que murió a las (7:00 p.m.) de la noche de ese día, de acuerdo a la investigación realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, las primeras investigaciones eran para escuchar las declaraciones de las personas que acompañaron al hoy occiso, de igual forma por cuanto Fedor fue al edificio donde vive Simar y le preguntó que quien era el que conducía el vehiculo Bronco Marca Ford, esta le dijo que se trataba de J.G., activados los mecanismos de búsquedas, no se ubicó el vehículo automotor, ni el arma con la que presuntamente se originaron los disparos y en tercer lugar, a J.G.; se hicieron distintos allanamientos, los cuales cursan en el expediente y están debidamente identificadas con los números 199, 227, 247 y 248, sobre las mismas depuso el funcionario Capote Briceño José, también depusieron en éste sentido, sobre el hecho cierto de que estaba tratando de ubicar a la persona que estaba señalada o indiciada de haber cometido el hecho, asimismo lo dijo P.M., reiteró en su dicho en fecha 21/09/2009, sobre la práctica de estas visitas domiciliarias, por otra parte, de igual forma de la deposición de Caraballo Pimentel, el 11/05/2009 quien realizó el allanamiento en la vivienda de D.M., tratando de ubicar el paradero de J.G., quien fue señalado por las personas que acompañaban al occiso, que fue la persona que efectuó los disparos y le cegó la vida a éste joven de dieciocho (18) años, además de éstas investigaciones, se hicieron distintas investigaciones de interés criminalístico, trayectoria balística, planimetría, protocolo de autopsia y los resultados del proyectil del núcleo y del blindaje, que fueran extraídos del cuerpo del occiso, después de practicada la autopsia, el levantamiento del cadáver y la inspección técnica del cadáver, es decir, se hicieron todas éstas investigaciones que llevaron a presentar el acto conclusivo que antes referí, de una forma muy sucinta voy a señalar lo que tuvimos de las declaraciones de los testigos, en fecha 05/02/2009, el señor E.R., en su declaración, es decir, en su exposición básicamente fue que no estuvo en el sitio de los hechos, que él no estuvo presente y que la versión de los muchachos es que Jorge lo mató, que tuvo quince (15) años esperando justicia y que J.G. mató a su hijo, dijo el señor de allá saco un treinta y ocho (38) y echó tres disparos, uno de esos mató a mi hijo, luego declaro la madre del occiso y dijo que pasó momentos muy difíciles, que no quería estar presente en el juicio, que no estuvo presente en los hechos y que a J.G. lo sacaron del país durante once años y que esperaba que se haga justicia y que todos los jóvenes que estaban presentes con su hijo, le informaron que el que disparó en su contra, fue J.G.. El 04/03/2009, declaró el funcionario J.G.H.N., éste ciudadano hizo la experticia balística al núcleo y al blindaje extraído al cuerpo del occiso, también hizo la trayectoria balística, asimismo el 11/03/2009, depuso la experto P.Z., quién realizó la experticia de microanálisis a los fines de determinar, que aquello que fue extraído de una gasa, colectado del sitio del suceso por medio de una inspección técnica y de acuerdo con la práctica de los métodos de orientación y luego de certeza, que era sangre “tipo o”. Luego en esta misma fecha, el funcionario J.F.G.L., depuso y habló del proyectil y del blindaje, quien hizo referencia que la elaboró en compañía de J.G.H.N. y la experticia de comparación Balística que suscribió con O.G.M., de quien se prescindió de dicho testimonio, por cuanto no fue posible su ubicación, ésta experticia fue realizada a un revolver A.R., dejó constancia que tenía una inscripción de vigilun, que era la empresa de vigilancia que portaba el arma de fuego, que fue sometida a ésta experticia y que la misma giraba a la derecha, luego habló de unos proyectiles y unas conchas, que estaban señaladas en dicha experticia. Posteriormente, en fecha 24/03/2009, el funcionario J.G.H.G., depuso en relación a una experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, igualmente está referida a las muestras que deben estar embaladas, que eran de certeza, también señaló que el proyectil o el núcleo y el blindaje extraído del cuerpo del occiso, que el resultado era sangre y que las costras de color pardo rojiza era sangre del “tipo sanguíneo o”, asimismo habla de que el cilindro era de forma ojival y que pudo ser deformado por el hueso frontal. El 11/05/2009, depuso el funcionario Pimentel D.J., quien realizara visitas domiciliarias y ese mismo día depuso el ciudadano J.G., quien declaró sin juramento por ser familiar del acusado y su declaración fue referencial, ya que no se encontraba en el sitio de los hechos. Igualmente, depuso el funcionario E.M., el 20/05/2009 quien hizo la Inspección Ocular del sitio del suceso y ese mismo día expuso el Doctor B.B.B., quien fuera promovido por la defensa, quien dijo de forma categórica que el hecho de que el proyectil no haya salido, podía justificarse de tres maneras, uno que efectivamente haya sido tangencial y que haya chocado con otro objeto; la segunda, que la pólvora estuviese vencida y la tercera, que por la distancia el proyectil hubiese perdido fuerza, pero dijo algo muy importante, que el orificio de entrada se encontraba modificado por acto quirúrgico y que no se puede hacer una determinación precisa en cuanto a la deformación del proyectil, como tal, pudo ser el hueso frontal, pero también pudo ser una deformación, fue muy claro, fue muy categórico y nos dio luces en el sentido de que pudo pasar en el presente caso. El ciudadano N.M., acompañó a J.G.H.N., en la práctica de la Trayectoria Balística. La señora E.M.M., quien se refirió al examen externo del cadáver y dejó constancia que él mismo tenía una herida suturada en la región frontoparietal y dos heridas suturadas en la región parietal. Rivas H.T.J., de igual forma, señaló todo lo relacionado con la inspección que hizo en el sitio del suceso. El ciudadano M.E.J.J., nos reiteró lo señalado en relación al levantamiento del cadáver y que lo hizo con el funcionario L.Y., quién de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, este último ciudadano falleció. El ciudadano Capote Briceño José, quién depuso e hizo las visitas domiciliadas señaladas UT supra. M.Á.C.P.; quien depuso el 02/07/2009. A.C. en compañía de Fedor A.S., depusieron el 13/07/2009. El 22/07/2009, depuso la ciudadana Z.J.P.A. y El Doctor, Fossi Sosa P.O., quién también fue promovido por la defensa. El 13/08/2009, debo resaltar la declaración de D.A.M.M., quién fue la persona que acompañó al acusado al momento de los hechos. El funcionario P.M. depuso en relación a las visitas domiciliarias que realizó. J.R.D.C., el día 05/10/2009, nos conversó sobre la planimetría y de una forma bastante precisa nos habló del contenido de dicho croquis y lo que significaban las leyendas. También el 30/11/2009, depuso el ciudadano Manuel Pedroza González, su actuación fue en que se le preguntó si sabía del paradero de J.G., ya que días después de los hechos trataban los funcionarios actuantes lograr su ubicación. Asimismo la declaración de R.P.A., quien nos habló del reconocimiento legal y del blindaje. El día 11/03/2010, se prescindió de los testigos que no pudieron asistir al juicio Oral y Público. El 16/03/2010 se realizó la reconstrucción de hechos. El 12/04/2010, se incorporó la Reconstrucción de Los hechos a las actuaciones, la Defensa Privada solicitó la comparecencia de los expertos que la suscribieron, se evacuaron a los funcionarios de la reconstrucción, se escucharon a A.R.; C.C. y H.P., los dos primeros en relación a la trayectoria balística y el último en cuanto a la planimetría. Posteriormente, La Juez anuncio el cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado de conformidad con el artículo 408 numeral primero, en relación a la Alevosía y motivos fútiles. El 21/04/2010, la Doctora Dubraska Segovia promovió nuevas pruebas y el 23/04/2010, el Tribunal no admitió las nuevas pruebas. Ahora bien, no existe ninguna duda que la persona que accionó el arma de fuego desde el vehículo que conducía, bronco de color negro el día 23/01/1994, siendo la una (1:00 a.m.) de la madrugada y fue la persona que en definitiva con éste disparo le ocasionó la muerte a la victima A.E.R.M., fue J.G., durante todo el Juicio Oral y Público, ha sido asombroso como el Ministerio Público ha reiterado y ha señalado y vuelve sobre el hechos, de que la persona que detono el arma de fuego que en definitiva, uno de éstos proyectiles le cegó la vida a este joven, no existiendo ninguna duda en cuanto a la persona que acciono el arma, del interrogatorio de los testigos y prácticamente los técnicos, estuvo dirigido a que en el sitio del suceso se encontraron dos impactos y que el occiso tenía un herida en la frente a tres centímetros de la ceja derecha, en todo momento, aquí las preguntas se hicieron en dos sentidos, fue un disparo lineal o fue un disparo en forma tangencial, la tesis de la defensa es siempre en el sentido de afirmar que el disparo fue tangencial, en este momento me pregunto cómo una persona orientada en sentido hacia abajo ( Bajo el cuello la fiscal), un presunto proyectil que impacta en la pared, me va a impactar del lado derecho de la cabeza, es algo insólito la pretensión que se está llevando o se ha tratado de llevar en éste juicio, simplemente estamos hablando de un proyectil que lleva una inercia, lleva un peso, no es un cuerpo que no lleva peso y que no tenga fuerza y pueda caer de la nada e introducirse en línea recta, tal y como se puede ver del protocolo de autopsia que existe en las actuaciones, protocolo de autopsia que no hice referencia porque lo quise saltar, fue intencional, porque la ciudadana Z.P., se encargó durante toda su deposición de negar que la herida estaba modificada por el acto quirúrgico, porque el médico cuando hizo la operación paso por un ladito y nunca tocó la herida, porque de eso ellos se cuidan, ellos no pueden bajo ninguna circunstancia tocar el orificio de entrada, eso lo dijo la ciudadana Z.P., no obstante de la lectura de dicho instrumento, ella señala en sus conclusiones (Ver acta de experticia médico legal signada con el número 70.610, cursante al folio 171 de la primera pieza) se contradijo o no se contradijo, lo que sí estuvo claro fue en su deposición lo que dijo en cuanto a la posición de la cabeza, dijo hacia abajo (bajo la cabeza la experto) y dijo todas las lesiones que produjo en la región parietal y occipital del occiso, pero lamentándolo mucho para ella, la defensa promovió un testigo al Doctor Fossi, el Doctor Fossi dijo que la herida tiene que abrirse y ese es un testigo promovido por la defensa, tiene que abrirse necesariamente para saber cuál es el daño de ese proyectil y cuál es la trayectoria intraorganica, el médico tiene que llegar hasta donde está la lesión, eso fue lo que declaró, pero éste ciudadano Fossi, que fue promovido por la defensa, hizo referencia y manifestó que podía deponer de la experticia de reconocimiento legal que se le hizo al blindaje y al núcleo extraído del cadáver; hablo del estudio hematológico y del protocolo de autopsia y en este sentido, escuchamos con mucho asombro que la experticia había arrojado (Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica número 9700-035-03509, de fecha 25/07/1994, cursante a los folios del 185 al 187 de la primera pieza); dijo que había restos de cemento, por lo que el Ministerio Público con la anuencia del Tribunal, se le solicito que leyera dicha experticia, es decir la antes mencionada y signada con el número 03509 y se evidenció que en ninguna parte hablan de cemento, dice que habían unas costras de color pardo rojizo y más aún, dijo que lo que le comentaron los investigadores del caso de aquel entonces hace quince años, fue que el occiso venia bajando unas escaleras, y dijo además que el disparo había sido recibido por éste occiso, que vino desde arriba, en ningún momento se habló de esa circunstancia, de donde las sacó el Doctor Fossi, lamentablemente esas son apreciaciones que hizo posteriormente, cuando ya lo interrogaba la ciudadana Juez y ya no se podía interrogar sobre ese hecho, pero sería interesante saber de dónde sacó esos hechos, ya que no consta ni se puede evidenciar en ninguna parte de las actuaciones. Trayectoria Balística, en las conclusiones de J.G.H.N. y N.M., éste último jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ambos coinciden en señalar que el disparo del occiso fue lineal, fue frontal, provino de abajo hacia arriba, establecieron las conclusiones, son percutidos por choques de proyectiles únicos, que el tirador estaba en un plano inferior y que el arma de fuego estaba en forma ascendente y orientada hacia el objetivo, que la víctima al momento de recibir el disparo se encontraba en el cuadrante Noroeste con la cara orientada hacia el cuadrante sureste y las extremidades inferiores flexionadas y la cara inclinada hacia adelante en un plano superior, señalaron que la frente del occiso estaba hacia el mismo cuadrante, posteriormente en relación el tirador en relación con la víctima, éste se encontraba efectuando disparos del cuadrante sureste hacia el cuadrante noroeste, estas conclusiones fueron reiteradas por los funcionarios que hicieron la reconstrucción de hechos y ellos concluyeron que son disparos por arma de fuego, que se encontraba el tirador en un plano inferior, con la boca del cañón del arma de fuego de forma ascendente y orientada hacia el objetivo, que igualmente la víctima se encontraba en los cuadrantes antes indicados y que el tirador en relación a la víctima estaba en el cuadrante sureste, hacia el cuadrante noreste y aseveran que para el momento de la reconstrucción del hecho, el sitio se encontraba modificado, pero que la distancia y el índice de proximidad era mayor de sesenta (60) centímetros, entre la boca del cañón y la victima A.R.. Esto lo digo porque el funcionario Patrullo, escuchó a los testigos independientemente y en base a la declaración de ellos, por una diferencia entre ellos, de uno, dos o tres metros, todos estaban dentro del mismo cuadrante, aparte de ello, en la trayectoria Balística señala Nerea, que el Bisel que se encontraba en el muro del frente, era ascendente y sobre éste aspecto Morales señaló exactamente lo mismo, pero además éste ciudadano también a pregunta realizada por la defensa en relación a que de haber chocado contra el muro continua su desplazamiento hacia arriba, éste ciudadano dijo que si era de frente, era evidente que ese disparo o ese proyectil, su ruta es hacia arriba y no en línea recta para impactar la frente del occiso. Estos funcionarios señalan que se basan en el protocolo de autopsia y en la inspección que se hace en el sitio del suceso, además con elementos como una brújula determinaron la orientación de los disparos y que el disparo es de derecha a izquierda y en sentido hacia arriba, aparte de eso, todos son coincidentes en señalar que la cabeza es movible y eso es lo que permite identificar que el disparo entra en la cabeza del occiso en forma lineal, directa, en línea recta, porque se está mirando hacia abajo, el Ministerio Público le preguntó a Nerea, que si la persona está mirando hacia abajo y de abajo le disparan, el disparo es en línea recta, la respuesta fue afirmativa. En cuanto a la deformidad del blindaje y del núcleo que fue extraído del cadáver del occiso, son coincidentes los expertos en señalar que el blindaje tenía marcas, huellas, que en el caso de encontrarse el arma podían efectuarse comparaciones, ya que eso permite la individualización del arma de fuego, porque las huellas son idénticas, son únicas, es decir, como las huellas dactilares, no existen dudas sobre las mismas, pero en éste caso desapareció el arma fuego. Esta deformación del núcleo fue muy controvertida, porque se preguntaban si había ingresado deformada o no dentro del hueso frontal. Los expertos en balística afirmaron que perfectamente el hueso frontal podía ocasionar tal deformación del núcleo porque el blindaje no estaba deformado, el núcleo lo explicaron muy bien los funcionarios, en éste caso Nicolás trajo una bala e indicó como era, Paredes hizo lo propio e indico que era la parte interna de la bala y cual era el blindaje, pero manifestó que el blindaje no estaba deformado o era deformado ligeramente, pero que admitía su objeción y esto científicamente tiene una explicación y es que el núcleo se devolvió, porque era evidente que no se podía lograr la individualización, pero el blindaje no, el blindaje quedo resguardado para futuras comparaciones, esto desvirtúa la tesis de la defensa de que el blindaje estaba completamente deformado, porque había chocado con otra superficie, esto es totalmente falso, el disparo fue lineal, fue de frente, al ciudadano E.M. se le ocasiono un disparo de frente que le cegó la vida. Asimismo, se ha querido resaltar el hecho de un pino, el Ministerio Público se pregunto qué era lo que pasaba con el pino y afortunadamente en la reconstrucción de los hechos, resulta que todos los testigos dicen que el vehículo fue rodado, una vez que el ciudadano a bordo del vehículo o desde el mismo, fue donde acciona el arma de fuego por primera vez, es decir, que desde el paral no había visión adonde estaban los muchachos porque el pino obstruía esa visión, pudimos observar de donde se veía el tronquito en la reconstrucción de hechos, vimos que era lo que pasaba con el pino, de qué manera obstruía la visibilidad cuando estaban frente al paralt, encontramos porque D.M. y los Abogados Defensores le daban importancia al mismo. El Ministerio Público además quiere hacer referencia a las deposiciones realizadas durante el momento en que los funcionarios hicieron la reconstrucción de hechos, los mismos fueron contestes, señalaron a que se limito sus actuaciones y los elementos que permitían o no permitían establecer el origen de fuego, igualmente consta que el tribunal mediante actas transcribió sus deposiciones, coincidiendo las declaraciones de los tres es decir, M.C.; J.C. y D.M., con las deposiciones rendidas durante la audiencia. De una forma bastante sucinta el Ministerio Público ha relatado lo que ha ocurrido durante un año y dos meses, ya que consiguió justificación y sentido a las cosas, ya que se evidencia la forma de como se desarrollaron los hechos, que dieron lugar al presente Juicio Oral y Público, la forma de la acusación presentada y el juicio como tal, a los expertos y a los testigos, este tribunal lo escucho perfectamente, las versiones y las expresiones a los fines de llevar el conocimiento de lo ocurrido, también El Ministerio Público lo observo así como la defensa y como lo observó el tribunal, la valoración de las pruebas evidentemente es bajo la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, ustedes Ciudadana Juez y Escabinos observaron la evacuación de pruebas, ustedes observaron los sentimientos de las personas que acompañaban al occiso y vieron como describieron la forma como ellos apreciaron los hechos y que fue lo que sucedió, no obstante el Ministerio Público con la ayuda de la Dirección de la Asesoría Técnico científica ha realizado un video relacionado a la forma en cómo se suscitaron los hechos, de acuerdo a la versión dada por los testigos y a lo que dijeron en esta sala de juicio (EL DOS Y EL TRES DE LOS MINI DVD). Una vez visto el video, como lo dije en mi exposición se encuentra así la explicación del bisel ascendente nunca podía ingresar en línea recta, como lo dijo N.M. debía seguir su curso hacia arriba ese proyectil no impactar en la persona del señor E.R.. De igual forma la versión numero tres (3) que fue la dada por el señor D.M.M., que fue cuando iban saliendo, de que fue al aire y a la pared, de igual forma no puede ser ese disparo tangencial el que haya impactado al occiso, simplemente fue en línea recta, el Ministerio Público ratifica y de una forma visual quiso dar una explicación a todo lo que se ha señalado en el juicio, el Ministerio Público en nombre de la víctima en el ejercicio de las atribuciones que le fue atribuida, que se cumpla el principio de finalidad del proceso y que simplemente y llanamente logremos y alcancemos la justicia. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada K.P.B. quién expuso: “…Visto como ha sido expuesto por parte de la Representación Fiscal no cabe duda de la participación en los hechos del ciudadano J.G., esta situación lo vincula con la acción delictiva tipificada en el artículo 408, ordinal primero de nuestra n.s.p., esto nos lleva a pensar en la situación existente entre la conducta del ciudadano en los hechos y la prohibición expresa que tiene de la norma que no depara en ningún momento en sancionar esta conducta, este ciudadano dirige su acción a un dolo claro, que se verifica, que se dirige hacia un fin, un fin que es dar muerte al ciudadano A.E.M. se demostró su intencionalidad en aquella acción dirigida a cumplir su fin, dar muerte, el fin es la orientación de esa voluntad y la intención es esa voluntad consciente de J.G., tal como se demostró que en fecha 23/01/1994, el hecho ocurrió en horas de la madrugada cuando se le causa la muerte con arma de fuego al ciudadano A.E.R.M., en las Residencias Las Cumbres, San A.d.L.A.. Estado Miranda, cuando tripulaba su vehículo bronco, la intencionalidad del mismo ciudadana Juez y Escabinos, radica en una conducta típica antijurídica, por supuesto culpable, para que exista la grabación de esa responsabilidad fue necesario que al señor J.G. se representara en ese hecho, tuviese conocimiento de lo que iba a realizar, este hecho en la cual saca un arma de fuego y dispara en contra de A.R., con unas simples palabras, tomo en cuenta lo que estaba ocurriendo, tenía conocimiento y representación, accionó no solo una vez el arma de fuego, dos veces accionó el arma de fuego, una impacta en contra de la humanidad de Ramírez tenia por tanto una voluntad consciente de la ejecución de su acción, en cuanto a ese conocimiento también sabía que era contrario a las normas, no importa los tecnicismos o las técnicas jurídicas que pudo haberse representado o no, el sabia que debía abstenerse de realizar esa conducta y que la misma era sancionada solo basta que ese elemento se de, se dio, se le causo la muerte a A.R., asimismo el ciudadano Goicoechea actuó con una representación de hecho cierto y con un resultado, nadie ciudadana Juez y Escabinos, saca un arma de fuego para divertirse ni para amedentrar a otro, por el simple hecho de unas palabras o unas risas, tal como lo dijo el ciudadano M.Á.C., textualmente dijo, no creo que por unas risas debió haber pasado lo que paso, igualmente el ciudadano J.A.C. indico que el ciudadano J.G. disparo sin tener razón para ello, ciudadana Juez el ciudadano Goicoechea aseguro su resultado, configurándose la alevosía en el delito que estamos calificando y por el cual acusamos, se configuró los motivos fútiles, ante la insignificancia de unas risas, una expresión natural de cualquier ser humano es repelido por un disparo, este disparo fue directo, saco arma de fuego y acciono, conocía la dirección, la dirección era contra A.R., tal y como se demostró en la trayectoria de balística, en los diferentes testimonios que todos pudieron escuchar en esta sala de juicio oral y publico, donde se respetaron los principios establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, igualmente en la reconstrucción de los hechos, todo ello le queda a Ministerio Público solicitar que al ciudadano J.G. le sea impuesta una sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto al artículo 408 ordinal primero, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, ciudadana Juez, ciudadanos Escabinos se le solicita la pena a este ciudadano con respeto a ese delito, que si bien es cierto, que con la sentencia no se recupera la v.d.A.R., pero se protege a esta sociedad, que sería de nuestra sociedad si el ciudadano J.G. no es condenado hoy, se solicita la sentencia condenatoria en virtud de la sociedad y la justicia venezolana.

      Así mismo se le cedió del derecho de palabra a la Defensa Privada del Acusado J.G.A.; ABOG. J.C.G.; para que pronunciara sus conclusiones; quién lo hizo en los siguientes términos: “…Le agradecemos a este Tribunal la oportunidad que nos confiere para presentar nuestros argumentos de cierre en este juicio oral y público, en el cual hemos estado las partes y ustedes, a lo largo de una año, dos meses y doce días aproximadamente, desde aquel mes de enero del año pasado, cuando ustedes recibieron los primeros argumentos del Ministerio Publico, cuando escucharon los primeros alegatos de esta defensa, de toda una serie de órganos de prueba de personas que han venido a declarar acá, de documentos que hemos recibido y de las cuales ustedes han recibido información absoluta de que ha ocurrido en este caso ha transcurrido un año, dos meses y doce días, mas de 39 sesiones de juicio, contando la sesión anterior y la presente, son 42 sesiones de juicio, donde nos hemos visto a los rostros, en donde hemos oído al Ministerio Público hablar, en donde hemos escuchado a esta defensa, estamos hablando de aproximadamente 260 horas de juicio, de las cuales ustedes han estado alejados de su familia, de sus obligaciones laborales solo para estar aquí escuchándonos a nosotros, este enorme esfuerzo de ustedes, el nuestro es nuestra obligación, nuestra presencia aquí es nuestro deber, este enorme esfuerzo de ustedes no debe andar en vano en andares de ramas, este enorme esfuerzo debe ser en absoluta sincronización con la verdad, una verdad recibida en esta etapa de juicio, en estas 42 sesiones de juicio en donde hemos escuchado sistemáticamente al Ministerio Público argumentar y sistemáticamente a esta defensa alegar, han escuchado múltiples incidencias, hemos sentido elevaciones de temperatura, propias de la naturaleza de estos actos, tengo la absoluta certeza que una vez que termine éste juicio ya el día de hoy, nosotros continuaremos en nuestras funciones, honorable magistrada las representantes del Ministerio Público, mañana nos veremos en otro juicio y nos seguiremos saludando tal y como ha sido nuestro saludo y respeto fuera de la sala, lo más importante es la actividad de ustedes señores Escabinos, a ustedes el destino los puso en esta sala de juicio, a nosotros nos pone nuestra profesión, nuestra vocación en esta sala de juicio, a ustedes según mis creencias respetando la de ustedes lo puso Dios y allí está la verdadera trascendencia de lo que ustedes vayan a decidir el día de hoy, ustedes que recibieron toda esa información nuestra y que recibieron más allá de la información que le hemos transmitido los abogados, ustedes han presenciado lo que ha fluido de la prueba en éste juicio, lo que el Ministerio Público llama órganos de prueba o elementos de convicción, es lo que ustedes han recibido, o lo que el ciudadano secretario ha leído, o lo que ustedes han podido ver del expediente, aun mas, lo que ustedes mismos han captado en el propio lugar de lo ocurrido, lo que nosotros llamamos el sitio del suceso, en este juicio hemos escuchado a nueve testigos, nueve personas que se han sentado allí a decir lo que consideran que es cierto, según su recuerdo, posición, conocimiento e interés, son testigos, son seres humanos, como cualquiera de nosotros, con todas esas características, recuerden ustedes esto, la memoria y el interés, indiscutiblemente tienen una influencia determinante en cada una de esas nueve personas que se sentaron allí, a hablar, a referirse, a comentar un hecho que ocurrió hace quince años atrás, tal vez la invitación que humildemente le hace la defensa a ustedes honorables Escabinos, es tratar de hacer un ejercicio de memoria, para la fecha en que ocurrieron los hechos que estaban haciendo ustedes, estarían ustedes en capacidad de venir allí y sentarse y describir con exactitud lo que hacíamos hace tantos años, científicamente la memoria humana es reconstructiva, el proceso de memorización de un evento se reconstruye a través de otros elementos que con posterioridad de hubiesen producidos, el testigo mas veraz de aquellos nueve es aquel testigo que dijo, caramba no recuerdo con exactitud lo que paso, ese ejercicio de remembranza de hace mas de quince años, tenemos que hacerlo para poder evaluar la posibilidad de que esas nueve personas que se sentaron allí, en su exposición ante ustedes verdaderamente estuviese ajustada a lo que realmente ocurrió, no es lo que recuerda, lo que sienten que recuerdan, lo que les interesa recordar, o lo que decimos en una sala de juicio, es lo que se conoce como la psicología del testimonio, esa prueba testimonial que algunos la definen como una prueba dúctil y maleable, este juicio no se hizo una vez, es la segunda vez que se hace y testigos anteriormente habían rendido declaración en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial para la época y aun en la fiscalía, recuerdan ustedes que a uno de los testigos cuando yo le pregunte en la reconstrucción de los hechos, usted anteriormente había declarado lo mismo, reconoció que no, entonces para poder apreciar este caso, para poder emitir un veredicto, para poder conocer que ocurrió, tenemos que tomar necesariamente en consideración, cuando hablamos de testigos todos estos aspectos y la capacidad de estos testigos para acercarse a la verdad o alejarse de la verdad, el interés que tengan los mismos para presentarse ante ustedes y decir lo que ocurrió, con la posibilidad que ante ustedes les mientan, le mienten a la Ley, le mienten a ciudadanos puestos por la Ley y por Dios, le mienten a la justicia, no hay justicia, no hay verdad, en similares condiciones recibimos trece funcionarios policiales, catalogados como expertos, bueno algunos de ellos con tres o cuatro años de graduado para la época, uno con un año, otro seis meses, las experticias valdría la pena colocarlas entre comillas, la única experta con veinticinco años para la fecha era la patólogo, cuando hizo la actividad pericial. También recibimos a tres funcionarios policiales, que realizaron labores de pesquisas, en actividades de allanamientos en la investigación y recibimos trece documentos actualizando esa información con las actas de reconstrucción de los hechos que vimos en sesiones anterior, si hacemos un inventario de las pruebas, que ustedes tienen que sentarse a analizar ahora, una vez que termine ésta sesión de conclusiones, hay que sentarse a revisar nueve testimonios, trece expertos, hay que incluir allí a los expertos de la reconstrucción, sentarse a revisar funcionarios policiales, leer trece documentos y tener 39 órganos de prueba, ese es nuestro primer pedido, su pronunciamiento, su decisión, la actividad de la honorable Juez Profesional que preside este Tribunal debe estar enmarcada de los parámetros que probatoriamente se recibieron, fíjense la técnica del Ministerio Público en su exposición, el Ministerio Público dice que dicen, el Ministerio Público hace una narración de lo que considera que dijeron los testigos, no señor, Escabinos, magistrados, la información que ustedes vierten en sus decisiones, no es lo que dice que dijeron, es lo que dijeron, es lo que en esta en el acta levantada por secretaria, es lo que está grabado en el video y lo que está grabado en su memoria que es absolutamente seguro que es lo que se dijo y a esa memoria de ustedes, es que nosotros nos sometemos para la realización de un acto de justicia. Seguimos involucrados con el tema de las pruebas que es la esencia del proceso es la sangre del juicio, diría el Doctor R.S., los juicios no los ganan ni los pierden los abogados, los gana y los pierden la pruebas, lo que sale de esa silla, lo que ustedes reciben, esa misma memoria reconstructiva es lo que hacemos en un juicio oral, decir lo que paso en esta sala de audiencia, si empezamos a clasificar para precisar los testigos, nos encontramos con un grupo de testigos que manifestaron ante el Juez que no habían presenciado los hechos y hay testigos que dicen haber presenciado los hechos, eso indiscutiblemente tiene una importante connotación porque la relevancia de la información que se debe obtener es de aquel testigo que manifiesta haber estado presente en el hecho, la referencia se manejan en el contexto de apreciación de la prueba como referencia, es decir, el testigo no presencial dice que le dijeron y eso queda en el terreno de lo que se dice y en el terreno de no lo que se vio, la sentencia debe estar vinculada con hechos acreditados con certeza, es decir aquel testigo que dice haber visto lo que ocurrió, no una referencia inmaterial, intangible e indeterminado, en ese sentido observamos un grupo de testigos presénciales, el joven M.C.; J.C., D.M. y Fedor sarmiento, cabe destacar que recuerdan que la mayoría de ellos manifestó que era un grupo de cinco o seis, para el juicio única y exclusivamente tenemos las declaraciones de tres jóvenes que se encontraban en el sitio del suceso. D.M. por supuesto estaba en el vehículo de J.G. rectifico, el otro joven es Fedor Sarmiento, para los efectos de lo que expresamos en el proceso, estaban en el sitio del suceso en las escaleras M.C.; J.C. y Fedor Sarmiento, entre los no presénciales tenemos el testimonio de los ciudadanos E.R.; M.d.R.; J.G.; J.d.G. y Manuel Pedroza, que no fueron testigos de lo que ocurrió allí, mas bien una referencia, de éstos testigos presénciales a los efectos del análisis les pido que los testimonio de la señora Goicoechea, ella no hace una mayor apreciación de lo que ocurrió, pero cabe destacar que ella hace mención de la lesión que tenia su hijo y una serie de actos de persecución que fueron objeto su casa, su familia en condiciones que es importante tomar en consideración. Asimismo, el señor Manuel Pedroza manifestó de manera directa no haber apreciado los hechos y no tener conocimiento de los mismos. El señor J.G. hermano de Jorge dijo que Jorge no tenia movilidad, que andaba con muletas y que él había sufrido un accidente de tránsito, en una motocicleta, ese testimonio fue corroborado por dos de los testigos con anterioridad el señor Fedor, hace mención al accidente de moto de Jorge y otro de los testigos manifestó que estaba cojeando, allí fluye un punto de conexión entre la referencia de un testigo presencial del accidente de Jorge y la referencia de un testigo presencial tanto de los hechos como de la lesión personal, entonces vamos a establecer como un hecho de certeza, como un hecho no controvertido que el señor J.G.A., para ese momento estaba cojeando, independientemente que dos de los testigos no refirieron que usaba una muleta, esa lesión tiene una importante significación en el presente caso, porque con una premisa establecida por estos testigos, estamos en presencia de un joven venezolano, lisiado, en condiciones que no le era fácil manejar, que no le era fácil caminar, en condiciones que le era imposible defenderse frente a una situación de agravio, es decir, que no es ese J.P. y agresivo que alguno de los testigos menciono, sino se trata de un hombre lisiado, de un hombre enfermo, de una persona inmóvil con dificultades para caminar ese era el J.G. para el momento de los hechos manifestado por su hermano, por su madre y ratificada por uno de los testigos presénciales del caso. Aquí cabe hacer referencia a lo dicho por el ciudadano E.R., hace mención a todo esa tan lamentable hecho que ocurrió con ocasión al fallecido, de enviarlo a los bomberos, de enviarlo al Hospital universitario, de enviarlo a la Clínica Loira y luego a la Atía y finalmente a la Loira, en un vehículo que indiscutiblemente tiene una enorme significación, en el presente caso, como parte de la causa de la muerte del joven A.R., éste es un hecho que no podemos dejar de un lado esa referencia y multiplicidad de centros de asistencia médica a las cuales acudió, desde la madrugada del momento de los hechos hasta donde lamentablemente falleciera el joven A.R., eso es algo que indiscutiblemente tenemos que apreciar y es lo que hemos conceptualizado como una cadena sistemática de eventos inesperados e indeseables que ocurrieron en este caso de bando y bando, desde Jorge hasta Andrés, no podemos dejar pasar por alto la referencia que hiciera el señor Ramírez de que a su hijo le efectuaron tres disparos, el señor Ramírez hace referencia que fueron tres disparos que hizo el ciudadano J.G., pero escuchamos al Ministerio Público que desde el discurso de inicio hace un año y tantos meses, manifestó que Jorge efectuó dos disparos y los testigos presénciale s del hecho hacen referencia a dos disparos y la ciudadana fiscal hace mención a que en efecto hizo dos disparos, lo cual tiene una significación determinante en el presente caso, eso quiere decir que la versión dada por el señor E.R. no es cierta, no se ajusta a lo dicho de los restantes testigos, tampoco se ajusta a lo planteado por el Ministerio Público y pido que sea desestimado como tal, también quiero mencionar simplemente como punto de referencia, como punto de análisis posterior en lo que constituye la valoración de las prueba testimonial en aquella expresión que hace el señor Ramírez, cuando dice que dice que la mitad de los sesos los había dejado en la escalera, eso es un dicho de el, en su exposición y esto llama la atención, y lo manifestamos ante ustedes con la finalidad del análisis que vamos hacer en este caso de la prueba testimonial, por su parte la señora M.d.R. también hace mención a ese vehículo, insisto lamentable y triste, esa cadena de eventos inesperados que sufrió esa familia para el traslado sistemático de los múltiples centros de asistencia médicos, en donde le dieron un tratamiento distinto en condiciones que ha tenido gran significancia en la causa de la muerte del ciudadano A.R., a lo cual nos referiremos con mayor amplitud con posterioridad, también menciona la señora Ramírez que su hijo dejo la mitad de los sesos entendiéndose como masa encefálica, parte del cerebro en la escalera de entrada del edificio y poderosamente me llama la atención, esa mención de la señora Ramírez cuando dice que los médicos le habían mentido, que los médicos la habían engañado, cosa que tiene razón porque esta acreditado en el expediente tal situación, pero también reconoce la señora Ramírez que se había ordenado desconectar y que ella consideraba que su esposo había ordenado que lo desconectaran en esta cadena de eventos inesperados y no queridos sistemática se suma dentro de las causas de la muerte vinculados para el presente caso a una muerte asistida, lo que podemos llamar una especie de eutanasia, este hecho que recibieron ustedes en este juicio, tampoco podemos dejar de tomar en consideración y hacerlo pasar por debajo de la mesa porque de todas formas forma parte de la verdad, de lo que recibimos en juicio, no lo que dice el fiscal, es lo que hemos recibido de allí, nos vamos hacia los testigos que pudiéramos calificar como presénciales, en ese primer esquema que hemos hablado, allí hemos hecho una transcripción de parte de las expresiones dadas por estos ciudadanos y que están contenidas en forma literal en el acta levantada por la secretaría, cuya copia fue suministrada en cumplimiento de los trámites correspondientes por el honorable tribunal. Recogemos a éste joven M.Á.C., quien también relata en su exposición insisto, esta sistemática cadena de eventos inesperados y no queridos que se han transformado en este caso, hace referencia de cinco testigos y hace mención de aspectos fundamentales, este testigo es conteste con el Ministerio Público de que el señor J.G. efectuó dos disparos por arma de fuego, pero menciona que los disparo fueron provenientes de la camioneta, es decir que dispara dentro del interior del vehículo, dentro de la camioneta, el manifiesta no tener el detalle exacto como se produce el disparo mas sin embargo manifiesta haber visto el fogonazo de uno de los mismos, manifiesta esta frase me llamo la atención y es necesaria tomarla en consideración, el debería estar vivo, yo no debería estar aquí, es una expresión que denota sentimientos propios de una persona, que tiene afectación directa y personal con relación con lo ocurrido y que de una forma u otra, nos da una señal de que tiene un interés de que se condene a Jorge, y que tiene interés a que se decida el caso de Andrés, estas frases, estas gesticulaciones, este lenguaje corporal de esos testigos que ustedes recibieron, inexorablemente les ruego a ustedes que lo tomen en consideración en el momento en que estén a.c.u.d.l. deposiciones. J.C. también habla de dos disparos por arma de fuego, el hace mención de un hecho que ninguno de los testigos indica, que es la aparente búsqueda de un objeto por parte del conductor de la camioneta y el empleo de la misma, pero menciona J.c. que Jorge había tenido un accidente en moto, tenemos tres testigos que ratifican el estado de salud y las características de lisiado que estaba Jorge para el momento de los hechos, este testigo Cabrera menciona que el disparo se produce con el vehiculo en movimiento, este Testigo J.C. hace mención de que el vigilante disparo, de lo cual también hace mención el testigo M.Á.C., a un tercer disparo efectuado por el vigilante, dice ese testigo que el dispara con una de sus manos, dentro del vehículo, fíjense que importante es eso a los efectos posteriores, que disparo según ese testigo con la mano derecha, es decir tomo el arma de fuego con una sola mano para la realización de dos disparos, con un vehículo en movimiento, entonces empezamos a conectar, una persona lisiada de los pies, conduciendo un vehículo sincrónico, que ustedes conocen la manera de su conducción y si no lo conocen hemos visto como se conduce, hacer esa maniobra de su conducción de un vehículo con esas características, con un arma de fuego en la mano y efectúa dos disparos, les ruego a ustedes que se detengan en ese detalle a los efectos de que ustedes mismos consideren conforme a la lógica, lo que usted conoce como ciudadanos comunes, como un individuo hace un disparo certero, que esta lisiado de los pies, conduciendo un vehículo sincrónico, en movimiento y en desplazamiento, fueron certeros esos disparos, fueron intencionales esos disparos, estaban dirigidos a producir un resultado determinado, la respuesta es no, a todo evento le pido que reflexionen sobre ello. En esa misma sincronía de lo que mencionan estos jóvenes viene Fedor Sarmiento, manifiesta nuevamente el accidente de tránsito, dos disparos, uno y dos, el vigilante también disparo, Jorge se veía cojeando y había un pino en el sitio del suceso, una persona lisiada, conduciendo un vehículo bronco, efectúa dos disparos con un arma de fuego en movimiento, Jorge y D.M.; ahora bien, ya que con palabras más o menos, contradicciones más o menos, porque cabe destacar que estos testigos entre sí, caen en constantes y persistentes contradicciones, lo que quiero es sembrar una semilla de justicia y de verdad, no con base a lo que yo diga, sino lo que dijeron los que se sentaron allí, relacionado a dos disparos por arma de fuego, realizados por dos disparos efectuados por un hombre lisiado, en el interior de un vehículo que estaba en movimiento, si nosotros pudiéramos tomar esos aspectos de esos testigos, debemos de llegar a la conclusión, que lo único en que esos testigos son contestes es en esos tres aspectos, uno dice que la ruta de fuga fue hacia la derecha, otro dice que fue a la izquierda, el Ministerio Público se confunde y dice en su animación que es a la izquierda, otros dicen en juicios anteriores aspectos distintos, eso es lo que podemos obtener con pinzas conforme a la verdad de lo ocurrido para establecer contesticidad, cabe mencionar que Daniel hace mención de que el vigilante disparó primero, que el vigilante hizo el primer disparo, eso es interesante de evaluar, ¿por qué?, ustedes dirán, pero bueno eso lo dice Daniel, es amigo de Jorge, Daniel mintió, es una buena hipótesis, hay un aspecto que debemos tomar en consideración, para tomar ésta hipótesis como verdadera o para descartarla, algo que no se le tomó importancia a éste caso, que yo le ruego a ustedes si le tomen importancia, cuando veamos las experticias nos vamos a encontrar con la experticias de reconocimiento y funcionamiento, practicadas por los funcionarios de la antigua PTJ, sobre el revólver del vigilante, ese revolver del vigilante calibre 38, marca A.R., que dicen que estaba en regular estado de funcionamiento, no solamente se le hace el peritaje, sino se le hace el peritaje a las balas y a las conchas, la concha es la parte de la bala, ya vamos a ver una que ha sido disparada, es decir, que esa arma de fuego, esa arma de fuego al momento que se entrega tenía dos conchas percutidas, esa arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca A.R., experticiado por la policía científica había sido disparado en dos oportunidades, los testigos presénciales que estaban con el joven Andrés, todos manifiestan que fue una sola vez que disparo el testigo, así como lo mencionan en la animación del Ministerio Público, y el segundo disparo del revolver en que momento se hizo, entonces este es el punto que nos llama a la reflexión y que les ruego a ustedes en honor a la justicia y a la verdad que reflexionemos, tenemos tres testigos amigos de la víctima, hermano de la victima que dice que el debería estar vivo y que el otro no debería estar sentado aquí, que manifiesta que el vigilante disparó una sola vez, tenemos la ciencia de la policía, quienes hacen un análisis del revólver del vigilante y llegan a la conclusión que ese revolver fue disparado en dos oportunidades, quien miente, quien dice la verdad, tenemos ineludiblemente que conectar lo que dice D.M., de un segundo disparo del vigilante con lo que dice la policía científica en su experticia, el peritaje del experto Grimán Ladera, quien expreso que el revólver estaba en buenas condiciones, un treinta y ocho (38) especial, marca A.R., y que tenía dos conchas percutidas, es decir, el vigilante disparo dos veces, ese segundo disparo fue silenciado por los testigos, estos testigos no dijeron la verdad conforme a esos disparos, ¿Por qué?, mintieron a éste Tribunal, no me corresponde a mi juzgar, ustedes son los juzgadores, la verdad es una y la recibimos allí (señaló la silla donde deponen los testigos y expertos que comparecieron al juicio oral y público), ciencia es una, no la manipulación, no la especulación y no la mentira. La Fiscal el día de la reconstrucción le hizo una pregunta bien interesante al joven D.M., le preguntó que si a él le habían realizado una prueba de Análisis de Traza de Disparo en la policía científica y cual había sido el resultado, el dijo que si, en efecto al joven D.M. le hicieron un análisis a ver si encontraban pólvora en su cuerpo y ese análisis sale positivo, el joven D.M. nunca disparó el arma de fuego, porque eso no está acreditado en el presente caso, pero que demuestra, que él tenía rastros de pólvora en el cuerpo, de que el disparo se hizo desde el interior de la camioneta, de manera tan próxima que los rastros de pólvora deflagrada y no deflagrada, como consecuencia del disparo quedaron en él, que es lo que vamos a explicar seguidamente, quedaron dentro del interior del vehículo y quedaron en las manos y en la ropa de D.M., es decir, que no hubo una maniobra de sacar la mano, de apuntar como dice el videito del Ministerio Público, sino fue un disparo desde la camioneta, con una mano hacia la parte superior del edificio, no hubo una maniobra de apuntar, no hubo una maniobra de intención en la dirección del disparo con la finalidad de provocar la muerte del individuo, eso jamás ocurrió y todos hemos recibido esa información. Ahora nos vamos con los expertos de la antigua PTJ, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que expertos recibimos, al experto J.G.H.N., quien hizo una experticia de trayectoria balística, hizo una experticia de balística también; está P.Z. quién hizo experticia hematológica; J.G., quién hizo experticia de comparación Balística, la que les comenté del arma de fuego, J.G.H.G., hizo una experticia hematológica sobre el proyectil; E.M., realizó la Inspección Ocular del sitio del suceso; B.B. como médico forense su declaración fue hacer un comentario sobre el protocolo de autopsia; Thales Rivas conjuntamente con E.M., quienes practicaron la inspección del sitio del suceso, J.M. hace un reconocimiento del cadáver con Z.P. la anatomopatologo forense del caso, J.D. quien realizó el Levantamiento Planimétrico, P.F. en conjunto con B.B., hacen un comentario sobre el protocolo de la autopsia y E.M. hace el reconocimiento del cadáver con J.M. y N.M.. Entonces en éste caso cuando nos referimos a los testigos para los efectos de su esquematización y poderlos analizar en detalle, encontramos que hay experticias practicadas en el sitio del suceso, cuales son, las inspecciones oculares del sitio, las inspecciones técnicas, aquellas donde vimos las fotografías, la trayectoria de balística que se hizo en el sitio del suceso de la cual declaró el experto J.G.H.N. y N.M. con la trayectoria y tenemos la experticia hematológica que hace P.Z., única y exclusivamente sobre una gasa y tenemos las experticias que podemos vincular directamente con el cadáver, que son protocolo de autopsia, el examen externo del cadáver que son de carácter policial y los comentarios que hace el médico forense del protocolo de autopsia, tenemos cuatro focos de actividad pericial en éste caso, cuando nos encontramos con la experticia practicada al arma y al proyectil, tenemos una experticia de reconocimiento y comparación, que es reconocimiento, los expertos certifican que se trata de un revólver, un revolver A.R., calibre 38 especial, ese experto es Grimán, bajo juramento allí lo dijo, que tenía cuatro balas y dos conchas percutidas, certifica ese experto en el peritaje de comparación, que esas dos conchas fueron percutidas, disparadas o accionadas por el revólver, que esas dos conchas, que esa parte del proyectil que se queda dentro del revolver no fue disparado por un revolver de otra persona, sino fue disparado por ese revolver, que era el revólver del vigilante, en conclusión, ese revolver fue accionado en dos oportunidades, no lo dice un testigo con interés o con mala memoria o sin interés y buena memoria, lo dice un experto. Ahora vamos hacer el análisis de ese fulano proyectil, que posteriormente lo vamos a visualizar, ese proyectil fue objeto de dos tipos de peritajes, uno de reconocimiento y uno de reconocimiento y hematológico, para decir de que se trata y si verdaderamente tenía sangre o no tenía sangre, en ese reconocimiento Nerea y Grimán participan, fíjense que interesante, luego vamos a profundizar en esto, pero me dejo absolutamente sorprendido cuando el Ministerio Público menciona que el blindaje, capucha que recubre el núcleo estaba igualito y estaba totalmente deformado el núcleo, esto no solo contradice las Leyes de la Física, sino que también es la teoría del absurdo, lo que pudiéramos catalogar como las Leyes de la Lógica, no hace falta ser Abogado, no hace falta ser Criminalista, ni experto, para saber que si esto está dentro de esto, (cierra la mano derecha como un puño y lo rodea con la otra mano), esto se deforma y esto está dentro de esto, los dos deben estar deformes y no solo porque lo diga yo y lo digan las leyes de la lógica, sino porque lo dijeron los mismos expertos, ambas piezas, núcleo y blindaje estaban deformes, en forma total y absolutamente deformes, lo cual tiene gran significación, jamás en mi vida olvidaré la expresión de J.G.H.N., allí, estaba deforme desde la punta hasta la base, así lo dijo, así lo recuerdo y así está fijado por el Tribunal, también esta deforme el núcleo, indiscutiblemente también esta deforme el blindaje, recuerdan ustedes que ambos expertos nuestros, hicieron mención que había un blindaje deforme, que era la parte que recubría el núcleo y el núcleo también estaba deforme, hay una situación que también debo mencionar, que no debemos dejar pasar por debajo de la mesa, es que Nerea y Grimán mencionan que tenía rastros de campos y estrías de marcas de cañón el blindaje, pero el núcleo no lo tenía y por eso lo desecharon, como lo desecharon, si después hicieron el hematológico, lo más interesante del hematológico y del reconocimiento, es que el experto H.G., decía que el núcleo también tenía rastros de campos y estrías, es decir, los expertos se contradicen entre sí, o se contradicen o uno miente o hay algo más grave aún, no se trataba del mismo proyectil, entonces esa semilla que estamos sembrando respetuosamente ante ustedes, empieza a florecer, el fruto de la duda razonable, una gran contradicción entre la mención que hace el reconocimiento hematológico y el reconocimiento legal sobre la pieza, en la determinación que ese núcleo tenía campos y estrías y la mención que hace Nerea y Grimán, que ese núcleo de proyectil estaba desprovisto de esas marcas, esto no podemos dejarlo pasar por alto, pero en lo que en si estos señores si son contestes, es en mencionar que esas deformidades tanto núcleo como blindaje que tenía ese proyectil, no como dice el Ministerio Público, blindaje indemne, núcleo deforme, insisto, en la teoría del absurdo que ellos contienen, es que la deformidad que producían los mismos, era la consecuencia del choque de ese proyectil con un objeto de mayor o igual cohesión molecular, inclusive uno de ellos insiste que en mayor cohesión molecular, es obvio, si es más blando que el proyectil este atraviesa la superficie y el proyectil se mantiene indemne, que es la tesis del Ministerio Público, pero para que se deforme ese proyectil tiene que impactar con un objeto de mayor dureza, que lo modifique, que lo deforme, que lo altere, que cambie su morfologías, como en efecto ocurrió y en esta línea de inferencias lógicas, de análisis lógicos, para lo cual no se necesita ser Abogado, no se necesita ser Criminalista, sino tener una mera lógica, una lógica elemental de las cosas, esto tiene una importancia indiscutible en el presente caso, aquí hay que comentar algo bien interesante, que pasa con el funcionario Castro, la patólogo forense en su exposición dijo que había colectado una concha y un blindaje, ambos deformes por el choque con un objeto de igual o mayor cohesión molecular y que se lo había dado a un funcionario de apellido C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, éste funcionario no declaró en el juicio, es decir, que ésta llamada cadena de custodia de la evidencia, que nos permite establecer con precisión si ese proyectil que fue experticiado del cual tanto se habla, se trata del mismo proyectil que fue extraído por la patólogo al momento de la realización del acto pericial del protocolo de autopsia, se rompe la cadena de custodia cuando el Ministerio Público no trae al funcionario Castro a declarar, el árbol de la duda razonable creciendo encima de su escritorio, ha florecido nuevamente. Cuando nos vamos al sitio del suceso, entonces nos encontramos que hay una Trayectoria Balística; una Inspección Ocular; una Planimetría y una Reconstrucción de los Hechos, en los parámetros que pericialmente hemos recibido de éstos funcionarios policiales, cuya labor es realizar ésta actividad, en la inspección Ocular realizada por Thales Rivas y E.M., las cuales les ruego a ustedes que en el momento que estén deliberando, por favor, revisen bien las fotografías, analicen las características de las manchas de sangre, revisen las características del impacto que se fotografía. En la inspección Ocular recibimos el testimonio de Thales Rivas y E.M., también hemos recibido y vimos las fotografías que tomaron en el lugar de los hechos a instantes del hecho ocurrido, vemos unos rastros de sangre, pero vemos un impacto en la pared, un impacto en la pared en el primer descanso, que se observa en la fotografía a dos y tantos metros de altura, un impacto que esta fotografiado, un impacto que esos expertos catalogan, como un impacto producido por el paso de una bala disparada por un arma de fuego, esas son las evidencias, esas son las evidencias que se encuentran en dicha Inspección Ocular. También cabe destacar que recibieron ustedes la declaración del experto N.M. y del experto J.G.H.N., quienes practicaron una experticia de Trayectoria Balística y entre sus hallazgos más significativos, fue encontrado un disparo efectuado en el piso tres, un impacto producto del disparo de un proyectil por arma de fuego, ambos ascendentes, esa circunstancia fue silenciada por el Ministerio Público y exacerbada por la defensa en éste caso, es decir, honorables magistrados, señores Escabinos, dos impactos de pared con una morfología de abajo hacia arriba, dos impactos en pared, de abajo hacia arriba, dos metros y tanto centímetros el primer impacto y el otro a siete metros y tantos, tal vez un poco más, fijados por la experticia de Trayectoria de Balística, dos disparos reconocidos por los testigos de J.G. y dos disparos que impactaron en la pared, no fueron tres, no fue uno, fueron dos impactos y un solo herido, con una sola herida de bala, porque Nerea dice que el disparo fue directo, porque tuvo que haber efectuado tres disparos, esa es la versión del experto Nerea, un disparo abajo, uno arriba y uno a la cabeza de la víctima, si los testigos presénciales del hecho hubiesen dicho que eran tres disparos, si el Ministerio Público hubiera dicho que J.G. hizo tres disparos yo le creería a J.G.H.N., cuando dice que el disparo fue directo porque hubo tres disparos, dos en pared y uno en víctima, en consecuencia tres disparos, pero si le creemos a los testigos que fueron dos y le creemos a la fiscal que fueron dos, la tesis del experto Nerea, no es cierta, en su apreciación el dice tres o mas disparos, uno en pared, otro en pared, otro en la victima y tal vez pudieron ser tres disparos, pudieran decir que el disparó del piso siete, lo hizo el vigilante, pues no, porque la trayectoria era ascendente de abajo hacia arriba, el vigilante pudo disparar hacia arriba, ninguno de los testigos dijo eso, disparo hacia el vehículo, dos impactos en pared, dos impactos efectuados, la lógica matemática no miente, no es hipotética, es ciencia, la Reconstrucción de los Hechos, que hace la reconstrucción de los hechos, en que se basa Morales y Nerea, hay algo fascinante que dijo el experto B.B., que la ubicación del tirador y de la víctima y el sitio de impacto del sitio del suceso, se realiza mediante un análisis trigonométrico, lo que los expertos titulan elementos trigonométricos, pero cuando vienen para acá, se les preguntó, usted hizo cálculos de ángulos, contesto no, usted determino seno, coseno, tangente, no, utilizó fórmulas físicas no; es decir una trigonometría de titulo, pero no una trigonometría aplicada a la determinación de la verdad, la totalidad de la doctrina balística ratifica esa situación y especialmente cuando estamos ante disparos indirectos o de rebote, la necesidad de la determinación de los ángulos de disparo, para establecer la ubicación del tirador, la ubicación de la víctima, el punto de apuntar y el punto de impacto, existen formulas científicas para eso y eso lo sabían Morales y Nerea, porque su informe dice aspectos trigonométricos, pero no lo practicaron, es decir, es un informe carente de ciencia, cualquier libro de balística lo establece, éste libro de balística de Locles, contiene un capítulo de formulas matemáticas, ángulos, senos, cósenos y tangentes, contiene un capítulo de fórmulas físicas, para la determinación de la velocidad, posición del proyectil, señores esta es la ciencia, no es la especulación, como determinan el experto Morales y Nerea en la Reconstrucción de los Hechos, donde estaba ubicada la víctima, con lo que dicen los testigos y si los testigos mienten señores, para que esta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sino es para aplicar la ciencia, para que se hace un peritaje de la trayectoria de balística, es para llegar a la conclusión de si los testigos dicen la verdad o si los testigos falsean la misma, pero si es un grupo de testigos y voy a establecer mis conclusiones balística en base a lo que dicen los mismos, no hay punto de comparación, les garantizo a ustedes que si se hubiese realizado un análisis trigonométrico, bajo parámetros matemáticos, cálculos de ángulos, determinación científica de lo que debió haberse hecho, análisis físico de características de velocidad, posibilidad de impacto, se hubiese llegado a la conclusión que la ubicación que dan los testigos del hecho del sitio del suceso, no corresponden con la verdad. En el occiso, vamos con la declaración de J.G.H.N., hace su experticia Balística, núcleo y blindaje, considera que es común que se desacoplen núcleo y blindaje, una vez que se produzca el impacto sobre un objeto de mayor cohesión molecular, hace mención que puede que se separe esa parte del blindaje del núcleo y que esa deformación trae como consecuencia que pierda la forma original, esa forma redondeada, esa forma ovoide que tiene el proyectil, se va a alterar producto del impacto con un objeto de mayor cohesión molecular, recuerden cuando el dice, cuando a pregunta de la defensa, puede deformarse con un impacto en una pared, él considera que no se identificó la superficie, no recuerda el color, no recuerda el peso, no recuerda las características, no hizo nada de eso y menciona que el núcleo estaba deforme, insisto desde la punta hasta su base, porque impactó en una superficie de igual o mayor resistencia, la clave de éste caso está en esa frase, en la deformidad del proyectil, no en una parte, sino en todas sus partes, desde la punta hasta su base, lo dice J.G.H.N., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y experto del Ministerio Público. En cuanto a su trayectoria balística dice el experto, hubo dos impactos en la pared y un impacto en la victima, él parte de la tesis de que mínimo hubo tres disparos, si los testigos hubiesen dicho tres disparos, yo les digo señores estamos en un aprieto, si el Ministerio Público hubiese dicho tres disparos, yo estoy seguro que les estuviera diciendo otra cosa o tal vez estuviéramos confesando los hechos por el delito establecido. Pero ésto es fundamental en éste caso, los dichos de J.G.H.N., cuando menciona aspectos tales como, dos impactos productos de un arma de fuego, llama la atención también a la defensa cuando él dijo que hizo toda esa actividad pericial, con un lápiz, un cuaderno y una linterna, así lo dijo ante ustedes y reconoció bajo juramento ante ustedes que no realizó cálculos trigonométricos y que esos impactos en la pared habían sido ambos con biseles ascendentes, hay algo que fue bien importante, que quiero persistir ante ustedes, aquella explicación tan correcta que hizo el experto H.N., cuando se le pidió que nos explicara como era un tiro de precisión, el explico que era necesario alinear el arma de fuego con el alza y el guión para procurar que el lugar apuntado, sea justo donde va a ser impactado el proyectil del arma de fuego, eso es fundamental en el presente caso y cuando le preguntamos si había observado un agrupamiento de disparos o impactos en el sitio del suceso, el dijo que no, no hubo agrupamiento, un impacto en el primer descanso, otro impacto en el piso tres y según él, un tercer impacto en la victima, en lugares totalmente distintos, no fueron impactos en un sitio preciso, en un sitio cercano, tres disparos uno cerca del otro procurando un objetivo expreso, fueron disparos en diferentes lugares, con distancias importantes entre uno y otro. Aquí hay algo que también es interesante, la experta P.Z. certifica que la gasa que se le presentó tenía sangre y que esa sangre era humana y era del tipo sanguíneo “o”; cuando se le pregunto la procedencia de esa sangre, ella dijo no se, dijo que esa gasa llegó a ella, si revisamos el levantamiento del sitio del suceso en la Inspección levantada por Thales Rivas y E.M., hace mención de que había sangre en el sitio del suceso y la colectaron con una gasa y vamos a creer que era la misma gasa y vamos a pensar que era la sangre del sitio del suceso, que fue colectada en el sitio del suceso y que es del grupo sanguíneo “o”, pero hay algo que no se hizo y es fundamental en todo caso de éste tipo, cual es el grupo sanguíneo de la víctima, no se le hizo examen hematológico a la víctima, es decir, no se puede establecer con certeza que dicha gasa de grupo sanguíneo “o”, provenga, que sea la misma del sitio del suceso y mucho menos establecer que sea la misma sangre de la víctima, porque no se le presentó ante ustedes el necesario y obligatorio peritaje de experticia hematológica del cadáver, que le haga clic y que cierre esos tres aspectos, sangre de victima; sangre del sitio del suceso y sangre colectada en la misma, el árbol de la duda razonable antes ustedes sembrado, presenta un tercer fruto, por supuesto, tal vez el señor Ramírez en su intervención final, sea capaz de decir cuál era el tipo de sangre de su hijo, pero no es lo que él diga, se trata de que el experto debió estar allí, diciéndonos ese aspecto fundamental, en todo caso de homicidio para poder cerrar el círculo de la certeza necesario en todo proceso judicial. F.J.G., hace la experticia a un núcleo y a un blindaje, las conchas fueron disparadas por la misma arma. J.G.H.G., realiza la experticia hematológica a la gasa de grupo “o”, allí hay un error, no es hematológica gasa, es hematológica proyectil y blindaje, determina que es grupo “o”, pero fíjense que interesante, dice que impactó con superficie de mayor dureza que el proyectil, insisto en esa frase, ese proyectil según lo dice el experto J.G.H.G., establece en su informe pericial, impactó con una superficie de mayor dureza, J.G.H.G. a diferencia de J.G.H.N., establece peso, medida, color de ese proyectil, el experto balístico omitió esa referencia y mencionó que el núcleo tenia huellas de campos y estrías, insisto en la grave contradicción existente entre los mismos, hay algo interesantísimo en eso, dice J.G.H.G., que presentaba costras el núcleo y el blindaje, presentaba pedacitos, que son esos pedacitos, lamentablemente para el caso, para la verdad, a ese núcleo y blindaje solo se le hizo experticia hematológica, que determinó que era sangre del grupo “o”, pero lamentablemente no se le hizo experticia química, que digan que esas costras, que digan que esos pedacitos formaban parte de la pared, parte de la pintura o parte del concreto, esa experticia se omitió, cuarto fruto de duda razonable en el árbol sembrado frente a ustedes, lo cierto e indiscutible es que el experto observó costras, observó pedacitos en el blindaje, en el núcleo del proyectil, blindaje y núcleo, que pesó y midió, determinó coloración y determinó que tenía rastros de campos y estrías en el mismo. E.M., en esa inspección hizo referencia a un charco de sangre, impacto en muro y pino puntiagudo, hay algo interesantísimo, éste dijo que no había presencia de masa encefálica, es decir, que los señores Ramírez no dijeron la verdad, es decir, que no toda la verdad de los testigos presénciales se ha dicho aquí y que hubo un choque significativo entre la versión de los testigos y la ciencia, entre la Criminalística y la visión personalizada de cada uno de los mismos, sitio del suceso sin masa encefálica, mintió el experto, quien miente, ustedes lo dirán. Ahora nos vamos al punto fundamental de todo caso de homicidio, que es el análisis médico forense, la medicina legal es una ciencia exacta que establece la causa de una muerte, que va a determinar todos los aspectos y todos los elementos que guardan relación con el fallecimiento del individuo o con la lesión que éste recibe, desde el mismo momento en que el proyectil toca el cuerpo, la ley del ejercicio profesional de la medicina, la mera lógica, la cual ruego a ustedes e invito a que la evalúen, nos lleva a establecer indiscutiblemente, que solamente un médico puede establecer aspectos de carácter de anatomía; de anatomopatología y todo lo que tiene que ver con el cuerpo humano, lo dice un medico, un funcionario de PTJ no tiene porque referirse a ello no tiene cualidad, no tiene condición, ni pericia, el Doctor B.B., quien vino al Tribunal para hacer un análisis del protocolo de autopsia practicado, por ley señores, el protocolo de autopsia es lo que ustedes conocen como la autopsia, es el procedimiento que es médico, pero está dirigido a dar información a ustedes jueces, a darnos información a nosotros, de aspectos de carácter médico que nosotros no sabemos, entonces no es un médico cualquiera, es un médico que se especializa en patología y que se hace especialista en patología forense y por eso se les llama médico anatomopatologo forense, es decir, que no cualquier médico puede hacer un protocolo de autopsia, solo el especialista anatomopatologo forense, ese médico que abre el cadáver en tres cavidades, realiza un análisis macroscópico de vista y un análisis microscópico en un microscopio, por eso es que lo hace un patólogo, porque el médico especialista en patología hace un análisis de tejidos, va al microscopio y analiza en el microscopio tejidos obtenidos del cadáver, fíjense que el Doctor B.B. y el doctor Fossi, no son patólogos forense, son médicos forenses, el doctor B.B. y el Doctor Fossi, ellos no realizan autopsias, ellos no abren el cadáver, ellos están capacitados para certificar si hay una lesión, o si no hay una lesión, pero ellos no son los médicos especializados para determinar las causas de muerte y no son los médicos que autopsian y que abren cadáveres, indiscutiblemente el Doctor B.B. y el Doctor Fossi, para el día de hoy, después de dieciséis (16) años de los hechos, tienen una gran experiencia en materia médico forense, pero eso no los hace patólogos forenses, entonces a ellos se les llama para que vengan a juicio a rendir declaración sobre un protocolo de autopsia forense, que ellos no practicaron y que ellos no tienen competencia para practicar, sin embargo, hay que reconocer que son hoy en día, no para la fecha de los hechos, hoy en día dieciséis (16) años y tantos meses después de los hechos, son profesionales de la medicina con una gran experiencia forense, sin ser patólogos forenses, muy bien, el Doctor B.B. dice que esos impactos en la pared son de roces sutiles y reconoce que produce un desvío y hace mención que cuando la bala pega en una pared, va sentida y eso es bien interesante, impacta sobre la pared y se deforma, va sentida, impacta sobre la cabeza y se fragmenta, ese es uno de los motivos por los cuales se encuentra separado el blindaje y el núcleo del proyectil en la cabeza, porque ya se había producido un impacto previo, eso es un elemento muy significativo, fíjense que interesante, cuando el Doctor B.B. dice que el encargado de balística calcula sus ángulos, con unas formulas matemáticas trigonométricas y con su trayecto ve el triángulo y hace su proyección para determinar dónde estaba la persona, señores esa es la metodología para establecer ubicación en el sitio del suceso, porque sino para que vamos hacer la trayectoria, ponemos a los testigos a que nos digan dónde estaba el tipo, ¡ah estaba allí, okey estaba allí¡, vámonos, señores eso no es ciencia, fíjense que interesante, el Doctor B.B.; el Doctor Fossi y la Doctora Perdomo, quienes son los capacitados para establecer, hablar y declarar en cuanto al cuerpo humano, dijeron no movió la cabeza, no tenemos asidero para decir que movió la cabeza y eso no se va a determinar, esa referencia fiscal de que estaba mirando para abajo, eso es una especulación hipotética alejada de cualquier ciencia, alejada de la certeza que debe fluir en un proceso y no lo dice cualquier persona, lo dice un médico y si plantea tres hipótesis, el Doctor Bossio, tal y como lo recordó la Fiscal. El proyectil debió haber salido de la cabeza por las características de un proyectil treinta y ocho (38), por la velocidad que lleva, debió haber entrado y salido, eso es bien importante, muy importante, el proyectil no salió, entro y se quedó dentro del cráneo, el dice tres cosas, uno, o estaba muy distante; o estaba vencida la pólvora o hubo un disparo indirecto. En materia judicial se investiga en base a hipótesis, es decir, que durante la investigación de éste caso se manejan múltiples hipótesis, es decir, pudo haber sido un disparo indirecto, pudo haber sido un disparo directo y se formó una hipótesis en la investigación, cuando el caso pasa a juicio, se plantean probabilidades, J.G. está aquí porque existe la probabilidad de que sea autor de un delito, pero se tiene que producir una sentencia, para que sea condenatoria bajo certeza, no puede el Ministerio Público aquí plantear hipótesis, aquí se habla de certeza y cuando hay certeza, cuando es algo absolutamente transparente, irrebatible, absoluto, sin dudas razonables, sin árboles sembrados con frutos, con una sola verdad, que pasa cuando el médico forense no anatomopatologo forense, B.B. dice tres hipótesis, o estaba muy lejos y la velocidad de impacto no fue suficiente para lograr que el proyectil saliera; dos, la pólvora estaba vencida o tres, hubo un disparo tangencial, entonces tenemos que descartar esas hipótesis para llegar a la certeza, un disparo a larga distancia. Fíjense lo que dice el Doctor B.B., el dice que aseverar que el disparo es directo es especular, es decir, que cuando el experto N.M. y cuando el experto J.G.H.N., dice que es un disparo directo, se trata de una especulación, indiscutible, ahora tres hipótesis, larga distancia, pólvora vencida o trayecto indirecto, larga distancia sabemos que no la hubo, para establecer que se trataba de una bala con baja velocidad; pólvora vencida al igual que no se puede determinar, si movió la cabeza arriba-abajo, como dice el experto Bossio, eso no se va a poder determinar, tampoco se va a poder determinar que hubo pólvora vencida, entonces eso no puede establecerse, el disparo directo es una especulación, según la versión fiscal y los testigos hubo dos disparos, hubo dos impactos en pared, se cierra indiscutiblemente el circulo del disparo indirecto, un orificio de entrada que no sale, la hipótesis del disparo indirecto tenemos que a.e.p. para ver si podemos probar o no, que hubo un disparo indirecto, ya sabemos que el disparo directo es una especulación, ya sabemos según información del Fiscal y testigos presénciales del hecho, que hubo dos disparos por el señor Goicoechea, ya sabemos por el peritaje de trayectoria balística de los expertos Morales y H.N., que hubo dos impactos en pared, señores se cierra indiscutiblemente el circulo del disparo indirecto, un impacto en pared, otro impacto en pared, un orificio de entrada que no sale, vamos sumando uno a uno, con cada una de las pruebas recibidas, con cada una de la información que ustedes captaron, aspectos de naturaleza probatoria que nos conectan inexorablemente con la verdad, una verdad distanciada completamente de lo que manifiesta el Ministerio Público. Experto Fossi, proyectil fragmentado y deformado, núcleo y blindaje que impacta en una superficie de mayor o igual cohesión molecular, cuando se le preguntó al experto Fossi, que si la frente es un objeto de mayor o igual cohesión molecular, dijo no, la frente es de menor cohesión molecular, allí está otro aspecto que les ruego a ustedes analicen, a mi humilde manera de ver arrodillado de frente ante la justicia, les digo que eso es fundamental para llegar a la certeza del disparo indirecto, porque es de menor cohesión molecular, por una razón muy sencilla, si no la pasa, la bala no pasa, si el cráneo fuera más duro de una bala, jamás hubiesen muertos por herida de bala, porque la bala atraviesa el cráneo, porque la bala es más dura que el cráneo, que han dicho sistemáticamente todos los expertos, el de Balística; el de Reconocimiento de hematología y los médicos forenses, que el proyectil impacto en una superficie de mayor o igual cohesión molecular, es decir, pegó con algo más duro y si el frontal no es más duro entonces con que pegó, con la pared señores, es la verdad, mera lógica, no necesitamos ser abogados, ni criminalistas, ni médicos anatomopatologos forenses para ello, proyectil deformado desde la punta hasta la base, explicación del médico Forense Fossi, que no es anatomopatologo forense, pero si puede declarar con respecto a la dureza del cráneo y llega a la conclusión de que el cráneo es de menor cohesión molecular que el proyectil y que el proyectil tiene modificaciones fragmentadas y deformes, no solamente está deforme, sino está fragmentado, alterado totalmente el proyectil, cuando hay un disparo directo explicó correctamente el Doctor Fossi, que el orificio de entrada es redondo, es circular, incluso si mas no recuerdo, creo que dijo bonito, entra bonito, no es que sea bonito, agradable a la vista, sino que es de bordes circulares, de bordes rectos, se deforma cuando impacta previamente en una superficie de mayor o igual cohesión molecular, el cráneo jamás lo tiene igual que un proyectil, señores la ciencia médica lo determinó, esa es la realidad, el proyectil había impactado en una superficie de mayor dureza, que lo deformó, que lo alteró, que lo modificó y que desvió su primario trayecto, llevándolo a un sitio impredecible, indeseado, como una más de estas cadenas de eventos sistemáticamente ocurridos, indeseados e imprevistos, esa es la verdad de éste caso. Experto Fossi, el herido en posición erecta, echa por tierra la tesis de la cabeza mirando para el piso, el proyectil entró en forma recta, no hubo movimiento. Z.P., La Doctora Zayda, con veinte años de experiencia para el momento en que realizó la actividad pericial y treinta y cuatro años en la actualidad, dice que se encontró con un orifico modificado por una cirugía, explica correctamente lo que hizo, retira los puntos, abre el orificio, el orificio está afectado por actividad quirúrgica, pero a que se refiere y lo dijo ella allí, señores al cuero cabelludo, a la piel, la piel había sido afectada, cuando ella retira los puntos abre la piel y llega a los huesos del cráneo, se encuentra con un orificio amplio, de bordes irregulares mas no estrellado, encontró un orificio irregular, no el orificio bonito que dijo el Doctor Fossi, redondo, circular, que por cierto hizo referencia el experto Morales en su oportunidad y ya vamos a hacer mención rápida a ello, se encontró con un proyectil fragmentado en dos partes, un orificio de entrada fragmentado, habló de una craniectomía, se extrae parte del cráneo y se vuelve a colocar, el cráneo, lo explicó, por supuesto que está modificado porque hay una sutura en cráneo, una sutura en cuero cabelludo, pero ella explicó que los médicos se toman la tarea de pasarle por un lado, y ya vamos a ver la fotografía, señores, eso no es mentira, eso es cierto, estamos en presencia de un orificio de entrada de bordes irregulares y la modificación del mismo no trae como consecuencia la irregularidad de sus bordes, sino simplemente parte del mismo donde se hace el corte para los efectos de la craniectomía, porque hay que tratar de localizar el proyectil en vida pararle la hemorragia, quitarle la hemorragia, para mantener al paciente con vida, cosa que se mantuvo con vida, hasta que llego la decisión familiar, que se respeta, de desconectarlo y de esa forma hacer cesar sus signos vitales. De la declaración de la Doctora Z.P. hay aspectos que no podemos dejar pasar por alto, aspectos de índole medico, la presencia de un Hidrotórax, el paciente estaba totalmente encharcado, como dice ella hay lesiones de encharcamiento, estaba lleno de líquido, cada vez que iba a un centro asistencial, los médicos le inyectaban, le inyectaban y le inyectaban, señores allí hubo negligencia médica, en éste caso, hubo mal praxis médica, dictaminada de manera precisa por la Doctora Z.P., reconocida por la madre de la víctima, en una evidente falta de atención médica, yo estoy absolutamente convencido de que éste joven ha podido salvarse, independientemente de una lesión que tuviera, como dice la doctora, ha podido sobrevivir, es una muerte multifactorial, claro ustedes dirán si no hubiese recibido un disparo, no hubiese pasado por todo ello, eso es cierto, pero no hubiese muerto, no habláramos de homicidio, como dijo uno de los testigos, el debería estar vivo y yo no debería estar aquí, vamos a tomarlo, el joven Ramírez debería estar vivo y yo no debería estar aquí, pero eso no fue por causa de J.G., hubo una cadena sistemática de eventos inesperados e indeseados, nos trae aquí el día de hoy, los médicos cirujanos pasan por un lado, respetan el orificio, orificio de bordes irregulares, que única y exclusivamente se producen por impactos a la cabeza cuando hay una desviación del proyectil que deforma las características físicas del mismo, lo transforma en un objeto irregular y el orificio de entrada va a reproducir esas características y no es el orificio redondeado bonito, sino es un orificio irregular, por eso la patólogo forense está ajustada a la verdad, está ajustada a la ciencia y al procedimiento científico que ella practicó, no a una trigonometría facdua practicada, sino al análisis macroscópico de un cadáver con todos sus hallazgos con valor de ciencia y que certifica la Doctora Z.P., en honor a la verdad, de que el proyectil antes de entrar al cadáver ha chocado o ha debido haber chocado con cualquier cosa y eso no es mentira de ella, porque empezamos a conectar; dos disparos efectuados, dos disparos en pared, proyectil desacoplado, deformado, alterado, impactado con objeto de mayor cohesión molecular, un cráneo con menor cohesión molecular, un orificio de entrada con bordes irregulares, señores cuando yo tome la defensa de J.G., hace varios años lo tome por ese detalle, cuando hicimos el análisis de ese orificio de entrada, dije éste es un orificio de entrada de bordes irregulares con disparo a distancia, la única posibilidad de que un proyectil por arma de fuego, cause un disparo con esas características es que se hubiese producido un impacto en esa pared, aquí no hay un disparo intencional, aquí no hay un disparo indirecto, como lo dijo correctamente el Doctor B.B., eso es una especulación. Aquí no estamos para especular aquí estamos para juzgar con certeza, con verdad, muy rápidamente hay algo interesante de N.M., N.M. también al igual que Nerea, por razones distintas dice que el disparo fue directo, pero N.M. parte de que el disparo es directo, es porque el orificio de entrada a su saber era de bordes circulares, se le preguntó y el dijo aquí, que él considera que era un disparo directo porque el orificio de entrada era redondeado, claro si el orificio de entrada fuera redondeado, yo no estuviera aquí, indiscutible que es un disparo directo, si hubiese sido como dice Fossi, que era redondito bonito, circular, clarito, pues, indiscutible que es un disparo directo allí no hay nada que hablar, le apunto disparo le entro a la cabeza y le entro redondo, pero esta no es la realidad del caso, así como el experto H.N. llega a la conclusión del disparo directo como fundamento de que hubo más de tres disparos cosa que no ocurrió el experto N.M. llega a esa conclusión haciendo referencia que el orificio de entrada es de bordes lisos, rectos, cosa que tampoco ocurrió, entonces sus conclusiones están sumidas en el mar de lo hipotético y de lo no científico, sin embargo reconoce N.M. que el proyectil pudo haber chocado con una superficie más fuerte y se fragmento, señores el hueso frontal no es más fuerte que un proyectil. Hay algo fundamental cuando el experto J.G.H.N. manifiesta que el proyectil estaba deforme, desde la punta hasta su base, esa es la mejor evidencia del disparo indirecto porque si el proyectil se hubiera fragmentado o se hubiese modificado producto del impacto sobre el cráneo, única y exclusivamente hubiese sido modificado la forma original de la punta del proyectil, es decir entra el proyectil de manera directa, produce un orificio de entrada de forma redondeada, que no ocurrió en éste caso y el proyectil se deforma por el impacto sobre el cráneo y se divide y se fragmenta, tal vez, lo que ha querido decir el Ministerio Público pero no ocurrió, por algo que es de absoluta lógica si eso hubiese ocurrido así, el proyectil entra, el orificio de entrada es de bordes lisos, puede que se fragmente o no, pero la alteración del proyectil es en la punta en la parte que impacta sobre la cabeza, porque se va a modificar la base del proyectil, si solamente impactó la punta en un impacto directo, entonces esa característica de deformidad como dice H.N.d. punta a base, es la evidencia indiscutible que estamos en presencia de un disparo indirecto que se deforma primeramente por un primer impacto y se deforma, segundamente con el impacto en el cerebro, un proyectil que entra deforme que se termina de deformar, que se termina de desacoplar, señores esa es la verdad de lo ocurrido, no es especulación de testigos por interés o con mala memoria, es ciencia, es lógica, es irrebatible, hay un ejercicio interesante que hemos visto en alguna doctrina, como hacemos el análisis de un caso de homicidio, a.l.p. aristas, sitio del suceso, medio de comisión, presunta víctima y procesado, como sabemos quién es el procesado, por la evidencia que encontramos en el sitio, por la evidencia que encontramos en la victima y por la evidencia que encontramos en el medio de comisión, para ser rápido, que hay en el sitio del suceso, sangre que no sabemos si era de la víctima, porque no se hizo la hematológica al cadáver, que tenemos en el sitio del suceso dos impactos en pared producidos por arma de fuego con biseles ascendentes, disparados de abajo hacia arriba, que tenemos en la victima un solo impacto, orificio de entrada con bordes irregulares, así hidrotórax, desconexión, medios de comisión no hay revolver, la única arma de fuego que se colectó es la del vigilante que tiene dos disparos, al igual que la pared, alguno de los elementos que mencioné allí indican quien es el sujeto autor del hecho, no, alguno de los expertos que han venido para acá han dicho quien es el autor del hecho, no, quienes lo dicen, los testigos, testigos que mintieron conforme a un disparo del vigilante, testigos que se contradicen entre sí, testigos allegados a la víctima, eso es certeza, no lo es. Este es el funcionamiento de un disparo por arma de fuego ( ver mini dvd 70), eso que ustedes ven allí es la concha, las dos conchas que fueron percutidas por el revólver del vigilante, a pesar de que los testigos dicen que fue uno, el funcionamiento de un disparo por arma de fuego implica que sale el proyectil, ese es un proyectil encamisado, fíjense que es lo que llaman la camisa, el blindaje, que es la parte que recubre el mismo, cuando se produce la deflagración de la pólvora, se quema pólvora y es esa pólvora es la que va a impulsar el proyectil hacia adelante y esos son los rastros de pólvora que encontraron en las manos del señor D.M., es decir, que D.M. estaba muy cerca del disparo, es decir, que el disparo se produjo fue dentro del vehículo, no es un disparo apuntado, con dos manos, así dirigido para matar a alguien, es un disparo de adentro de un vehículo hacia arriba, dos disparos hacia arriba, con pólvora dejada adentro, si ese proyectil con esas características redondeadas entra en una cabeza, de manera directa como queda el orificio señores, redondeado, con su permiso (toma un bolígrafo y lo apoyo en su frente y preguntó, que tengo en la cabeza, una marca redondeada) producto de un objeto de esas características, si entra en mi cabeza una piedra totalmente modificada y deformada, que entra en la cabeza, algo irregular, no redondeado y modificado, ese es el funcionamiento de un disparo de un arma de fuego. Esta es la forma como entra un disparo directo (ver mini dvd 70), en éste ángulo produce un orificio de entrada de bordes lisos, rectos, si el disparo hubiese sido directo como dice el Ministerio Publico en su hipótesis, entonces tuviésemos un orificio de entrada de bordes rectos, con una trayectoria de abajo hacia arriba, porque supuestamente el tirador se encontraba en un plano inferior, con respecto a la ubicación de la victima, no hay orificio de salida, ese es otro de los elementos que nos llevan a concluir indiscutiblemente de que se trato de un disparo indirecto, un disparo directo sobre cráneo, produce un orificio de entrada de bordes regulares, circulares, rectos, bonito, como dijo Fossi, cuando el disparo se produce sobre partes duras como el cráneo, si el disparo se produce es en el abdomen, por supuesto el despliegue del abdomen hace que el orificio de entrada sea menor, pero cuando es sobre partes duras tipo cráneo, así se produce la morfología, señores, esto no fue lo que ocurrió, que ocurrió aquí, un disparo producido por un arma de fuego que impacta en una pared, un proyectil que se deforma en una primera ocasión, entra deforme y produce un orificio irregular y el segundo impacto como dice uno de los testigos, ya venía sentido el proyectil, ya venía alterado, venía modificado, venía sentido el proyectil y se deforma, esto trae como consecuencia que éste se desacople en el interior del cráneo, primer impacto en pared, va a circular, se deforma, ya no es una bala ojival, ya es una piedra que entra en la cabeza, morfología que la hace irregular, no tiene fuerza para salir, se desacopla en lo que respecta a su camisa, a su encamisado y el núcleo. El experto J.G.H.N., hizo referencia a lo que es el empleo de un arma de fuego, si yo quiero emplear un arma de fuego y quiero dispararle ( ver imagen mini dvd 70) y quiero poner una bala en alguno de esos lugares, yo tengo que apuntar y para apuntar tengo que utilizar los mecanismos del arma de fuego, que me permite para ello y para ello existe lo que se conoce como el tiro de precisión y el tiro de precisión está íntimamente ligado con la intencionalidad del hecho, es decir, yo quiero impactar en ese punto negro, ya está en un acto volitivo, ya hay una intencionalidad, yo quiero meter un disparo en ese punto negro, utilizo un arma de fuego, quiero hacerlo, actúo para ello y apunto al sitio y utilizo toda una técnica dirigida a apuntar, cual es la técnica correcta para hacer eso, el empleo de dos manos, como esta en la fotografía de la Reconstrucción de los Hechos, como está el video de la animación del Ministerio Publico, donde se ve un sujeto agarrando un arma de fuego con dos manos, por cierto el Ministerio Publico expresa allí una pistola Glow, eso no fue lo que se utilizó en este caso, una pistola Glow 9 mm, allí entre muchas inconsistencias de ese video, que voy hacer referencia inmediatamente, si yo tengo la intención, el dolo criminal de dispararle a una persona allí, tomo un arma de fuego, la agarro con dos manos, la fijo, apunto alza y guión y hago esto (hizo la simulación de portar un arma de fuego y apuntó). Fíjense que hay una cantidad de aspectos para yo poder poner una bala allí, en el medio, fíjense lo difícil que es agarrar un arma con dos manos y tratar de poner la bala allí, fíjense factor pulso y lo que llaman el recoy al momento del disparo, el arma se va un poco hacia atrás y eso tiene significación en el punto a impactar y para yo intencionalmente poner un disparo en la cabeza de esa silueta, fíjense todo lo que tengo que hacer, lo quiero matar, saco una pistola, lo tengo a dos metros de distancia y le doy, pum, tiro a la cabeza, intención, dolo, si yo fuese un criminal que no lo soy, que hemos escuchado en éste caso, dos disparos, dos impactos en pared, disparos dentro de un vehículo en movimiento, un joven lisiado y ese disparo, todos los testigos dicen que fue con una sola mano, ustedes creen que una persona con una sola mano, disparando desde el interior de un vehículo sin apuntar, sin establecer la posibilidad de ese parámetro de fijación, de ese disparo, pueda tener la intención de matar a una persona, si hubiese tenido la intención no hubiese sido más fácil bajarse del carro, colocarse en una posición de tiro, apuntarle a la cabeza y dispararle de esta manera (apunto con las dos manos juntas), y si hubiese sido así, como era el disparo, directo, redondito, bonito, de abajo hacia arriba, señores, ¿esto ocurrió?, señores esto no ocurrió, ¿esto es lo que recibimos de los testigos? no es lo que recibimos de los testigos, ¿hubo intención criminal?, no hubo intención criminal, de producir la muerte intencional, alevosa, premeditada, con motivos fútiles a ese joven, no lo hubo, no porque lo digo yo, sino porque lo dijeron los que se sentaron allí, esas son las fotos de la inspección ocular, fíjense en la ubicación del pino, fíjense en la ubicación del primer descanso, dije el primer descanso, sería el segundo descanso, es el que se ve allí, en la foto de la inspección cabe mencionar, que en la inspección ocular dicen que la ubicación la dan unos muchachitos de catorce años, que no se identifican, que por cierto no vino a declarar, allí está el punto de impacto marcado por el funcionario policial para la época, allí está el bisel clarito, disparo indirecto, el proyectil continúo su trayectoria alterado, modificado, hubo una cadena de eventos inesperados, señores los invito a que analicen ésta foto al momento de la deliberación, faltó parte de la fotografía, pero lo esencial esta allí, la sangre, la morfología de la sangre en el sitio del suceso es fundamental y observen éste detalle, aquí hay sangre de contacto, es decir hubo contacto de la cabeza sobre el peldaño, hay sangre en salpicadura y hay sangre en caída libre y en escurrimiento. El Ministerio Público dice que la argumentación o la verdad de que fue un disparo indirecto no es cierta, porque si él hubiese estado, venia el proyectil de la pared, el disparo hubiese sido de acá y no de acá, pero la respuesta ante esa hipótesis es muy clara y quien le dijo al Ministerio Publico que el necesariamente estaba aquí, el pudo haber estado en una maniobra evasiva, en una maniobra de moverse de éste lugar a este lugar (mueve la cabeza estando de frente al estrado de la juez de derecha a izquierda) y en ese movimiento hacia la izquierda, en ese momento, viene el disparo en un rebote de la pared y entra en estas condiciones, por eso entra casi en línea recta, recuerden ustedes que él estaba a escasos escalones de ese nivel, prácticamente a la misma altura de donde venía el impacto, toda la doctrina balística dice que en materia de disparos indirectos es imposible determinar el ángulo, establece el ángulo de impacto y el ángulo de rebote, para que se produzca el ángulo de rebote, es lo que se llama el ángulo de incidencia, es decir que el proyectil tiene que impactar en forma angular, de la manera como está colocado ese testigo flecha, no puede pegar de frente, porque si no se queda el proyectil incrustado en la pared, tiene que entrar de forma lateral, es decir, tiene que haber un ángulo de incidencia con respecto a la superficie de mayor o igual cohesión molecular, para que se produzca el rebote y lo que se llama el ángulo de rebote, toda la doctrina de balística dice que es impredecible, señores esto no es un juego de pool, que yo pego aquí porque sé que voy en banda, entro en un ángulo de 45 grados, porque sé que en un ángulo de 45 grados le pega a la bola, que fue lo que dice el Ministerio Publico en su video absolutamente especulativo, para decir que no era posible el disparo indirecto, eso es una infinita especulación, para no llamarlo manipulación de la verdad, la única manera es la determinación científica de los ángulos, ángulos de incidencia y ángulo de rebote, eso se pudo haber calculado y lamentablemente no se hizo, pero dicha omisión no es culpa de nosotros, es una omisión de la investigación que evita la certeza y no establece los hechos tal y como ocurrieron, sin embargo la morfología de éste impacto demuestra indiscutiblemente un ángulo de incidencia y un ángulo de salida, fíjense la posición (ver mini dvd 71) aquí está el rebote clarito, no se puede predeterminar la ubicación del rebote, esto no es la comiquita de ricochet rabbit, que disparo aquí, para que le pegue aquí y tumbo la lámpara, no hay posibilidad de hacerlo en materia de Balística, el ángulo de rebote y el de impacto final es absolutamente indeterminable, puede impactar en una trayectoria ascendente, como puede impactar y tener una trayectoria descendente, tomando especialísimamente en consideración que esta pared es absolutamente irregular, si fuese una pared lisa, es de mármol, lisa y pulida, es posible que se pueda preestablecer o medianamente determinar la posibilidad del segundo impacto, el segundo desvío, pero una pared de piedra con ésta morfología, pudo haber rebotado de forma ascendente, en línea recta o descendente, en los términos como ocurrió y la ubicación de la víctima, es una ubicación de frente como dice la trayectoria balística, de frente al tirador, quien es el tirador la pared, como estaba la victima ubicada, girando a mano izquierda y porque queda la sangre con ésta morfología, con ésta proyección, porque es el movimiento de la víctima al caer girando de derecha a izquierda, señores, éste movimiento (gira la cabeza de derecha a izquierda), se produce el impacto y cae, la sangre se proyecta y hay éste círculo de proyección de sangre, si la víctima estaba mirando para abajo, mirando al supuesto conductor de la camioneta y te disparan, para donde se va el cadáver, se va hacia abajo, donde hubiese estado la mancha de sangre, estuviese abajo, no arriba, que explica que se hizo hacia atrás, porque el cuerpo estaba erguido, como dicen los médicos, los tres en forma perfecta, que explica esta morfología de la sangre proyectada en forma circular, un movimiento circular de la cabeza de derecha a izquierda, al momento de su caída, una caída con contacto directo de la sangre en uno de los peldaños de la escalera, señores es la verdad, disparo indirecto, rebote, sujeto en movimiento, caída de derecha a izquierda, sangre proyectada en forma circular. Esta fotografía en el examen externo del cadáver, aquí dice que el orificio fue modificado, que hubo una craniectomía, aquí se observan los planos óseos completos, si hubo una craniectomía y se le sacó parte del plano óseo del cráneo, se le volvió a colocar, porque observan allí que el plano del cráneo está completo, que es lo que explicó la doctora Z.P., esto es la apertura de la autopsia (ver mini dvd 71), ésta es la herida quirúrgica, aquí se ven justamente los bordes irregulares, en que parte accedieron los cirujanos, accedieron por ésta parte, por su puesto, el orificio está modificado quirúrgicamente, modificado en ésta parte, ésta parte del orificio irregular no ha sido modificada, la doctora Z.P., dijo la verdad, no así la argumentación del Ministerio Público al respecto, la modificación entra como dijo la doctora Perdomo por un ladito, cuidadosa, los médicos no abordan, ni alteran el orificio de entrada, entran por un ladito, abren campo y retiran la pieza para detener la hemorragia, en los términos como lo hicieron aquí, están colocados los huesos del cráneo completamente y el orificio de entrada, de bordes irregulares, indemne, desde el punto de vista quirúrgico afectado, desde el punto de vista quirúrgico, única y exclusivamente en esta parte, se observa la irregularidad del orificio de entrada , éste no es el orificio redondo, bonito de Fossi, éste es un orificio de borde irregular imagínense ustedes si tuvieran una fotografía del cráneo, sin cuero cabelludo, pero abierto, viéramos tal y como lo explica la doctora Z.P., un orificio de entrada amplio, de bordes irregulares no estrellados, explicación de que no es estrellado, es que no es un disparo a contacto, cuando se produce un disparo a contacto no solamente entra la bala, sino los gases y el fuego y el hueso se fractura, se fragmenta, se estrella, eso lo explicó ella aquí. Aquí se trata de un orificio irregular efectuado a distancia, el orificio no fue alterado en su totalidad por el acto quirúrgico, como dice el Ministerio Público, la alteración es en una parte y si hay certeza, de que el orificio de entrada de bordes irregulares, lo establece la fotografía, que es medio de prueba ante ustedes, lo establece la patólogo forense en honor a la verdad y esto es tal lo que ocurrió. Graves omisiones, insisto rápidamente, falta de determinación del grupo sanguíneo a victima; falta de determinación de la procedencia del proyectil experticiado, de donde vino el proyectil, lo sacó la patóloga, quien se lo dio al funcionario Castro, donde está Castro, no hay cadena de custodia; dudas en cuanto a las características del proyectil; tiene campos y estrías en el núcleo, un experto dice que tiene, otro dice que no; omisión de mesuras, en planimetría; al experto planimétrico se le preguntó en uno de los mapitas, que escala es, respondió no esa escala es referencial, no hay mesuras, usted colocó los impactos de la pared, no los coloque, que distancia hay entre aquí y aquí, no lo sé, eso es una planimetría de un cuerpo científico, esa es la búsqueda de la verdad, pues indiscutiblemente no lo es, omisión de ángulos trigonométricos y determinación de vectores, no se hizo, hay infinitas omisiones y hay un cantidad de omisión de peritajes no imputables ni a Jorge, ni a su defensa, aunado a ello hay indiscutiblemente una ausencia de certeza de causa de muerte, cual es el diagnóstico de muerte, un infarto, porque falleció, la cantidad de líquido que tenía en el tórax, producto de los líquidos que le pusieron los médicos de todos los Hospitales donde estuvo, para mantenerlo con vida, que le ocasionó un colapso, un paro cardiorespiratorio, una muerte cerebral, una muerte por eutanasia, que tiene que ver el señor J.G. con todo eso, bueno hubo un disparo es verdad, pero pudo estar vivo, una serie de eventos inesperados, indeseables, y no queridos, ni por uno, ni por otro, esa es la verdad del caso que tenemos acá, porque no hubo disparo directo, el propio Ministerio Público reconoce que fueron dos disparos, mera lógica matemática, testigos presénciales dos disparos, informe de trayectoria de balística dos impactos en pared; N.M., insisto, todos los expertos reconocen que el núcleo estaba deforme, impactó contra un objeto de mayor o igual cohesión molecular, para que atraviese el cráneo tiene que ser menor el cráneo en cuanto a la cohesión molecular, en cuanto a dureza frente al proyectil, estaba erguido, un disparo en rebote dice categóricamente la experta, la patólogo Perdomo, esa es la realidad, en el anterior juicio, honorables miembros de este Tribunal, el Juez acordó conforme a todo lo que hemos recibido, consideró que había un disparo en rebote, lo aceptó porque es la verdad, inclusive les soy sincero, aquí el tema del rebote, conforme a todos esos parámetros está más tangible aún, quedó más establecido, la tesis del Juez en su momento, es que había muy poca distancia entre el punto de impacto en la pared y la cabeza de la víctima y consideraba el Juez, que él le había apuntado en la cabeza, pero por un hecho casual impactaba en la pared y había rebotado en la cabeza, el desvío del nexo causal de la acción, una tesis de un gran jurista Alemán de nombre Rossini, pero en el otro juicio, se estableció que había un disparo en rebote, pero considero el Juez que era muy próxima la ubicación con la pared y que el disparo había sido aquí, (señaló su mano derecha y reboto aquí, señalando la misma mano), había la pared y por eso el disparo era intencional, pero reconoció la existencia del rebote, en éste juicio se acreditó a titulo de certeza, que había una distancia de más de quince metros, entre la ubicación del impacto en la pared y la ubicación donde estaba la víctima, eso sí se estableció desde el punto de vista de la Reconstrucción de los Hechos, entonces la tesis del Juez en su condena fue intencional, mas no calificada, intencional simple, no es cierta porque había una gran distancia entre el punto de impacto del tiro de rebote y la ubicación de la víctima, por eso la tesis del Juez no prosperó, incluso en la apelación del Ministerio Publico, éste apela y acepta el rebote, es una tesis a los efectos nuestros ya establecida. El tema de discusión en la apelación, era si era cerca o era lejos el punto de impacto, para establecerlo, que tanta discusión entre si es intencional, si es calificado, si es culposo, si hay intención o no hay intención, si hay disparo directo o indirecto, por una razón muy sencilla. El Ministerio Público pide una condena por Homicidio Calificado, el Tribunal considera la posibilidad de advertir un cambio de calificación, no los dice en la sesión anterior, pero porque no existe alevosía, ni motivos fútiles, no hubo premeditación, no hubo traición, fueron disparos sin apuntar, sin distancias, que es la alevosía, es la actuación a traición y sobre seguro de causar la muerte, cuando hay traición, cuando hay una relación entre dos personas de amistad, yo tengo un amigo, salimos a pasear y yo me aprovecho de la confianza que él tiene en mi, para ir conmigo en el carro y yo lo mato, hay una traición de la confianza, esa es la actuación a traición o sobre seguro, cuando hay un disparo a traición , cuando el enemigo me da la espalda o se va de espalda y yo le disparo por la espalda, lo traiciono, la puñalada por la espalda, eso es una conducta alevosa, cuando hay una actuación sobre segura, cuando se está completamente seguro que se va a causar la muerte, una persona lisiada, en el interior de un vehículo, que efectúa dos disparos al aire hacia una pared, está completamente segura que va a producir la muerte de alguien, cuando se produce un disparo con sobre seguro de resultado, los disparos de ejecución, el sujeto que está arrodillado y yo le apunto a la cabeza a quince centímetros o menos y le disparo a la cabeza, porque estoy seguro que lo voy a matar, eso sería un homicidio calificado, con actuación sobre segura, una persona que se encuentra a veinticinco o treinta metros, yo le apunto con un arma de fuego, señores tengo que ser un gran tirador para impactarle en la cabeza, no hay sobre seguridad en el resultado de un disparo por arma de fuego, cuando la distancia entre tirador y victima exceden sobre diez y quince metros, fíjense ustedes, dos metros de distancia y yo estaba titubeando la posibilidad de un disparo, (momento en que mostró la imagen del video been con la figura de tiro al blanco), imagínense ustedes, un disparo a treinta metros de distancia, a veinticinco metros de distancia, no es sobre seguro, salvo que tenga fusil Snayper, con miras precisas y mecanismos de precisión, para producir un disparo con unas características de certeza, pero la única actuación sobre seguro para un disparo por arma de fuego, es un disparo de ejecución a la cabeza a próxima distancia. En definitiva no hay Homicidio Alevoso, no hubo premeditación; no se conocía nadie; no eran enemigos antes, eso no se probó nunca, no fue una actuación alevosa, traicionera, por la espalda y con seguridad de resultado, intencional, no hay alevosía, cuando se trata de delitos culposos, ahora vamos al motivo fútil, cual es el motivo fútil, la insignificancia, cuando se castiga por motivo fútil, en lo que ustedes ven en las series de televisión, ejemplo el asesino serial, voy a matar a todas las mujeres con zapatos rojos, yo salgo todas las noches con un cuchillo al asecho y a la primera mujer que vea con zapatos rojos la asesino, esa es la futilidad en el hecho, hecho absolutamente insignificante, que la doctrina encuadra fundamentalmente en los asesinos seriales, los sociópatas o los llamados psicópatas, esa es la circunstancia agravante, aquí no hubo nada de eso, en todo caso, que le dijo negro tal cosa, que lo dijo supuestamente, cosa que es falsa, pero que lo dijo Jorge, ojo pero si hubiese sido al revés, que yo que soy negro y a mucha honra, me griten a mí, mira negro tal y yo porque me digan negro, mato a alguien, la situación sería al contrario, es decir, también hay ilogicidad en ese aspecto, si le hubiesen dicho negro a Jorge y Jorge mata a alguien porque le digan negro, entonces la situación sería distinta, pero la situación es al contrario y yo quisiera en ese sentido, para la real justificación del disparo que escuchen la versión de J.G., señores la verdad ha sido acreditada en el expediente, es la verdad de lo ocurrido, no fue un disparo intencional en la cabeza, no fue un disparo apuntado, con la exclusiva y única intención de producirle la muerte al ciudadano A.R., eso no ocurrió, la intención criminal, alevosa, premeditada, la totalidad de los elementos de convicción, contundentes, así lo establecen, se trata de dos disparos en una pared, con la finalidad de impactar a una pared, un rebote no querido, no procurado, no deseado y una muerte producida, no por el impacto de un arma de fuego, sino por una multifactoriedad de circunstancias que devinieron en la muerte; desconectado el joven A.R., es culpable J.G., tuvo intención de matar, Jorge no tuvo intención de matar, Jorge no es culpable de un homicidio calificado, porque no disparó con esa finalidad, por eso le ruego a este Tribunal, especialmente a ustedes los Escabinos, que conocen la lógica de las cosas, la lógica de los ciudadanos, la lógica de su vida, que se dicte una sentencia conforme a la verdad de lo que ocurrió, pero indiscutible que es muy triste y muy lamentable, la muerte de A.R., por Dios yo tengo hijo, y yo creo que perdería la razón si me llegaran a matar a mi hijo, pero la razón pérdida mía no justifica la injusticia, la justicia es precisamente esa conexión entre la prueba y la verdad. La prueba en éste juicio está en sintonía con lo que hemos planteado, con la inexistencia de la intención, la intención criminal, con la inexistencia de una conducta alevosa premeditada, con una futilidad que no se ha hecho mención, los testigos incluso al respecto son contradictorios, unos dicen que no hubo pelea, otros dicen que si hubo discusión, otros dicen que ambos se gritaron, los testigos son todos contradictorios en lo que respecta a los supuestos dichos, de dimes y diretes, si se dijeron o no, que se dijeron no se estableció, lo que si está claro es que Jorge no tuvo intención de matar a A.R., lo que sí está claro, es que su sentencia, es un ruego de justicia, es un ruego de verdad, es un ruego de la Ley, está adecuada a esa realidad y por eso pido que se aparten a lo que pide el Ministerio Público, Jorge tiene seis años detenido, tiene seis años preso, se muere su familiar, se muere su hermana, se muere su padre, se gradúa su hijo, nace su nieto y Jorge ha estado preso, Jorge tiene su salud destruida, no tiene cabello, por supuesto que la vida no tiene precio, pero Jorge ha perdido su vida, Jorge saldrá de esto estoy seguro y Dios quiere que salga de esto por ustedes, por un acto de justicia, pero a Jorge quien le recupera lo que ha perdido.

      Se le cede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a Réplica; lo cual lo expreso de la forma siguiente:“…En primer lugar voy hacer referencia a hechos de relevancia con respecto a la exposición que hizo el Doctor J.C.G., el Ministerio Público va a ser muy preciso a los puntos que considere interesantes resaltar, en primer lugar, los hechos a que se refirió el defensor, a aquellos hechos resaltantes, se refirió a cuando las personas hacen su deposición, si ciertamente todas las características del testimonio y así lo han dicho los doctrinarios, tiene muchísimo que ver con el marcaje que hayan tenido las personas de aquel suceso, eso es muy fácil determinarlo, no se si ustedes han sido objeto de un robo, yo creo que ese es un momento en la vida que no se olvida jamás, las cosas que nos pasan con amenaza a la vida, no se pueden olvidar, como será el homicidio de un amigo de uno, que nosotros presenciamos y que vimos que fue lo que ocurrió, las percepciones son particulares, las percepciones de cada persona van implícita en el mismo, lo que escuchan, lo que dicen y más aún, lo que cada uno aprecia por sus sentidos de aquel momento, en éste caso es importante resaltar que los testigos han sido contestes en las deposiciones que han dado, durante este juicio oral y público, el ciudadano Defensor hace referencia a contradicciones de los testigos, pero no dice cuales son las contradicciones, en segundo lugar, el defensor señala que el ciudadano J.G. se encontraba lisiado y manejaba un carro sincrónico, además de eso, como desprende las manos para disparar, antes que nada hay que aclarar varios puntos, número uno, nadie de los testigos que estaban con el occiso, dijeron con que mano disparó, si se apoyó en una o en otra, aquí la única persona que habló de la mano izquierda fue D.M.M., aquí mas nadie habló sobre eso, pero no obstante, yo quiero hacer otra reflexión, si ustedes recuerdan cuando se fue al sitio del suceso y todos estuvieron allí, para llegar a las Cumbres es una subida, todos los que de una u otra manera manejan carro sincrónico, saben que al ponerlo en neutro el carro se desplaza, es decir, que si es subida yendo es bajada regresando, y no solamente eso, pobrecito el señor J.G., que se encontraba lisiado y manejaba un carro sincrónico, es decir usaba croche, acelerador y freno y era en las piernas donde tenía el problema, yo no pongo en duda que realmente haya podido o no conducir el vehículo, es una duda que está planteando el defensor, de que estaba lisiado, lisiado, me parece un término bastante delicado, porque una persona que está lisiada, que tiene un impedimento físico de tal naturaleza, permanece en su casa y según declaraciones de familiares y también de D.M., él estaba en una clínica porque le había nacido una hija, eso era en la madrugada ya, más aún ya estaba en su casa, porque quería ver a su hija a tempranas horas, eso lo dijo el testigo, el Ministerio Público siempre ha referido lo que han dicho los testigos y los expertos, no lo que está inventando, aquí no se ha inventado, aquí todos hemos escuchado lo que dijeron los testigos y expertos, pero lamentándolo mucho, todas las cosas que plantea la defensa las dijo su testigo, perdón testigo del Ministerio Público, pero amigo de J.G.. Aparte de eso, hizo una expresión, si era una persona que estaba en minusvalía, una persona que se sentía físicamente incapaz de defenderse, defenderse de que, de una risa de unos jóvenes que estaban en las escaleras, se iba a defender de una risa, no entiendo, es algo ilógico y absurdo. El testigo J.A.C., él dice que va con su mano derecha y que sacó algo, un objeto debajo del asiento del carro, de la guantera, que no sabe precisar, pero no dijo que disparó, es un grave error de la defensa que diga que los testigos vieron manos, de donde hizo el disparo, el ciudadano defensor habló de la experticia que hizo el ciudadano Grimán, que hizo del arma A.R., el arma A.R., que era de la empresa de vigilancia, que presuntamente tenía el señor Santos, pero en éste sentido, el defensor hizo una aseveración, que éste señor había dicho que eso eran los cuatro proyectiles y dos conchas, la declaración rendida a pregunta del defensor me voy a permitir leer esos datos, usted da fe a titulo de certeza que las conchas fueron percutidas por esa arma de fuego, el contestó no, entonces de dónde saca el ciudadano defensor, hablando de esas conchas y de esos proyectiles. Hay algo que el ciudadano defensor no mencionó y es con respecto a la forma en que la experticia que se le hizo a esta arma, era distinta la forma de girar, a como fue el orificio de entrada, el surco o las huellas que dejó en el occiso, o sea era invertido, por lo tanto hay que descartar completamente ésta arma en el caso al respecto, de ser usada con respecto a la trayectoria intraorganica en el occiso. Seguimos, con respecto a los disparos que fueron hechos y que los testigos mintieron, que los disparos fueron al aire y que el Ministerio Público en relación a la Reconstrucción de los hechos, le preguntó a D.M.M., que si le habían practicado una prueba especial, el no dijo que si, el dijo no, no sé, después dijo bueno sí, aquí el que inventa es otro, pero vuelvo y repito, claro eso da índice de proximidad del disparo, a que tuviese positivo de sus dos manos, eso fue la distancia desde el momento en que se accionó esa arma y donde se encontraba, estamos hablando desde el interior de un vehículo y repito jamás se ha dicho aquí, que los testigos que acompañaban al occiso, han dicho que disparo hacia fuera, de hecho recuerdan que el Ministerio Público, mi persona le preguntó, porque en el juicio pasado, y es hoy por primera vez que voy a mencionar el juicio pasado, porque no tiene colación en ésta parte, le preguntó, porque si lo dijo en el juicio pasado, usted dijo que disparó al aire, pero desde la ventanilla del vehículo todo es aire, hacia donde disparó, fue cuando colocó su mano, (cuando solicité que se dejara constancia) dijo mano izquierda y él fue el que sacó la mano, ninguno de los otros testigos ha hecho referencia a eso, sólo el testigo amigo del señor J.G.. Con respecto al señalamiento del núcleo deforme y el blindaje no, el Ministerio Público corrigió en el mismo momento en sus conclusiones, el núcleo está completamente deformado y por eso cuando los expertos hacen la experticia, lo devuelven porque no se puede individualizar, pero el blindaje tenía deformaciones, pero se podían determinar sus huellas de campos y estrías. Por otra parte, es lógico que primero se haga la experticia hematológica y posteriormente se haga la experticia balística, es imposible, y aparte de eso, es la que importa, porque yo hago la hematología y solamente veo que sustancia hay, pero la de balística aparte de determinar campos y estrías, es la que se utilizan los mecanismos para su identificación. Todos los funcionarios depusieron sobre la cadena de custodia, aquí todos los funcionarios hablaron de lo que se dejaba plasmado y se dejaba específico. Después se refirió a lo de Nicolás, el defensor le preguntó sobre los ángulos que debería tener y el experto jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le respondió, que esa experticia no se hizo en relación a los ángulos que tuviesen los biseles. Por otra parte se refiere tan categóricamente el defensor, a que los padres del occiso Andrés, repitieran que supuestamente los sesos habían quedado en la escaleras, vaya apreciación del ciudadano defensor, porque lamentándolo mucho, son dos personas absolutamente mayores y que la apreciación que puedan tener, no son expertos, no conocen sobre los hechos y ellos siempre han dicho que es lo que escucharon en cuanto a los hechos, esa pregunta también se le hizo al Doctor B.B. y el Doctor B.B., dijo que era muy difícil, pero no lo descartó, porque generalmente cuando sale parte de la sustancia orgánica del cráneo, es más que nada con las heridas cuando hay orifico de salida. Sorprende al Ministerio Público el día de hoy, con relación a la declaración de la Doctora Z.P., la médico anatomopatologo, cuando dijo que la muerte era multifactorial, la doctora Z.P. no solamente trato de desviar toda la atención, si la herida había sido modificada por acto quirúrgico, dijo que era para adelante, para atrás, pero si es verdad, lean muy bien la declaración de ésta ciudadana, para que vean las contradicciones que en éste sentido incurre, es más, se le preguntó muchísimas veces, cual fue la causa de la muerte, lamentándolo mucho, voy a permitirme leer lo relacionado con la causa de la muerte firmado por la medico anatomopatologo, con más de treinta años en el servicio de la medicina, Hemorragiasutural y supranoidea, debido a fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego en la cabeza, entonces como no, todo eso desencadenó un estado de salud físico bastante delicado, pero de allí a afirmar una mala praxis médica, una persona con un disparo en la cabeza, cuando tenemos que además, B.B. dijo en ésta sala que había durado mucho, es la apreciación, claro cuando Fossi puso un ejemplo de una persona que se había salvado, pero con los órganos comprometidos que están descritos acá, difícilmente una persona podría sobrevivir a éste disparo, eso me lleva a otra conclusión, es que el doctor afirmó que de haber sido así el hubiera vivido y no estaríamos aquí, no señores, claro que estaríamos aquí, por un Homicidio en forma inacabada, pero de que estaríamos aquí, estaríamos aquí, porque, una persona con vida vegetal, eso sería otra cosa, sería un homicidio frustrado en todo caso. Sobre la cabeza en movimiento, todas las preguntas que se hicieron lamentablemente a los médicos forenses, no son expertos en balística, eran dirigidas a que la cabeza tiene movimiento, si yo la volteo para acá (giró la cabeza hacia la izquierda), a lo mejor el disparo es de lado, pero si yo la tengo en esta posición (mirando de frente al estrado) es en línea recta, a eso eran las preguntas, completamente del disparo lineal o de la trayectoria intraorganica lineal, que por cierto está establecido también en el protocolo y la repiten los técnicos en balística, trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, esto lo escribió la médico anatomopatologo, que quiso venir aquí a decir lo contrario, eso es otra cosa, ustedes léanla y la analizaran y apreciaran. Los biseles ascendentes, como el ciudadano defensor me pasa un video, que es en línea recta, que de frente sale el disparo a la izquierda, no señor los biseles son en forma ascendente, de los impactos en ningún momento se ha dicho aquí y se demostró con el video, que pasó, el Ministerio Público si eso hubiese chocado así como dice el doctor, el proyectil sigue su curso hacia arriba, porque recuerden ustedes muy bien, el carro donde estaba, de donde se efectuaron los disparos, el muchacho estaba aquí, ( ver mini dvd 72), es imposible que se pretenda que un disparo acá, luego en línea recta, claro no se necesita ser ni abogado, ni experto, ni bachiller, para saber que eso es así. Por otra parte el ciudadano defensor, también en su video señala cuando hace el impacto el proyectil, que presuntamente es tangencial, que ingresa al cráneo del ciudadano, tuvo un pequeño detalle y éste detalle es que ingresa por el lado izquierdo y resulta que la herida que tiene Andrés es tres centímetros superior a la ceja derecha, nunca en el lado izquierdo y así lo vimos en su video. Por otra parte, habla de los motivos fútiles y hace referencia a los homicidios en serie, no, la doctrina venezolana y así lo ha establecido el TSJ, ha dicho que el motivo fútil significa insignificancia, una persona que va conduciendo un vehículo como le dicen una grosería, saca un arma de fuego y disparó, no hay motivo en éste caso en concreto, una risa no era motivo para sacar un arma de fuego y disparar, lo mismo la alevosía a traición, aquí lo han dicho, lo que hacían era reírse, estaban armados, no tenían nada, de que se defendía, justamente saca un arma de fuego y dispara en contra de los sujetos, ojo, una vez que tiene visión de los mismos, cuando mueve el vehículo, porque el pino como antes lo dije, tal vez impedía esa acción en ese momento, por eso es que el busca tener la visión para disparar, si hay intencionalidad en el acto. Finalmente, quiere decir el Ministerio Público lo siguiente, el ciudadano defensor dijo que a Jorge se le ha ido su vida, cito textualmente: ”se ha perdido el nacimiento de nietos, compartires, muertes familiares y que ha perdido su vida en esto, hay un pequeño y grave error, el señor no ha perdido la vida, se le ha impedido tal vez de disfrutar momentos con su familia, pero aquí quien perdió la vida fue A.E.R.M., el si perdió la vida, él no pudo volver a ver a sus padres, ni crecer, ni casarse, ni desarrollarse como ser humano, finalmente ya que el defensor hace tanta referencia al juicio anterior, señores Escabinos y ciudadana Juez, en el juicio anterior el señor J.G. resultó condenado, entonces hagamos referencia a eso un poco, a lo que dice el ciudadano Defensor y a las razones por las cuales en aquella oportunidad resultó condenado por Homicidio y por razones que lamentándolo mucho quedan en la mente de cada uno, ese juicio se anuló, no lo declaró la Corte de Apelaciones por las causas o defectos de forma o de fondo, conforme a la normativa legal, fue por un defecto de forma que impidió que existiera otro pronunciamiento, pero en líneas generales, unos Escabinos y un Juez profesional, escucharon a los testigos y a todos los expertos y determinó que el señor era culpable, responsable del delito de homicidio…”. Es todo. Acto continuo, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación de la Defensa Privada, para que ejerza su derecho a contra réplica, tomando la palabra el Abogado J.C.G., realizándolo de la siguiente manera: “…La expresión del Ministerio Público, con lo que respecta a las pruebas testimoniales es perfecta para todo lo que hemos hablado, el Ministerio Público dice los testigos tiene una percepción particular, eso es lo que estamos diciendo, testigos de un hecho de hace dieciséis (16) años, manifestaron una percepción particular de los hechos, no expresaron ante ustedes una percepción real y vivencial de lo que vieron y lo que escucharon y de lo que ocurrió allí, sino simplemente, se limitaron a manifestar ante éste tribunal cual era su visión particular de las cosas, una visión particular que dista de la verdad, que dista de lo ocurrido y que disminuye su eficacia probatoria en el contexto de lo que estamos argumentando, el Ministerio Público ha hecho referencia a que no hicimos precisión en las contradicciones, en efecto lo dijimos, pero vamos hacer insistencia en ello, el testigo J.C., hace referencia a una expresión que nadie ratifica, el hecho de haber visto el momento en que toma el arma de fuego con la mano derecha, ninguno de los testigos ratifica esa situación, uno de los testigos dice que el lugar de huida fue a la mano derecha y el otro que fue a la mano izquierda; eso es una gran contradicción, hay contradicciones también en cuanto al número de los disparos del vigilante, hay contradicciones en todo lo relacionado con detalles exactamente del hecho y la contradicción más significativa es en relación al tema de la alevosía, se está diciendo que ha habido alevosía con relación al motivo de una discusión, pero el testigo J.C. dice que no hubo nunca ninguna discusión, pero tampoco hace mención que el señor J.G. hubiere insultado con una palabra, con un calificativo expreso, que ese testigo no lo menciona y entra en contradicción con el otro testimonio del señor Sarmiento Fedor y el otro y el otro, no existe contesticidad entre los testigos, la única contesticidad es que simple y llanamente, Jorge efectúo dos disparos y eso es lo que les he pedido a ustedes, que tomen en consideración respecto al dicho de ese testigo. Un punto también de contradicción y de lógica, lo que respecta a la declaración de J.C., imagínense ustedes a la distancia en la que se encontraba, con oscuridad, un testigo que sea capaz de ver el momento en que una persona, a metros de distancia, que se estableció en juicio, meta la mano derecha para sacar un arma de fuego desde el interior de un vehículo, eso es indiscutiblemente también, un absurdo, eso está establecido por ese testigo y esa expresión también afecta las leyes de la lógica. En cuanto a la experticia de reconocimiento balístico de diseño y de comparación, que ustedes estuvieron acá, en la experticia, pido a ustedes que por favor la revisen al momento de su deliberación, se incorporó por su lectura, este documento fue ratificado por el experto J.G. y ésta experticia numero 0087, del veintitrés (23) de febrero no se ve la fecha, esta experticia se leyó, en la conclusión número dos, se dice de manera expresa que las conchas suministradas como incriminadas, con la venia del Tribunal cito textual: “…Las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutadas por el arma de fuego descrita en este informe…”, es decir, que éste dictamen de reconocimiento legal y de comparación Balística, usualmente, era la idea de establecer si era un arma de fuego, si el arma de fuego A.R. funcionaba, si el objetivo del peritaje establece una comparación balística, comparación que entre las características del arma de fuego y las conchas suministradas, para llegar a la conclusión a titulo de certeza, según lo que dice éste peritaje, conclusión número dos, que fueron percutadas por el arma de fuego descritas en éste informe, yo los invito en la medida de lo posible, que vean el video, porque me parece que el experto no negó esa posibilidad, sí, el aseveró que esas conchas fueron percutidas por la misma arma de fuego, en todo caso aquí está el informe que categóricamente así lo establece. Me encanta escuchar al Ministerio Público que reconoce, que en efecto, que el núcleo presentaba deformidades en los términos que se mencionó desde la punta hasta la base y el blindaje también presentaba deformidades, por supuesto estaba deforme, pero independientemente de sus deformidades, se pudo apreciar que tenía huellas de campos y estrías, en las condiciones contradictorias que un peritaje y otro, hacen mención, cuando el Ministerio Público menciona que el experto J.G.H.N., manifiesta que no se hizo referencia a ángulos, está aceptando la tesis que estamos planteando, que hicieron una experticia de trayectoria balística, en donde en el informe hace un enunciado de elementos trigonométricos, los cuales no fueron jamás practicados y desde el punto de vista científico, la omisión en la práctica de la determinación de los ángulos, el ángulo de incidencias, el ángulo de rebote, el ángulo de la posición de impacto, hace imposible científicamente la identificación a titulo de certeza, de la ubicación de cada uno de los elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso y eso indiscutiblemente está acreditado. También me gusta la expresión del Ministerio Público, cuando se refiere a que los padres hicieron una apreciación de lo que escucharon, pero por supuesto que si, yo no estoy llamando mentiroso a los padres, bajo ningún concepto quiero irrespetarlos, por el contrario, por supuesto que no puede haber irrespeto por parte nuestra acá, lo que se hizo referencia con respecto a la mención de ellos en cuanto a los hechos, es única y exclusivamente para hacerles ver a ustedes, la posibilidad de que la persona que se sienta allí a declarar, puede perfectamente cometer errores, que los dichos que se dicen allí forman parte de lo que el Ministerio Público determinó, conceptualizó con una percepción particular del testigo, eso no quiere decir que esa percepción particular del testigo, no está sometida a errores, no está sometida a una apreciación, como también conceptualizó el Ministerio Público la deposición de los padres de la víctima, que existe la infinita posibilidad, que hemos percibido en el presente caso que éstas deposiciones de testigos presénciales y no presénciales, también de una manera como lo hemos precisado, contienen aspectos inconsistentes, contienen aspectos contradictorios, contienen aspectos ilógicos, en condiciones que desmeritan su apreciación como pruebas, en un contexto de certeza que es un contexto de verdad, que es un contexto de justicia en los términos que se solicita. El Ministerio Público hace referencia que la patólogo incurrió en contradicciones, pero tampoco las narra, no existen contradicciones en la deposición de la patólogo, esa es una impresión total y absolutamente real, científica, inequívoca. El Ministerio Público hace referencia en cuanto al sentido de lo que quiso preguntar a los testigos, en cuanto al movimiento de la cabeza, eso fue la apreciación o lo que pretendían ellos interrogar, pero lo cierto es que los tres médicos de manera contundente, precisa, conteste e inequívoca dijeron que no había movimiento de la cabeza, Fossi dijo, estaba erguido y la doctora Perdomo dice, fue un disparo que recibió en la cabeza, directo en línea recta, los médicos fueron categóricos en decir que no había esa fulana mirada hacia abajo. Bisel ascendente, eso es bien importante, aquí vamos hacer referencia a dos cosas, les repito este argumento lo pueden contrastar frente a cualquier doctrina balística, inclusive con un análisis de mera lógica, no es imposible predecir en términos balísticos, la segunda trayectoria en el momento que se produce un desvío por un impacto en una pared, no se puede establecer, es imposible, señores, esto no se trata de un juego de pool, donde hay una superficie, hay una mesa diseñada con fieltro, con ángulos rectos, para que una bola que impacte en 45 grados responda en 45 grados, por el contrario, toda absolutamente toda, la literatura en materia balística, dice por el contrario, no se puede predecir, es posible que la segunda trayectoria, la trayectoria desviada puede ser ascendente, puede ser descendente, ustedes vieron la fotografía, incluso el borde del lado izquierdo es con bordes rectos, el borde del lado derecho es un poco hacia abajo, allí tiene otra particularidad, es un muro de piedras, lo corrugado, las características de las piedras incide en el ángulo de rebote, tienen una gran importancia, es decir, que el video del Ministerio Público no es serio en cuanto a esa apreciación, en cuanto a los videos, hay que mencionar dos cosas importantes, primero, los videos que le presentó la defensa fueron muy respetuosos de ustedes, en qué sentido, de que no se pretendió hacer una reconstrucción discográfica de los hechos, se presentó una imagen simplemente para que vieran como entra un orificio de entrada en la cabeza y no se estaba reconstruyendo éste hecho, por eso es poco importante si el orificio de entrada estaba aquí, aquí o aquí (señalo distintas partes de su cabeza, el defensor J.G.) lo que se quiere, es que quede en su conocimiento, que un orificio de entrada de un disparo directo es de borde circular, lo que quiero que quede en su conocimiento como estoy seguro que quedo y si es un disparo indirecto, con una trayectoria desviada por una pared, el orificio de entrada es irregular, independientemente de por donde entre, siempre que sea sobre partes duras y eso es una realidad científica. El Ministerio Público trato de hacer una reconstrucción discográfica de los hechos, según informaciones recibidas, encontramos en ese video una camioneta bronco de cuatro puertas, falso; eso no lo dicen los testigos, dicen que eran de dos puertas, encontramos un tirador que utiliza un arma de fuego con ambas manos, falso, eso no lo dicen los testigos, encontramos un desvío que calcularon el ángulo, falso, no hay ángulos calculados y así sistemáticamente encontramos una salida del sitio del suceso hacia la derecha, hacia la bajada, falso, hay testigos que dicen que fue hacia la izquierda, encontramos en el video que dice que estaba mirando con la cabeza hacia abajo, falso, en la reconstrucción de los hechos los testigos pusieron al modelo que estaba parado allí derecho y eso lo vimos allí, es decir, ese video no se ajusta a la verdad inclusive para no incurrir en eso. Estamos respondiendo a la réplica del Ministerio Público que dice que en el video que presentamos, decimos que presentamos un desvío hacia arriba, no señor, nosotros no cometimos el pecado de pretender hacer una reconstrucción exacta de los hechos, para no incurrir exactamente en ese tipo de cosas, es mas en las animaciones que prepare con un experto, no lo hice yo, me hicieron la animación tal cual, y yo dije no voy a presentar esto, porque no quiero incurrir en exactitudes, lo que le hemos presentado a ustedes no es una reconstrucción de lo que ocurrió, por favor, lo que presentamos es para que ustedes vean, orificio de entrada, bordes irregulares con un rebote y orificio de entrada con bordes irregulares. Seguimos, tampoco existe futilidad, es insignificante, porque dice que fue una risa, yo creo que si hay motivo, pero los motivos de hecho, solamente lo podemos escuchar de quien lo puede decir, yo no estaba presente, yo no voy a especular, yo prefiero que sea Jorge, quien ante ustedes diga que fue lo que pasó, cuál fue su motivo, les puedo asegurar que no hubo futilidad y que no fue por una risa, nadie señores, nadie en su sano juicio, salvo que sea un sociópata o un psicópata, un sujeto con estas características, que por supuesto no es Jorge, va a dispararle a alguien simplemente porque se ríe, estamos claros que eso no fue lo que ocurrió, ese hecho que dice el Ministerio Público fue lo que no ocurrió, nadie mejor que Jorge para explicar. También en la i.d.v., que sea Jorge que narre sus seis (06) años preso, y su pérdi.d.v., un juicio anterior doctora, sentencia condenatoria en primera instancia por Homicidio Intencional, el Tribunal no aceptó la calificación porque no había alevosía, ni premeditación, ni motivos fútiles, el Juez acepta el disparo indirecto porque es irrefutable, con una tesis doctrinaria del desvío del nexo causal de la acción intencional, bajo la falsa premisa de que las posiciones del impacto en la pared eran muy cerca a la cabeza, lo cual aquí quedó perfectamente claro que no ocurrió, por eso persistimos en honor a la prueba, a la sangre del proceso, en definitiva persistimos en nuestra percepción, por favor no vayan a acoger esa calificación jurídica, no hubo alevosía, no hubo premeditación, no hubo futilidad en el hecho, no hubo intención criminal, no hay Homicidio Calificado, no hay Homicidio Intencional, la verdad de lo que ocurrió será expresada por quien estuvo presente en el sitio y está sufriendo las consecuencias de todo este proceso. Muchísimas Gracias, creo en ustedes.

      EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE FUERON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y DE LA VALORACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA

      Se inició el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el número 3M-891-04 de la nomenclatura de este Juzgado Segundo (02°) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques; seguido en contra del ciudadano J.G.A.; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; Calificación Jurídica que le fuera dada de manera provisional por el respectivo Tribunal de Control; produciéndose luego de concluido el Lapso de Recepción de Pruebas, y que fuera cambiada de conformidad a lo establecido en el artículo 350 de la n.a.p.; a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

      Ahora bien con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 de nuestra n.a.p.; esta Jueza pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones; relativas a los medios de prueba evacuados en la Audiencia Oral y Pública, sobre la base de las consideraciones de la libre convicción razonada:

      DE LA DEPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS, CIUDADANOS E.E.R. y M.E.M.D.R.; PROGENITORES DE QUIÉN RESULTARA MUERTO EN LOS HECHOS ACAECIDOS EL DÍA 23 DE ENERO DE 1994; SE DESPRENDE DE MANERA REFERENCIAL A TRAVÉS DE LOS JÓVENES QUE SE ENCONTRABAN COMPARTIENDO CON EL HOY OCCISO A.E.M.R. Y QUE EFECTIVAMENTE DEPUSIERON EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; EN CALIDAD DE TESTIGOS PRESENCIALES, M.Á.C.P., J.A.C.J., FEDOR A.P.S., ENTRE OTROS; QUE LA PERSONA QUE HABÍA DADO MUERTE A SU HIJO, ERA EL CIUDADANO J.G.A..

      SE EVIDENCIA DE LA DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO P.C.Z.B.; QUE DEL ESTUDIO REALIZADO A LA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA ARROJÓ COMO RESULTADO QUE CORRESPONDE A SANGRE DEL GRUPO SANGUÍNEO “0”, ACTUACIÓN A LA QUE SE CIRCUNSCRIBE SU ACTUACIÓN PERICIAL; Y NO LA COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA LA CUAL CORRESPONDIÓ A LOS FUNCIONARIOS E.J.M.R. Y THALES J.R.H.; QUIENES PRACTICARON LA INSPECCIÒN OCULAR No. 109, DEL SITIO DEL SUCESO.

      EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICO A UN PROYECTIL METÁLICO Y A UN BLINDAJE DE COLOR AMARILLO, REALIZADO POR EL FUNCIONARIO J.G.H.G. CONJUNTAMENTE CON EL EXPERTO R.A.P.A., SE EVIDENCIA EN PRIMER LUGAR QUE SE RECIBE LA EVIDENCIA, LUEGO DE SER COLECTADA AL CADÁVER DEL HOY OCCISO A.E.M.R., EN EL DEPARTAMENTO DE MICROANÁLISIS DONDE SE DETERMINÓ QUE LA EVIDENCIA TENÍA ADHERENCIAS DE COLOR PARDO ROJIZAS; QUE RESULTARON SER DE NATURALEZA HEMÁTICA DEL GRUPO SANGUÍNEO “0”; GRUPO SANGUÍNEO ESTE QUE COINCIDE CON LA SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÁTICA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO Y QUE SE CORRESPONDE CON LA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE NATURALEZA HEMÁTICA QUE SEÑALARON LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES OCULARES E.J.M.R. y THALES J.R.H.; QUIENES REALIZARON LA INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO No. 109.

      SE DESPRENDE DE LA DEPOSICIÓN DE LA MÉDICO ANATOMOPATOLOGO ZAYDHA PERDOMO, QUE A PESAR DE LAS MANIOBRAS MÉDICAS REALIZADAS PARA SALVARLE LA VIDA; LA MUERTE DE LA VÍCTIMA SE PRODUJO POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO Y QUE SE COLECTÓ DEL CADÁVER, UNA CONCHA DORADA DE BLINDAJE Y UN PLOMO PLATEADO LOS CUALES FUERON REMITIDOS AL DEPARTAMENTO DE MICROANÁLISIS; PARA EL RESPECTIVO RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÒGICO; ASÍ MISMO SE DEJÓ CONSTANCIA QUE LA TRAYECTORIA INTRAORGÀNICA ES DE ADELANTE HACIA ATRÁS, DE ARRIBA HACIA ABAJO Y CASI EN LÍNEA RECTA.

      MEDIANTE LA DEPOSICIÓN DEL EXPERTO J.G.H.N.D. LA EXPERTICIA BALÍSTICA QUE REALIZARA CONJUNTAMENTE CON EL EXPERTO J.F.G.L. SE CONSTATÓ QUE TANTO EL BLINDAJE Y EL NÚCLEO DE PROYECTIL CORRESPONDEN A UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38 ESPECIAL; CUYO BLINDAJE DE LATÓN PRESENTÓ 6 ESTRÍAS CON INCLINACIÓN HACIA ALA IZQUIERDA, Y QUE DICHAS CARACTERÍSTICAS NO CORRESPONDEN A UN ARMA A.R.; TIPO DE ARMA QUE PORTABA EL VIGILANTE QUE SE ENCONTRABA EN LAS RESIDENCIAS LAS CUMBRE Y QUE TAMBIÉN DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR LOS TESTIGOS EFECTUÓ UN DISPARO, Y QUE DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR EL EXPERTO NUNCA EN SU EXPERIENCIA HA VISTO QUE SE LE PUEDA CAMBIAR EL CAÑÓN, LO QUE NOS CONDUCE AFIRMAR QUE DEL ARMA QUE PORTABA EL VIGILANTE NO SALIÓ EL PROYECTIL QUE LE CEGÓ LA V.A.H.O.A.E.M.R..

      SE DESPRENDE DE LA TRAYECTORIA BALÍSTICA REALIZADA POR LOS EXPERTOS J.G.H.N. y N.E.M. DÌAZ; QUE EL TIRADOR SE ENCONTRABA FRENTE A LA RESIDENCIA, HACIA LA PARTE ANTERIOR Y LOS DISPAROS FUERON EFECTUADOS HACIA LA RESIDENCIA, HAY COMO UNA ESPECIE DE ESCALERA DE ACCESO DE LA PARTE EXTERNA DEL EDIFICIO, ALLÍ SE ENCONTRABA LA VÍCTIMA, VALE DECIR; QUE QUIÉN DISPARARA DE FRENTE A LA RESIDENCIA Y ASÍ LO MANIFESTARON LOS TESTIGOS, FUE EL ACUSADO J.G.A.; INCLUSIVE ASÍ LO MANIFESTÓ Y CONFIRMÓ SU ACOMPAÑANTE D.A.M.M., DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA CONFORME A ESTA DEPOSICIÓN QUE FUE UN TIRO DE MANERA DIRECTA Y QUE NO HUBO PARÁBOLA ALGUNA, DESVIACIÓN O INTERPOSICIÓN DE ALGÚN OBJETO O CHOQUE ALGUNO ANTES DE PENETRAR A LA VÍCTIMA. ASÍ MISMO QUE LA VÍCTIMA SE ENCONTRABA CON LAS EXTREMIDADES INFERIORES FLEXIONADAS Y LA CARA INCLINADA HACIA ADELANTE EN UN PLANO SUPERIOR; LO CUAL CORRESPONDE CON LA TRAYECTORIA INTRAORGANICA SEÑALADA EN EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y CON LEVANTAMIENTO PLANIMÈTRICO REALIZADO POR EL EXPERTO J.R.D.C..

      J.F.G.L., EN LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL ARMA QUE PORTABA EL VIGILANTE QUE SE ENCONTRABA EN LAS RESIDENCIAS LAS CUMBRES DETERMINÓ Y ASÍ DEJÓ CONSTANCIA QUE SE TRATA DE UN REVOLVER A.R. 38 ESPECIAL, CUYO GIRO ES HELICOIDAL O A LA DERECHA, CARACTERÍSTICA ESPECIALÍSIMA ESTA QUE NO COINCIDE CON LAS EVIDENCIAS QUE FUERON COLECTADAS AL CADÁVER DEL CIUDADANO A.E.M.R..

      LOS TESTIGOS FUERON CONTESTES EN CUANTO A LA CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS; NO GENERANDO DUDA ALGUNA EN RELACIÓN A QUE EL CIUDADANO J.G.A., UTILIZÓ UN ARMA DE FUEGO PARA DISPARAR HACIA EL GRUPO DE JÓVENES QUE SE ENCONTRABAN COM PARTIENDO EN LA PARTE BAJA DE LAS RESIDENCIAS LAS CUMBRES, LUEGO DE MEDIAR PALABRAS Y GESTOS QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO JUSTIFICARÍAN QUE EL CIUDADANO HAYA ACCIONADO SU ARMA DE FUEGO, AUN CUANDO EN EL CURSO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO SE DEBATIÓ SI EL TIRO FUE DIRECTO O CAUSÓ LA LESIÓN EN SEGUNDA TRAYECTORIA BALÍSTICA; CIRCUNSTANCIAS IRRELEVANTES PARA QUIÉN AQUÍ DECIDE EN RAZÓN DE LA ACCIÓN EJECUTADA POR EL ACUSADO Y QUE ENCUADRA PERFECTAMENTE BIEN DENTRO DEL TOPO PENAL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

      LOS TESTIGOS REFERENCIALES CONSTITUIDOS POR LA CIUDADANA J.A.D.G. y J.G.A.; VALE DECIR DEPOSICIÓN QUE REALIZARÁN SIN JURAMENTO POR CUANTO SON FAMILIARES DIRECTOS DEL ACUSADO, SOLO APORTARON PARA QUIÉN AQUÍ DECIDE APARTE DE LAS REFERENCIAS PERSONALES DEL ACUSADO LA EXISTENCIA DE LA CAMIONETA BRONCO NEGRA; QUE FUERA DESCRITA POR LOS TESTIGOS COMO LA QUE TRIPULABA EL CIUDADANO J.G.A..

      LA DEPOSICIÓN DEL DR. P.O. FOSSI, SE DESESTIMA COMO PLENA PRUEBA, POR CUANTO ASEVERÓ CIRCUNSTANCIAS QUE NO SE CORRESPONDEN AL ADMINICULAR SU DEPOSICIÓN, CON LA TRAYECTORIA BALÌSTICA Y CON EL LEVANTAMIENTO PLANIMÈTRICO; ASÍ MISMO MANIFESTÓ DE VIVA VOZ QUE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN EL CADÁVER DE LA VÍCTIMA, ENTIÉNDASE PROYECTIL Y BLINDAJE TENÍAN CONCRETO ADHERIDO; LO CUAL NO FUE REVELADO DE NINGUNA MANERA POR EL DEPARTAMENTO DE MICROANÁLISIS, LO CUAL A CRITERIO DE QUIÉN AQUÍ DECIDE DEJA MUCHO QUE DECIR Y DUDAR EN CUANTO A SU CONDICIÓN PROFESIONAL Y DE EXPERTO.

      DE LA DEPOSICIÓN DEL DR. B.B., SE DESPRENDE QUE EL MÉDICO ANATOMOPATOLOGO LE CORRESPONDE LA BALISTICA DE EFECTOS, ES DECIR; LA TRAYECTORIA INTRAORGÀNICA DEL PROYECTIL Y SEÑALA TRES OPCIONES POR LA CUAL EL HOY OCCISO NO TUVO ORIFICIO DE SALIDA; SIN DETERMINAR CUAL DE ELLAS ORIGINÓ TAL CIRCUNSTANCIA.

      EN CUANTO AL RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Y A LA DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN DICHO ACTO; ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN RAZÓN DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y DE LA MODIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO, CONSTATADO POR LOS TESTIGOS Y POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; POR CUANTO SE REALIZÓ CONFORME A LAS VERSIONES DE LOS TESTIGOS QUE FUERON OÍDOS EN SALA, CONSIDERA QUIÉN AQUÍ DECIDE Y ES SU CRITERIO, QUE DICHO ACTO SE REALIZÓ CUMPLIENDO UNA FORMALIDAD DE LEY EN LO QUE RESPECTA A LA EVACUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, TODA VEZ QUE HABÍA SIDO ACORDADA EN FASE PRELIMINAR; PERO QUE NO ARROJÓ, NI APORTÓ A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO ALGO DISTINTO A LA QUE HABÍA SIDO DEBATIDO EN LA SALA DE AUDIENCIA.

      Sobre la base de las consideraciones anteriores y de los elementos probatorios anteriormente descritos y analizados podemos observar que todos son relevantes en la demostración y esclarecimiento de los hechos, como efectivamente considera esta Juzgadora se logró en este Juicio Oral y Público la Finalidad del Proceso; en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho donde resultó fallecido el ciudadano A.E.M.R.; en este mismo sentido y dirección considera esta Juzgadora que quedó demostrado y se reveló durante el curso del Debate Oral y Público; que:

  22. -Hubo la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

  23. - Que la autoría y participación le es atribuible al Acusado J.G.A..

  24. -Que el Acusado J.G.A.; es responsable penalmente en comisión del delito atribuido por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio y que por ende es Culpable.

    En tal sentido y al referirnos a la responsabilidad penal del Acusado este Tribunal considera que todas las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, son vinculantes para el Acusado J.G.A.; con los hechos que fueran señalados en razón de la acusación formulada en su contra por la Vindicta Pública y la autoría del Acusado en los mismos, por todo lo expuesto se hace imperioso proferir una sentencia de CULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

    DECISIÓN EXPRESA

    En virtud de los razonamientos expuestos, y ante las pruebas que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano J.G.A., es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y dictar sentencia Condenatoria en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara.

    PENALIDAD

    El artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, prevé una pena de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es la pena media, vale decir, VEINTITRÉS (23) AÑOS; Ahora bien, atendiendo al contenido del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, considerando que el acusado posee buena conducta predelictual, lo que no fue desvirtuado por el Ministerio Público durante el desarrollo del debate, en criterio de esta Juzgadora la pena normalmente aplicable en el presente caso es la mínima, a saber, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, este Juzgado Segundo (02°) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda con Sede en Los Teques; por decisión UNÀNIME; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano J.G.A., a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.M.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem; pena que será cumplida en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Juzgado en Funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado. TERCERO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 27 de octubre de 2024 CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución en su debida oportunidad legal. El Tribunal deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Itinerante Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los diecinueve (19 ) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.

    La Jueza Itinerante Segundo de Juicio,

    Abg. I.L.R.M.,

    Escabinos;

    E.G.D.V.

    H.D.T.B.

    El Secretario,

    Abg. Y.B.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    El Secretario,

    Abg. Y.B.

    Causa 3M-891-04

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