Decisión nº PJ0242007000441 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, diecisiete (17) de Mayo de dos mil siete (2007)

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004352

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana K.Z.R.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.821.166, actuando en su carácter de esposa y representante de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada M.D.P.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.165.

Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, específicamente de las actas de declaración de los testigos JONMAR M.J.B. y O.J.A.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.526.003 y V-15.328.468 respectivamente, las cuales rielan de los folios quince (15) a los folios dieciocho (18) respectivamente del presente asunto, quienes dentro de sus respectivas exposiciones manifestaron lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Mayo de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, para que tuviere lugar el Acto de Evacuación de los testigos en la presente solicitud, y anunciado como fue dicho acto en la forma de Ley y a las puertas de la Sala de Juicio comparece la ciudadana JONMAR M.J.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.526.003, quien impuesta de las generalidades de ley como testigo, prestó el debido juramento ante la Juez de esta Sala de Juicio. En este estado, este Despacho pasa a interrogar a la mencionada ciudadana sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente a la ciudadana K.Z.R.D.B., a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y si de igual manera conoció a su esposo y padre de sus hijos el difunto R.G.B.S.? RESPUESTA: Si los conozco, tengo seis (06) años conociéndolos. SEGUNDA: ¿Si por este conocimiento que tuvo de su esposo y padre de sus hijos el difunto R.G.B.S. sabe y le consta que falleció en fecha trece (13) de diciembre de 2006 Ab-instestato en la Clínica Rescarven del Paraíso de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según certificación medica suscrita por la Dra. E.S., a causa de Tumor Neuroendocrino Metastático? RESPUESTA: Si. TERCERA: ¿ Si por este conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que era su esposo y el padre de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? RESPUESTA: Si. CUARTA: ¿Si por este conocimiento que tiene de ellos y de su difunto esposo y padre de sus hijos, sabe y le consta que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus R.G.B.S.? RESPUESTA: Si. Vengo hoy porque le vine a servir de testigo a la solicitante, ella vive en Caucagua, Urbanización Los Chaguaramos, no se exactamente el número de la casa, porque esas casas de allá no tienen número.

(Cursiva y subrayado añadidos)

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Mayo de 2007, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora y oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, para que tuviere lugar el Acto de Evacuación de los testigos en la presente solicitud, y anunciado como fue dicho acto en la forma de Ley y a las puertas de la Sala de Juicio comparece el ciudadano O.J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.328.468, quien impuesto de las generalidades de ley como testigo, prestó el debido juramento ante la Juez de esta Sala de Juicio. En este estado, este Despacho pasa a interrogar al mencionado ciudadano sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente a la ciudadana K.Z.R.D.B., a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y si de igual manera conoció a su esposo y padre de sus hijos el difunto R.G.B.S.? RESPUESTA: Si a ellos desde hace mas de 10 años, y a él desde hace 07 años mas o menos. SEGUNDA: ¿Si por este conocimiento que tuvo de su esposo y padre de sus hijos el difunto R.G.B.S. sabe y le consta que falleció en fecha trece (13) de diciembre de 2006 Ab-instestato en la Clínica Rescarven del Paraíso de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según certificación medica suscrita por la Dra. E.S., a causa de Tumor Neuroendocrino Metastático? RESPUESTA: Sí. TERCERA: ¿Si por este conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que era su esposo y el padre de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)? RESPUESTA: Si, también. CUARTA: ¿Si por este conocimiento que tiene de ellos y de su difunto esposo y padre de sus hijos, sabe y le consta que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus R.G.B.S.? RESPUESTA: También. Vengo aquí hoy como testigo de que ellos son les herederos Universales del ciudadano Richard, ellos viven actualmente en Caucagua, Sector Aragüita, Urbanización Los Chaguaramos

. (Cursiva y subrayado añadidos)

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

Artículo 453.- Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren los testigos promovidos, que la residencia actual de los adolescentes y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es en Caucagua, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero incoada por la ciudadana K.Z.R.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.821.166, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire Municipio Zamora, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. VELASQUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. VELASQUEZ

YCH/MV/ych

Motivo: Declinatoria de Competencia

ASUNTO: AP51-S-2007-004352

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