Decisión nº PJ0192016000043 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecinueve (19) de octubre de 2015.

206° y 157°

ASUNTO: NP11-N-2015-000052

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: KEBERTH A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.428.743.

ABOGADO ASISTENTE: J.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.156.253, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.308.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICUALRES

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, el ciudadano KEBERTH A.B.T., asistido por el abogado en ejercicio J.R.O.G., ya identificado presenta y consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso de Nulidad en contra de la P.A. Nº 00353-2015 de fecha 13 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00004 mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, es recibido por este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ochenta y dos (f.82).

Recibido el expediente por el Tribunal, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, mediante sentencia interlocutoria se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, de la Fiscalía General de la República, y de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, asimismo, se ordenó la notificación del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha cuarto (04) de octubre de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte Recurrente, de la incomparecencia de la Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente se dejo constancia de la comparecencia del tercero interesado FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por intermedio de la Abg. F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.472, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representada en ese acto por la Abogada J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.972, quien actúa en su carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, procediendo la Juzgadora a diferir el inicio de la audiencia en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en virtud de haber comparecido la parte recurrente sin asistencia jurídica; por lo tanto, haciéndole saber a la parte recurrente que debía acudir a la misma asistido de abogado o abogada; reprogramando el acto y fijándolo por auto separado.

En fecha miércoles diecinueve (19) de octubre de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte Recurrente ciudadano KEBERTH BARCELO TORRES, de la incomparecencia de la Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del tercero interesado FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por intermedio de la Abg. F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.472, y del abogado T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.980, quien actúa en representación del Ministerio Público en el Estado Monagas. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada mediante video grabadora, y verificada por el secretario adscrito a la Coordinación del Trabajo, de las partes presentes, se indico que la parte recurrente, acude nuevamente sin abogado o abogada a la instalación de la audiencia de juicio; no obstante la exhortación realizada por este Tribunal al ciudadano KEBERTH BARCELO TORRES, sobre la necesidad de acudir asistido de abogado a dicho acto; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por el ciudadano KEBERTH A.B.T., asistido por el abogado en ejercicio J.R.O.G., ya identificado, en contra de la P.A. Nº 00353-2015 de fecha 13 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00004 mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista el desarrollo de la audiencia de juicio, donde la parte recurrente, acude en dos oportunidades sin asistencia jurídica, siendo exhortado por el Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, a los fines de que se hiciera asistir de abogado o abogada de su confianza en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente con la asistencia jurídica requerida, exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, visto que la parte recurrente incumplió con la obligatoriedad de acudir asistido de abogado o abogada de su confianza, a la celebración de la audiencia de juicio, encontrándose debidamente notificadas las partes y dentro del lapso previsto en la ley, para celebrar la audiencia oral y publica, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el ciudadano KEBERTH A.B.T., asistido por el abogado en ejercicio J.R.O.G., ya identificado, en contra de la P.A. Nº 00353-2015 de fecha 13 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00004 mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano KEBERTH A.B.T., asistido por el abogado en ejercicio J.R.O.G., ya identificado, en contra de la P.A. Nº 00353-2015 de fecha 13 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00004 mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yuiris G.Z.

Secretario (a)

Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 2:30 p.m. Conste. Secretario (a)

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