Decisión nº pj0092013000262 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Octubre del año dos mil Trece

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001789

PARTE ACTORA: KEBINS X.L.M.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL MADEIRENSE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, NUEVE (9) de Octubre de 2013, siendo las 2:00 pm, comparecen de forma voluntaria, por ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, la abogado H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.366.207 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.766, en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro “CENTRO SOCIAL MADEIRENSE”, Sociedad de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 22 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nro. 20, Folios 62 al 72, Protocolo Primero, Tomo 14, posteriormente modificados sus Estatutos por ante la citada oficina de Registro en fecha 8 de febrero de 1996, bajo el Nro. 23, Folios 01 al 25, Protocolo Primero, Tomo 13; representación la mía que consta de Acta Nro. 97. Acta de Juramentación y Toma de Posesión de la Junta Directiva y C.F.d.C.S.M. de Valencia, celebrada el 25 de abril de 2012, quedando inscrita en el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 41, folio 361 del Tomo 28 del Protocolo de Trascripción del año 2012, representación la mía que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Carabobo, inscrito bajo el Nro. 29, Tomo 283, de fecha 7 de Agosto de 2013, de los libros de esa notaría, que consigno en copia simple y presento original para su vista y devolución, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano KEBINS LAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.776.661, debidamente asistido en este acto por Aquiles P Terán Yépez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.748.851, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.630, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX - TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.

PRIMERA

EL EX - TRABAJADOR declara que ingresó a trabajar para EMPRESA desde el día treinta (30) de Octubre de 2012, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día treinta (30) de Septiembre de 2013, fecha que se toma como terminación de la misma, ocupando el cargo de ENTRENADOR DE BEISBOL, devengando un último salario fijo mensual DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02).

SEGUNDA

LA EMPRESA ofertó a EL EX-TRABAJADOR la suma neta de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00).

TERCERA

EL EX-TRABAJADOR rechaza la pretensión de la EMPRESA y, por consiguiente la anterior suma pretendida, pues considera que le corresponde el pago de indemnizaciones por despido, así como una diferencia en Cesta Ticket y pago de domingos trabajados. En virtud de lo expuesto, EL EX-TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir la suma neta de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.429.89).

CUARTA

A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de EL EX - TRABAJADOR, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX - TRABAJADOR con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; así como por Honorarios Profesionales de Abogado. La EMPRESA le ofrece a EL EX - TRABAJADOR y lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.000,00), conforme aquí se discrimina:

  1. La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 8.755.48), por concepto de prestaciones sociales, así como otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron anteriormente discriminados.

  2. La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 8.755.48), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajena a mi voluntad y por despido sin justa causa, los cuales fueron anteriormente discriminados.

  3. Todos los intereses que sobre prestaciones que ascienden a MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.290,00), hasta la fecha actual y demás intereses que se generen hasta su definitivo pago.

  4. La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 921.38), correspondientes por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2013, los cuales fueron anteriormente discriminados.

  5. La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 921.38), correspondientes por concepto de Bono Vacaciones Fraccionadas del año 2013, los cuales fueron anteriormente discriminados.

  6. La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.200,00), correspondientes por bono fin de año (aguinaldos) Fraccionadas del año 2013, los cuales fueron anteriormente discriminados.

  7. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.850,00), correspondientes al beneficio de Cesta tickets dejados de percibir durante su relación de trabajo.

  8. La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS CON VEINTE Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.306,28), correspondientes a recargo legal por domingos laborados durante su relación de trabajo;

  9. La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), correspondiente al monto transaccional.

A este monto se le dedujo Bs. 32,06 por concepto de BANAVIH. Efectuadas las asignaciones y aplicadas las deducciones, la suma neta a pagar es la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00) que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la EMPRESA en este acto al EX - TRABAJADOR, por petición de éste, de la siguiente manera: 1) Cheque identificado con el N° 00015972 a cargo del Banco Provincial, de fecha 4 de Octubre 2013, por la cantidad de OCHO MIL SEIS CIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.605,22); 2) Cheque identificado con el N° 00016090 a cargo del Banco Provincial, de fecha 09 de Julio 2013, por la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.394,78). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL EX-TRABAJADOR Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.

QUINTA

EL EX - TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, la indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 92 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; bonificación de fin de año; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; cesta ticket; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a la EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

SEXTA

EL EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EX-TRABAJADOR declara, además, que la EMPRESA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

Solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Solicitan las partes el cierre del expediente.

SÉPTIMA

La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. Y.M.

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