Decisión nº 342 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 02719

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que en fecha 21 de Enero de 2008, se recibió por sistema de distribución, solicitud contentiva de Autorización para Vender, solicitada por la ciudadana K.C.M.P. viuda de CAROFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.114.025, asistida por la abogada en ejercicio NOLEIDA J.M.P.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.861, actuando en representación de su hijo FRANCHESCO A.C.M., quien cuenta con quince (15) años de edad.

En fecha 24 de Enero de 2008, se le dio entrada y se admitió la solicitud de autorización para vender, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano H.A., Arquitecto, titular de la cedula de identidad N° 10.188.472, 2) indicar el precio por el cual se pretende vender el referido inmueble, 3) la comparecencia del adolescente FRANCHESCO A.C.M. y 4) la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de la iniciación del procedimiento.

En fecha 04 de Junio de 2008, una cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión y cubiertas todas etapas del proceso, se dicto sentencia, autorizando la venta a la cual se refiere la presente solicitud, la cual quedo registrada bajo el N° 189 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal, otorgándosele a la solicitante un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la decisión.

En fecha 07 de Octubre de 2008, la ciudadana K.C.M.P. viuda de CAROFANO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio NOLEIDA J.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.861, diligenció solicitando una prorroga para formalizar la venta del inmueble objeto de esta autorización, por cuanto la institución financiera que va otorgarle el dinero a la compradora ha demorado en la realización de los tramites necesarios para otorgar dicho dinero.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 04 de Junio de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos su hijo FRANCHESCO A.C.M. como consecuencia de la muerte de su progenitor F.A.C.E., del cual heredó los derechos de propiedad aludidos, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del mismo y estima que la prorroga solicitada es de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide prorrogar la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 04 de Septiembre de 2008 se venció el plazo concedido mediante sentencia otorgada por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2008, la cual quedó anotada bajo el N° 189 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión para que la ciudadana K.C.M.P. viuda de CAROFANO, titular de la cédula de identidad N° 9.114.025, en representación de su hijo FRANCHESCO A.C.M., venda los derechos que le corresponde a su hijo sobre un inmueble Casa-quinta tipo A-2 y su terreno propio macado con el N° 8 del lote S-6, N° 8, situado en la calle 92 (antes calle 94-A), N° 60-86 de la Urbanización “Residencias Amparo” o “Cumbres de Maracaibo”, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran especificados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Abril de 1976, N° 11, tomo 9, Protocolo 1° y documento de liberación de hipoteca convencional de primer grado y anticresis protocolizado por ante la misma oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Agosto de 1995, N° 44, tomo 16, protocolo 1°.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE FRANCHESCO A.C.M. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolscentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. J.M.C..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 342 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/337*

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