Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2.006

196º y 147º

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION FAMILIAR

EN ENTIDAD DE ATENCION

EXPEDIENTE Nº: 27.559

SOLICITANTE: K.C.V.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-14.348.638.

BENEFICIARIO: adolescente J.D.B.V., venezolano, nacido en fecha 13 de Abril de 1.994 hijo de los ciudadanos: K.C.V.V. y L.E.B..

En fecha 31 de Marzo de 2.004, este Despacho dictó decisión declarándose Con Lugar la solicitud de Medida de Protección consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN al n.J.D.B.V., quedando institucionalizado en la Casa Hogar “R.L.”, ubicada en esta ciudad, debiendo esa Institución continuar prestarle la colaboración y efectuar los tramites necesarios a fin de satisfacer las necesidades del niño allí atendido; así como la asistencia material, la vigilancia y Orientación moral y educativa del niño; además de la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; igualmente velar por el bienestar e integridad física del mismo y evaluarla periódica e individualmente con intervalos máximos de tres (03) meses.

En fecha 12 de Julio de 2.004, la ciudadana: K.C.V.V., en su carácter de progenitora del n.J.D., (F. 51), solicitó permiso para que su mencionado hijo compartiera con ella los fines de semana acordándose por auto de fecha 14 de Julio de 2.004, oficiar al Inam, con el fin de ser trasladado el n.J.D. e este Despacho y ser entrevistado por la ciudadana Juez Unipersonal N° 01. Mediante Oficio N° 0922, emanado del Inam, Seccional Táchira, participan que el n.J.D.B.V., fue cedulado, quedando registrado con el numero V-23.548.439. En fecha 03 de Diciembre de 2.004, el n.J.D.B.V., fue entrevistado por la ciudadana Juez exponiendo el mismo: “…Yo quiero ir a pasar vacaciones navideñas con mi tía M.A.…”; a tal fin, se dictó auto de fecha 08 de Diciembre de 2006, acordando oír a la progenitora, ciudadana: KAILA C.V.V., quien en fecha 13 de Diciembre de 2.004, compareció ante el recinto del Tribunal y expuso: “…el n.J.D., quiere salir de permiso, pero no quiere ir para Rubio donde yo vivo...quiere ir donde vive mi hermana M.A. VILLAMIZAR…yo autorizo para que el niño salga de vacaciones y vaya para donde la tía…” .En fecha 13 de Diciembre 2.004, compareció la ciudadana M.A.V.V., quien expuso: Yo quiero que el n.J.D., pase las vacaciones Navideñas en mi casa junto a mi familia y su mamá también…”; acordándose mediante auto expedir la autorización solicitada. En fecha 16 de Febrero de 2.005, se recibió Informe Integrado, elaborado por el personal del Equipo Técnico de la Entidad de Atención “ Casa Hogar R.L.” adscrita a la Dirección Seccional del Inam Táchira el cual concluyen y recomiendan: Informe Social: “…De acuerdo con el estudio social realizado al hogar de la madre del n.J.D.B.V., se detecta que su progenitora K.C.V.V., es de bajos recursos económicos situación por la cual no puede tener bajo su responsabilidad a su hijo, por lo que se sugiere que el n.J.D., continúe en esta Entidad de Atención, donde recibe protección integral…” . Informe Psicológico: Recomendaciones: Orientación al núcleo familiar (madre). Proporcionar terapia de apoyo. Informe Psiquiátrico: Sugerencia: Solicitud de Informe en su desempeño escolar. Informe Psicopedagógico: “…El n.J.D., cursa el primer grado de educación primaria…es un niño que en años anteriores no recibía atención pedagógica, por lo que se le ha dificultado asimilar y comprender contenidos, en vista de esto también recibe atención en el Centro Educativo para Niños de Dificultad de Aprendizaje (C.E.N.D.A.) en Terapia de Lenguaje y Terapia Ocupacional…”. En fecha 29 de Marzo de 2.005, fue consignado Informe Social levantado en el Hogar de la ciudadana VILLAMIZAR VARELA M.A., practicado por la ciudadana C.H.C.D., en su carácter de Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, en el cual hace las siguientes observaciones: “…El niño para el momento de la visita se encontraba en el hogar de su tía y manifiesta no querer ir con su mamá, expresa sentirse bien en ese hogar. La tía materna M.A. desea poder tener a su sobrino en el hogar cada 15 días y cuando termine el año escolar poder solicitar la Colocación Familiar del niño en su hogar. El niño tiene retardo Pedagógico y problemas de lenguaje. En el hogar de la tía materna le brinda protección y atención al niño…”. En fecha 20 de Abril de 2.005 presente ante este Juzgado el n.J.D.B.V. expuso: “…Yo quiero irme a vivir con mi tía M.A., porque ella esta pendiente de mi y va a la Casa Hogar cada 15 y 20 días, quiero salir de permiso todos los fines de semana para ir a visitar a mi tía…también quien me visita y me celebró este año los cumpleaños fue la señora E.M., quien es mi mamá, así la llamo porque ella siempre ha estado pendiente de mi…”. Por auto de fecha 09 de Mayo de 2.005, se autorizo al n.J.D., para que comparta cada quince días con su tía M.A.V.. En fecha 04 de Julio de 2.005, se recibió Informe de Evolución relacionado al n.J.D.B.V., practicado por el personal adscrito al Equipo Técnico de la Entidad de Atención Casa Hogar Dr. Raíl Leoni; el cual concluye: “…durante la permanencia del n.J.D., en la Entidad de Atención, ha recibido asistencia en todas las Áreas de Atención. Cabe resaltar que la tía materna M.A.V., se ha mostrado muy interesada por su sobrino y ha manifestado que al culminar sus estudios escolares tramitará ante el Tribunal de Protección, para que le entreguen a su sobrino y llevárselo a sui hogar definitivamente…”. En fecha 23 de Noviembre de 2.005, la ciudadana: K.C.V.V., autorizó a la ciudadana: A.E.M.H., para que tenga a su hijo J.D., para que comparta con la referida ciudadana las fiestas decembrinas, acordándose para tal fin, oír la opinión del N.J.D.B.V., quien fue presentado ante este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2.005 y el mismo expuso: “…Yo tengo un año en la Casa Hogar y no quiero continuar allí, me quiero ir a vivir con la señora ALCIRA, ella es como mi mamá y quiero que me den el permiso para pasar las navidades con ella que vive en Rubio, ella me trata bien…”. Por auto de fecha 18 de Enero de 2.006, se ordenó oír a la ciudadana K.C.V.V. y la practica de Informe Social En fecha 30 de Enero de 2.006, compareció la ciudadana VILLAMIZAR VARELA K.C., quien expuso: “…Yo soy la mamá de JOSE DAVID…yo quiero que me lo entreguen para llevármelo para la casa y ponerlo a estudiar…en la casa donde vivo en propiedad de mi padre y él es quien me ayuda para la comida y para los demás gastos, yo actualmente no trabajo y tengo seis hijos, las condiciones son regulares pues dormimos en el piso porque no tenemos cama, pero yo les hago la comida y estoy pendiente de ellos y yo quiero que me lo entreguen para que este junto a sus hermanos y me comprometo a velar por su bienestar…”. En fecha 21 de Febrero de 2.006, se recibió Informe Trimestral de Evolución del n.J.D.B.V., practicado por el personal adscrito al Inam Táchira, el cual concluye: “…Durante el ultimo trimestre del año el n.J.D., ha compartido frecuentemente con su tía materna los fines de semana y en las pasadas festividades. Además salió de permiso con la ciudadana A.E.M. (una vecina del sector de Rubio), quien también ha brindado cariño y apoyo moral con quien el n.J.D., se siente identificado al punto de decirle mamá…” En fecha 22 de Febrero de 2.006, comparece ante este Despacho el n.J.D.B.V. quien expone: “…Yo me quiero quedar con mi tía M.A.V. porque me trata bien, con mi mamá no me quiero ir porque estaría otra vez en la calle y no quiero estar más en la calle, quiero estudiar, mi tía vive aquí en San Cristóbal…”. En fecha 31 de Mayo de 2.006, se recibió Informe Trimestral de Evolución del n.J.D.B.V., practicado por el personal adscrito al Inam Táchira, el cual concluye: “… Durante el primer trimestre el adolescente DAVID, continúa compartiendo con su tía materna cada 15 días los fines de semana. Razón por la cual el Equipo Interdisciplinario de la Casa Hogar trabaja en posible regreso del adolescente a su familia de origen…” En fecha 22 de Junio de 2.006 comparecieron las ciudadanas: M.A.V.V. y A.E.M.H., cédulas de identidad Nros V-9.240.726 y V-3.478.092 en su orden quienes expusieron: “…M.A.: Yo vivo en la casa de mi papá, como el niño va a cumplir la edad para que lo trasladen hasta la casa Taller, pero el no quiere ir a esa área quiere estar conmigo, pero yo no trabajo porque no puedo trabajar por estar incapacitada yo vivo a expensas de mi papá…solicito a la ciudadana Juez que ayude a mi sobrino que pueda ingresar a las Granjas Infantiles, donde también lo pueden ayudar la parte espiritual…”. A.E.M.H.: Yo puedo ayudar al n.J.D. económicamente por cuanto siempre lo he hecho y me preocupa el bienestar del niño, nosotras compartimos con el niño, solicitamos autorización …para que disfrute sus vacaciones escolares…”. En fecha 29 de Junio de 2.006, se recibió Informe Psicológico elaborado por la Licenciada Liliam Urrutia, adscrita al Inam Seccional San Cristóbal mediante el cual informa que realizó entrevista a las ciudadanas: M.A.V. y E.M., quienes han estado involucradas en el caso del adolescente J.D.B.V., exponiendo la referida licenciada entre otros, que durante la estadía de J.D. en la Casa Hogar, su tía M.A. regularmente lo lleva de permiso y esta al tanto de la situación actual de su sobrino, de igual manera la señora ELENA, le ha brindado el apoyo económico cada vez que J.D. sale de la Casa Hogar. Que debido a la edad del adolescente, ambas señoras han llegado al mutuo acuerdo de solicitar a través del Tribunal la C.d.J.D.; razón por la cual se realizó la valoración psicológica encontrándose a ambas aptas social y psicológicamente, que aunado a esto han realizado un trabajo individual con J.D., quien afirma “Querer estar al lado de su tía”. Recomienda así mismo la Licenciada Liliam Urrutia, el EGRESO del adolescente J.D., una vez que haya culminado el año escolar.- Por auto de fecha 06 de Julio de 2.006, se autorizo al adolescente antes mencionado a disfrutar sus vacaciones escolares en el domicilio de la ciudadana A.E.M.H., y oficiar al Director de Las Granjas Infantiles, a fin de que informe si en esa Institución hay cupo para cursar segundo grado el adolescente J.D.. Mediante Oficio N° 0547, de fecha 11 de Julio de 2.006, solicitan el traslado del adolescente J.D.B.V., de 12 años y 04 meses de edad, quien se encuentra en la Casa Hogar Dr. R.L., para ser incorporado a los Talleres de Aprendizaje que funcionan en el Inam, ya que por su edad no debe permanecer en la referida Casa Hogar. Mediante Acta de fecha 19 de Septiembre de 2.006, la ciudadana: K.C.V.V., cédula de identidad N°V-14.348.638, en su carácter de autos expuso: “…Doy en Colocación Familiar a mi hijo, J.D.B.V., de 12 años de edad, a la ciudadana ISBELIA PEÑA JAIMES, por cuanto yo no tengo recursos económicos , pues ella me ha ayudado económicamente con los gastos de él, yo tengo seis niños por todos y no tengo los recursos para tener a mis hijos bien…” En fecha 19 de Septiembre de 2.006, presente el adolescente J.D.B.V. expuso: “…Yo quiero estar con la señora ISBELIA, ella me trata bien, no quiero estar más en el Inam, con mi mamá tampoco porque no me gusta estar ahí…” En fecha 198 de Septiembre de 2.006, la ciudadana: ISBELIA PEÑA JAINMES, cédula de identidad N°V-5.741.618, domiciliada en Bramón, Sector El Tabacal, parte baja N| 1-22, calle principal, R.E.T. expuso: “…Estoy solicitando la Colocación Familiar del n.J.D.B.V., para tenerlo en mi hogar, pues es un niño que necesita quien lo ayude, pues su progenitora K.C.V., no tiene los recursos económicos para tenerlo, tiene cinco hijos más, yo puedo tener al niño en mi casa y darle lo que él necesita, yo no tengo hijos y me he encariñado con el niño, y él quiere estar conmigo, el niño se encuentra Institucionalizado en el Inam y no quiere estar más allá y él pasa al albergue mayor donde se encuentran los adolescentes…”. Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.006, se ordeno oficiar al Inam, Seccional Táchira con el fin de que se haga entrega de las pertenencias del adolescente J.D., a su progenitora. Igualmente se ordenó la practica de un Informe Social al núcleo familiar de la ciudadana ISBELIS PEÑA JAIMES, el cual fue practicado y consignada sus resultas por la ciudadana C.H.C.D., en su carácter de Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio en el cual presenta: VALORACIÓN SOCIAL: La familia Peña Jaimes es de reconocida solvencia moral y social, la adaptación del Adolescente a la familia ha sido favorable, se encuentra asistiendo a la escuela en el 2do grado de primaria, tiene toda la atención que necesita. OBSERVACIONES: Se aprecia que el adolescente presenta retardo escolar, rechazado de su familia, es huérfano de padre, la madre no cuenta con los recursos para tener a su hijo. Requiere de una resonancia magnética a fin de detectar cualquier lesión neurológica que presente. La familia Peña Jaimes le brinda protección al Adolescente, deseando poder darle un hogar con todas las atenciones que requiere. Se observó en su regreso de clases con su uniforme y sus útiles completos muy motivado para estudiar.

Ahora bien la familia sustituta tiene por objeto acoger por decisión judicial a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, y en el presente caso el adolescente BOADA VILLAMIZAR J.D.d. 12 años de edad, carece de la figura paterna, quien falleció y la madre ciudadana: VILLAMIZAR K.C., no reúne las condiciones socio económicas para proteger y cuidar a su adolescente hijo y considerando que durante su permanencia en la Casa Hogar “Dr. Raul Leoni” el adolescente J.D., ha manifestado no querer continuar Institucionalizado y en el Acta de Entrega, levantada en fecha 19 de Septiembre de 2.006, ante este Despacho, la progenitora, ciudadana: K.C.V.V., dio en Colocación Familiar a su adolescente hijo J.D.B.V. a la ciudadana: ISBELIA PEÑA JAIMES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-5.741.618; de quien en la Valoración Social del Informe Social practicado informan que es de una reconocida solvencia moral y social, siendo la adaptación del adolescente la Familia PEÑA JAIMES favorable, y el mismo se encuentran asistiendo a la escuela y que tiene toda la atención que requiere; razón por la cual esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 31 de Marzo de 2.004 otorgada al adolescente J.D.B.V. de 12 años 7 meses de edad. En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal del mencionado adolescente a la ciudadana ISBELIA PEÑA JAIMES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-5.741.618, domiciliada en Bramon, Sector El Tabacal, parte baja N° 1-22, calle principal, R.E.T.. Así mismo esta Juzgadora actuando en el interés superior del adolescente J.D.B.V. y con el fin de asegurar sus derechos, deberes y garantías, conmina al C.d.P.d.M.J. de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a dictar la Medida de Protección prevista en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que son impuestas en sede administrativas por ese Órgano competente. Particípese lo conducente a la Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, a fin de que sea remitida a este Despacho el Acta de Entrega del mencionado adolescente o en su defecto copia certificada de dicha Acta y una vez consta en la presente causa Archívese el expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal, se libraron Oficios Nros 3412 y 3413

La Sria.

Exp.27.559

Carmen.-

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