Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinasv14 de Febrero de 2013.

202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del

ciudadano J.R.F.J., venezolano, mayor de edad, C.I N°

V-18.846.908, suscrita por la ciudadana K.M.M.M.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.838.929, madre del niño SE OMITE de 03 años de edad, asistida por las abogadas MARTHA

ISABEL VALENCIA Y MARYELENA ALVARADO, por cuanto la misma no es contraria al

orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la

ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y

457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y

EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, D. el curso de ley conforme el

procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación

preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que

ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la

fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. N. mediante boleta conforme al

arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.

Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de

gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta

de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En

consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la

notificación acordada y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por auto

separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia

preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del F. de

Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados

por ante este Tribunal. Así mismo se ordena librar oficio a la URDD para que realice en el

sistema SIACETPNNA y libros respectivos la corrección del motivo, clase y numeración

de la presente causa, por cuanto se ingresó incorrectamente como AUTORIZACiÓN

REQUERIDA POR LA MADRE siendo lo correcto ADMINISTRACION DE BIENES por el

fallecimiento. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE. D. y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este Tribunal Primero de Primera-Instancla de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originale.s, cursantes. a los fO~?"r$I/;.t;-;', xpe 'ent~ . MD11-.J~2013-000109, todo de

conformidad con el articulo 11 ~~~9" /~~~'\;~ e pro dlmiento CIVIL

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