Decisión nº 87 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 22308

Causa: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Solicitantes: K.B.V.B. y J.L.P.H.

Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por los ciudadanos K.B.V.B. y J.L.P.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.357. y V-14.241.626, respectivamente, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), estando presentes los ciudadanos K.B.V.B. y J.L.P.H., ambos venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-14.357.531 y V-14.241.626 respectivamente, debidamente asistidos por las defensoras públicas L.L. y N.C., los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , quedando establecido en los siguientes términos:

  1. Se acuerda que los días feriados por fechas patrias nacionales, se disfrutaran de forma alternada, comenzando el día 12 de octubre de 2012 con la progenitora.

  2. Para los asuetos de 2013: Carnaval le corresponderán al progenitor (sábado y domingo y lunes y martes), mientras que Semana santa le corresponderán a la progenitora (lunes y viernes sábado y domingo). Dicho disfrute se realizará de forma alternada.

  3. Los fines de semana serán alternos desde el día sábado de 8:00am y lo retornará el domingo a las 6:00pm, iniciando este fin de semana del sábado 13 de octubre al domingo 14 de octubre de 2012, con el progenitor.

  4. Día de la madre el niño disfrutara con la madre, mientras que el día del padre el niño disfrutara con el padre.

  5. El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.

  6. En cuanto a las vacaciones escolares se mantendrá el régimen ordinario de fines de semanas alternos y días de compartir entre semana.

  7. El progenitor compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes de 6:00pm a 8:00pm.

  8. Diciembre 2012: Los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el padre, mientras que los días 25 y 31 de diciembre compartirá con la madre, esto se realizará de forma alternada, la hora de entrega es a las 10:00am, en la garita de vigilancia de la urbanización donde vive el niño, o en el hogar de la abuela materna.

  9. Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387.

El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos K.B.V.B. y J.L.P.H., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñasy Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

A). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos K.B.V.B. y J.L.P.H., antes identificados, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  1. Se acuerda que los días feriados por fechas patrias nacionales, se disfrutaran de forma alternada, comenzando el día 12 de octubre de 2012 con la progenitora.

  2. Para los asuetos de 2013: Carnaval le corresponderán al progenitor (sábado y domingo y lunes y martes), mientras que Semana santa le corresponderán a la progenitora (lunes y viernes sábado y domingo). Dicho disfrute se realizará de forma alternada.

  3. Los fines de semana serán alternos desde el día sábado de 8:00am y lo retornará el domingo a las 6:00pm, iniciando este fin de semana del sábado 13 de octubre al domingo 14 de octubre de 2012, con el progenitor.

  4. Día de la madre el niño disfrutara con la madre, mientras que el día del padre el niño disfrutara con el padre.

  5. El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.

  6. En cuanto a las vacaciones escolares se mantendrá el régimen ordinario de fines de semanas alternos y días de compartir entre semana.

  7. El progenitor compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes de 6:00pm a 8:00pm.

  8. Diciembre 2012: Los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el padre, mientras que los días 25 y 31 de diciembre compartirá con la madre, esto se realizará de forma alternada, la hora de entrega es a las 10:00am, en la garita de vigilancia de la urbanización donde vive el niño, o en el hogar de la abuela materna.

  9. Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días de mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 87 y se oficio bajo el N° 12-3359.

La Secretaria

MBR/maa.

Exp. N° 22308

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