Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 03

Tucupita, 24 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000266

ASUNTO : YP01-P-2014-000266

RESOLUCION No. 141.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

PENADOS: KEILYN M.P.M.V., mayor de edad, titular de la C.I. V-17.142.260, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltera, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/07/1986, grado de instrucción Segundo año, hijo de L.M. (V) y ESTANLISNAO PALENCIA (V), FRIDGRARD A.P.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de S.Y. (V) y D.P. (V) y D.J.V.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 22.336.084, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 19 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/04/1994, grado de instrucción Bachiller, hijo de R.G. (V) y DDENYS VILORIA (V).

DEFENSOR: DRA. L.A., defensora pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de los penados: KEILYN M.P.M.V., mayor de edad, titular de la C.I. V-17.142.260, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltera, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/07/1986, grado de instrucción Segundo año, hijo de L.M. (V) y ESTANLISNAO PALENCIA (V), FRIDGRARD A.P.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de S.Y. (V) y D.P. (V) y D.J.V.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 22.336.084, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 19 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/04/1994, grado de instrucción Bachiller, hijo de R.G. (V) y DDENYS VILORIA (V), quien fue condenado en fecha 13 de Marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 03, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados C.K.M.P.M., FRIDGRARD A.P.Y. y D.J.V.G., están detenidos desde el día 15-01-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenidos por el lapso de 03 meses y 19 días de prisión, faltándole por cumplir 05 años 08 meses y 21 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 15-01-2020, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 15-01-2017.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 15-01-2918.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 15-07-2018

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados C.K.M.P.M., FRIDGRARD A.P.Y. y D.J.V.G., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-01-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-07-2018, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados C.K.M.P.M., FRIDGRARD A.P.Y. y D.J.V.G., arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día jueves 29 de abril de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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