Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002606

ASUNTO: RP11-P-2013-002606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO PLAZO PARA LA MEDIDA INNOMINADA.

En el día, 10 de Julio de 2014, se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala Á.D.S. , a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos KEIVI DE J.G.G., R.D.V.G.Q., J.G.R., J.E.M.C., M.R.P., J.G.A.G., J.Y.G., L.K.G.R. y J.G.M.R., por el delito de INVASION, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN ACCION VOLUNTARIA DE HOSPITALES (DENUNCIANTE S.J.D.G.D.C.). A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y los imputados ciudadanos KEIVI DE J.G.G., R.D.V.G.Q., J.G.R., J.E.M.C., J.G.A.G., J.Y.G., L.K.G.R. y J.G.M.R., y las representantes de la víctima YSNARDA CARABALLO, N.J.M., SORAIDA DE CABRERA.- NO estando presentes la imputada M.R.P., Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la imputada antes mencionada. Seguidamente solicita la palabra los imputados J.G.G., R.D.V.G.Q., J.G.R., J.E.M.C., J.G.A.G., J.Y.G., L.K.G.R. y J.G.M.R., quienes manifiestan continuar sus defensores públicos y revocamos a los Defensores Privados que habíamos nombrado el día de ayer en sala. Seguidamente la Juez realiza llamada telefónica a la Unidad de Defensores Público, a los fines que designe Defensor a los imputados de autos, siendo atendida por la Asistente de la Coordinación, manifestando la misma que por instrucciones de la Coordinadora Abg. L.M., el presente acto sea atendido por la Defensora Pública de Guardia como causa nueva, motivo por el cual se hace pasar a sala a la Abg. J.A.. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, es por lo que solicito se admitido en toda casa una de sus partes y admitidas las pruebas, en contra de los ciudadanos imputados: KEIVI DE J.G.G., R.D.V.G.Q., J.G.R., J.E.M.C., M.R.P., J.G.A.G., J.Y.G., L.K.G.R. y J.G.M.R., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN ACCION VOLUNTARIA DE HOSPITALES, en virtud de los hechos denunciados en fecha 14-10-2011, cuando representantes de la ORGANIZACIÓN ACCION VOLUNTARIA DE HOSPITALES, manifiestan que varias personas entre ellas plenamente identificados las ya mencionados, invadieron un terreno perteneciente legalmente a dicha ONG y que el mismo iba a ser utilizado para un proyecto benéfico, dichos imputados con el propósito de obtener para si mismo provecho con el inmueble, ya que los mismos hasta han vendido parcelas, ocuparon y hasta la presente fecha no lo han desalojado. Finalmente solicito que se ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO de ellos como KEIVI DE J.G.G., venezolano, de 26 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.594, fecha de nacimiento: 18-06-87, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de H.G. y R.G., residenciado en el Mauraco Abajo, vía Principal, Casa S/N, cerca del bar Uraparo, Municipio A.d.E.S., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: R.D.V.G.Q., venezolano, de 35 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.561, fecha de nacimiento: 04-03-78, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de J.M.G. y C.Q., residenciado en el Mauraco Abajo, vía Principal, Casa S/N, cerca del bar Uraparo, Municipio A.d.E.S., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al TERCERO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.G.R., venezolano, de 41 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.076.823, fecha de nacimiento: 02-09-72, casado, de profesión u oficio: Mecánico, Hijo de L.R. y L.R., residenciado en Margarita, Municipio Tumores, Urbanización Sabana Grande, Casa S/N. Estado Nueva Esparta, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al CUARTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.E.M.C., venezolano, de 25 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-19.708.058, fecha de nacimiento: 03-06-89, soltero, de profesión u oficio: Docente, Hijo de M.C. y J.E.M., residenciado en el Mauraco Abajo, vía Principal, Casa S/N, cerca del bar Uraparo, Municipio A.d.E.S., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al QUINTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.G.A.G., venezolano, de 42 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.991, fecha de nacimiento: 14-03-72, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de R.A. y M.M.G., residenciado en el Mauraco Abajo, vía Principal, Casa S/N, cerca del bar Uraparo, Municipio A.d.E.S., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al SEXTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.Y.G., venezolano, de 37 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.948, fecha de nacimiento: 10-11-76, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de J.L. y C.G., residenciado en el Mauraco Abajo, vía Principal, Casa S/N, cerca del bar Uraparo, Municipio A.d.E.S., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al SEPTIMO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: L.K.G.R. venezolano, de 36 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-14.422.652, fecha de nacimiento: 31-05-79, soltero, de profesión u oficio: operador de maquinas pesadas, Hijo de E.G. y I.G., residenciado en Guayabero, Calle Principal, casa S/N, cerca del Bodegón de Chicha, Municipio A.d.E.S., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al OCTAVO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.G.M.R., venezolano, de 42 años de edad, natural de Ciudad Guayana, titular de la cédula de identidad N° V-12.124.872, fecha de nacimiento: 27-07-71, casado, de profesión u oficio: Conductor, Hijo de J.P.M. y J.d.M., residenciado en Ciudad Guayana, San Félix, Urbanización la Batalla, calle Los callos, N° 09, San F.E.B., quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expone: “Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mis representados, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mis representados, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a los mismos, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mis patrocinados, es por lo que esta defensa se adhiere en toda y cada una de sus partes a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en la presente acusación, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos KEIVI DE J.G.G., R.D.V.G.Q., J.G.R., J.E.M.C., M.R.P., J.G.A.G., J.Y.G., L.K.G.R. y J.G.M.R., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN ACCION VOLUNTARIA DE HOSPITALES, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de los defensores; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos KEIVI DE J.G.G., R.D.V.G.Q., J.G.R., J.E.M.C., M.R.P., J.G.A.G., J.Y.G., L.K.G.R. y J.G.M.R., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN ACCION VOLUNTARIA DE HOSPITALES, en razón de los hechos ocurridos en fecha 14-10-2011; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de sobreseimiento y desestimación de la acusación fiscal solicitada por la defensa, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al PRIMERO de los imputados KEIVI DE J.G.G., quien expone: yo voluntariamente entrego la parcela que tengo en ese terreno y me comprometo a quitar todas las bienhechurias que tengo allí en un plazo prudencial. es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al SEGUNDO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: R.D.V.G.Q., quien expone: Yo tengo un ranchito allí y si es posible mañana lo quito de ese terreno y me comprometo a desalojar el terreno, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al TERCERO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.G.R., quien expone: “ el terreno que yo agarre es puro monte y yo me comprometo a salir de allí, ya no quiero ese terreno, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al CUARTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.E.M.C., quien expone: “ yo tengo allí una casa y me comprometo a desalojarla, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al QUINTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.G.A.G., quien expone: “ mi casa puede servirle a ellas para guardar el material de la construcción, yo tengo tres hijas y las he convidado para irnos y ellas no quieren, yo si me voy a ir, mis hijas se llaman A.d.C.P., M.A., J.A. y Dianelis Agreda, si ellas quieren seguir ya ese es problema de ellas. es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al SEXTO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.Y.G., quien expone: “Yo tengo mi rancho también pero voy a salirme. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al SEPTIMO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: L.K.G.R., quien expone: “yo también desalojo el terreno, porque lo que tengo son 04 palitos allí. Me comprometo a irme, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al OCTAVO de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.G.M.R., quien expone: “yo decidí irme de allí desde hace 01 año y 08 meses. Ya tengo mi familia en san Félix, es todo.”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expone: esta defensa solicita, visto lo manifestado por mis representados en esta audiencia que se establezca un lapso prudencial donde este Tribunal pueda corroborar que efectivamente se cumpla con la entrega de dicho inmueble, en las condiciones reales del mismo, de igual manera sean retirado por ellos todo tipo de bienhechurias, construcción hechas en el mismo y de esta manera verificado con dicho cumplimiento pueda decretarse el Sobreseimiento a favor de mis defendidos, tal como lo establece el último aparte del artículo 471-A del Código Penal. Es todo.-

EXPOSICION DE LAS VICTIMAS

Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la representantes de la víctima, ciudadana Isnalda Caraballo, quien expone: no había necesidad de llegar hasta esto, lamentamos el mal rato que pasaron los que estaban detenidos, agradecemos la forma en que están actuando, hubiésemos querido que lo hubiesen hecho antes, nosotros con nuestra fundación es brindar ayuda, porque la comunidad es bastante pobre y hasta cuando tengamos la casa de atención podamos hasta contratar gente de allí para que nos ayuden en el cuidado y mantenimiento de la misma.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: escuchado lo manifestado por los imputados, solicito en consideración lo siguiente: Primero; a los fines de verificar que efectivamente los imputados hubieren desalojado en inmueble para que de conformidad con el artículo 471-A del CP, eximir de la responsabilidad penal que acarrea permanecer como invasor de dicho inmueble , se fije posterior a la presente audiencia una inspección judicial para comprobar que efectivamente los invasores desalojaron el inmueble e indemnizaron a entera satisfacción a las victimas los daños causados. En segundo lugar, en virtud del capitulo único del Escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal en el cual se manifiesta como PUNTO PREVIO que la presente investigación no ha concluido con la presentación del presente libelo acusatorio, ya que en la misma existe la participación de otras personas a las cuales se les continua las investigaciones a los fines de esclarecer el hecho, solicito con respecto a los mismos de conformidad con lo previsto y establecido en los artículos 585, 588 ambos del Código de Procedimiento Civil; así como lo establecido en el artículo 111 del COPP, SE DECRETE MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO a favor de un terreno ubicado en el caserío Mauraco, de 1.9 hectáreas, ubicado específicamente en sus linderos NORTE: río Mauraco; SUR; Serranías; ESTE, terreno que cultiva A.Z. y OESTE; terrenos ocupados por la ciudadana N.M.; el cual es propiedad de la Acción Voluntaria de Hospitales. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron desalojar voluntariamente el terreno invadido, así como lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda Primero: Se acuerda un plazo prudencial acordado en esta sala en acuerdo con los imputados de UN (01) mes, a partir de la presente fecha para desalojar el inmueble. Segundo: Se fija para el día Jueves 14 de Agosto del 2014, a las 9.00 A.M. el acto de inspección a los fines de verificar si los imputados cumplieron con el compromiso asumido en esta sala con desalojar el inmueble.- Así mismo se acuerda COMO PUNTO PREVIO, la Medida Innominada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de Desalojo a favor de un terreno ubicado en el caserío Mauraco, de 1.9 hectáreas, ubicado específicamente en sus linderos NORTE: río Mauraco; SUR; Serranías; ESTE, terreno que cultiva A.Z. y OESTE; terrenos ocupados por la ciudadana N.M.; el cual es propiedad de la Acción Voluntaria de Hospitales, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda SUSPENDER la culminación presente audiencia hasta tanto el Tribunal verifique lo efectuada por las partes en sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal.

DISPOSITIVA

éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: Se acuerda un plazo prudencial acordado en esta sala en acuerdo con los imputados de UN (01) mes, a partir de la presente fecha para desalojar el inmueble. Segundo: Se fija para el día Jueves 14 de Agosto del 2014, a las 9.00 a.M. el acto de inspección a los fines de verificar si los imputados cumplieron con el compromiso asumido en esta sala con desalojar el inmueble.- Así mismo se acuerda COMO PUNTO PREVIO la Medida Innominada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de Desalojo de un terreno ubicado en el caserío Mauraco, de 1.9 hectáreas, ubicado específicamente en sus linderos NORTE: río Mauraco; SUR; Serranías; ESTE, terreno que cultiva A.Z. y OESTE; terrenos ocupados por la ciudadana N.M.; el cual es propiedad de la Acción Voluntaria de Hospitales, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo SE ACUERDA SUSPENDER LA CULMINACIÓN PRESENTE AUDIENCIA hasta tanto el Tribunal verifique lo efectuada por las partes en sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal. Así mismo se acuerda librar oficio al CICPC a los fines que DEJE SIN EFECTO LA BOLETA DE CAPTURA librada en contra de los imputados J.G.M.R., J.G.A.G., L.K.G.R., R.D.V.G.Q. y J.G.R. en virtud de haber sido materializada la misma. Se acuerda librar boleta de libertad a favor de los imputados J.G.M.R., J.G.A.G., L.K.G.R., R.D.V.G.Q. y J.G.R.. Líbrese los oficios correspondientes, al Comandante de Policía de Arismendi, dejando sin efecto orden de Aprehensión dictada en fecha 26-06-2014 y al CICPC. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

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