Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Abril de 2010

199° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000267

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano KELEE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.493.045, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.N., Inpreabogado N° 64.416.

PARTE DEMANDADA: MUTUAL TRADING DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 1999, bajo el N° 02, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NICOLAS COELHO, HELDER COELHO, H.B. y K.J.T.A., Inpreabogado Nros. 128.834, 113.236, 113.383, 112.118, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto que en fecha 11 de marzo de 2010 el ciudadano KELEE LUNA, parte actora, con la presencia de su Apoderado Judicial; y la Apoderada Judicial de la parte demandada, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial (folios 55 al 59), mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) (folios 13 y 14 pieza N° 2), en la que se detalla:

(…) el ciudadano Kelle R.L.B., debidamente asistido por el Abogado M.N., acepta de manera voluntaria el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada, quien en este acto ofreció a la parte demandante cancelarle la suma de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), que engloba todos los conceptos demandados y que se encuentran plenamente identificados en el escrito libelar, tales como: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, cesta tickets, descanso semanal, entre otros, el cual se cancela mediante la emisión de un cheque girado contra el Banco Banesco de la cuenta corriente N° 0134-0359-73-3591039570, con el N° 21711262, de fecha 09 de Marzo de 2010, a nombre del demandante L.K.; por lo que solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva impartir la homologación(…)

Asimismo consta copias del cheque identificado y el respectivo comprobante de egreso por la cantidad indicada (folio 66); por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, su Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la parte demandada, con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa, a saber: diferencia de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, cesta tickets, descanso semanal, entre otros; identificándose el cheque a través del cual hace el cumplimiento la accionada: N° 21711262 de Banesco Banco Universal, de fecha 09 de Marzo de 2010, a nombre de KELEE LUNA, por la cantidad de Bs. 18.000,00; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a los Abogados que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la parte actora ciudadano KELEE LUNA, cédula de identidad N° V-13.493.045, su Apoderado Judicial Abogado M.N., Inpreabogado N° 64.416, y la Apoderada Judicial de la parte accionada MUTUAL TRADING DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 1999, bajo el N° 02, Tomo 10-A; Abogada K.J.T.A., Inpreabogado N° 112.118, en fecha 11 de Marzo de 2010. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. N.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:37 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

NHR/HP/pm.-

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