Decisión nº 89 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14542.

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: KELIDA DEL C.L. y R.M..

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos KELIDA DEL C.L. y R.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17281780 y E-83368694 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que al interponer dicha Fiscalía sus oficios conciliatorios, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:

El padre le hizo entrega de la tarjeta de alimentación sodexho Pass No. 6281-1502-8387-4220 donde será depositada la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), los días diez (10) de cada mes, y la madre se compromete a firmar el recibo del depósito de dicha tarjeta y se le entregará al padre de los niños, asimismo, el padre se comprometió que cuando la tarjeta se venza hará el cambio y se la entregará a la ciudadana KELIDA LÓPEZ, de lo contrario el padre se compromete a entregarle dicha cantidad en efectivo. Gastos escolares: serán cubiertos en un 50% por cada padre. Gastos médicos: el padre se compromete a entregarle a la madre los papeles del seguro social de los niños, y en caso de que ocurran gastos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán pagados en partes iguales a cada padre, es decir, cada padre cubrirá el 50%. La madre se compromete a actualizar los papeles del seguro mensualmente. Gastos de vestuario del año: Le corresponde a cada uno de los padres cubrir el 50% de los gastos del vestuario que los niños necesiten durante todo el año, el padre saldrá con ellos a comprarlo. Gastos recreacionales: cada padre le corresponde cubrir los gastos de la recreación cuando le corresponda. Gastos de navidad: el padre acordó que él cubrirá el 100% de los gastos de la ropa de navidad. Y cada padre le comprará un regalo a cada niño.

Mediante esta sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos KELIDA DEL C.L. y R.M., ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre le hizo entrega de la tarjeta de alimentación sodexho Pass No. 6281-1502-8387-4220 donde será depositada la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), los días diez (10) de cada mes, y la madre se compromete a firmar el recibo del depósito de dicha tarjeta y se le entregará al padre de los niños, asimismo, el padre se comprometió que cuando la tarjeta se venza hará el cambio y se la entregará a la ciudadana KELIDA LÓPEZ, de lo contrario el padre se compromete a entregarle dicha cantidad en efectivo. Gastos escolares: serán cubiertos en un 50% por cada padre. Gastos médicos: el padre se compromete a entregarle a la madre los papeles del seguro social de los niños, y en caso de que ocurran gastos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán pagados en partes iguales a cada padre, es decir, cada padre cubrirá el 50%. La madre se compromete a actualizar los papeles del seguro mensualmente. Gastos de vestuario del año: Le corresponde a cada uno de los padres cubrir el 50% de los gastos del vestuario que los niños necesiten durante todo el año, el padre saldrá con ellos a comprarlo. Gastos recreacionales: cada padre le corresponde cubrir los gastos de la recreación cuando le corresponda. Gastos de navidad: el padre acordó que él cubrirá el 100% de los gastos de la ropa de navidad. Y cada padre le comprará un regalo a cada niño.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.89. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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