Decisión nº 1J-517-08 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 09 de DICIEMBRE de 2009

199º y 150º

CAUSA: 1J-517-09

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. NAYLUTH S.V.

FISCAL: A.H.

Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

ACUSADO: KELINSON M.H.M.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. Y.P.

Defensora Pública 68° Penal

SECRETARIA: ABG. M.P.

Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuya dispositiva fue dictada en Acto del Juicio Oral y Público, celebrado en este Tribunal el nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) en el proceso penal seguido en contra del acusado KELINSON M.H.M..

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, este Juzgado Sentenciador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KELINSON M.H.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18 de abril de 1986, hijo de I.M.M. (v) y de O.M.H. (v), de estado civil soltero, de oficio mensajero de Vale TV, residenciado en: PETARE, CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, KM 2, BARRIO GENTE DEL AVILA, SECTOR LA ALCABALA, CASA Nº 20, titular de la cédula de identidad N° V-18.026.096.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el presente expediente, escrito de acusación presentado por la DRA. A.H.G., Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano KELINSON M.H.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.D.A.G. y A.R.B..

Dicha representante de la Vindicta Pública, en su correspondiente escrito acusatorio, narra los hechos en los siguientes términos:

…El día veintiún (21) de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 12:15 minutos del mediodía el ciudadano DE ABREU G.J. iba saliendo de la urbanización Terrazas del Ávila, a bordo de su vehiculo marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, color Azul, placas AEJ-71N, cuando colisionó con un vehiculo tipo Camión, color Beige, mientras esperaban a la comisión de transito terrestre, llamo al ciudadano A.R.B., par que le hiciera compañía, estando en el lugar se presento el imputado de autos KELINSON M.H.M. en compañía de otro sujeto el cual resulto ser menor de edad, a bordo de una moto, marca SUSUKI, los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias las cuales hicieron entrega al adolescente.

En ese instante el ciudadano DE ABREU GOMES JAVIER, observa que el adolescente se percató que se encontraba armado y que por ello les iba a disparar puesto que lo apunto con el arma poir lo que la victima le efectuó disparos haciendo que el adolescente saliera huyendo y arrojando que el conductor de la moto cayera herido.

En ese momento Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por el Sector de la Parrilla Uno, específicamente frente a la cancha deportiva, Petare, Municipio Sucre, escucharon varias detonaciones y avistaron a un ciudadano que iba en veloz carrera por la avenida principal de ese sector.

Este ciudadano al avistar a la comisión policial, optó por evadirla procediendo los funcionarios a retenerlo preventivamente y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la inspección corporal, incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón Dos celulares, uno (1) marca Nokia, Modelo 7088, de color Negro, y otro Marca LG, modelo Eslaider, un (1) reloj de pulsera, marca TAG, de color Negro, una Cartera de cuero de color negro con documentos personales.

Una vez realizada la inspección corporal y colectada la evidencia, los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar de donde habían provenido las detonaciones, que lo fue específicamente frente a la pasarela de la Urbanización terrazas del Ávila, en donde observaron al otro ciudadano herido quien se encontraba tendido en el suelo, siendo auxiliado por la comunidad del sector la parrilla, y trasladado hasta el Centro Clínico la Urbina, donde quedo custodiado.

Estando en el lugar de los hechos, los funcionarios fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como DE ABREU GOMES JAVIER, quien les señalo tanto al ciudadano que mantenían retenido, al cual resulto ser menor de edad como al herido que traslado la comunidad al centro asistencial, como las personas que momentos antes a bordo de una moto de color vino tinto, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, lo despojaron de sus pertenencias.

Una vez suscitados estos hechos, se presento al lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Detective Díaz Rafael, en compañía del Agente F.P., quienes realizaron un rastreo por el lugar donde el Agente Piñango colecto un arma de fuego tipo revolver, Marca S.W., de color Pavón Negro, empuñadura de goma, contentivo de seis cartuchos, cuatro sin percutir y dos percutidos.

Dichos ciudadanos fueron presentados a las autoridades competentes en los lapsos legales correspondientes, imponiendo el Juez de Control Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado KELINSON M.H. MACHADO…

.

Cabe destacar, que el 22 de mayo de 2008, la Dra. A.H., Fiscal 70° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de los hechos antes descritos, presentó a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, al ciudadano KELINSON M.H.M., a quien le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal Vigente.

Por su parte, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ERICKSON LAURENS ZAPATA, a quien le correspondió conocer del presente asunto, decretó en contra del ciudadano KELINSON M.H.M., la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, el 07-07-2008, la Dra. A.H.G., en su condición de Fiscal 70° del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes expuestos, presentó Escrito de Acusación, en contra del ciudadano KELINSON M.H.M. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Siendo admitido el anterior acto conclusivo, en fecha 20-01-2009, durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste circuito Judicial Penal.

Igualmente, se admitieron todos los órganos de prueba, ofrecidos por el Ministerio Público en su libelo acusatorio; así mismo se acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como consecuencia de habérsele decretado el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico al ciudadano KELINSON M.H.M. se declaró abierto el debate oral y publico el 20-10-2009, cuya audiencia tuvo continuidad los días 30/10, 10/11, 24/11 y 09/12. Y bajo el amparo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió en esta última fecha el dispositivo del fallo. Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa de seguidas a dictar los correspondientes fundamentos de la sentencia definitiva, en los términos siguientes:

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Durante la apertura de la audiencia del juicio oral y público, la Dra. A.H., Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo consagrado en el artículo 344 Adjetivo Penal, expuso la acusación penal en representación del Estado, narrando los hechos que fueron base para arribar al acto conclusivo. Igualmente, la Defensa del acusado de autos, presentó sus alegatos a favor de su defendido.

Además, fue impuesto el acusado KELINSON M.H.M., de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole con palabras claras y sencillas los hechos que se les atribuye, quien estando libre de todo juramento, coacción, apremio, e igualmente se le impuso del procedimiento de admisión de los hechos consagrado en la actual reforma y debidamente representado por su respectiva defensa, expuso, que desea declarar pero no en ese momento.

Seguidamente, se procedió conforme lo consagrado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las pruebas de naturaleza oral, promovidas por el Ministerio Público, siendo admitidas oportunamente por el Tribunal de control.

En tal virtud, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos y debatidos en juicio, bajo los siguientes términos:

En primer lugar, la declaración del ciudadano J.C.C.M. en su condición de TESTIGO promovido por la defensa; estando previamente juramentada expuso:

…yo estaba llegando del trabajo y un señor me dijo que mi hermano estaba tirado con unos disparos y salimos a recogerlo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.-Eso sucedió un día miércoles como a las 12: 20 mas o menos. 2.- Eso ocurrió como a 500 metros de mi casa a la Altura de Terrazas del Baila. 3.- Cuando nos avisaron que mi hermano estaba tirado salimos mi PAPA y yo. 4.- La persona que nos aviso iba en un carro. 4.- Mi hermano estaba tirado con varios disparos y lo llevamos a la Clínica y duro como dos meses hay. 5.- Yo no se que ocurrió yo solo llegue al sitio donde estaba tirado mi hermano. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL MANIFESTÓ QUE NO REALIZABA PREGUNTAS POR CUANTO EL DECLARANTE NO FUE TESTIGO PRESENCIAL EN EL HECHO. LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS…

Seguidamente con la declaración de la ciudadana R.C.R.D.D., en su condición de experto, quien realizo experticia Nº 9700-018-B-2492 de fecha 30 de junio de 2008, cursante a los folios (06 al 08) de la Segunda Pieza del Expediente, estando previamente juramentado expuso:

…reconozco como mía la firma así como el contenido de la experticia levantada en fecha 30 de junio de 2008. Todo lo cual reprodujo en forma oral. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Las evidencias y el arma de fuego nos fueron suministradas por la Subdelegación el llanito, esas evidencias consistían en un arma de fuego, cuatro (4) balas y dos conchas que fueron percutidas por esa arma de fuego. 2.- Llegamos a la conclusión que esa conchas fueron percutidas por esa arma de fuego por una comparación balística realizada con un microscopio de comparación balística, donde se observan las características dejadas por la aguja percutora del arma de fuego en el culote de la concha y las presentes en las piezas incriminada. 3.- Las características corresponden lo que quiere decir que esas conchas fueron percutadas por esa arma de fuego. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- En relación a la cadena de custodia recibí las evidencias debidamente embaladas y rotuladas. 2.- Las características del objeto que le hizo la experticia fue un arma de fuego tipo revolver marca smil wilson, modelo 10 y tenia el serial de orden estaba limado, las cuatro (4) balas calibre .38 especial tres balas marcas cadini y una las dos conchas .38 especial marca cadini. 3. La experticia que yo realice fue una experticia de certeza. 4.- Yo hice la experticia de manera objetiva. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Las conchas fueron percutadas por la misma arma de fuego que fue objeto de experticia…

Igualmente, prestó testimonio E.D.P.R., en su condición de expertos; quien realizo la experticia Nº 3265, de fecha 12 de junio de 2.008, cursante a los folios (10 y 11) de la Segunda Pieza del Expediente, quien estando previamente juramentado expuso:

“…“…Reconozco como mía la firma así como el contenido de la experticia. Todo lo cual reprodujo en forma oral. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Era un vehiculo que estaba aparcado en un estacionamiento en Guarenas y presentaba los seriales originales. 2.- El vehiculo estaba aparcado en un estacionamiento cuando practicamos la experticia y no sabemos porque esta allí, a nosotros nos llega un oficio para practicar esa experticia que guarda relación con un expediente x. 3.- Lo del delito lo trabaja la parte de investigaciones, nosotros solamente trabajamos la parte de experticia y solo vamos a verificar los seriales del vehiculo, motor y carrocería. 4.- Solo revisamos la parte de experticia, en relación al delito se ocupa otra división. La Defensa no formulo preguntas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Ratifico el contenido y la firma de la experticia practicada en fecha 12 de Junio de 2.008”.

Así mismo, durante la audiencia oral y pública, rindió declaración el ciudadano F.R.P.R., en su condición de funcionario, quien realizo la Inspección Técnica, de fecha 21 de mayo de 2.008, cursante a los folios (05 y 06) de la Primera Pieza del Expediente, quien estando previamente juramentado expuso:

“…“…Reconozco como mía la firma así como el contenido de la Inspección Técnica, en cuanto al acta policial no suscribí esa acta policial ese día me encontraba de guardia y no recuerdo si fue por llamada telefónica o por una denuncia, que en el sitio había ocurrido un intercambio de disparo la comisión se traslado al sitio y nos percatamos que estaban dos sujetos que supuestamente iban a robar a unas personas que se encontraban accidentadas esperando a transito y uno de los sujetos resulta herido y es trasladado a la clínica de la Urbina igualmente unos de los sujetos que aparentemente había cometido el hecho fue capturado por la policía de Miranda posteriormente reconocido por una de las victimas del robo, se hizo la inspección técnica se halló un arma de fuego en el lugar. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- No suscribí el acta yo no hago el acta no se si eso fue por llamada telefónica o por denuncia, igual la inspección Técnica yo la firmo y la realiza el técnico, yo fungía como investigador y mi función era llegar al sitio y verificar porque se suscito el intercambio de disparos, luego nos entrevistamos con los funcionarios policiales que se encontraban allí y la supuesta victima indico que dos sujetos en una moto portando un arma de fuego lo despojaron de ciertas pertenencias. 2.- Cuando llego al lugar estaban los funcionarios con la victima, uno de los sujetos supuestamente estaban en la clínica y uno había sido capturado. 3.- Para realizar la inspección nos trasladamos al sitio y nos entrevistamos con el testigo presencial para saber que fue lo que paso en este caso era un robo, luego buscamos las evidencias como hubo un intercambio de disparos procedemos a buscar conchas, si hay sangre en el lugar, si los sujetos se desprendieron de algún arma. 4.- En el lugar de la Inspección se hallaron conchas y se halló un arma de fuego adyacente al vehiculo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Llegamos al lugar posterior al hecho y había un carro aparcado chocado, estaban la victimas y habían comisiones policiales al entrevistarnos con los testigos nos damos cuenta que hubo un robo y hubo un intercambio de disparos y procedimos hacer las pesquisas, después nos trasladamos a verificar el estado de salud de la persona herida. 2.- Las evidencias que conseguimos en el lugar fueron las conchas y un arma de fuego. 3.- Del lugar donde se cometió el hecho al lugar donde se consiguió el arma de fuego la distancia no la puedo precisar en metros estaba adyacente a la sangre, a donde se consiguieron las conchas era un lugar abierto y hay se consiguió el arma. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- Solo encontramos esas evidencias las conchas y un arma de fuego....”

También durante el debate público, se contó con la declaración del ciudadano N.A.R.T., por ser el FUNCIONARIO APREHENSOR, quien previamente juramentado expuso:

…Hacíamos nuestro recorrido y escuchamos varias detonaciones y venia un joven corriendo ensangrentado con una herida en el brazo, le dimos la voz de alto intento evadirnos, lo detenemos y lo llevamos al lugar donde se escucharon las detonaciones, encontramos otro joven tirado en el piso, después encontramos un señor y dijo ese joven que esta en la unidad intento robarme con un arma de fuego, montamos al señor porque la gente lo quería linchar, trasladamos al joven adolescente al hospital y después que le hacen la cura lo trasladamos a la comisaría, la otra persona por medio de la comunidad lo trasladaron a un Centro Asistencial a la Urbina se le mando custodia y llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y ellos recolectaron en el sitio un arma de fuego, calibre 38. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- El sector de La Parrilla queda a pocos metros del supermercado éxito en dirección Petare Guarenas. 2.- Nosotros escuchamos unas detonaciones y un muchacho venia corriendo en dirección contraria lo detuvimos y lo trasladamos al lugar de los hechos. 3.- A este joven le realizamos la inspección corporal y no se le incauto arma de fuego, lo que se le incauto fue un reloj, una cartera. 4.- Cuando hacemos la aprehensión inmediatamente en el lugar no se encontraba la victima, ella estaba en el lugar del hecho donde lo trasladamos para verificar lo que estaba pasando ya que el muchacho venia ensangrentado con herida de arma de fuego. 5.- Nosotros trasladamos al muchacho y el otro se lo llevo la comunidad a un centro asistencial y quería linchar al que robaron. 5.- La victima se defiende con su arma de fuego personal porque según su declaración estos muchachos lo querían robar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Voy al lugar de los hechos ocurridos porque escucho las detonaciones y el muchacho venia en esa dirección ensangrentado y me traslado a verificar si habían otras personas heridas y cuando llego al lugar me consigo con que el estaba involucrado en los hechos. 2.- Yo estaba con un compañero cuando llegamos al lugar de los hechos. 3.- La victima nos hace entrega de un arma de fuego era una glook 9 milímetros, 4.- Desconozco cuanto proyectiles tenia esa arma de fuego. 5.- Estaban como tres proyectiles accionados cuando la victima nos entrega el arma. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- Ese hecho ocurrió en la tarde. 2.- El que venia corriendo era un adolescente. 3.- La victima estaba sola…

En ese mismo orden, con la declaración del ciudadano DIOVER O.L.L., por ser funcionario aprehensor, quien estando debidamente juramentado expuso:

…Estábamos en el sector La Parrilla en Petare escuchamos unas detonaciones venia un muchacho corriendo con una herida en un brazo, le dimos la voz de alto y nos quería evadir, procedimos a detenerlo, lo montamos en la patrulla y nos trasladamos al lugar que escuchamos la detonación, en el lugar se acerca un señor y nos dijo que el que estaba en la patrulla y el que estaba tirado lo iban a robar por lo que el saco su arma de reglamento e hizo uso de ella, venían varias personas del sector por lo que montamos a la victima y lo trasladamos al comando, después trasladamos al joven al Hospital P.d.L. y el que estaba tirado lo trasladaron las mismas personas del sector hasta la clínica y después nos trasladamos al sector con comisiones del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y se recolecto una arma de fuego. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- A uno de los muchachos lo montamos en la patrulla porque venia corriendo con una herida en el brazo y nos trasladamos al lugar y del otro lado estaba tirado un ciudadano y se nos acerca un señor y nos dice que estos muchachos lo habían despojado de sus pertenencias. 2.- Al señor que habían robado lo montamos en la patrulla porque venia la gente enardecida, el vehiculo se quedo hay nadie lo custodio en ese momento, después nos comunicamos por radio que había una comisión. 3. Al muchacho que montamos en la patulla le incautamos un reloj, un celular y una billetera. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.-No recuerdo la hora en que ocurrieron los hechos. 2.- En el lugar había una comisión de PTJ y conmigo estaba otro funcionario. 3.- La victima me entrego el arma de fuego a mi. 4. No recuerdo cuando balas le quedaban era una pistola glok. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- Cuando llegamos al sitio del suceso ya el otro muchacho había sido trasladado a la Clínica por la comunidad, en el primer momento lo vimos estaba tirado pero nosotros nos llevamos al menor de edad que teníamos en la unidad y al el señor que lo querían linchar, no nos dio tiempo de llevarnos al otro porque venia la comunidad enardecida. 2.- Nos trasladamos al sitio del suceso y el señor que habían robado nos indico todo y dijo que el estaba montado en la patrulla y el que estaba tirado en la grama lo habían despojado de sus pertenencias. 3.- Al muchacho que detuvimos le incautamos un reloj, un celular y una billetera que pertenecían a la victima. 5.- En el momento no llegamos a ver otra arma solo la de la victima, después por informaciones del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas fue que los colectaron un arma de fuego en el lugar. 6.- No nos trasladamos a la clínica donde estaba el otro ciudadano, al primero el menor lo trasladamos al Hospital P.d.L.....

Así mismo, durante la audiencia oral y pública, rindió declaración el ciudadano J.D.A.G., en su condición de VICTIMA, quien estando previamente juramentado expuso:

…el 21 de mayo del año 2008 aproxima dante al mediodía iba saliendo a buscar a mi hijo al colegio y tuve una colisión con un camión me baje del carro y les dije que iba a llamar a transito y pasado un tiempo llegaron dos jóvenes en una moto y portando arma de fuego procedieron a robarme , me quitaron las pertenencias a mi y a mi amigo que iba bajando y se había parado a preguntarme que me pasaba, uno de los muchachos portaba un arma de fuego iba en la parte de atrás de la moto, yo le entregué mis prendas reloj, cadena , mi amigo también le entregó su reloj y pertenencias al que conducía la moto, este se dio cuenta que yo tenia arma y es cuando saque mi arma porque sentí que mi vida corría peligro, el que iba conduciendo la moto cae herido el otro sale corriendo y lo captura Polimiranda mas adelante , en eso llega gente imagino que conocidos de ellos y después llego p.m. y me llevaron porque les dije que me sacaron de hay. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- El tiempo que paso entre la colisión y cuando llegaron los muchachos en la moto no fue inmediato pero tan poco fue legos. 2.- El que va conduciendo la moto iba tomando las pertenencias y el que va detrás era el que tenía el arma, ambos me amenazaron. 3.- El camión luego que colisionamos se paro muy lejano a mí y se dio a la fuga, le hice señas que íbamos a llamar a transito y se fue, mi amigo iba pasando en su carro, me vio se estacionó y me hizo compañía y a él también lo despojaron de sus pertenencias. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- El hecho sucedió en la salida de Terrazas del Ávila en la parte trasera de Farmatodo, iba saliendo con mi vehículo agarre la vía Cota Mil, para ir a buscar a mi hijo al colegio. 2.- Para el momento del hecho yo me encontraba armado y siempre estoy armado, estoy autorizado por el DARFA. 3.- Si accione el arma de fuego, no le apunte a ninguno, yo accione el arma 4 veces por el susto que tenia, mi vida corría peligro. 4.- No fui lesionado por ellos, solo me robaron y el que manejaba la moto se da cuenta que estaba armado, cuando estaba agarrando las prendas y temí por mi vida y por eso accione el arma, el muchacho le dijo mosca que está armado y busco dispararme y temí por mi vida. 5.- Quiero hacer una acotación, yo no dispare mi arma porque me quitaron un reloj una cadena de oro, ni nada, porque son cosas materiales, lo hice solo para proteger mi vida, ya ellos tenían las prendas en el bolsillo, pero mi vida corría peligro, no les dispare por la espalda, no espere que se fueran para dispararle, dispare solo para repeler la acción porque cuando el grito que tenía un arma de fuego me asuste y lanzándome hacia el suelo hice los disparos, casi con ganas de salir corriendo. 6.- Si sé que es un delito hacerse justicia por mis propias manos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- En el momento que ellos llegaron estábamos mi amigo y yo conversando por lo de mi choque. 2.- Ellos nunca se bajaron de la moto, se pararon de pie con la moto muy cerca de nosotros, pidiéndonos las prendas apuntándonos con un arma de fuego. 3.- El copiloto tenía un arma de fuego y nos amenazo. 4.- El que tripulaba la moto tomaba las prendas y conducía la moto. 5.- El que iba conduciendo la moto se da cuenta que estoy armado y en ese mismo momento le estaban quitando las pertenencias a mi amigo, el que maneja la moto le dice mosca que está armado y en ese momento me asustó y saco el arma de fuego. 6.- Ellos estaban parados con la moto entrepierna. 7.- No sé donde herí a las personas, al copiloto lo vi herido en el brazo y el que cayó herido no me di cuenta donde le dispare. 8.- En el que portaba el arma de fuego salió corriendo y estaba herido del brazo. 9.- El muchacho que estaba herido en el brazo hizo dos disparos en el momento que iba corriendo, el otro muchacho estaba tendido en el suelo frente a mí porque ellos se acercaron a nosotros, como a 2 metros, nosotros no nos acercamos a ellos pero ellos si se acercaron a nosotros. 10.- Me quitaron un reloj, una cadena de oro, un celular, a mi compañero una cadena, un reloj y no estoy seguro si le quitaron el anillo. 11.- El que me colisionó se paró a una distancia lejana y se fue. 12.- Llegaron muchos familiares del muchacho que estaba herido, me conocieron porque tengo un negocio cerca de la zona, me hicieron como reclamos y les pido ayuda a los funcionarios de P.M., ellos habían capturado al muchacho que salió corriendo y les digo que me saquen de ahí porque temía que la gente me fuese hacer algo y me montan en la patrulla y me llevan a la sede polimiranda en la Urbina. 13.- No he sido amenazado como tal, pero al principio fue una relación extraña porque me conocían, recibimos llamada, me pidieron 70 millones de bolívares para arreglar lo que había que si no iban a matar a mi papá, mi papa hizo la denuncia en PTJ, en Digitel me pidieron unas grabaciones de las amenazas, después se calmo un poco, los familiares del muchacho fueron al negocio diciendo que ellos no habían sido, que a lo mejor fue alguien aprovechándose de la situación, de ahí en adelante tuvimos conversaciones normales, pero si me pedían de manera normal que no acudiera al juicio para ayudarlo, soy padre y los entiendo, pero amenazas como tal ahorita no me han hecho. 14.- Mi negocio queda en la zona colonial de Petare a distancia de donde sucedió el hecho. 15.- Ellos me conocen por el negocio, visitaban la zona, eran clientes del local, contados por ellos mismos, parece que uno de los muchachos estudió en el Bolivariano, una muchacha que trabajaba conmigo parece que es hermana de ellos, imagino que por eso me conocen. 16.- Jamás había usado mi arma de fuego y tengo porte desde el año 2001 y jamás había pasado por esta situación. 17.- El que iba manejando la moto le dice al compañero que porto el arma de fuego y busco como de hacer algo yo me asusto y creo que me van a disparar, los dos estaban en la moto para el momento que disparo. Pido disculpas al tribunal por no haber venido antes, no sabía que si yo no venia podía revertirse la cosa, también quisiera pedirles a ver si se puede hacer alguna caución, no quiero tener problemas con ellos, lo que hice lo hice por salvar mi vida, no quiero tener contacto con ellos, no estoy pidiendo justicia solo estoy aclarando lo que sucedió, quisiera que el tribunal me ayudara con eso de la caución. Es todo...

También durante el debate público, se contó con la declaración del ciudadano M.H.B., quien es testigo promovido por la defensa, por ser el funcionario aprehensor, quien previamente juramentado expuso:

…yo lo único que se que me fueron avisar que mi hijo lo habían tiroteado, lo fui rescatar, lo monté en un carro y lo lleve a la clínica. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- Yo estaba alejado del lugar donde sucedió el hecho. 2.- Fui al sitio con mi otro hijo. 3.- Cuando llego al sitio donde sucedió el hecho vi a unos funcionarios, recogí al hijo mío que estaba tirado, lo monte en un carro y lo lleve a la clínica de la Urbina. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- El hecho sucedió el 22 de mayo, de 12 a 12.30 aproximadamente. 2.- Mi hijo trabajaba en Valeven en una broma de cesta ticket. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Solo me encargue de llevarlo a la clínica con otro hijo. 2.- Mi hijo tenía 5 heridas. 3.- Nunca mi hijo ha portado arma de fuego 4.- Las amistades de mi hijo no las conozco como es un muchacho joven tiene muchas amistades. 6.- No conozco al que detuvieron con KELINSON. 7.- La moto era de mi hijo KELINSON. 6.- Ese día de los hechos mi hijo estaba trabajando, la compañía queda en la Avenida Principal de la Urbina. Es todo…

.

Los órganos de pruebas descritos y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en esta Juzgadora el convencimiento de la perpetración de los hechos supra narrados, que por demás estiman, encuadran en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

Estos hechos quedan acreditados con el dicho del ciudadano J.D.A.G., en su condición de VICTIMA, quien estando previamente juramentado expuso: “…el 21 de mayo del año 2008 aproxima dante al mediodía iba saliendo a buscar a mi hijo al colegio y tuve una colisión con un camión me baje del carro y les dije que iba a llamar a transito y pasado un tiempo llegaron dos jóvenes en una moto y portando arma de fuego procedieron a robarme, me quitaron las pertenencias a mi y a mi amigo que iba bajando y se había parado a preguntarme que me pasaba, uno de los muchachos portaba un arma de fuego iba en la parte de atrás de la moto, yo le entregué mis prendas reloj, cadena, mi amigo también le entregó su reloj y pertenencias al que conducía la moto, este se dio cuenta que yo tenia arma y es cuando saque mi arma porque sentí que mi vida corría peligro, el que iba conduciendo la moto cae herido el otro sale corriendo y lo captura Polimiranda mas adelante , en eso llega gente imagino que conocidos de ellos y después llego p.m. y me llevaron porque les dije que me sacaron de hay…” (Negritas mías).

Y para el momento de resultar interrogado el anterior victima, durante la audiencia oral siendo interrogado por las partes y el Tribunal, entre otros particulares contestó: “… El que va conduciendo la moto iba tomando las pertenencias y el que va detrás era el que tenía el arma, ambos me amenazaron… Para el momento del hecho yo me encontraba armado y siempre estoy armado, estoy autorizado por el DARFA.- Si accione el arma de fuego, no le apunte a ninguno, yo accione el arma 4 veces por el susto que tenia, mi vida corría peligro. 4.- No fui lesionado por ellos, solo me robaron y el que manejaba la moto se da cuenta que estaba armado, cuando estaba agarrando las prendas y temí por mi vida y por eso accione el arma, el muchacho le dijo mosca que está armado y busco dispararme y temí por mi vida. … Ellos nunca se bajaron de la moto, se pararon de pie con la moto muy cerca de nosotros, pidiéndonos las prendas apuntándonos con un arma de fuego…. El copiloto tenía un arma de fuego y nos amenazo. …El que tripulaba la moto tomaba las prendas y conducía la moto…”. (Negritas y subrayado mío).

Del anterior medio de prueba, logra inferirse claramente que la hoy victima de delito, el ciudadano J.D.A.G., efectivamente para el momento de los hechos objeto de juicio, se encontraba estacionado frente a la Urbanización Terrazas del Ávila en virtud de que fue objeto de una colisión, cuando llegaron los dos sujetos activos portando uno de ellos un arma de fuego, montados en una moto, siendo que el copiloto era quien lo amenazaba a el y a su amigo para despojarlos de sus pertenencias, siendo estas entregadas al piloto de la moto quien, logrando el mismo darse cuenta que la victima se encontraba armado y dio la voz a su compañero quien estaba amenazando con el arma de fuego, por lo que entonces la hoy victima procede a desenfundar su arma de fuego y la acciona produciéndose un intercambio de disparos donde resultaron heridos los dos sujetos activos, quedando entonces identificados como el que iba manejando la moto el ciudadano KELINSON M.H.M., y el la persona que iba de copiloto y quien tenia el arma de fuego era el Adolescente R.R.B..

Igualmente, el anterior testimonio resulta corroborado en juicio, con la declaración del ciudadano N.A.R.T., en su condición de FUNCIONARIO, por ser quien practico la aprehensión, quien expuso: “…Hacíamos nuestro recorrido y escuchamos varias detonaciones y venia un joven corriendo ensangrentado con una herida en el brazo, le dimos la voz de alto intento evadirnos, lo detenemos y lo llevamos al lugar donde se escucharon las detonaciones, encontramos otro joven tirado en el piso, después encontramos un señor y dijo ese joven que esta en la unidad intento robarme con un arma de fuego… y llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y ellos recolectaron en el sitio un arma de fuego, calibre 38.… Nosotros escuchamos unas detonaciones y un muchacho venia corriendo en dirección contraria lo detuvimos y lo trasladamos al lugar de los hechos… La victima se defiende con su arma de fuego personal porque según su declaración estos muchachos lo querían robar… La victima nos hace entrega de un arma de fuego era una glock 9 milímetros”

De lo dicho por el anterior funcionario es conteste con lo depuesto por el ciudadano DIOVER LEAL, quien igualmente practico la aprehensión de los sujetos activos, quien expuso: “…Estábamos en el sector La Parrilla en Petare escuchamos unas detonaciones venia un muchacho corriendo con una herida en un brazo, le dimos la voz de alto y nos quería evadir, procedimos a detenerlo, lo montamos en la patrulla y nos trasladamos al lugar que escuchamos la detonación, en el lugar se acerca un señor y nos dijo que el que estaba en la patrulla y el que estaba tirado lo iban a robar por lo que el saco su arma de reglamento e hizo uso de ella, venían varias personas del sector por lo que montamos a la victima y lo trasladamos al comando… después nos trasladamos al sector con comisiones del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas y se recolecto una arma de fuego … La victima me entrego el arma de fuego a mi… No recuerdo cuando balas le quedaban era una pistola glock… En el momento no llegamos a ver otra arma solo la de la victima, después por informaciones del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas fue que los colectaron un arma de fuego en el lugar.

De lo anterior se puede evidenciar que el ciudadano J.D.A.G., les entrega su arma de fuego a los funcionarios de la Policía de Miranda siendo ésta una GLOCK, debidamente autorizada por el DARFA, y que una vez que llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quienes hacen la inspección técnica al sitio del suceso, es cuando encuentran el arma de fuego utilizada por los sujetos activos al momento de ejecutar la acción delictiva, tales deposiciones fueron igualmente conteste con la declaración del funcionarios F.R.P.R., fue quien realizo la inspección técnica al lugar de los hechos, quien dejo constancia de lo siguiente: “…Para realizar la inspección nos trasladamos al sitio y nos entrevistamos con el testigo presencial para saber que fue lo que paso en este caso era un robo, luego buscamos las evidencias como hubo un intercambio de disparos procedemos a buscar conchas, si hay sangre en el lugar, si los sujetos se desprendieron de algún arma. … En el lugar de la Inspección se hallaron conchas y se halló un arma de fuego adyacente al vehiculo. … Las evidencias que conseguimos en el lugar fueron las conchas y un arma de fuego. …Del lugar donde se cometió el hecho al lugar donde se consiguió el arma de fuego la distancia no la puedo precisar en metros estaba adyacente a la sangre, a donde se consiguieron las conchas era un lugar abierto y hay se consiguió el arma…”.

De lo depuesto por los anteriores funcionarios queda corroborado con la declaración de la experto en balística R.C.R.D.D., quien practico la experticia Nº 9700-018-B-2492 de fecha 30 de junio de 2008, al arma de fuego y las conchas que fueron incautadas en el sitio del suceso, quien señalo que las conchas fueron percutidas por el arma de fuego objeto de la experticia siendo un arma de fuego tipo revolver .38 marca smith wisson, modelo 10 y tenia el serial de orden estaba limado, arma ésta que fue utilizada por el adolescente R.R.B., para amenazar a las victimas para despojarlos de sus pertenencias.

Asimismo se contó con la declaración del ciudadano E.D.P.R., quien realizo la experticia Nº 3265, de fecha 12 de junio de 2.008, realizada al vehiculo perteneciente a la hoy victima, donde se dejo constancia que los seriales del vehiculo se encontraban originales.

De igual manera, con la declaración de los ciudadanos J.C.C.M. y M.H.B., quienes fueron promovidos por la defensa, los mismos señalaron que el ciudadano KELINSON M.H.M., se encontraba tirado en el suelo herido en el sitio del suceso, tal y como lo señalaron los funcionarios policiales como la victima, por lo que optaron por llevárselo a una Clínica, e igualmente señalaron que la moto pertenecía al mencionado ciudadano, por lo que resulta corroborado sus dichos con el dicho de los anteriores testimonios que estuvieron presentes en el Juicio Oral y Publico.

Ahora bien, de lo señalado por los anteriores testigos, resultó corroborado durante la audiencia del juicio oral y público, es decir, que efectivamente los sujetos activos resultaron heridos por la hoy victima al momento de realizarse la acción delictiva y siendo aprehendidos por los funcionarios de la Policía de Miranda.

Igualmente las declaraciones de los funcionarios aprehensores, son contestes al señalar que cuando se encontraban haciendo un recorrido ellos escucharon varias detonaciones, tal y como lo señalo la victima en su declaración, por lo que este tribunal les da el valor probatorio a dichos testimonios por cuanto los mismos no son contradictorios, sino todo lo contrario son contestes en sus dichos.

En definitiva, la testimonial del ciudadano J.D.A.G., así como de los funcionarios aprehensores N.R. Y DIOVER LEAL, resultan ser medios de prueba congruentes entre sí, al establecer con precisión la existencia del ciudadano, que ostenta el carácter de sujeto activo.

Por consiguiente todos los testimonios ostentan alto valor probatorio, en virtud de las condiciones objetivas en las que lograron desarrollarse, sosteniendo los anteriores órganos de prueba, que el móvil del delito, tuvo lugar en razón de la intención de los sujetos activos de despojar a las victimas J.D.A.G. y RINCÓN BELLO A.R., de sus pertenencias.

En cuanto, al dicho de la victima J.D.A.G., al señalar que había sido objeto de una colisión y por eso estaba estacionado en el sitio, tal supuesto también resulta creíble, al adminicularse con la declaración aportada por el ciudadano E.D.P.R., adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de Experto en Vehiculo, quien estando legalmente juramentado manifestó haber realizado la experticia practicada a la camioneta perteneciente a la victima, siendo este dicho corroborado con lo expuesto por el ciudadano F.P. quien realizo la inspección al sitio del suceso, quien igualmente señalo que se encontraba una camioneta que carecía del guardafango delantero izquierdo .

Durante las declaraciones de los mencionados Expertos, se ratificaron el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 3265, de fecha 12 de junio de 2.008, y la inspección técnica Nº S/N de fecha 21 de Mayo de 2008, las cuales resultaron debidamente promovidas por el Ministerio Fiscal, admitida por el tribunal de Control al Termino de la Audiencia Preliminar y evacuada en el juicio oral exhibiéndose y dándose lectura de ella. En tal virtud este Juzgado Sentenciador, les da pleno valor probatorio a la declaración de los expertos y a cada documental, por resultar lícitos y congruentes dichos medios probatorios, con la deposición de los citados funcionarios policiales aprehensores.

Pues bien resulta altamente creíble, que el acusado de autos KELINSON M.H.M., es la persona quien recibía las pertenencias de las victimas mientras que el adolescente R.R.B., amenazaba con su arma de fuego, constriñendo a los mismos que entregaran todo.

Vistas las anteriores consideraciones tal y como lo certificaron dichos órganos de prueba, así como los funcionarios policiales aprehensores, quienes dieran a conocer que la persona presente en la audiencia en su condición de acusado, se encontraba tirado en el suelo herido, y que fueron sus familiares quienes lo trasladaron al centro asistencial.

Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, apoyado en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llegado a la plena convicción que durante debate Oral y Público, desarrollado en el presente caso, resultó comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. ahora bien, considera esta Juzgadora que el presente delito es en grado de frustración, en virtud, que si bien es cierto los sujetos activos lograron despojar a las victimas de sus pertenencias, no es menos cierto que, no lograron salir de la esfera del sitio del suceso, toda vez que los mismos resultaron heridos por la hoy victima al momento de la acción delictiva, lo cual realizaron todo lo necesario para consumarlos, mas no lo lograron por circunstancias independientes de su voluntad, en consecuencia se estima que se debe cambiar la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal Vigente.

Por su parte, el Código Penal Vigente al describir la conducta del delito de Robo Agravado, consagrado en su artículo 458, lo siguiente:

ART.458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…

Igualmente a tenor del mismo cuerpo legal sustantivo, agrava la conducta tipo antes descrita, cuando el agente de delito, para apoderarse de la cosa, emplea como medio de comisión algún arma, sin establecer limitaciones en razón de su naturaleza, que resulte capaz de amilanar o intimidar al sujeto pasivo y valiéndose de la actividad realizada por varias personas.

La acción en el delito que se describe, consiste en constreñir a la persona bajo amenaza a la vida, entendiéndose con un arma, ahora bien, sabemos que el adolescente R.R.B. era quien tenia el arma de fuego y sometió a las hoy victimas para despojarlos de sus pertenencias, pero la actuación del hoy acusado quedó demostrado que fue quien recibía las pertenencias.

Los órganos de pruebas descritos y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en esta Juzgadora el convencimiento de la perpetración del hecho supra narrado, que por demás estiman, encuadran en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 82 del Código Penal Vigente.

El anterior delito probado, tuvo lugar el día veintiún (21) de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 12:15 minutos del mediodía el ciudadano DE ABREU G.J. iba saliendo de la urbanización Terrazas del Ávila, a bordo de su vehiculo marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, color Azul, placas AEJ-71N, cuando colisionó con un vehiculo tipo Camión, color Beige, mientras esperaban a la comisión de transito terrestre, llamo al ciudadano A.R.B., par que le hiciera compañía, estando en el lugar se presento el imputado de autos KELINSON M.H.M. en compañía de otro sujeto el cual resulto ser menor de edad, a bordo de una moto, marca SUSUKI, los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias las cuales hicieron entrega al adolescente.

En ese instante el ciudadano DE ABREU GOMES JAVIER, observa que el adolescente se percató que se encontraba armado y que por ello les iba a disparar puesto que lo apunto con el arma por lo que la victima le efectuó disparos haciendo que el adolescente saliera huyendo y arrojando que el conductor de la moto cayera herido.

En ese momento Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por el Sector de la Parrilla Uno, específicamente frente a la cancha deportiva, Petare, Municipio Sucre, escucharon varias detonaciones y avistaron a un ciudadano que iba en veloz carrera por la avenida principal de ese sector.

Este ciudadano al avistar a la comisión policial, optó por evadirla procediendo los funcionarios a retenerlo preventivamente y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la inspección corporal, incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón Dos celulares, uno (1) marca Nokia, Modelo 7088, de color Negro, y otro Marca LG, modelo Eslaider, un (1) reloj de pulsera, marca TAG, de color Negro, una Cartera de cuero de color negro con documentos personales.

Una vez realizada la inspección corporal y colectada la evidencia, los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar de donde habían provenido las detonaciones, que lo fue específicamente frente a la pasarela de la Urbanización terrazas del Ávila, en donde observaron al otro ciudadano herido quien se encontraba tendido en el suelo, siendo auxiliado por la comunidad del sector la parrilla, y trasladado hasta el Centro Clínico la Urbina, donde quedo custodiado.

Estando en el lugar de los hechos, los funcionarios fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como DE ABREU GOMES JAVIER, quien les señalo tanto al ciudadano que mantenían retenido, al cual resulto ser menor de edad como al herido que traslado la comunidad al centro asistencial, como las personas que momentos antes a bordo de una moto de color vino tinto, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, lo despojaron de sus pertenencias.

Una vez suscitados estos hechos, se presento al lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Detective Díaz Rafael, en compañía del Agente F.P., quienes realizaron un rastreo por el lugar donde el Agente Piñango colecto un arma de fuego tipo revolver, Marca S.W., de color Pavón Negro, empuñadura de goma, contentivo de seis cartuchos, cuatro sin percutir y dos percutidos.

Por su parte el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, alcanzó demostrar que el hoy acusado, KELINSON M.H.M., cometió el delito contra La Propiedad objeto de acusación, observándose un principio de ejecución a tal acto, el cual iba dirigido a despojar a las hoy víctimas de sus pertenencias, no resultando suficiente para consumar tal actividad delictiva.

Las anteriores deposiciones de los testigos, funcionario aprehensor y expertos le merecen fe a esta Juzgadora, ya que comparecieron espontáneamente los referidos ciudadanos y bajo juramento ante este Juicio, resultaron contestes en determinar los hechos, objeto del presente juicio; no existiendo duda entonces, que dicho acusado resultara ser penalmente responsable, en la comisión del hecho punible antes señalado.

Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fungen como fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano KELINSON M.H.M. en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal Vigente, por existir suficiencia probatoria con la cual este Tribunal de Juicio concluyó acreditada su responsabilidad penal.

Resultando imperioso concluir este Tribunal Unipersonal, en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañaba hasta este momento al acusado de autos, siendo procedente dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de las penas correspondientes prevista para los citados hechos punibles, empleándoseles las penas accesorias, establecida en el articulo 16 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

MEDIOS DE PRUEBAS, NO INCORPORADOS EN EL JUICIO

Durante la Audiencia Preliminar, efectuada el 20 de Enero de 2009, por el Tribunal de Control, resultaron admitidas además de las anteriores pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, los siguientes medios: Declaración de los funcionarios DÍAZ RAFAEL, NORMARY MORLES y ELISCAR NERIS y del testimonio del ciudadano A.R.R.; todos promovidos por el Ministerio Público, sin embargo tanto la parte oferente, como la defensa pública penal, durante el desarrollo del contradictorio, consensualmente desistieron de dichos órganos de pruebas. En tal virtud, las mismas no merecen ningún tipo de valoración de parte de este Tribunal Sentenciador. De igual manera, esta Juzgadora no valora los artículos de prensa ofrecidos por la defensa, en virtud que los mismos no se ajustan a la verdad procesal, porque quedó evidenciado en el Juicio Oral y Publico con la declaración del funcionario F.P., quien señaló que en el sitio del suceso fue incautada un arma de fuego, siendo corroborada igualmente con la declaración de la experto R.R. quien realizo la experticia balística al arma incautada.

PENALIDAD

El artículo 458 del Código Penal Vigente establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION que sumados ambos términos arroja como resultado VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el articulo 37 del Código Penal Vigente que establece el termino medio da un total de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien, el articulo 82 del Código Penal Vigente, que establece la FRUSTRACIÓN, prevé que se rebajara la tercera parte de la pena, es decir, los trece (13) años se convierten en meses, dando un resultado de ciento cincuenta y seis (156) meses, mas los seis (06) meses, da un total de ciento sesenta y dos (162) meses, rebajando un tercio, da un resultado de cincuenta y cuatro (54) meses, que se le van a restar a los ciento sesenta y dos (162) meses que da un total de ciento ocho (108) meses y convirtiendo los mismo a años, quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, siendo ésta la pena que en definitiva debe imponérsele al acusado KELINSON M.H.M., por resultar penalmente responsable, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Igualmente, procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado KELINSON M.H.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18 de abril de 1986, hijo de I.M.M. (v) y de O.M.H. (v), de estado civil soltero, de oficio mensajero de Valeven, residenciado en: PETARE, CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, KM 2, BARRIO GENTE DEL AVILA, SECTOR LA ALCABALA, CASA Nº 20, titular de la cédula de identidad N° V-18.026.096, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por considerarlo CULPABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena al acusado KELINSON M.H.M., a cumplir las penas accesorias a las de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El condenado será trasladado con las seguridades del caso hasta la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I y permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución a que hubiere lugar, resuelva lo conducente en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al ciudadano KELINSON M.H.M., del pago de las costas procesales. Todo lo antes expuesto se dicta a tenor de lo consagrado en los artículos 1 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 1:35 horas de la tarde.-

LA JUEZ,

NAYLUTH S.V.

LA SECRETARIA,

M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

M.P.

NS

CAUSA N° 1J-517-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR