Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA

CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 09 de Abril de 2012. 201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede

suscrita por la ciudadana KEllA MARGARITA MONTlllA MIRABAl, venezolana, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.929, asistida por la abogada FRANCISCA

GONZÁlEZ, INPREABOGADO N° 108.223; oídos los testigos TIRSA' DEL CARMEN

G.M. y KATHERINE DEL CARMEN MONTlllA MIRABAl, portadores de las

cedulas de identidad Nros. V-9.726.820; V-20.868.076; respectivamente, los cuales

manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto

al particular PRIMERO:Conocer de vista trato y comunicación al ciudadano J.R.

F.J., durante muchos años. Con respecto al particular: SEGUNDO:

Conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana KEllA

MARGARITA MONTlllA MIRABAl y de igual manera conocen al n.S.O. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle que el ciudadano J.R.F.J., falleció en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, en fecha treinta y uno de Enero de 2012, a consecuencia de POLlTRAUMATISMOS GRAVES, TEC COMPLICADO, FX DE CRANEO. PARO

CARDIORESPIRATORIO. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que el niño

SE OMITE , es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del

De Cujus J.R.F.J.. Con respecto al particular QUINTO: Dar

fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de

Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley

considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia

DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto J.R.

F.J., C.I W V-18.846.908, a su hijo n.S.O. , de 01 año de edad; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE

TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en

los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Y.F.G. y de la

Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la secretara.

QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de

su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000238, certificación que se

hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000238

YFGG/nlra.-

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