Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAlimentos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Julio de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 01 de Julio del presente año, suscrita por el ciudadano C.A.P.S., asistido por el abogado en ejercicio J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, y vista las diligencias en la cuales las partes se dan por notificadas de la sentencia dictada, el Tribunal de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2011.- Asimismo, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2010, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.A.P. y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2010, la cual recayó sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario integral que devenga el reclamado de auto como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; fideicomiso, utilidades de fin de año y vacaciones, prestaciones sociales, cesta ticket, fondo de ahorro y del ahorro habitacional, sueldo, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte, y el veinticinco por ciento (25%) de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al ciudadano C.P.S. como trabajador de la empresa PDVSA, entendiéndose por este pago de horas extras sobre tiempo, guardia nocturna, guardia mixto, prima domingos trabajados, primas por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones del detalle del sueldo.- Ofíciese.- Anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. I.V.R. LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.054

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.M., 02 de Julio de 2013

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 203º y 154º

MARACAIBO

No. 0698-2013.-

CIUDADANO GERENTE DE PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.)

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, introdujera la ciudadana K.P.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.493.994, en contra del ciudadano C.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.291.297; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, se levanto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2010, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.A.P. y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2010, la cual recayó sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario integral que devenga el reclamado de auto como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; fideicomiso, utilidades de fin de año y vacaciones, prestaciones sociales, cesta ticket, fondo de ahorro y del ahorro habitacional, sueldo, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte, y el veinticinco por ciento (25%) de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al ciudadano C.P.S. como trabajador de la empresa PDVSA, entendiéndose por este pago de horas extras sobre tiempo, guardia nocturna, guardia mixto, prima domingos trabajados, primas por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones del detalle del sueldo.-

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.V.R.

-Juez Provisoria-

IVR/jspl.-

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