Decisión nº 175 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16378.

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Demandante: K.J.I..

Demandado: V.M.A.V..

Niñas: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana K.J.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.366.641, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.367, en contra del ciudadano V.M.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.859.088, del mismo domicilio, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 27 de noviembre de 2009, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, los ciudadanos K.I., asistida por la abogada en ejercicio R.C., y V.A.V., asistido por la abogada N.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.730, celebraron un acuerdo sobre la obligación de manutención a favor de las hermanas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a suministrar el sesenta y cinco por ciento (65%) que le corresponda al referido ciudadano como pensión de jubilación, la cual será depositado en una cuenta de ahorros del Banco Exterior, donde el progenitor se compromete a apertura una cuenta e informarles al Tribunal en su oportunidad. En presente convenimiento comenzara a regir a partir de la presente fecha, en caso de haber retraso del pago, el progenitor se compromete a pagar el retroactivo acumulado.

- En cuanto al rubro de salud, el progenitor se compromete a mantener a los niños en el Servicio de Salud de la Fuerza Armada en el Hospital Militar, el cual cubre la asistencia médica y HCM. Asimismo el referido ciudadano acuerda en mantener a los niños de autos en Seguros Horizontes, e incluir al prenatal. Los medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%).

- Al respecto de la educación el progenitor suministrara los uniformes, y la progenitora los útiles escolares.

- Con respecto a los gastos decembrina para el año 2009 el progenitor cubrirá la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre, y suministrara un juguete para cada niño; y la progenitora cubrirá los gastos para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Para el año 2010 el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Bono Navideño o Aguinaldo que le sea cancelado a este.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos K.J.I. y V.M.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.366.641 y V.-7.859.088 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: - El progenitor se compromete a suministrar el sesenta y cinco por ciento (65%) que le corresponda al referido ciudadano como pensión de jubilación, la cual será depositado en una cuenta de ahorros del Banco Exterior, donde el progenitor se compromete a apertura una cuenta e informarles al Tribunal en su oportunidad. En presente convenimiento comenzara a regir a partir de la presente fecha, en caso de haber retraso del pago, el progenitor se compromete a pagar el retroactivo acumulado. - En cuanto al rubro de salud, el progenitor se compromete a mantener a los niños en el Servicio de Salud de la Fuerza Armada en el Hospital Militar, el cual cubre la asistencia médica y HCM. Asimismo el referido ciudadano acuerda en mantener a los niños de autos en Seguros Horizontes, e incluir al prenatal. Los medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). - Al respecto de la educación el progenitor suministrara los uniformes, y la progenitora los útiles escolares. - Con respecto a los gastos decembrina para el año 2009 el progenitor cubrirá la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre, y suministrara un juguete para cada niño; y la progenitora cubrirá los gastos para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Para el año 2010 el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Bono Navideño o Aguinaldo que le sea cancelado a este.

  3. Suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 10 de noviembre de 2009; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (Guardia Nacional), con el objeto de informarle sobre la presente resolución.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 175 y se ofició bajo el No. 09-4064. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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