Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJeunesse Karla Gumera Carvajal
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002181

ASUNTO : KP01-S-2012-002181

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JEUNESSE K.G.C.

SECRETARIO: Abg. O.A.

ALGUACIL: J.P.

IMPUTADO: KELVIS J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), nacido en Barquisimeto, en fecha 26-06-1993, Estado Civil: soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante: 5º año de bachillerato, domicilio: (---)

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER: ABG. E.M.

DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. LORELVIS BALBAS (suplente del Defensor Público Nº 1 en materia de Violencia contra las Mujeres del Estado Lara: Abg. P.A.).

VICTIMA: F.L., titular de la cédula de identidad Nº (...).-

DELITO: LESIONES GRAVES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 414 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en audiencia preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como KELVIS J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), nacido en Barquisimeto, en fecha 26(..) de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo los delitos de LESIONES GRAVES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 414 del Código Penal, en agravio de la ciudadana F.L., titular de la cédula de identidad Nº (...); solicitó se admitiera la Acusación en virtud que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y los medios de prueba ofrecidos, cuya pertinencia y necesidad se han indicado en el escrito acusatorio, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio oral, de igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Además solicita que se mantengan las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicitó copias de la presente acta.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., manifestó lo siguiente: “(:..). Es todo”. La jueza pregunta: ¿usted vive cerca del imputado? contestó: “Si, la familia de el es problemática”.

EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal y de la víctima, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

La Defensa Pública, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta defensa considera necesario plantear lo siguiente, es imperioso resaltar que el día de hoy el ministerio público plantea acusación contra mi defendido, y los elemento probatorios promovidos no resultan claros para demostrar la responsabilidad de mi defendido, por cuanto la propia víctima ha referido que existe problemas con la familia de mi defendido y eso consta en el triaje que consta en el folio 50 y ahí en su declaración dice que eso data de mas de dos años, es decir tal relación de enemistad es anterior a los hechos ocurridos por este Tribunal, en cuanto a las lesiones si bien consta que la ciudadana presento hematomas y excoriaciones, no es menos cierto que la propia victima refiere en el triaje que había tomado unas cervezas y que ese día perdió la estabilidad y cayo en la capota del vehiculo y no existen suficientes elementos que permitan una relación de certeza para culpar a mi defendido y finalmente esta defensa se opone a la acusación y a las testimoniales del Sub-Inspector A.c. y Agente Molina, por cuanto las mismas resultan innecesarias para el debate y ahí no se encontraron evidencias de interés criminalisticos, invocando el principio por excelencia del proceso como lo es la presunción de inocencia, solicito la apertura del juicio e invoco el principio de comunidad de las pruebas demostrare la inocencia de mi defendido y solicito copias. Es todo”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA

Por cuanto la Audiencia Preliminar constituye un acto fundamental de la fase intermedia, el cual tiene como objeto:

  1. Depuración del procedimiento

  2. Comunicar al imputado sobre la acusación en su contra

  3. Control formal y material de la Acusación.

En virtud que el debido proceso es de naturaleza compleja y encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación a un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, derechos que se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibida la acusación fiscal, fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, acatando las previsiones mencionadas sobre el debido proceso, pasa a decir en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano KELVIS J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), fijando como calificación jurídica provisional la de los delitos de LESIONES GRAVES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 414 del Código Penal, en agravio de la ciudadana F.L., titular de la cédula de identidad Nº (...). Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos señalados en la denuncia interpuesta, y que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes términos:

El día 27 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, la ciudadana F.L., se dirigía a su residencia ubicada en la Urb. La Carucieña y específicamente en el callejón que esta antes de llegar a su casa, se encontraba el ciudadano KELVIS J.S.G., con el cual en ese momento tuvo una discusión verbal con el ciudadano en virtud de que ella había tropezado su vehículo, procediendo este ciudadano a golpearla en el ojo derecho y en diferentes partes de su cuerpo, hecho por el cual tuvo que intervenir un vecino del sector para separarlo de la víctima, procediendo la ciudadana F.L. a realizar la denuncia correspondiente…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

ATENDIENDO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULO 228, 337, 339 y 357 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO

Testimonial de los funcionarios actuantes INSPECTOR R.C. y DETECTIVE S.M., adscritos al Grupo de Trabajo Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quienes levantaron el Acta Policial, Acta de Derechos del imputado, todos de fecha 28-05-2012. Siendo estas declaraciones pertinentes por cuanto fueron quienes aprehendieron en flagrancia al acusado, quienes les leyeron sus derechos, y necesaria toda vez que en el debate oral y público se demostrará mediante su declaración sobre dichas actas la culpabilidad del acusado en la presente causa.

SEGUNDO

Testimonial del funcionario EXPERTO PROFESIONAL II DR. F.G.V., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara, quien realizó Reconocimiento Físico, Nº 9700-152-3927, de fecha 29-05-2012 y 9700-152-5316 de fecha 08-08-2012. Siendo pertinente su declaración ya que fue el Experto que realizó la experticia médica a la víctima de autos.

TERCERO

Testimonial de los funcionarios SUB.INSPECTOR A.C. y AGENTE T.M., adscritos al Ärea Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Juan, quienes realiza.I.T. al sitio del suceso, la misma esta signada con el Nº 1028, de fecha 28-05-2012. Siendo pertinente su declaración, ya que fueron los expertos que realizaron la experticia de inspección técnica al sitio del suceso donde se desprenden las características y los objetos de interés criminalisticos que se colectaron el sitio del suceso de fecha 27-05-2012.

ATENDIENDO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 337, 338 y 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

PRIMERO

Testimonial de la ciudadana F.L., titular de la cédula de identidad Nº (...), quien es víctima de los hechos ocurridos el día 28-05-2012. Siendo pertinente su declaración ya que fue la persona agraviada y su declaración compromete la responsabilidad penal del imputado de autos.

SEGUNDO

Testimonial de la ciudadana YADRINA H.G.M., titular de la cédula de identidad Nº (….), quien es testigo de los hechos ocurridos.

TERCERO

Testimonial de la ciudadana C.D.M.P., titular de la cédula de identidad Nº (….). Siendo pertinente su declaración ya que fue una de las personas que presenció los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO

VALORACIÓN FÍSICA, signada con el Nº 9700-152-3927, de fecha 29-05-2012, realizado por el Experto Profesional II Dr. F.G.V., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara, a la ciudadana F.L., quien es la víctima de autos.

SEGUNDO

VALORACIÓN FÍSICA, signada con el Nº 9700-152-4240, de fecha 14-06-2012, realizada por el Experto Profesional II Dr. F.G.V., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara, a la ciudadana F.L., quien es la víctima de autos.

TERCERO

VALORACIÓN FÍSICA signada con el Nº 9700-152-5316, de fecha 08-08-2012, realizada por el Experto Profesional II F.G.V., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara, a la ciudadana F.L., quien es la víctima de autos.

Ahora bién, en fecha 30 de Mayo de 2012, fecha en la cual se realizó audiencia de flagrancia en el presente proceso, este Tribunal acordó la realización de valoración Bio-Psico-Social-Legal, tanto para la víctima de autos como para el imputado de autos, a través del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, razón por la cual se remiten las siguiente DOCUMENTALES:

PRIMERO

INFORME DEL RESULTADO DEL TRIAJE, consignado conforme al oficio distinguido con el Nº 165-12 de fecha 15 de Agosto de 2012, suscrito por la Coordinadora Abogada D.M., realizado al imputado y víctima de autos y efectuado y suscrito por la Licenciada María Eugenia Ojeda en su condición de Trabajadora Social adscrita al mencionado Equipo Interdisciplinario.

SEGUNDO

INFORME PRELIMINAR EDUCATIVO, consignado al presente Asunto Principal conforme al oficio distinguido con el Nº 188-2012 de fecha 17 de Agosto de 2012, suscrito por la Abogada D.M., evaluación realizada la ciudadana VICTIMA de autos, y efectuado y suscrito por la Licenciada Ysmary Salas en su condición de Docente adscrita al mencionado Equipo Interdisciplinario.

TERCERO

INFORME PSICOLÓGICO-LEGAL, consignado conforme al oficio distinguido con el Nº 156-2013 de fecha 08 de Abril de 2013, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, realizado a la ciudadana VICTIMA de autos. Siendo el INFORME LEGAL efectuado y suscrito por la Abogada D.M.. Siendo el INFORME PSICOLÓGICO realizado a la ciudadana VÍCTIMA de autos, efectuado y suscrito por el Licenciado Gilberto Soto, Psicólogo adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer, distinguido con el oficio Nº 1089-2013 de fecha 18 de Febrero de 2013.-

LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD Y/O CAUTELARES

En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad que a favor de la víctima le fueron impuestas al ciudadano KELVIS J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), este Tribunal acuerda mantener por lo tanto RATIFICA las mismas, es decir las contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial de Género, ordinales 5 y 6; las cuales consisten en: prohibir al ciudadano KELVIS J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), acercamiento a la ciudadana F.L., titular de la cédula de identidad Nº (...); a su sitio de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición del acusado de autos, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, ya sea efectuado por él mismo o a través de terceras personas, dirigidos dichos actos a la ciudadana víctima de autos o hacia algún integrante de su familia.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de género con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena al imputado de autos a asistir a Charlas de orientación en la Defensoría Nacional de la Mujer, debiendo acudir cada quince (15) días, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de tres (03) meses. ASI SE DECIDE.-

DE LA APERTURA A JUICIO

En virtud de que este Tribunal admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el Imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano KELVIS J.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 414 del Código Penal, en agravio de la ciudadana F.L., titular de la cédula de identidad Nº (...).

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional LESIONES GRAVES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 414 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas, la ciudadana Jueza le impone nuevamente al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, le indicó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tal composición procesal es la presente audiencia, según el Principio de Oportunidad, le informó nuevamente sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó nuevamente las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Me voy a juicio” . Se le cede nuevamente la palabra a la defensa y esta expone: “Nos vamos a juicio”. TERCERO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Es todo. CUARTO: se acuerda la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la obligación para el imputado de comparecer a charlas en materia de violencia contra la mujer, cada 15 días por un lapso de 3 meses, en la Defensoría Nacional de la Mujer ubicada en la sede de CVAL (Corporación Venezolana de Alimentación) ubicada en la avenida Libertador entre calles 38 y 39 Barquisimeto. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio, se emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (5) ante el Tribunal de Juicio remitiendo el presente asunto y quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. El presente asunto se fundamentara en dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y la Defensa Pública. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Líbrense las notificaciones a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. JEUNESSE K.G.C.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR