Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003000

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-X-2006-000002

Por recibido oficio N° 102 de fecha 29-06-2010, suscrito tanto por el penado KELVIS A.R.S. y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Crim/Abg. J.C.A.L., en el cual el primero en mención solicita al Tribunal traslado voluntario para la ciudad Penitenciaria de Coro, por cuanto su apoyo familiar se encuentra residenciado en esa entidad; este Tribunal considera a los fines de decidir lo peticionado, en primer término, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Social, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley. En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma n.C.. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de su familiar privado de libertad, como son: alimentos, productos de limpieza y aseo personal, y material para sus trabajos y estudios; tomando en cuenta que tales Centros en muchas ocasiones carecen de insumos. Así las cosas, lo más conveniente y ajustado a derecho, es acordar el traslado solicitado a favor del penado KELVIS A.R.S.. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado KELVIS A.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.d.C.R.S. y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, a quien se le revocó en fecha 19-11-2009 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por evadirse del Centro de Pernocta “José María Olaso”; en relación a la AUTORIZACIÓN DEL TRASLADO VOLUNTARIO del mismo, desde el Centro Penitenciario de La Región Andina, hasta el Centro Penitenciario de Coro Estado Falcón. Todo de conformidad con los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido líbrese oficio anexando copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina a los fines de informarle que deberá coordinar con las seguridades del caso, el traslado del penado, de lo cual deberá informar a este Despacho una vez materializada la orden. Así mismo ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Coro Estado Falcón, a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado, a efecto de proceder comisionar a un Tribunal de esa Jurisdicción como vigilante penitenciario.Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada O.V. y al Penado.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

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