Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007700

ASUNTO : RP01-P-2005-007700

Visto el escrito presentado por el Abg E.T.R. en su carácter de Defensor Privado del imputado: KELVIS K.N.S. en donde le solicita a este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no posee entradas policiales , falta la certeza procesal acerca de los hechos narrados, no existe peligro de fuga y no existe peligro de obstaculización en la investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente; considera que la solicitud planteada está ajustada a derecho y es merecedora de examen y revisión si ha habido alguna variante en los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación esta que no está dada en el presente caso; sin embargo en atención a que la audiencia preliminar en la presente causa está pautada para el día: 15-12-05 a las 9:30 Am es decir está próxima y es en esa oportunidad donde el Juez va a examinar los fundamentos de la acusación fiscal, y someter a estudios las posibles solicitudes de libertad con o sin restricciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud que formula el Abg E.T. en su carácter de Defensor Privado del imputado: KELVIS K.N.S.. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg E.T..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg S.A..

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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