Decisión nº 170-2011 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete (7)de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-001970

PARTE ACTORA: KELVIS T.H.Z.

ABOGADO DE LA ACTORA: J.C.R.P.

PARTE DEMANDADA: YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En acta de fecha treinta (31) de octubre dos mil once (2011) se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que, este Tribunal en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia conforme a dicha confesión la petición de la parte actora en cuanto no sea contraria a derecho y estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, a ello procede, en los siguientes términos:

I

El ciudadano KELVIS T.H.Z., a quien se identifica con cédula de identidad No. V-17.168.548, representado judicialmente por J.C.R.P., con inscripción en el INPREABOGADO bajo el No. 150.288, mediante libelo admitido el 22 de septiembre de 2011, demandó a: YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO, C.A., y en su libelo la parte actora narra que inició la relación laboral el 25 de mayo de 2008, desempeñando las funciones de “Encargado”, en horario comprendido entre las 2:00 p.m., y las 9:30 p.m., en jornada de martes a domingo, siendo su día de descanso el lunes; que el 27 de enero de 2011 renunció; que no le pagaron las prestaciones sociales correspondientes, razón por la cual reclama su pago, y en su petitum solicita el pago de antigüedad, vacaciones vencidas (2009-2010) y fraccionadas (2010-2011), y 12 días de salarios pendientes, todo lo cual cuantificó en la suma de Bs. 13.214,66.

II

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a declarar la admisión de los hechos, y consecuencialmente, se tiene como admitido lo siguiente:

  1. La relación laboral entre la parte actora y la parte demandada;

  2. Las indicadas fechas de inicio y terminación: 25 de mayo de 2008 y 27 de enero de 2011 determinantes de la duración de: 2 años, 8 meses y 2 días.

  3. La jornada, horario y los salarios indicados como devengados en el libelo.

  4. Que la relación culminó por renuncia del trabajador.

Lo admitido, implica que se corrija que la parte actora calculó como duración de la relación laboral: 2 años, 7 meses y 28 días, siendo que realmente transcurrieron 2 años, 8 meses y 2 días, entre las fechas que indicadas como de inicio y término de la relación.

También el petitum incluye la reclamación de 25 días de antigüedad complementaria; pero es el caso que, no habiendo normativa legal que prescriba el otorgamiento de esos 25 días, este Juzgado debe negar esa parte del petitum.

Así se declara.

III

Partiendo de los hechos admitidos, y restando examinar la procedencia de los conceptos y sumas demandadas, mediante la verificación de los cálculos presentados, el Juzgado los corrige, porque acordarlos como se solicitaron sería contrario a lo establecido en el artículo 131 de la ley, cuya prescripción reza: “el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; con estos fundamentos se calcularon los conceptos laborales reclamados, y a fines prácticos de sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes, en hoja de cálculo que se transcribe:

NOMBRE: KELVIS HERRERA INGRESO: 25/05/08 #d-Ut.

CEDULA: 17.168.548 RETIRO: 27/01/11 0 60

CARGO: ENCARGADO DURACIÓN: 2 años, 8 meses y 2 días.

Periodo Sueldo Diario Ref A.A.. Sal. Dias Ant, Antig. Antig.

Básico Normal BV BV Util. Intrg. Abon Adi. Mens. Acum.

01/05/08 31/05/08 33,69 7 0,66 5,62 39,96 0 0 0,00 0,00

01/06/08 30/06/08 1.010,76 33,69 7 0,66 5,62 39,96 0 0 0,00 0,00

01/07/08 31/07/08 1.050,72 35,02 7 0,68 5,84 41,54 0 0 0,00 0,00

01/08/08 31/08/08 970,80 32,36 7 0,63 5,39 38,38 0 0 0,00 0,00

01/09/08 30/09/08 970,80 32,36 7 0,63 5,39 38,38 5 0 191,91 191,91

01/10/08 31/10/08 966,54 32,22 7 0,63 5,37 38,21 5 0 191,07 382,98

01/11/08 30/11/08 877,56 29,25 7 0,57 4,88 34,70 5 0 173,48 556,46

01/12/08 31/12/08 1.037,01 34,57 7 0,67 5,76 41,00 5 0 205,00 761,47

01/01/09 31/01/09 1.164,76 38,83 7 0,75 6,47 46,05 5 0 230,26 991,72

01/02/09 28/02/09 1.142,17 38,07 7 0,74 6,35 45,16 5 0 225,79 1.217,51

01/03/09 31/03/09 1.029,49 34,32 7 0,67 5,72 40,70 5 0 203,51 1.421,03

01/04/09 30/04/09 1.146,52 38,22 7 0,74 6,37 45,33 5 0 226,65 1.647,68

01/05/09 31/05/09 1.307,32 43,58 8 0,97 7,26 51,81 5 0 259,04 1.906,72

01/06/09 30/06/09 1.246,41 41,55 8 0,92 6,92 49,39 5 0 246,97 2.153,69

01/07/09 31/07/09 1.447,05 48,24 8 1,07 8,04 57,35 5 0 286,73 2.440,42

01/08/09 31/08/09 1.477,08 49,24 8 1,09 8,21 58,54 5 0 292,68 2.733,10

01/09/09 30/09/09 1.428,06 47,60 8 1,06 7,93 56,59 5 0 282,97 3.016,07

01/10/09 31/10/09 1.428,06 47,60 8 1,06 7,93 56,59 5 0 282,97 3.299,04

01/11/09 30/11/09 1.468,67 48,96 8 1,09 8,16 58,20 5 0 291,01 3.590,05

01/12/09 31/12/09 1.593,33 53,11 8 1,18 8,85 63,14 5 0 315,72 3.905,77

01/01/10 31/01/10 1.501,33 50,04 8 1,11 8,34 59,50 5 0 297,49 4.203,25

01/02/10 28/02/10 1.396,67 46,56 8 1,03 7,76 55,35 5 0 276,75 4.480,00

01/03/10 31/03/10 1.352,27 45,08 8 1,00 7,51 53,59 5 0 267,95 4.747,95

01/04/10 30/04/10 1.667,15 55,57 8 1,23 9,26 66,07 5 0 330,34 5.078,29

01/05/10 31/05/10 1.958,24 65,27 9 1,63 10,88 77,79 5 2 503,28 5.581,58

01/06/10 30/06/10 1.871,33 62,38 9 1,56 10,40 74,33 5 0 371,67 5.953,24

01/07/10 31/07/10 2.171,07 72,37 9 1,81 12,06 86,24 5 0 431,20 6.384,44

01/08/10 31/08/10 2.220,80 74,03 9 1,85 12,34 88,22 5 0 441,08 6.825,52

01/09/10 30/09/10 2.230,40 74,35 9 1,86 12,39 88,60 5 0 442,98 7.268,50

01/10/10 31/10/10 2.140,80 71,36 9 1,78 11,89 85,04 5 0 425,19 7.693,69

01/11/10 30/11/10 2.140,80 71,36 9 1,78 11,89 85,04 5 0 425,19 8.118,87

01/12/10 31/12/10 2.144,00 71,47 9 1,79 11,91 85,16 5 0 425,82 8.544,70

01/01/11 31/01/11 1.889,03 62,97 9 1,57 10,49 75,04 0 4 301,64 8.846,33

140 6 8.846,33

Cálculos que se resumen en el cuadro siguiente:

CONCEPTOS Días Sal. Monto

Antiguedad Art.108 146 Var. 8.846,33

Vacaciones Vencidas (2009-2010) 24 71,47 1.715,28

Vacaciones fracc-: (2010-2011) 17,33 71,47 1.238,81

Salarios pendientes 858,80

TOT. 12.659,23

DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 23/100

Los cálculos se discriminan a continuación, y con las correcciones del caso, se estableció la procedencia de lo solicitado.

Así se declara.

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 140 días, más 6 de antigüedad adicional, la cual fue calculada con base a los salarios extraídos del libelo, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las correspondientes a las variaciones del bono vacacional, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo resultando de lo anterior, que corresponde a la parte demandante por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 8.846,33.

Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se reclama el pago de las vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; resultando 24 días para las vencidas (16 + 8), así como 17,33 días en cuanto a las fraccionadas (la proporción de (17+9) respectivamente; como es sabido, ambos conceptos se calculan conforme a jurisprudencia pacífica que estima procedente en derecho que le sean canceladas al último salario normal diario, esto es, Bs. 71,47 y así totalizan Bs. 2.954,09.

Salarios pendientes

Es procedente en derecho la cantidad solicitada de Bs. 858,80.

La sumatoria de los conceptos antes detallados es la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VENTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.659,23).

Así se establece.

IV

Con fundamento en los motivos, y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuso KELVIS T.H.Z., en contra de: YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VENTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.659,23); a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. El cálculo de los intereses moratorios y la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, 27 de enero de 2011; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.

  2. El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

  3. Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 152 y 201.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

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