Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Jueves veintiocho (28) de mayo de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000214

PARTE ACTORA: K.D.E., titular de la cedula de identidad N° 15.316.260

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada S.J.D.B., Inpreabogado N° 7.654

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A (ALFICA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.R.M., Inpreabogado N° 22.963.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, Jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las oncee de la mañana ( 11:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la abogada S.J.D.B., Inpreabogado N° 7.654, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano K.D.E., titular de la cedula de identidad N° 15.316.260, acreditación que consta a los autos y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A (ALFICA) el Abogado L.R.M., Inpreabogado N° 22.963., en su condición de apoderada judicial aacreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, dándose esta última por notificado, y renuncia a lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.313,33) ofrecimiento este aceptado por la representante del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano K.D.E., antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, así como copia de la renuncia, las planillas de liquidación, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número S-92 14003218 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. L.R.P.S.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

EXP Nro. DP31-L-2009-000214

LP/gr.-

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