Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 12 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000011

DEMANDANTE: KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA

DEMANDADO: A.J.R.R.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de enero del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial el ciudadano KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.071.424 y domiciliado en Barinas, estado Barinas, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA y demandó por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano A.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.529.961 y domiciliado en el Barrio Las Tinajas, avenida principal, calle Los Parques, abastos y licorería Los Rivereños, Central Tacarigua, Municipio C.A. del estado Carabobo.

Alegó el ciudadano KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ, que al comienzo del año 2007 se fue a pasar unas vacaciones en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, donde conoció a la ciudadana C.E.M.M. e inició una relación sentimental e intima con ella que duró tres meses, luego de los cuales regresó a la ciudad de Barinas donde tiene fijado su domicilio, que no tuvo comunicación con dicha ciudadana durante nueve meses, hasta que un día de vacaciones volvió nuevamente a Valencia y se enteró que la ciudadana Claudia había dado a luz una niña, le preguntó si era su hija y le manifestó que no, no tuvo noticias de Claudia ni de su hija hasta que en el mes de mayo cuando ella falleció, la madrina de él, V.V., domiciliada en Valencia y amiga de Claudia, lo llamó para informarle que Claudia había fallecido y que en su enfermedad le había confesado que él era el padre de la niña xxxxxxxx, inmediatamente que se comunicó con la señora P.M., madre de Claudia y le manifestó el interés de realizar la prueba heredobiológica (ADN) a la niña xxxxxxxxxxa fin de terminar con esta incertidumbre en que se encontraba, a lo cual accedió y acudieron ante el Laboratorio Genomik C.A, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua para realzar la prueba de ADN, lo cual hicieron en el mes de noviembre, es así que en fecha 16 de noviembre de 2010, el laboratorio emite informe que en sus conclusiones arroja que hay una probabilidad de paternidad de 99.9999%, por tal motivo decidió demandar la Impugnación de la paternidad que sobre su hija se atribuyera el ciudadano A.J.R.R., a quien demanda para que convenga en que la niña xxxxxxxxno es su hija o en su defecto sea declarado por el Tribunal y que dicha paternidad se le atribuya ya que es el padre biológico de la niña.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la valoración de las pruebas documentales aportadas por la parte actora:

Primero

Copia de la Partida de nacimiento de la niña xxxxxxxx(folio 6), se valora como documento público y se demuestra la filiación de la niña antes referida con la ciudadana C.E.M.M. y asimismo que fue reconocida por el ciudadano A.J.R.R., demandado en la presente causa.

Segundo

Copia del Acta de Defunción de la ciudadana C.E.M.M. (folios 7 y 8), se valora como documento público y demuestra el fallecimiento de la ciudadana antes mencionada, hecho que no forma parte del asunto controvertido.

Tercero

Copia de la cédula de identidad del ciudadano KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ (folio 12), no se valora por impertinente, por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

Cuarto

Resultado de la prueba heredo biológica practicado a los ciudadanos KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ, P.M.D.M. y la niña xxxxxxxx, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia (folios 90 y 91), se valora como prueba pericial emanada de un órgano público y con pleno valor probatorio por consistir en una prueba de certeza científica, cuyos resultados arrojan una paternidad extremadamente probable en relación a la niña xxxxxxxx.

Es oportuno acotar que el Tribunal considera que con la prueba aportada por el demandante realizada en el Laboratorio Genomik C.A privado y la ordenada por el Tribunal por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, consistentes en las pruebas periciales de tipo heredo- biológica o ADN, ha quedado demostrada la paternidad del ciudadano KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ con la niña xxxxxxx. En efecto, es determinante en ambas experticias sobre indagación de la filiación biológica practicada a los ciudadanos KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ, P.M.D.M., abuela materna y la niña xxxxxxxxcuyos resultados son contundente, en la primera al concluir que no se excluyó la paternidad del ciudadano, como lo es la alta probabilidad de que el ciudadano KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ sea el padre biológico de la niña xxxxxxxx; confirmado dicho resultado en la segunda prueba realizada en un ente público, practicados por una experta en identificación que arrojo una paternidad extremadamente probable, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio aunado a la conducta procesal del demandado que no contestó la demanda y no promovió pruebas ni se practicó la prueba, dicha conducta obstruye la búsqueda de la verdad, lo cual es sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como indicio por conducta procesal, lo cual permite concluir que no es el padre biológico de la referida niña; En consecuencia por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por el ciudadano KENNEDERD JOHENDER HERNANDEZ, contra el ciudadano A.J.R.R. en beneficio de la niña xxxxxxxxxxx. En consecuencia se declara que el actor es el padre biológico de la niña en cuestión quien en lo adelante se identifica como xxxxxxxx. En consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en el Libro donde está asentada la partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se ordena se expida nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre , la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los doce días del mes de diciembre año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 01:37 p.m. Conste.

HROY/EMJV/lenny

ASUNTO: PP01-V-2011-000011

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